MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 78   MARZO AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

¿Cómo afiliar médicos
residentes a riesgos
profesionales?

Se presenta con alguna frecuencia en la época en que se inician las actividades académicas en las instituciones formadoras del recurso humano en salud, la pregunta sobre el tema de la afiliación del médico residente a los regímenes de seguridad social en salud y en riesgos profesionales, todo con el propósito de dar cumplimiento a los dispuesto por el artículo 12 del decreto 190 de 1996, norma esta que reglamenta la relación docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Este interrogante genera dificultades por la trascendencia de la disposición, no solo por la afiliación al sistema, sino por las consecuencias que esta puede conllevar a las partes en el tema, es decir, a la institución formadora, y a aquella en la que se realizan las prácticas.
El artículo12 citado en su parágrafo 2°, ordena que los estudiantes de postgrado vinculados a la relación docente-asistencial, deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Profesionales, con una base mínima de dos salarios mínimos legales, debiéndose definir en el convenio quién hace los aportes.
Hasta aquí no hay problema. Pero, ¿a qué título se afilia el médico residente al régimen de riesgos profesionales? ¿Cómo trabajador? Si es así, ¿quién ha de asumir las demás obligaciones que establece la ley para este tipo de contratos?
Porque resulta que la relación que se genera entre la entidad formadora del recurso humano en salud y sus alumnos, no es una relación de trabajo sino de formación, de enseñanza de una profesión, que si bien es cierto implica prácticas y decisiones relacionadas con los pacientes, éstas hacen parte del proceso de aprendizaje, y no de la actividad laboral, y éstas se dan bajo la tutela de sus profesores y en general de la entidad, por lo que no se cumplen los requerimientos de ley para definir este vínculo como laboral.
Ahora bien, la entidad donde se realizan las prácticas tampoco puede ser considerada como empleadora, pues no existe subordinación o dependencia de los alumnos, pues no puede disponer de sus actividades ya que deben cumplir el programa trazado por la entidad formadora.
El decreto 1295 de 1994, define el sistema de riesgos profesionales como el conjunto de entidades, normas y procedimientos destinado a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen.
Así las cosas, no obstante lo prescrito en el decreto 190 de 1996 sobre la afiliación de los médicos residentes a este régimen, ello no es posible por cuanto no existe vínculo laboral, que en nuestra opinión es requisito fundamental para ello. Es entonces, una norma imposible de aplicar, como sucede con tantas otras en nuestro medio.

 

 









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