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ESE reportarán Plan
de Saneamiento Fiscal y Financiero a Minhacienda
Redacción
EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
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cumplimiento de los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 1438/11,
las Empresas Sociales del Estado (ESE) categorizadas por el
Ministerio de Salud en riesgo medio o alto, deben adoptar un
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) según
parámetros del Ministerio de Hacienda en la guía
metodológica adoptada en la competencia dada por el artículo
8° de la Ley 1608/13. |
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Éste
define el PSFF como un programa integral, institucional, financiero
y administrativo que cubre toda la ESE, y que busca restablecer
su solidez económica y financiera para asegurar la continuidad
en la prestación del servicio.
El PSFF deberá contener medidas de reorganización
administrativa, racionalización del gasto, restructuración
de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de ingresos,
que permitan la operación en equilibrio de la ESE para
garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en
la prestación de servicios de salud. El gobierno reglamentó
la norma con el decreto 1141/13 que determina parámetros
generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación
de los PSFF que deben adoptar las ESE.
Viabilidad del PSFF: Cuando el plan cumpla con los criterios
fijados, el Ministerio emitirá la viabilidad del mismo;
pero si le formula observaciones, la ESE a través del
respectivo gobernador o alcalde dispondrá de 30 días
hábiles a partir del recibo de observaciones vía
electrónica o por correo certificado, para introducir
los ajustes y/o recomendaciones. Una vez lo viabiliza el Ministerio,
deberá presentarlo nuevamente para aprobación
a la Junta Directiva y adopción por la Gerencia. Si la
ESE no atiende las observaciones o no las presenta en el término
indicado, se entenderá que no ha presentado el PSFF.
Evento de inviabilidad: Cuando del análisis de la evaluación
del PSFF se identifique la inviabilidad de la ESE, el Ministerio
informará al gobernador o alcalde respectivo, y/o a Supersalud,
para que adelanten el correspondiente trámite. Una ESE
es inviable cuando no se logran modificar los resultados que
originaron la categorización del riesgo medio o alto,
a pesar de introducir en el escenario financiero proyectado
los impactos de medidas propuestas de reorganización
administrativa, racionalización del gasto, reestructuración
de la deuda y fortalecimiento de ingresos. Es decir, las proyecciones
no muestran el total saneamiento del pasivo reportado a la fecha
de elaboración del PSFF y/o se evidencia que se genera
nuevo pasivo en la operación corriente de la ESE (no
está en equilibrio).
Ejecución del PSFF: Las actividades del PSFF que requieran
financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la
Ley 1608/013, del crédito u otra fuente nacional, se
ejecutarán a partir del momento en que el Ministerio
emita la viabilidad. El artículo 1 de la 1608/13 dispone
que esa ley busca definir medidas para mejorar el flujo de recursos
y la liquidez del sector salud a través del uso de recursos
de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado,
aportes patronales y rentas cedidas, y definir mecanismos para
el financiamiento de las deudas reconocidas del régimen
subsidiado por entes territoriales.
Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero:
La Ley 1438/11 dispone que si con la implementación del
PSFF, la ESE en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo
medio según dice la Ley 1438, deberá adoptar una
de éstas medidas: a) Acuerdos de reestructuración
de pasivos. b) Intervención por Supersalud, independiente
de si adelanta o no programas de saneamiento. c) Liquidación
o supresión, o fusión de la entidad 6 |
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