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Manual
Tarifario SOAT
Alza adecuada, códigos obsoletos y muchos cambios por
venir
Marcela
Monge - Periodista, Medellín
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IPS, EPS y hasta el mismo Ministerio de Salud
reconocen que es necesario reformar el Manual Tarifario SOAT,
para que logre responder a la realidad de los centros de atención
y a la dinámica del Sistema. Hay varias propuestas
sobre la mesa: actualizar la descripción de procedimientos,
tener códigos en términos de CUPS y tener un
manual único con lo mejor del Manual SOAT y el del
ISS.
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Cuando sube el salario mínimo de los
colombianos, suben automáticamente las tarifas que
por concepto de atención, derechos de sala, suministros
y medicamentos están consagradas en el Manual Tarifario
SOAT. Con base en este Manual, tanto las IPS públicas
como privadas facturan al Gobierno Nacional la atención
de desplazados, heridos en accidentes de tránsito,
enfermedades catastróficas y primeras atenciones por
terrorismo. Pero también, con base en estas tarifas,
negocian sus servicios.
El aumento anual de las tarifas es bien recibido en el sector
salud, porque la norma es clara al respecto y todos los prestadores
de servicios pueden realizar el alza sin problemas. Patricia
Olano, directora de Mercadeo de la Clínica Shaio, en
Bogotá, indicó que el incremento de este año,
que fue de 8.04%, fue muy positivo ya que estuvo por encima
del Indice de Precios al Consumidor nacional, que fue de 7.65%.
Al respecto, Juan Carlos Giraldo Salinas, jefe de Contratación
del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, de
Medellín, expresó que al mirar estos porcentajes
el incremento sí fue justo, pero llama la atención
sobre la necesidad de considerar que la Unidad de Pago por
Capitación, UPC, para el régimen contributivo
sólo subió un 4%, lo que representa un claro
desbalance con el aumento de las tarifas. En el caso del régimen
subsidiado, este problema no se presenta porque la UPC se
incrementó en el mismo 8.04% que las tarifas.
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"La ampliación en códigos
y descripciones en CUPS de los procedimientos incluidos
en el Manual Tarifario SOAT, se constituye en un segundo
paso que está programado para cuando se realice la
actualización del Plan Obligatorio de Salud"."La
ampliación en códigos y descripciones en CUPS
de los procedimientos incluidos en el Manual Tarifario SOAT,
se constituye en un segundo paso que está programado
para cuando se realice la actualización del Plan
Obligatorio de Salud".
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Igual opinión
tiene Luis Fernando Restrepo, presidente de las EPS Colsánitas,
quien dijo a EL PULSO que "un aumento del Manual Tarifario,
así como una eventual ampliación de los servicios
y materiales médico-quirúrgicos cubiertos por
el Plan Obligatorio de Salud, constituyen una necesidad real
para mejorar el sistema general de seguridad social en salud
respecto del cubrimiento, pero es absolutamente necesario
e indispensable que tales ampliaciones generadoras de costo,
impliquen un aumento proporcional en la UPC, para así
mantener el equilibrio financiero del Sistema.
Intervención urgente
Más allá de satisfacción o preocupación
por el aumento de este año, lo que existe en el sector
salud es un claro consenso sobre la necesidad de revisar la
estructura de este Manual, que fue expedido por primera vez
en diciembre de 1996 mediante el Decreto 2423.
Diego Ramírez, gerente de Convenios de Colmena Salud
y profesor de contratación en salud, de la Universidad
Javeriana en Cali y la Universidad de la Sabana en Bogotá,
señaló que para los aseguradores la regulación
de precios resulta bastante interesante, pero en el caso del
Manual SOAT, es evidente que llegó la hora de hacerle
una evaluación técnica que permita adecuar la
descripción de los procedimientos, los insumos y la
atención médica, a parámetros más
modernos y más ajustados a la experiencia que se ha
tenido en estos últimos seis años con la aplicación
de este Manual.
Para las IPS, el actual Manual SOAT tiene muchas imprecisiones
que van en detrimento de las IPS. Carlos Alberto Peláez,
jefe de facturación del Hospital General de Medellín,
considera que en este Manual existen códigos que no
se acomodan a la realidad de los procedimientos que se realizan,
pues seis años después se aplica una mayor tecnología,
entre otros factores, que hacen que acomodar la realidad con
lo estipulado sea muy difícil a la hora de facturar.
"Por ejemplo, no se hace distinción en el valor
que representa para la IPS el que un procedimiento sea realizado
por uno u otro especialista. En el caso de una cirugía
para hernia de núcleo pulposo, vale más cuando
la practica un neurocirujano que un ortopedista. El pagador
determina que se hace por el menor valor", explica Peláez.
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Cualquier cambio en el Manual Tarifario
y en el MAPIPO, está ligado al equilibrio financiero
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón
que explica el importante papel que juega el Ministerio
de Hacienda en el estudio de una nueva reglamentación
tarifaria.
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Para los procedimientos que no se acomodan
al Manual Tarifario, el Artículo 87 del Decreto 2423
establece que las IPS pueden crear un código para dichos
procedimientos, pero en la práctica esta es una pérdida
de tiempo porque los pagadores (aseguradoras) sólo
aceptan sus propios códigos, mientras que Fisalud,
entidad que paga a nombre del Gobierno las atenciones que
deban ser canceladas con dineros del FOSYGA, solicita trámites
de validación que hacen bastante difícil el
proceso de facturación.
Hasta el momento no existe en el país un estudio que
determine cuánto dinero se queda en el limbo entre
las descripciones del Manual Tarifario y la realidad de las
salas de urgencias, suma que debe agregarse a las pérdidas
de las IPS.
La reestructuración del Manual Tarifario SOAT le corresponde
al Ministerio de Salud, entidad en la que actualmente trabaja
en conjunto con el Ministerio de Hacienda para expedir un
nuevo decreto que reemplazaría al actual 2423 de 1996
(Ver recuadro).
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¿SOAT
o ISS?
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El Decreto 887 de 2001 deja al Manual Tarifario
como un manual de referencia y a las aseguradoras y prestadores
libres de realizar sus propias negociaciones con respecto
de las tarifas. Pero estas negociaciones tienen como punto
de referencia tanto las tarifas del Manual SOAT como las del
recién reformado Manual del ISS.
Patricia Olano, jefe de mercadeo de la Clínica Shaio,
asegura que en Bogotá, casi todas las IPS negocian
con las aseguradoras con tarifas ISS, que este año
tuvo un incremento general ponderado de 7.35%; es decir, que
en unos ítems aumentó el 5% y en otros un 15%.
Aunque el aumento de las tarifas SOAT fue del 8.04%, es decir
superior, se prefiere tener como referencia al Manual ISS
porque tiene una codificación más clara, recientemente
ajustada a la realidad de la atención médica
en Colombianos, entre otros puntos.
De esta manera, el Manual ISS es el más utilizado desde
hace dos años para las negociaciones que se realizan
en el régimen contributivo, mientras que el SOAT es
preferido por las IPS para acordar precios de atención
a los pacientes del régimen subsidiado. Esto ocurre
por dos razones: porque las EPS se han dado cuenta de que
es más barato contratar a precios ISS y han conducido
al mercado a negociar en esos términos, pero ofreciendo
mayor volumen a cambio de menor valor. De esta forma, se da
una mejor rotación del flujo de dinero, pues las EPS
pagan más oportunamente que las Administradoras del
Régimen Subsidiado o los entes municipales.
Es precisamente por ese último punto, que en el régimen
subsidiado se negocia con mayor frecuencia con tarifas SOAT,
pues el pagador es más incierto, ya que su pago depende
de variables como el desembolso de los alcaldes a la Administradora
del Régimen Subsidiado y la mayor dificultad para facturar,
pues es necesario partir las cuentas: lo que debe pagar el
Estado y lo que le corresponde a la Administradora. Así
que se contrata con tarifas SOAT porque permiten dar un valor
general más alto, que compensa un poco los trámites
administrativos y la incertidumbre de pago.
Bajo la lupa de la Andi
Con la intención de conocer las ventajas y desventajas
de cada uno de los manuales, varias clínicas y hospitales
de Bogotá y Medellín realizan, a través
de la Cámara de Salud de la Andi, un estudio detallado.
Martín Romero, una de las personas de este grupo de
estudio, señala que casi todas las IPS privadas prefieren
contratar con Manual ISS, porque a pesar de tener precios
más bajos, sus códigos y descripciones de procedimientos
están más acordes con la realidad, pues la norma
técnica se modifica con cierta periodicidad. A esto
se le suma la ventaja de que este Manual ya está expresado
en términos CUPS, figura que pretende unificar a nivel
nacional la clasificación de los procedimientos.
Romero señala que a pesar de los cambios que han permitido
darle esas ventajas al Manual ISS, éstos han obligado
a las entidades a aprender a facturar nuevamente y a los médicos
a manejar planillas con nombres de procedimientos más
claros. Sin embargo, al final, se espera que el resultado
sea una mayor claridad y por tanto cuentas sin glosas y a
un precio que reconozca los verdaderos gastos en que incurren
las IPS.
Opina también el señor Romero, que "cuando
el Manual SOAT se exprese en términos de CUPS, el país
tendrá un manual único en que se manejarán
dos tarifas diferentes: ISS y SOAT. Esto sería positivo
en términos de facturación y de los sistemas
de información, además podría negociarse
a un precio mayor porque la tarifa SOAT es mejor"
Otra de las ventajas que el estudio ha encontrado al Manual
ISS, es que éste no presenta un tope de atención
porque está en Unidades de Valor Real -UVR-, mientras
que en el caso del SOAT sí hay topes que no permiten
cobrar más si se complica una cirugía.
Frente a este panorama y a los ya muy señalados cuellos
de botella que ocasiona el Manual SOAT, aseguradores y prestadores
de servicios de salud piden al Ministerio del ramo que agilice
la expedición de un nuevo decreto que les permita disfrutar
de un Manual coherente con la realidad, de fácil facturación
y sobre todo, que beneficie la consolidación de los
sistemas de información que permitirán al Ministerio
y a las entidades encargadas de trazar directrices en materia
de salud pública, tener un claro panorama sobre las
fortalezas y debilidades de la atención en salud que
reciben los colombianos.
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El Ministerio frente
al Manual SOAT
Ana Mejía Parra, directora (e) de la Dirección
General de Análisis y Planeación de la Política
Sectrorial del Ministerio de Salud, respondió por escrito
un cuestionario enviado por EL PULSO sobre el tema del Manual
tarifario SOAT.
¿Por qué no se han ampliado los códigos
que describen los procedimientos del Manual Tarifario SOAT,
si desde su expedición la tecnología médica
ha permitido simplificar procedimientos y cirugías?
El Ministerio de Salud, consciente de la estandarización
de los códigos, la descripción de los mismos
y de la necesidad de conocer la tecnología aplicada
en el país, inició en 1998 con el apoyo de EPS,
IPS, ISS, Sociedades Científicas y la academia, la
elaboración de la Clasificación Única
de Procedimientos en Salud. Dicho trabajo fue expresado mediante
la Resolución 365 de 1999 y luego, en el 2000, se expidió
la Primera Actualización de la CUPS (Resolución
2333 de 2000).
El año pasado se expidió la Resolución
01896 que sustituye el anexo técnico de la 2233, el
cual contiene el listado de los códigos y las descripciones
de los procedimientos en salud, que se realizan con la tecnología
reconocida por las sociedades científicas y el recursos
humano que tiene Colombia. Por lo tanto, la ampliación
en códigos y descripciones en CUPS de los procedimientos
incluidos en el Manual Tarifario SOAT, se constituye en un
segundo paso que está programado para cuando se realice
la actualización del Plan Obligatorio de Salud. Esto
implica, aparte de la realización de los estudios pertinentes
para la actualización del Manual de Actividades, Procedimientos
e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud (MAPIPO, Resolución
5261 de 1994), los respectivos estudios de costos y tarifas
de los nuevos procedimientos o sustitutos, así como
los correspondientes al equilibro financiero del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
¿Por qué si existe una reglamentación
expedida por el Ministerio de Salud referente al uso de RIPS
y CUPS en los sistemas de información de EPS e IPS,
el Manual Tarifario SOAT no está expresado en CUPS,
mientras que el Manual Tarifario del ISS si lo está
ya?
EL Ministerio de Salud elaboró la propuesta del Manual
Tarifario expresado en CUPS (Resolución 01896 de 2001,
CUPS). Esta propuesta debe ser sujeto de un análisis
financiero por parte del Ministerio de Hacienda. Desde el
año pasado, los dos Ministerios vienen trabajando en
conjunto para la expedición del decreto del Manual
Tarifario expresado en códigos y procedimientos CUPS,
que junto con la expedición de la resolución
del MAPIPO expresados en CUPS, permitirá estandarizar
la captura de datos a través de los RIPS con respecto
de los procedimientos y por ende, la obtención de información
valiosa para la toma de decisiones del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, del Ministerio y de los demás
integrantes del SGSSS 6
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