|
La Corte y la emergencia social: entre
el derecho y la racionalidad
Carlos Mario Ramírez R. Consultor Fedesalud - elpulso@elhospital.org.co
|
Los
juristas han criticado la Sentencia 252 de 2010 -que al cierre
de edición aún no se conocía en su totalidad-,
por haber hecho de la inconstitucionalidad algo relajado en
el tiempo, al diferir hasta diciembre próximo los efectos
de la misma, dada la gravedad de la situación del sector
salud. Quiero destacar 4 elementos que hacen racional la Sentencia,
porque salvan el propósito esencial de la Constitución
Nacional, el derecho a la salud -en especial de los más
pobres- de manera real y no virtual, que con práctica
salomónica justifica tal determinación, la cual
no puede analizarse individualmente sino en el contexto y la
integralidad del problema.
El gobierno, los gobiernistas, los gobernadores, empresarios
y hasta el Contralor General de la República acorralaron
a la Corte, hasta el punto de responsabilizarla del colapso
del sistema de salud si tumbaba la emergencia total e inmediatamente;
recuérdese que el mismo gobierno vinculó la sentencia
T-760 como una de las causas de la situación de la emergencia,
en la relación temporal con la aparición de la
feria de recobros en 2009. |
 |
Elementos de racionalidad
en la Sentencia 252/10
|
En
primer lugar, la Corte fue explícita en la falta de diligencia
del gobierno para haber evitado la situación de gravedad
que motivó la emergencia social, y lo más importante,
demostró que los recursos nuevos que la misma genera
se dirigían a tratar los efectos y no las causas de la
misma; por ello hay que celebrar la exigencia de las sentencias
recientes (252 y 253 de 2010), para que se apliquen a la población
pobre y en especial a la unificación del Plan Obligatorio
de Salud (POS).
|
La decisión de la Sentencia 253 reza: Tercero.
Los recursos recaudados en la aplicación del decreto
127 de 2010, deberán ser dirigidos en su totalidad
a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho
a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que
se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas
al sistema de salud. Esto se traduce convenientemente
en el proyecto de ley presentado por el gobierno en dirigirlos
a unificación del POS, aliviando la carga de los departamentos.
Porque hay que contar que los decretos dirigían los
recursos tributarios -no superiores a $0,8 billones anuales-,
a pagar los servicios No-POS CONTRIBUTIVO también para
los afiliados al régimen contributivo, que costaron
$1,6 billones, liberando a la Subcuenta del Fosyga de asumirlos.
Que un abogado le diga al profesional de la salud que va a
actuar sobre el síntoma, es un signo
de la irracionalidad del prescriptor, o un error craso de
diagnóstico. Dice la Corte: En esa línea,
la solución al déficit presupuestal en salud
no puede limitarse a aliviar el aspecto fiscal del sistema
de salud. Deben atacarse las causas que propician el desequilibrio
financiero antes que sus efectos. De lo contrario, sería
realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar
un 'saco roto', como lo sostuvo uno de los intervinientes.
En segundo lugar, el hecho que la Corte reitere:
Otras situaciones que expone el Gobierno han sido generadas
por la ausencia de claridad y actualización periódica
de los planes de beneficios, es decirle al gobierno
luego de oírle los despilfarros y sobrecostos de procedimientos
y medicamentos, que habría hecho más invirtiendo
$0.5 billones en ampliación del POS Contributivo, equivalentes
a 6 puntos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC),
que pagándolos por recobros. Equivale a reconocer (¡por
fin!), que se están interviniendo los sobrecostos sin
leyes previas.
|
La Corte aclaró una vez más
las competencias
y responsabilidades de la Nación, entes territoriales
y demás agentes, dando una línea de ruta que
permite asumir con mayor serenidad y
objetividad los problemas estructurales
del sistema de salud.
|
En
tercer lugar: la Corte Constitucional procedió a requerir
a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría
General de la Nación, a la Contraloría General
de la República y a la Fiscalía General de la
Nación, la adopción conforme con sus competencias
ordinarias, de todas las medidas que encuentren indispensables
y tiendan a precaver la dilapidación de los recursos
de la salud. Recuerda sus competencias a todos, y en especial
al Contralor, conminándolos a que eviten despilfarros
como los que se dan con la creación de patrimonios autónomos,
fondos (Fonpres, Fonsat), fiducias que se duplican con sus reconocimientos
de administración y operación, los cuales llevan
a despilfarros no menores a los que el mismo gobierno critica
a los agentes del sistema.
Y cuarto, cuando la Corte expresa: Dada la gravedad de
la situación financiera del sistema de salud y en aras
de garantizar el flujo adecuado de recursos para costear los
servicios y medicamentos no POS-S que se requieran con necesidad,
el Gobierno en virtud de los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad (arts. 288 y 356 Constitución
Política), en desarrollo de sus atribuciones ordinarias
debe permitir residualmente el recobro ante el Fosyga por los
entes territoriales, las EPS-S y las IPS, siempre que se haya
excedido los recursos asignados a aquellos para la prestación
de los servicios de salud a la población pobre y sólo
sobre aquellos que se requieran con necesidad. Al
mismo tiempo y acorde con la Constitución, debe fortalecerse
el Sistema General de Participaciones y mantenerse la estabilidad
y suficiencia de la Subcuenta del Fondo (subrayados del autor).
Con lo anterior ni más ni menos, la Corte está
aclarando que ella nunca decidió lo que el gobierno interpretó
de las sentencias T-760 y C-463 de 2008, en cuanto a que los
servicios que excedían el POS-CONTRIBUTIVO para los afiliados
al régimen subsidiado, es responsabilidad de los departamentos:
precisamente advierte que agotados los recursos de oferta, debe
acudirse a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Es en éste
último punto donde los gobernadores y en general las
entidades territoriales, deben exigir un cambio en las reglas
de juego con los recobros.
Conclusión
Cabe concluir entonces que la Corte no solo no
mordió el anzuelo, sino que aclaró una vez
más las competencias y responsabilidades de la Nación,
las entidades territoriales y demás agentes, dando una
línea de ruta que permite asumir con mayor serenidad
y objetividad los problemas estructurales del sistema de salud,
cuando exhorta: En esa medida, deben expedirse regulaciones
legislativas estatutarias, orgánicas y ordinarias, como
normas reglamentarias, que se requieran para superar definitivamente
esta problemática estructural. |
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
|
|
|