MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 140 MAYO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


La Corte y la emergencia social: entre el derecho y la racionalidad
Carlos Mario Ramírez R. Consultor Fedesalud - elpulso@elhospital.org.co

Los juristas han criticado la Sentencia 252 de 2010 -que al cierre de edición aún no se conocía en su totalidad-, por haber hecho de la inconstitucionalidad algo relajado en el tiempo, al diferir hasta diciembre próximo los efectos de la misma, dada la gravedad de la situación del sector salud. Quiero destacar 4 elementos que hacen racional la Sentencia, porque salvan el propósito esencial de la Constitución Nacional, el derecho a la salud -en especial de los más pobres- de manera real y no virtual, que con práctica salomónica justifica tal determinación, la cual no puede analizarse individualmente sino en el contexto y la integralidad del problema.
El gobierno, los gobiernistas, los gobernadores, empresarios y hasta el Contralor General de la República acorralaron a la Corte, hasta el punto de responsabilizarla del colapso del sistema de salud si tumbaba la emergencia total e inmediatamente; recuérdese que el mismo gobierno vinculó la sentencia T-760 como una de las causas de la situación de la emergencia, en la relación temporal con la aparición de la feria de recobros en 2009.
Elementos de racionalidad en la Sentencia 252/10
En primer lugar, la Corte fue explícita en la falta de diligencia del gobierno para haber evitado la situación de gravedad que motivó la emergencia social, y lo más importante, demostró que los recursos nuevos que la misma genera se dirigían a tratar los efectos y no las causas de la misma; por ello hay que celebrar la exigencia de las sentencias recientes (252 y 253 de 2010), para que se apliquen a la población pobre y en especial a la unificación del Plan Obligatorio de Salud (POS).

La decisión de la Sentencia 253 reza: “Tercero. Los recursos recaudados en la aplicación del decreto 127 de 2010, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud”. Esto se traduce convenientemente en el proyecto de ley presentado por el gobierno en dirigirlos a unificación del POS, aliviando la carga de los departamentos.
Porque hay que contar que los decretos dirigían los recursos tributarios -no superiores a $0,8 billones anuales-, a pagar los servicios No-POS CONTRIBUTIVO también para los afiliados al régimen contributivo, que costaron $1,6 billones, liberando a la Subcuenta del Fosyga de asumirlos. Que un abogado le diga al profesional de la salud que va a actuar sobre el “síntoma”, es un “signo” de la irracionalidad del prescriptor, o un error craso de diagnóstico. Dice la Corte: “En esa línea, la solución al déficit presupuestal en salud no puede limitarse a aliviar el aspecto fiscal del sistema de salud. Deben atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus efectos. De lo contrario, sería realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un 'saco roto', como lo sostuvo uno de los intervinientes”.
En segundo lugar, el hecho que la Corte reitere: “… Otras situaciones que expone el Gobierno han sido generadas por la ausencia de claridad y actualización periódica de los planes de beneficios”, es decirle al gobierno luego de oírle los despilfarros y sobrecostos de procedimientos y medicamentos, que habría hecho más invirtiendo $0.5 billones en ampliación del POS Contributivo, equivalentes a 6 puntos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que pagándolos por recobros. Equivale a reconocer (¡por fin!), que se están interviniendo los sobrecostos sin leyes previas.

La Corte aclaró una vez más las competencias
y responsabilidades de la Nación, entes territoriales
y demás agentes, dando una línea de ruta que
permite asumir con mayor serenidad y
objetividad los problemas estructurales
del sistema de salud.
En tercer lugar: la Corte Constitucional procedió a requerir a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, la adopción conforme con sus competencias ordinarias, de todas las medidas que encuentren indispensables y tiendan a precaver la dilapidación de los recursos de la salud. Recuerda sus competencias a todos, y en especial al Contralor, conminándolos a que eviten despilfarros como los que se dan con la creación de patrimonios autónomos, fondos (Fonpres, Fonsat), fiducias que se duplican con sus reconocimientos de administración y operación, los cuales llevan a despilfarros no menores a los que el mismo gobierno critica a los agentes del sistema.
Y cuarto, cuando la Corte expresa: “Dada la gravedad de la situación financiera del sistema de salud y en aras de garantizar el flujo adecuado de recursos para costear los servicios y medicamentos no POS-S que se requieran con necesidad, el Gobierno en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (arts. 288 y 356 Constitución Política), en desarrollo de sus atribuciones ordinarias debe permitir residualmente el recobro ante el Fosyga por los entes territoriales, las EPS-S y las IPS, siempre que se haya excedido los recursos asignados a aquellos para la prestación de los servicios de salud a la población pobre y sólo sobre “aquellos que se requieran con necesidad”. Al mismo tiempo y acorde con la Constitución, debe fortalecerse el Sistema General de Participaciones y mantenerse la estabilidad y suficiencia de la Subcuenta del Fondo (subrayados del autor).
Con lo anterior ni más ni menos, la Corte está aclarando que ella nunca decidió lo que el gobierno interpretó de las sentencias T-760 y C-463 de 2008, en cuanto a que los servicios que excedían el POS-CONTRIBUTIVO para los afiliados al régimen subsidiado, es responsabilidad de los departamentos: precisamente advierte que agotados los recursos de oferta, debe acudirse a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Es en éste último punto donde los gobernadores y en general las entidades territoriales, deben exigir un cambio en las reglas de juego con los recobros.
Conclusión
Cabe concluir entonces que la Corte no solo “no mordió el anzuelo”, sino que aclaró una vez más las competencias y responsabilidades de la Nación, las entidades territoriales y demás agentes, dando una línea de ruta que permite asumir con mayor serenidad y objetividad los problemas estructurales del sistema de salud, cuando exhorta: “En esa medida, deben expedirse regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas y ordinarias, como normas reglamentarias, que se requieran para superar definitivamente esta problemática estructural.
 
 
 







 



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