Uno de los temas más difíciles en Bioética
es la justicia en la distribución de los recursos del
Estado en materia de salud. Es un tema que se relaciona no
sólo con el valor de la justicia como tal, sino con
la disponibilidad de recursos que la Nación puede dedicar
al rubro de salud dentro de un criterio de sana distribución,
donde al mismo tiempo deben considerarse la educación,
la vivienda, la defensa del Estado, etc.
La definición clásica de justicia según
Ulpiano, es la intención firme y constante de dar a
cada uno lo suyo. La palabra justicia viene de justus o sea
la cualidad de hombre justo, y esta de Jus (derecho), por
eso en general derecho y justicia son inseparables, lo cual
significa que en este sentido no puede existir un derecho
injusto.
Pero hay que ser muy claros: la justicia y la igualdad no
son lo mismo, el derecho como objeto de la justicia tiene
una medida, no existen derechos ilimitados o desmesurados,
no es posible predicar una acción mediante la cual
se da a todos lo mismo porque no todos necesitamos lo mismo,
o sea que lo justo en términos de igualdad es nada
menos que la medida o medición del reparto en la justicia
y se colige que la justicia en los repartos (justicia distributiva)
implica de suyo una relación de proporción del
reparto entre los sujetos.
En cuanto a la naturaleza, todos somos iguales, pues tenemos
ontológicamente la misma dignidad humana, y en términos
jurídicos todos somos sujetos de derecho, lo cual no
significa que todos tengamos los mismos derechos; o sea, la
igualdad en la justicia no es lo mismo que igualitarismo ni
mismidad, significa eso sí, que cada derecho tiene
la misma fuerza con relación a su titular. Es lógico
y se ha ido aceptando en todas las sociedades, que sí
tenemos los mismos derechos fundamentales: derecho a la vida,
a la libertad, a vivir en comunidad, a la búsqueda
de la felicidad, a la procreación, al trabajo, etc.
Son los llamados derechos primarios o de primera generación
y se basan en una tendencia de la naturaleza humana. Otros
derechos llamados derivados devienen de los primarios y son
por lo tanto de segunda generación, como el derecho
a la salud y al alimento que devienen del derecho a la vida;
éstos ya dependen de la concepción del Estado
y de la política del Estado en particular. Así,
el derecho a la salud y a la seguridad social remite a un
contenido prestacional que no es ajeno a la conservación
de la vida orgánica. Asimismo, se habla de derechos
de tercera generación relacionados con los derechos
colectivos y del medio ambiente, y serían derechos
de cuarta generación, los derechos de las minorías.
Los Estados sociales de derecho son aquellos que se comprometen
a realizar todos estos derechos, es decir, a la trasformación
de los derechos teóricos del Estado liberal en concreciones
materiales que hagan cumplir estos derechos. El Estado Colombiano
es un Estado social de derecho y según el artículo
13 de la Constitución, Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección
y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razón de raza, sexo, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política, etc.
El Estado proveerá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los
grupos discriminados o marginales. Como se ve, para
tener derechos iguales distintos de los fundamentales, se
necesita de la voluntad política del Estado.
Sin embargo, en la vida real frente a los escasos recursos
del Estado para proveer a todos igual derecho a la salud y
a la seguridad social, se ha de acudir a la justicia distributiva,
que tiene unos criterios de reparto que varían según
las circunstancias y que establece diferencias sin afectar
el derecho a la igualdad. En las distintas sociedades se ha
tenido en cuenta la condición del ciudadano, la función
que desempeña, el aporte a la sociedad y la necesidad
(es legítimo tratar con preferencia a quien más
lo necesita).
Para lograrlo en la práctica, se deben priorizar los
recursos dedicados a la salud, y priorizar significa la decisión
de asignar recursos a unos beneficiarios antes que a los otros,
o simplemente asignar más recursos a uno que a otro.
Al tomar la decisión de priorizar, entran en juego
varios derechos de la persona, las necesidades de la población
en general y los recursos disponibles.
Gene Outka estableció cuatro posibles criterios para
la repartición de los recursos. 1-. Los méritos
o virtudes de las personas, de por sí injusto y subjetivo.
2-. La utilidad social de las personas, que ignora de hecho
el principio de la dignidad humana. 3-. La capacidad de las
personas para costear los gastos médicos, que obviamente
no merece comentarios. 4-. A cada uno según sus necesidades,
dando más a los que tienen mayor necesidad, más
ajustado a la justicia. Al ver que estos cuatro no eran los
mejores, formuló un quinto y es: A casos iguales,
tratamientos iguales, estableciendo un diálogo
social para saber qué servicios deberían ser
prestados como mínimos a todos los ciudadanos, los
cuales no se distribuirían sino que se darían
por igual a todos, se tendrían unas atenciones médicas
esenciales y básicas y ciertas limitaciones de otros
servicios, procurando que los recursos se apliquen con la
máxima eficiencia y lleguen al mayor número
posible de necesidades, lo cual es éticamente aceptable.
Lo que no es aceptable, es que se establezcan restricciones
al pie de la cama, basándose en la teoría de
que el médico sólo debería hacer lo que
es costo-efectivo, pues si no lo hace, se malgastarían
los recursos que le tocarían a otros pacientes; sin
embargo, el médico debe ser defensor irrestricto del
paciente que tiene al frente, como su obligación más
inmediata, y no le está permitido anteponer otros intereses
a los del propio paciente.
En Colombia, los artículos 48 y 49 de la Constitución,
que tratan sobre la seguridad social para todos como un derecho
irrenunciable, hablan más de un deber ser,
teóricamente inobjetable, pero que está muy
lejos de cumplirse. En los enunciados se tuvieron en cuenta
los siguientes principios: el de la eficiencia, basándose
en el parámetro costo-beneficio; el de la universalidad
(seguridad social para todos), y el de la solidaridad (recursos
aportados por todos y usados por quienes los necesiten).
Como es de muy difícil cumplimiento, se ha propuesto
que en Colombia se estableciera una comisión de priorización,
siguiendo modelos muy afortunados como el sueco, con las siguientes
premisas: 1-. Reconocer que todos tenemos igual dignidad e
igual derecho a la salud y la seguridad social. 2-. Reconocer
que los recursos deben dirigirse primero donde hay más
necesidad, prestando especial atención a grupos que
no pueden ejercer sus derechos o que no son conscientes de
su dignidad. 3-. Buscar una relación realista entre
costo y efectividad, sin que este sea el único factor
que se tiene en cuenta al distribuir los recursos. El Estado
ha de ingeniarse la forma de tener partidas especiales para
casos poco comunes, raros o difíciles, o de costos
que a veces superan aparentemente los beneficios
NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano
de Bioética -CECOLBE-.
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