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Desequilibrio normativo
en exigencias
de habilitación a EPS e IPS
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Supersalud defiende
normas
de habilitación de EPS
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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| Es
importante precisar que las funciones de Supersalud son de inspección,
vigilancia y control, por lo que la regulación no se
encuentra en el ámbito de nuestra competencia,
respondieron voceros de la Súper ante la inquietud de
EL PULSO sobre el alcance real de la vigilancia de la institución,
cuando la norma concede 7 años para que las EPS cumplan
los requisitos de habilitación. El ente de control dijo:
El decreto 2702/14 actualiza y ajusta las condiciones
financieras y de solvencia, y hace más exigentes los
requisitos para las EPS, de forma que tengan el respaldo necesario
para garantizar las deudas con prestadores de servicios de salud,
aspecto fundamental en el funcionamiento del sistema. |
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Y recalcó:
Las condiciones financieras no son los únicos estándares
que deben cumplir los aseguradores, también deben dar
cumplimiento a requisitos de capacidad tecnológica y
científica, y de capacidad técnico-administrativa.
Sobre los parámetros de habilitación para aseguradores
y prestadores, dijo que el gobierno los establece de acuerdo
con el rol que cada uno desempeña en el sistema, y a
la Superintendencia le corresponde verificar que se cumplen
las condiciones que aplican a cada tipo de vigilado. |
Los decretos
882/98 y 574/07 definían el margen de solvencia como
la diferencia positiva que debía haber entre el nivel
de activos y las obligaciones de una entidad, para responder
en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros
(proveedores, prestadores o los usuarios). Las dificultades
financieras, tanto en EPS del régimen contributivo como
del subsidiado se reflejan en el margen de solvencia, lo que
conllevó a que algunas presenten saldos rojos en el margen.
Anotaron los voceros que el decreto 2702/14 se expidió
considerando que compete al gobierno reglamentar condiciones
para que las EPS observen los márgenes de solvencia,
requisitos de habilitación, de permanencia, de capacidad
financiera, técnica y de calidad requeridos para operar
adecuadamente el aseguramiento en salud. Agregaron que la
norma tiende a garantizar el aseguramiento en salud y en la
prestación de servicios de salud ofertados a la población.
En concepto de Supersalud, la actualización y ajuste
de las condiciones financieras y de solvencia no sólo
se unificaron para los dos regímenes, sino que se hicieron
más exigentes, para lo cual fue necesario establecer
plazos razonables para su cumplimiento. El término establecido
en la transición del decreto permite garantizar el pago
de deudas de las EPS con la red prestadora y garantiza la continuidad
del aseguramiento. En este sentido, la Súper verificará
que las EPS se ajusten a los nuevos requerimientos del decreto,
en las condiciones que dispone. |
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