MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 41   FEBRERO DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Manual Tarifario SOAT
Alza adecuada, códigos obsoletos y muchos cambios por venir

Marcela Monge - Periodista, Medellín

IPS, EPS y hasta el mismo Ministerio de Salud reconocen que es necesario reformar el Manual Tarifario SOAT, para que logre responder a la realidad de los centros de atención y a la dinámica del Sistema. Hay varias propuestas sobre la mesa: actualizar la descripción de procedimientos, tener códigos en términos de CUPS y tener un manual único con lo mejor del Manual SOAT y el del ISS.
Cuando sube el salario mínimo de los colombianos, suben automáticamente las tarifas que por concepto de atención, derechos de sala, suministros y medicamentos están consagradas en el Manual Tarifario SOAT. Con base en este Manual, tanto las IPS públicas como privadas facturan al Gobierno Nacional la atención de desplazados, heridos en accidentes de tránsito, enfermedades catastróficas y primeras atenciones por terrorismo. Pero también, con base en estas tarifas, negocian sus servicios.
El aumento anual de las tarifas es bien recibido en el sector salud, porque la norma es clara al respecto y todos los prestadores de servicios pueden realizar el alza sin problemas. Patricia Olano, directora de Mercadeo de la Clínica Shaio, en Bogotá, indicó que el incremento de este año, que fue de 8.04%, fue muy positivo ya que estuvo por encima del Indice de Precios al Consumidor nacional, que fue de 7.65%. Al respecto, Juan Carlos Giraldo Salinas, jefe de Contratación del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, de Medellín, expresó que al mirar estos porcentajes el incremento sí fue justo, pero llama la atención sobre la necesidad de considerar que la Unidad de Pago por Capitación, UPC, para el régimen contributivo sólo subió un 4%, lo que representa un claro desbalance con el aumento de las tarifas. En el caso del régimen subsidiado, este problema no se presenta porque la UPC se incrementó en el mismo 8.04% que las tarifas.

"La ampliación en códigos y descripciones en CUPS de los procedimientos incluidos en el Manual Tarifario SOAT, se constituye en un segundo paso que está programado para cuando se realice la actualización del Plan Obligatorio de Salud"."La ampliación en códigos y descripciones en CUPS de los procedimientos incluidos en el Manual Tarifario SOAT, se constituye en un segundo paso que está programado para cuando se realice la actualización del Plan Obligatorio de Salud".

Igual opinión tiene Luis Fernando Restrepo, presidente de las EPS Colsánitas, quien dijo a EL PULSO que "un aumento del Manual Tarifario, así como una eventual ampliación de los servicios y materiales médico-quirúrgicos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, constituyen una necesidad real para mejorar el sistema general de seguridad social en salud respecto del cubrimiento, pero es absolutamente necesario e indispensable que tales ampliaciones generadoras de costo, impliquen un aumento proporcional en la UPC, para así mantener el equilibrio financiero del Sistema.
Intervención urgente
Más allá de satisfacción o preocupación por el aumento de este año, lo que existe en el sector salud es un claro consenso sobre la necesidad de revisar la estructura de este Manual, que fue expedido por primera vez en diciembre de 1996 mediante el Decreto 2423.
Diego Ramírez, gerente de Convenios de Colmena Salud y profesor de contratación en salud, de la Universidad Javeriana en Cali y la Universidad de la Sabana en Bogotá, señaló que para los aseguradores la regulación de precios resulta bastante interesante, pero en el caso del Manual SOAT, es evidente que llegó la hora de hacerle una evaluación técnica que permita adecuar la descripción de los procedimientos, los insumos y la atención médica, a parámetros más modernos y más ajustados a la experiencia que se ha tenido en estos últimos seis años con la aplicación de este Manual.
Para las IPS, el actual Manual SOAT tiene muchas imprecisiones que van en detrimento de las IPS. Carlos Alberto Peláez, jefe de facturación del Hospital General de Medellín, considera que en este Manual existen códigos que no se acomodan a la realidad de los procedimientos que se realizan, pues seis años después se aplica una mayor tecnología, entre otros factores, que hacen que acomodar la realidad con lo estipulado sea muy difícil a la hora de facturar.
"Por ejemplo, no se hace distinción en el valor que representa para la IPS el que un procedimiento sea realizado por uno u otro especialista. En el caso de una cirugía para hernia de núcleo pulposo, vale más cuando la practica un neurocirujano que un ortopedista. El pagador determina que se hace por el menor valor", explica Peláez.

Cualquier cambio en el Manual Tarifario y en el MAPIPO, está ligado al equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón que explica el importante papel que juega el Ministerio de Hacienda en el estudio de una nueva reglamentación tarifaria.

Para los procedimientos que no se acomodan al Manual Tarifario, el Artículo 87 del Decreto 2423 establece que las IPS pueden crear un código para dichos procedimientos, pero en la práctica esta es una pérdida de tiempo porque los pagadores (aseguradoras) sólo aceptan sus propios códigos, mientras que Fisalud, entidad que paga a nombre del Gobierno las atenciones que deban ser canceladas con dineros del FOSYGA, solicita trámites de validación que hacen bastante difícil el proceso de facturación.
Hasta el momento no existe en el país un estudio que determine cuánto dinero se queda en el limbo entre las descripciones del Manual Tarifario y la realidad de las salas de urgencias, suma que debe agregarse a las pérdidas de las IPS.
La reestructuración del Manual Tarifario SOAT le corresponde al Ministerio de Salud, entidad en la que actualmente trabaja en conjunto con el Ministerio de Hacienda para expedir un nuevo decreto que reemplazaría al actual 2423 de 1996 (Ver recuadro).
¿SOAT o ISS?
El Decreto 887 de 2001 deja al Manual Tarifario como un manual de referencia y a las aseguradoras y prestadores libres de realizar sus propias negociaciones con respecto de las tarifas. Pero estas negociaciones tienen como punto de referencia tanto las tarifas del Manual SOAT como las del recién reformado Manual del ISS.
Patricia Olano, jefe de mercadeo de la Clínica Shaio, asegura que en Bogotá, casi todas las IPS negocian con las aseguradoras con tarifas ISS, que este año tuvo un incremento general ponderado de 7.35%; es decir, que en unos ítems aumentó el 5% y en otros un 15%. Aunque el aumento de las tarifas SOAT fue del 8.04%, es decir superior, se prefiere tener como referencia al Manual ISS porque tiene una codificación más clara, recientemente ajustada a la realidad de la atención médica en Colombianos, entre otros puntos.
De esta manera, el Manual ISS es el más utilizado desde hace dos años para las negociaciones que se realizan en el régimen contributivo, mientras que el SOAT es preferido por las IPS para acordar precios de atención a los pacientes del régimen subsidiado. Esto ocurre por dos razones: porque las EPS se han dado cuenta de que es más barato contratar a precios ISS y han conducido al mercado a negociar en esos términos, pero ofreciendo mayor volumen a cambio de menor valor. De esta forma, se da una mejor rotación del flujo de dinero, pues las EPS pagan más oportunamente que las Administradoras del Régimen Subsidiado o los entes municipales.
Es precisamente por ese último punto, que en el régimen subsidiado se negocia con mayor frecuencia con tarifas SOAT, pues el pagador es más incierto, ya que su pago depende de variables como el desembolso de los alcaldes a la Administradora del Régimen Subsidiado y la mayor dificultad para facturar, pues es necesario partir las cuentas: lo que debe pagar el Estado y lo que le corresponde a la Administradora. Así que se contrata con tarifas SOAT porque permiten dar un valor general más alto, que compensa un poco los trámites administrativos y la incertidumbre de pago.
Bajo la lupa de la Andi
Con la intención de conocer las ventajas y desventajas de cada uno de los manuales, varias clínicas y hospitales de Bogotá y Medellín realizan, a través de la Cámara de Salud de la Andi, un estudio detallado.
Martín Romero, una de las personas de este grupo de estudio, señala que casi todas las IPS privadas prefieren contratar con Manual ISS, porque a pesar de tener precios más bajos, sus códigos y descripciones de procedimientos están más acordes con la realidad, pues la norma técnica se modifica con cierta periodicidad. A esto se le suma la ventaja de que este Manual ya está expresado en términos CUPS, figura que pretende unificar a nivel nacional la clasificación de los procedimientos.
Romero señala que a pesar de los cambios que han permitido darle esas ventajas al Manual ISS, éstos han obligado a las entidades a aprender a facturar nuevamente y a los médicos a manejar planillas con nombres de procedimientos más claros. Sin embargo, al final, se espera que el resultado sea una mayor claridad y por tanto cuentas sin glosas y a un precio que reconozca los verdaderos gastos en que incurren las IPS.
Opina también el señor Romero, que "cuando el Manual SOAT se exprese en términos de CUPS, el país tendrá un manual único en que se manejarán dos tarifas diferentes: ISS y SOAT. Esto sería positivo en términos de facturación y de los sistemas de información, además podría negociarse a un precio mayor porque la tarifa SOAT es mejor"
Otra de las ventajas que el estudio ha encontrado al Manual ISS, es que éste no presenta un tope de atención porque está en Unidades de Valor Real -UVR-, mientras que en el caso del SOAT sí hay topes que no permiten cobrar más si se complica una cirugía.
Frente a este panorama y a los ya muy señalados cuellos de botella que ocasiona el Manual SOAT, aseguradores y prestadores de servicios de salud piden al Ministerio del ramo que agilice la expedición de un nuevo decreto que les permita disfrutar de un Manual coherente con la realidad, de fácil facturación y sobre todo, que beneficie la consolidación de los sistemas de información que permitirán al Ministerio y a las entidades encargadas de trazar directrices en materia de salud pública, tener un claro panorama sobre las fortalezas y debilidades de la atención en salud que reciben los colombianos.
El Ministerio frente al Manual SOAT
Ana Mejía Parra, directora (e) de la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectrorial del Ministerio de Salud, respondió por escrito un cuestionario enviado por EL PULSO sobre el tema del Manual tarifario SOAT.
¿Por qué no se han ampliado los códigos que describen los procedimientos del Manual Tarifario SOAT, si desde su expedición la tecnología médica ha permitido simplificar procedimientos y cirugías?
El Ministerio de Salud, consciente de la estandarización de los códigos, la descripción de los mismos y de la necesidad de conocer la tecnología aplicada en el país, inició en 1998 con el apoyo de EPS, IPS, ISS, Sociedades Científicas y la academia, la elaboración de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud. Dicho trabajo fue expresado mediante la Resolución 365 de 1999 y luego, en el 2000, se expidió la Primera Actualización de la CUPS (Resolución 2333 de 2000).
El año pasado se expidió la Resolución 01896 que sustituye el anexo técnico de la 2233, el cual contiene el listado de los códigos y las descripciones de los procedimientos en salud, que se realizan con la tecnología reconocida por las sociedades científicas y el recursos humano que tiene Colombia. Por lo tanto, la ampliación en códigos y descripciones en CUPS de los procedimientos incluidos en el Manual Tarifario SOAT, se constituye en un segundo paso que está programado para cuando se realice la actualización del Plan Obligatorio de Salud. Esto implica, aparte de la realización de los estudios pertinentes para la actualización del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud (MAPIPO, Resolución 5261 de 1994), los respectivos estudios de costos y tarifas de los nuevos procedimientos o sustitutos, así como los correspondientes al equilibro financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿Por qué si existe una reglamentación expedida por el Ministerio de Salud referente al uso de RIPS y CUPS en los sistemas de información de EPS e IPS, el Manual Tarifario SOAT no está expresado en CUPS, mientras que el Manual Tarifario del ISS si lo está ya?
EL Ministerio de Salud elaboró la propuesta del Manual Tarifario expresado en CUPS (Resolución 01896 de 2001, CUPS). Esta propuesta debe ser sujeto de un análisis financiero por parte del Ministerio de Hacienda. Desde el año pasado, los dos Ministerios vienen trabajando en conjunto para la expedición del decreto del Manual Tarifario expresado en códigos y procedimientos CUPS, que junto con la expedición de la resolución del MAPIPO expresados en CUPS, permitirá estandarizar la captura de datos a través de los RIPS con respecto de los procedimientos y por ende, la obtención de información valiosa para la toma de decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, del Ministerio y de los demás integrantes del SGSSS 6
 
 







 



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