MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 179 AGOSTO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


ESE reportarán Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero a Minhacienda
Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co

En cumplimiento de los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 1438/11, las Empresas Sociales del Estado (ESE) categorizadas por el Ministerio de Salud en riesgo medio o alto, deben adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) según parámetros del Ministerio de Hacienda en la guía metodológica adoptada en la competencia dada por el artículo 8° de la Ley 1608/13.
Éste define el PSFF como un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre toda la ESE, y que busca restablecer su solidez económica y financiera para asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
El PSFF deberá contener medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de ingresos, que permitan la operación en equilibrio de la ESE para garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de servicios de salud. El gobierno reglamentó la norma con el decreto 1141/13 que determina parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los PSFF que deben adoptar las ESE.
Viabilidad del PSFF: Cuando el plan cumpla con los criterios fijados, el Ministerio emitirá la viabilidad del mismo; pero si le formula observaciones, la ESE a través del respectivo gobernador o alcalde dispondrá de 30 días hábiles a partir del recibo de observaciones vía electrónica o por correo certificado, para introducir los ajustes y/o recomendaciones. Una vez lo viabiliza el Ministerio, deberá presentarlo nuevamente para aprobación a la Junta Directiva y adopción por la Gerencia. Si la ESE no atiende las observaciones o no las presenta en el término indicado, se entenderá que no ha presentado el PSFF.
Evento de inviabilidad: Cuando del análisis de la evaluación del PSFF se identifique la inviabilidad de la ESE, el Ministerio informará al gobernador o alcalde respectivo, y/o a Supersalud, para que adelanten el correspondiente trámite. Una ESE es inviable cuando no se logran modificar los resultados que originaron la categorización del riesgo medio o alto, a pesar de introducir en el escenario financiero proyectado los impactos de medidas propuestas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda y fortalecimiento de ingresos. Es decir, las proyecciones no muestran el total saneamiento del pasivo reportado a la fecha de elaboración del PSFF y/o se evidencia que se genera nuevo pasivo en la operación corriente de la ESE (no está en equilibrio).
Ejecución del PSFF: Las actividades del PSFF que requieran financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Ley 1608/013, del crédito u otra fuente nacional, se ejecutarán a partir del momento en que el Ministerio emita la viabilidad. El artículo 1 de la 1608/13 dispone que esa ley busca definir medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del sector salud a través del uso de recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, aportes patronales y rentas cedidas, y definir mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del régimen subsidiado por entes territoriales.
Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: La Ley 1438/11 dispone que si con la implementación del PSFF, la ESE en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio según dice la Ley 1438, deberá adoptar una de éstas medidas: a) Acuerdos de reestructuración de pasivos. b) Intervención por Supersalud, independiente de si adelanta o no programas de saneamiento. c) Liquidación o supresión, o fusión de la entidad 6
 
 
 







 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved