MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 64   ENERO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Seguimiento al régimen subsidiado

Iván Jaramillo Pérez, Consultor ~ ijaramil@cable.net.co

Aprovechando que este año se cumplen 10 años de expedida la Ley 100 de 1993, es oportuno evaluar los resultados del régimen subsidiado y resaltar sus éxitos y fracasos.
Cuadro 1. Auge del contributivo nacimiento del subsidiado
Tal como puede observarse en el Cuadro 1, la cobertura de la seguridad social creció en forma sorprendente entre 1991 y 1997, pasando del 20,6% al 57,19%. En ese período, el régimen contributivo se duplicó en términos absolutos y el naciente régimen subsidiado empezó con el equivalente a un 50% de afiliados con respecto del contributivo.
Cuadro 2. Crisis del contributivo desarrollo del subsidiado
Pero en el período 1997 a 2002, producto de la crisis económica, el desempleo y la falta de estrategia de las EPS y del Consejo de Seguridad Social en Salud (CNSSS), el régimen contributivo cayó de 15 a 13 millones de afiliados (se perdieron 1,9 millones de los mismos), y si a esta cifra se le suman las afiliaciones que se deberían haber realizado, según la tendencia que se traía, entonces se perdió una cobertura de 3,3 millones de potenciales afiliados (Ver Cuadro 2).
No obstante, el régimen subsidiado en el mismo periodo (1997-2002), pasó de afiliar 7,8 millones de personas, equivalentes al 19,56% de la población, para llegar a los 11,4 millones, cubriendo el 26,14% de toda la población del país, correspondiente al 69% de la población con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). Aún más: para el año 2003 se estima que la cobertura llegaría a 11.7 millones de potenciales afiliados, aunque en ocasiones las bases de datos certificadas solo registren efectivamente una cifra inferior.
La población afiliada al régimen subsidiado está asegurada en 4 tipos de Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS): Empresas Promotoras de Salud (EPS), Empresas Solidarias de Salud (ESS), Cajas de Compensación Familiar (CCF) y EPS indígenas (EPSI), estas últimas autorizadas por la Ley 691 de 2001. Es importante precisar que algunas cajas de compensación se han agrupado a través de la figura de unión temporal.
Hacia junio de 2003 (Ver Cuadro 3), con los cambios ocurridos en las ARS, estaban autorizadas 17 ESS, incluyendo las 8 ESS indígenas, y de ellas 7 ESS se asociaron gremialmente en Gestar Salud. Las EPS y CCF tenían cada una 13 ARS.
Cuadro 3. Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS). Junio de 2003
Sobre los 11,4 millones de potenciales afiliados, las ESS manejaban el 43% de los cupos, o sea 4,9 millones de potenciales afiliados. Es de observar que en el período 2001 y 2002, las 7 ESS asociadas en Gestar Salud pasaron de afiliar 2,5 millones a 3,7 millones de personas, consiguiendo un incremento de cobertura del 47% en solo un año.
Para el año 2003, los recursos con los cuales cuenta el régimen subsidiado (Ver Cuadro 4), llegaron a sumar 2,1 billones de pesos, de los cuales el 70% furon aportados por los municipios mediante el Sistema General de Participaciones -SGP- y el esfuerzo propio, y el 30% son aportados por el Fosyga y en una mínima parte por cajas de compensación.
Cuadro 4. Presupuesto del régimen subsidiado de salud. Año 2003
El año 2002 se caracterizó por ser el primer año de la puesta en operación de la Ley 715 de 2001, y por el proceso de preparación de la reforma del régimen subsidiado, que solo se materializaría al año siguiente mediante los acuerdos 244 de 2003 y el decreto 050.
La Ley 715 impactó al régimen subsidiado de salud porque entregó todo el manejo de la contratación y la financiación a los municipios, así como la gestión de los programas de prevención y promoción, y exigió la toma de medidas para simplificar y acelerar el flujo de los recursos financieros.
Específicamente para acelerar el flujo de los recursos se eliminó la intermediación de los Departamentos y los contratos tripartitos (según recomendación del Estudio de la Universidad Nacional). De otra parte, se cambiaron los giros bimensuales por mensuales en el Sistema General de Participaciones y se obligó al manejo de todos los recursos en cuentas separadas mediante los Fondos Locales de Salud, creados por Ley 10 de 1990.
En virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por esta ley se expidió el decreto 1281 de 2002, por el cual se estableció el sistema de pago de intereses de mora y se simplificó el sistema de requisitos para el pago de facturas. Como consecuencia inmediata de estas medidas, la estructura de cobros de las UPC-S a las entidades territoriales se vio reducida en 36 días, pasando de 166 días en cartera a 130 días, según se desprende del análisis de los estados financieros de las siete ESS agrupadas por Gestar Salud.
Además, se produjo un dramático cambio en el manejo de la prevención y promoción, y por esta razón se estableció el giro de los recursos de promoción y prevención a los municipios, que el CNSSS fijó en 4,01 % de la UPC-S. El impacto en los estados financieros de las ARS significó incrementar los gastos en estos rubros a razón de un +25% nominal y +18% real (sin inflación).
Dentro de la reglamentación expedida durante el año 2003 se encuentra el Acuerdo 244 del Consejo de Seguridad Social en Salud, el cual incorpora ajustes a la operación del régimen subsidiado, sobresaliendo entre otras, la conformación de regiones de aseguramiento (cuyo desarrollado aún no se ha concretado), ampliación de los grupos de población prioritaria para la afiliación como los recién nacidos hijos de padres no afiliados, población en condiciones de desplazamiento forzado por la violencia y menores de 5 años. Este mismo Acuerdo modifica el proceso de afiliación y traslado entre las administradoras del régimen subsidiado, el cual fortalece el derecho a la libre elección y genera mecanismos de control a la asignación de subsidios a la demanda.
Asimismo, el Ministerio en conjunto con las entidades territoriales, intenta avanzar en la conformación de la base de datos única de afiliados al régimen subsidiado y en la depuración de multicasos (multiafiliados e información por actualizar), que permita alcanzar una información de calidad y confiabilidad para el sistema, constituyéndose junto con las bases de datos de población priorizada en un instrumento fundamental en el control a la asignación de los subsidios a la demanda. No obstante, no se sabe hasta donde se podrá lograr este objetivo, que pretende que el sistema de información opere con la precisión de un “cajero automático”.
Algunos aspectos críticos
Pese a los éxitos del régimen subsidiado, no se puede ocultar:
1. Que entre los afiliados hay un 25% de “colados” no pobres, según Planeación Nacional, los cuales posiblemente quedarán depurados con el nuevo Sisbén.
2. Que el Fosyga (reemplazó al ISS) y ahora retiene anualmente recursos de solidaridad, en beneficio de Minhacienda, que podrían financiar 668.386 afiliados más (¡Y pensar que el Ministerio quería mediante el decreto 050 de 2003 que el Fosyga manejara el 100% de los recursos del régimen subsidiado! Menos mal que dicho proyecto quedó en “veremos”).
3. Que la pérdida de cobertura del régimen contributivo disminuyó también la cobertura potencial del régimen subsidiado en 692.357 afiliados con recursos de solidaridad.
4. Que en forma agregada se han perdido 1´360.000 cupos potenciales en el régimen subsidiado
5. Que la expansión del régimen subsidiado se ha hecho sobre la base de las participaciones constitucionales de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación, las cuales ponen el 70% del financiamiento del régimen y no, como se dice en el informe del CNSSS al Congreso, que fue “gracias al Fosyga” que puso la “parte principal”, cuando solo aportó el 30%.
6. Aún no es equitativa la distribución del régimen subsidiado entre los diversos municipios y departamentos del país.
7. Finalmente, hay que advertir del impacto negativo que podría tener el nuevo recorte de las transferencias a los municipios que se está fraguando para cubrir el déficit fiscal, y que afectaría al régimen subsidiado.
 
 







 



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