MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 116 MAYO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Ventajas y limitaciones de la
Comisión de Regulación en Salud

Jairo Humberto Restrepo Zea - Grupo de Economía de la Salud, Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co

Con la creación de la Comisión de Regulación en Salud CRES, la Ley 1122 de 2007 reconoció las dificultades y limitaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para ejercer la regulación del sistema. Conviene recordar los aspectos básicos de ambos organismos, destacar las ventajas de la CRES frente al Consejo y reconocer los vacíos o limitaciones para poner en marcha la CRES. Para esto, se asumen los conceptos de autonomía e independencia con los cuales se analizan organismos como el Banco de la República y las comisiones de regulación de servicios públicos.
¿Qué es la autonomía?
La autonomía se refiere a la capacidad de tomar decisiones, de obrar por sí mismo. Esto significa que el organismo dispone de los mecanismos legales para generar los recursos para su funcionamiento, producir información técnica y decidir sobre los asuntos de interés público sin la intromisión del gobierno. Algunos interrogantes para determinar el grado de autonomía de un organismo son los siguientes: ¿El Ejecutivo participa en las decisiones? ¿Existe libertad presupuestal? ¿Quién realiza las investigaciones?
¿Qué es la independencia?
Por su parte, la independencia es la capacidad de actuar sin la interferencia de los demás agentes que intervienen en la actividad económica. Esto implica obrar sin la captura de intereses de parte de los agentes regulados, así que resulta primordial conformar el organismo sin la participación directa de dichos agentes, y además aislado del ciclo político. Algunas cuestiones para establecer la independencia: Elección de los miembros (quién los designa, requisitos y período); relaciones con los agentes regulados, con el gobierno y el Congreso de la República, y sistemas de participación y transparencia en el proceso de decisión.
¿Cómo se mide la autonomía y la independencia?
El índice propuesto por Fabrizio Gilardi examina cuatro categorías y 20 variables a las cuales les otorga un valor entre 0 y 1, donde 0 indica ausencia y 1 existencia plena de autonomía o independencia. Por ejemplo, en la categoría sobre el estatus de los miembros se tiene la pregunta o variable Quién designa a los miembros, con cinco opciones y valores: un ministro (0), el Ejecutivo (0,25), el Legislativo (0,5), una mezcla Legislativo Ejecutivo (0,75), el presidente del organismo (1,0). A partir de la valoración dada a cada variable, el índice de Gilardi resulta finalmente de un promedio aritmético de las cuatro categorías, y cada una de ellas también es el promedio de las variables.
El Consejo
La presidencia del Consejo está a cargo del Ministro de la Protección Social, así que no trabaja exclusivamente para el organismo y tampoco tiene un período establecido para hacer parte de él. Se destaca además que ha existido un poder de veto y una presión en el ejercicio financiero por parte del Ministerio de Hacienda. En cuanto a los miembros, los que no son de origen gubernamental (8 de 14) los designa el presidente a partir de ternas de los propios regulados; además, puede darse una reelección sin límites.
El Consejo no tiene presupuesto ni secretaría técnica, de manera que carece de un manejo directo sobre los estudios necesarios para tomar decisiones, pero además parece imposible su funcionamiento como organismo permanente, así que en la práctica éste se configura en la medida en que el Ministerio de la Protección Social convoque a las reuniones y asuma los gastos necesarios para que éstas se lleven a cabo y se cuente con los estudios e información que ilustren las decisiones.
Las novedades de la CRES
Las funciones asignadas a la CRES corresponden a la regulación de las principales variables del sistema, hasta ahora a cargo del Consejo de Seguridad Social en Salud, en especial la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y el Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, hay algunas novedades que buscan depurar o especializar el organismo en torno de la función de regulación, así que se suprimen tres funciones: la administración del Fosyga, la cual es asignada directamente al Ministerio de la Protección Social; la definición de criterios de selección al régimen subsidiado; y el establecimiento de medidas para evitar la selección adversa. Como función nueva, corresponderá a la Comisión “establecer y actualizar un sistema de tarifas”, con un manual de tarifas mínimas para ser revisado cada año y que incluya honorarios profesionales.
Consistente con la pretensión de que la CRES posea mayor autonomía, su conformación busca hacerse independiente de los grupos de interés. Es así como, por un lado, la CRES se integra por cinco expertos de dedicación exclusiva, con al menos título de maestría, de diez años de experiencia, y participaran en concurso de méritos para ser presentados dentro de ternas por universidades y asociaciones científicas, de profesionales de la salud y de usuarios. Por otro lado, de la CRES también harán parte el Ministro de la Protección y el Ministro de Hacienda, y ambos funcionarios solo podrán delegar su asistencia excepcionalmente en un viceministro
La CRES se crea como una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. Esto implica darle el carácter formal y real de organismo. Sin embargo, la CRES tendrá una restricción presupuestal al tener como referencia el equilibrio financiero del sistema, cuando sus decisiones tienen que ver con el régimen contributivo, y el Marco Fiscal de Mediano Plazo en relación con el régimen subsidiado. De todos modos, la Ley 1122/07 le permite funcionar con una estructura interna que habrá de reflejarse en una planta de personal, unas instalaciones propias, unos actos jurídicos sometidos a control por parte de la jurisdicción administrativa y una financiación propia que se derivará de los recursos del Fosyga.
Índice de autonomía e independencia del Consejo y la CRES
La conformación de la CRES se complementa con la secretaría técnica, aunque los avances no fueron muy notorios, pues el secretario técnico será designado por el Ministro de la Protección Social y en la Ley no se establece período ni perfil, y tampoco se aclara si en realidad es un funcionario de la Comisión. Además, no se hizo precisión sobre sus funciones, en tanto deba adelantar trabajos propios, y solo se estableció que “apoyará los estudios técnicos que soporten las decisiones de este organismo”, estudios que al parecer serán contratados pese a ser definidos por la propia Comisión.
¿Qué tanto se gana con la creación de la CRES?
El índice de Gilardi sobre autonomía e independencia de la CRES se ubica en 0,48, frente a 0,15 para el Consejo. Se destacan los avances en autonomía financiera y organizacional (0,67 frente a 0,0) y estatus de los miembros (0,55 frente a 0,13), mientras no se presentó ningún cambio en el índice para el estatus del director y se presentó un ligero aumento en el índice relativo a las relaciones con el gobierno y el Congreso (de 0,42 a 0,67).
¿Qué falta?
La CRES ofrece mayor autonomía para ejercer la regulación del sistema, al propiciar un espacio de discusión en el que cinco expertos estarán dedicados al análisis permanente del desempeño del sistema y desarrollarán la capacidad de tomar decisiones a partir de información de carácter público. Además, la CRES ofrece más independencia frente a los regulados, al conformarse sin la representación directa de ellos, pero no sucedió lo mismo en cuanto a su independencia frente al gobierno, pues cada gobierno podrá ejercer control sobre la Comisión. ...
El índice para la CRES indica que pese a las ganancias aún queda camino por recorrer, si se compara con el índice calculado para el Banco de la República (0,76), la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG (0,68) y la Comisión Nacional de Televisión (0.61). Haría falta que los miembros presenten períodos más prolongados, con el fin de aumentar la estabilidad y fomentar el aprendizaje del oficio, que se cuente con un director general diferente al ministro y designado por los comisionados, que solo la Corte Constitucional pueda cambiar las decisiones, y que cuente con una secretaría técnica conformada por personal especializado que apoye el trabajo de los expertos en la realización de estudios y el seguimiento permanente de información relevantes para la toma de decisiones.
Sin embargo, lo más importante es que la CRES inicie sus labores 6
Referencia
Grupo de Economía de la Salud (2007). “Reforma a la regulación en salud en Colombia: del Consejo Nacional a la Comisión de Regulación”, Observatorio de la Seguridad Social, No. 16. Disponible en:
http://economia.udea.edu.co/ges/
 
 
 







 



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