Se presenta con alguna frecuencia en la época en
que se inician las actividades académicas en las
instituciones formadoras del recurso humano en salud, la
pregunta sobre el tema de la afiliación del médico
residente a los regímenes de seguridad social en
salud y en riesgos profesionales, todo con el propósito
de dar cumplimiento a los dispuesto por el artículo
12 del decreto 190 de 1996, norma esta que reglamenta la
relación docente-asistencial en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
Este interrogante genera dificultades por la trascendencia
de la disposición, no solo por la afiliación
al sistema, sino por las consecuencias que esta puede conllevar
a las partes en el tema, es decir, a la institución
formadora, y a aquella en la que se realizan las prácticas.
El artículo12 citado en su parágrafo 2°,
ordena que los estudiantes de postgrado vinculados a la
relación docente-asistencial, deberán estar
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
y en Riesgos Profesionales, con una base mínima de
dos salarios mínimos legales, debiéndose definir
en el convenio quién hace los aportes.
Hasta aquí no hay problema. Pero, ¿a qué
título se afilia el médico residente al régimen
de riesgos profesionales? ¿Cómo trabajador?
Si es así, ¿quién ha de asumir las
demás obligaciones que establece la ley para este
tipo de contratos?
Porque resulta que la relación que se genera entre
la entidad formadora del recurso humano en salud y sus alumnos,
no es una relación de trabajo sino de formación,
de enseñanza de una profesión, que si bien
es cierto implica prácticas y decisiones relacionadas
con los pacientes, éstas hacen parte del proceso
de aprendizaje, y no de la actividad laboral, y éstas
se dan bajo la tutela de sus profesores y en general de
la entidad, por lo que no se cumplen los requerimientos
de ley para definir este vínculo como laboral.
Ahora bien, la entidad donde se realizan las prácticas
tampoco puede ser considerada como empleadora, pues no existe
subordinación o dependencia de los alumnos, pues
no puede disponer de sus actividades ya que deben cumplir
el programa trazado por la entidad formadora.
El decreto 1295 de 1994, define el sistema de riesgos profesionales
como el conjunto de entidades, normas y procedimientos destinado
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollen.
Así las cosas, no obstante lo prescrito en el decreto
190 de 1996 sobre la afiliación de los médicos
residentes a este régimen, ello no es posible por
cuanto no existe vínculo laboral, que en nuestra
opinión es requisito fundamental para ello. Es entonces,
una norma imposible de aplicar, como sucede con tantas otras
en nuestro medio.