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la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia
(Aesa), resulta muy preocupante que las bases y el articulado
del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
(PND), contengan elementos que perjudican la continuidad de
los hospitales públicos y la salud de los colombianos,
más teniendo como referente de comparación la
recién firmada Ley Estatuaria en Salud y la sentencia
de exequibilidad condicionada C-313 de 2014 de la Corte Constitucional. |
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Aesa considera que se debe abrir
un debate nacional para desarrollar la Ley Estatutaria como
una oportunidad para transformar el sistema de salud en uno
que realmente garantice el goce efectivo del derecho fundamental
a la salud y que avance en el cuidado integral de la población
con una mejor aplicación de los recursos disponibles,
frente a lo cual el PND va en contravía. Algunos ejemplos:
Si bien el artículo 61 plantea como parte del modelo
de atención la conformación de Redes Integrales
de Servicios de Salud, el art. 200 deroga los artículos
60 a 64 de la Ley 1438 sobre las bases para implementarlas,
desconociendo que las RISS fueron declaradas exequibles por
la Corte Constitucional; es decir, el PND va en contra de la
Ley Estatutaria.
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En las bases del PND
se comete un grave error al plantear que en las zonas urbanas
faltan servicios complementarios (especializados), esto no es
cierto en todo el país y lo adecuado sería avanzar
en suplir las necesidades de servicios de salud en todos los
niveles de atención, recuperando la planificación
del Estado sin dejarla al mercado, ya que éste planifica
según la rentabilidad financiera y no por necesidades
de la población, como se evidencia con el cierre de servicios
materno-infantiles y otros poco rentables.
EL PND establece copagos por prestaciones no incluidas en el
POS, limitando así el acceso de las personas y trasladándoles
el riesgo financiero.
Centraliza en Bogotá el manejo de recursos de entes territoriales
que deberán ejecutarse y presupuestarse sin situación
de fondos. Esto limita la capacidad de acción de autoridades
locales de salud y entrega esos dineros a especulación
de quien administre.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados
al financiamiento del sistema de salud se presupuestarán
como transferencias, las cuales se entenderán ejecutadas
con su giro al Fondo. La opción más adecuada sería
asignar a cada territorio los recursos necesarios y vigilar
su eficiente ejecución en necesidades en salud.
En las bases del PND proponen desarrollar esquemas alternativos
de operación de hospitales públicos
enfrentar
limitaciones en eficiencia y sostenibilidad de la red hospitalaria
pública
formulación e implementación
de alternativas jurídicas, técnicas, administrativas,
financieras y operativas
con miras a la adaptación
de estas instituciones, desconociendo que los problemas
de sostenibilidad se generan en gran medida por incumplimientos
de pago de las EPS. Además reitera la voluntad de liquidar
hospitales públicos con argumentos de rentabilidad financiera,
en contra de lo planteado en la Ley Estatutaria y la Sentencia
C-313: La extensión de la red pública hospitalaria
no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad
social (art. 13).
El PND también perjudica al talento humano en salud,
al señalar que el gobierno fijará reglas para
garantizar que las empresas cumplan normas laborales en procesos
de tercerización, aunque éstos carecen de la principal
característica del trabajo decente: la estabilidad; ello
contradice la jurisprudencia, la Ley Estatutaria y la Sentencia
C-313.
Resultan igualmente preocupantes las derogatorias de otras leyes
que hace el PND en su artículo 200 y cuyo contenido es
de gran importancia para el sistema de salud, como:
Deroga el artículo 42 de la Ley 1122 y el 137 de la Ley
1438, sobre creación y financiación del Defensor
del Usuario en salud. Derogarlos contradice a la Ley Estatuaria
en su artículo 12, sobre participación en las
decisiones del sistema de salud.
Deroga los artículos 12 y 13 de la Ley 1438, que establecen
a la Atención Primaria en Salud como la gran estrategia
para avanzar en el cuidado integral de la población,
cuando la Ley Estatutaria y la Sentencia C-313 plantean: Es
deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas
para la reducción de las desigualdades de los determinantes
sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho
a la salud.
Son muchos más los componentes del PND que afectarían
la correcta aplicación de la Ley Estatutaria en Salud
y por ende atentan contra la salud de los colombianos: por ello
Aesa hace un llamado al sector salud, al Congreso y a la comunidad
a estudiar el proyecto de ley del PND y pronunciarse, para que
las transformaciones que requiere el sistema de salud sean construidas
entre todos y a la medida de las necesidades reales. |
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