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| Hoy se parte
la historia de la salud en dos. ¡Es un día muy
importante para los colombianos! Este día quedará
en la historia como el día que consagramos la salud como
un derecho fundamental. Es la primera vez desde la Constitución
del 91 que se reglamenta un derecho fundamental. Así
se pronunció el presidente Juan Manuel Santos al sancionar
la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751) el pasado 16 de febrero,
señalando: Porque con la Ley Estatutaria que sancionamos
se acaban varias cosas: Se acaba el paseo de la muerte. Se acaban
las excusas para interrumpir tratamientos a los pacientes. Se
acaban los abusos en precios de medicamentos. |
| El presidente explicó lo
que significa en la práctica que la salud sea un derecho
y no un servicio: Ahora los colombianos somos pacientes
y no unos simples clientes. Y desglosó 6 puntos:
Primero, seguiremos ampliando el plan de beneficios. Antes
los pacientes tenían derecho únicamente a lo que
estuviera incluido en el POS, ahora tendrán derecho a
todo, excepto a lo que este expresamente excluido en el POS.
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Dijo que la ampliación
será progresiva y se iniciará con un proceso participativo
con la ciudadanía para definir qué se debe excluir,
teniendo siempre en cuenta la situación fiscal y la viabilidad
del sistema.
El segundo punto busca impedir las barreras de acceso a urgencias:
En urgencias sí o sí todos deben ser atendidos.
Los hospitales no podrán alegar problemas de afiliación,
falta de contratos con las EPS o dificultades al tramitar las
autorizaciones. O sea que ahí es donde le decimos adiós
al terrible paseo de la muerte.
El tercer punto es la regulación de precios, que se convierte
en política de Estado: La ley blinda y fortalece
lo que yo no dudaría en calificar de exitosa política
de control de precios de medicamentos que se implementó
en este gobierno. Recordó importantes avances en
la regulación: Hemos controlado precios de más
de 900 medicamentos. Y convertido en un modelo a seguir, porque
aquí vienen delegaciones de otros países, que
recuerde Panamá, Perú, Chile, Méjico, para
ver cómo estamos haciendo ese control. Indicó
que esta política alivia el bolsillo de los colombianos
y la salud fiscal económica del sistema: Recuerden
que aquí solían venderse los medicamentos más
caros de la región y en algunos casos los más
caros del mundo. |
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Creer que
aquí vamos a tener una sola ley,
llamémosla como la queramos llamar, Estatutaria
o estructural que nos va a resolver todos los problemas,
es una utopía, es una ilusión vana. Entonces
la Ley
Estatutaria es un eslabón importante, es un elemento
fundamental, pero no puede ser lo único.
Ministro Alejandro Gaviria
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El cuarto punto se
refiere a la autonomía médica: La ley garantiza
la autonomía y la autorregulación de profesionales
de la salud, lo que va a redundar en mejoras en la calidad de
la atención de los pacientes. Explicó que
la nueva ley prohíbe expresamente el constreñimiento,
la presión o la restricción del ejercicio profesional.
Ni la EPS ni el hospital pueden obligar prescripciones que el
médico no considere. Así, el médico
debe prescribir lo que el paciente necesita y no lo que la empresa
de salud indique.
El quinto punto se refiere a la tutela, ante la que el presidente
Santos consideró: Vale la pena resaltar, porque
ha habido cierta confusión. Se blinda la tutela, se preserva
el mecanismo de la tutela. Aquí no estamos acabando con
la tutela en esta Ley Estatutaria.
Y el sexto punto se refiere al trabajo digno para los trabajadores
del sector de la salud: La Ley hace un reconocimiento
de los trabajadores de la salud, como un paso para garantizar
las condiciones laborales dignas entre el gobierno y los representantes
de los trabajadores. Iremos avanzando en la construcción
de las condiciones laborales cada vez mejores y más dignas
para este importante sector, concluyó el presidente
Santos.
Una ley no resolverá todos
los problemas: Minsalud
Consultado sobre el impacto de la Ley Estatutaria en
la solución de los múltiples problemas del sistema
de salud, el ministro Alejandro Gaviria declaró a EL
PULSO: Los problemas de sostenibilidad de todos los sistemas
de salud son complicados y a eso nos tenemos que dedicar los
próximos dos años. Tenemos la Ley Estatutaria,
tenemos una ley financiera en trámite que se ocupa del
saneamiento contable, tenemos algunos aspectos en el Plan de
Desarrollo, y con eso tenemos una serie de reglamentos, tanto
para la Ley Estatutaria, como para la 1436, la 1608 y las leyes
anteriores. Tenemos que ver eso como una estrategia; lo que
yo digo es que no esperemos una ley que resuelva todos los problemas,
el cambio social necesariamente es gradual y acumulativo. Creer
que aquí vamos a tener una sola ley, llamémosla
como la queramos llamar, Estatutaria o estructural que nos va
a resolver todos los problemas, es una utopía, es una
ilusión vana. Entonces la Ley Estatutaria es un eslabón
importante, es un elemento fundamental, pero no puede ser lo
único. Y tiene que ser complementada con otras medidas
que yo llamo una aproximación gradual a resolver un problema
complejo. |
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Puntos destacados
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La
Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria en Salud, que regula el derecho
fundamental a la salud, está compuesta por 4 capítulos
y 26 artículos:
- Capítulo I: Objeto, elementos esenciales, principios,
derechos y deberes (11 artículos).
- Capítulo II: Garantía y mecanismos de protección
del derecho fundamental a la salud (5 artículos).
- Capítulo III: Profesionales y trabajadores de la salud
(2 artículos).
- Capítulo IV: Otras disposiciones (8 artículos).
- La Ley Estatutaria le pone fin al llamado carrusel de
la muerte, toda vez que se convierte en obligatoria la
prestación de los servicios de urgencias, que ya no requieren
ningún tipo de autorización (art. 14).
- Entre los principios consagrados en la Ley Estatutaria, el
derecho fundamental a la salud debe tener continuidad, entendida
como el derecho a recibir los servicios de salud sin que sean
interrumpidos por razones administrativas o económicas
(art. 6)
- A partir de la fecha, el control a los precios de los principios
activos de medicamentos se convierte en una política
de Estado; los precios de los medicamentos controlados no podrán
superar el precio internacional de referencia, de acuerdo con
la metodología definida por el gobierno (art. 23)
- La Ley consagra la autonomía médica (art. 17),
persiguiendo la seguridad del paciente, bajo esquemas de autorregulación,
ética, racionalidad y evidencia científica. Los
médicos serán quienes tomen las decisiones sobre
los tratamientos, ya que se prohíbe todo constreñimiento,
presión o restricción del ejercicio profesional
que atente contra la autonomía de los profesionales de
la salud. También prohíbe cualquier prebenda o
dádiva a los profesionales de la salud.
- Con la sanción de la ley, el Ministerio de Salud tendrá
hasta dos años para implementar el mecanismo técnico-científico,
de carácter público, colectivo, participativo
y transparente, que permita ampliar progresivamente los beneficios.
De esta manera los pacientes tendrán derecho a todas
las tecnologías, excepto a aquellas expresamente excluidas
del POS. El ministro Gaviria dijo que antes el plan de beneficios
se definía con base en un listado de procedimientos y
tecnologías, pero ahora se define con base en exclusiones:
esto significa que procesos con fines cosméticos, que
tengan que ser prestados fuera del país, carezcan de
seguridad o no estén autorizados serán excluidos
del POS, y el resto de servicios ahora sí están
cubiertos. |
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