MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 102  MARZO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
¿Qué cambió en la
seguridad social en
salud con la Ley 1122?

Jairo Humberto Restrepo Zea - Coordinador, Grupo de Economía de la Salud - Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co

La Ley 1122 del presente año es el resultado de un largo proceso de discusión nacional que prácticamente se inició en 2003, con ocasión de cumplirse los primeros diez años de aprobación de la Ley 100 de 1993. Desde entonces prolifera con los proyectos de ley y los debates encaminados a reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, recordándose las manifestaciones extremas desde las más neoliberales hasta unas de corte socialdemócrata que han determinado la adopción e implementación del Sistema de Seguridad Social en Salud y que enseñan la persistencia de un gran conflicto acerca del tipo de Estado que queremos los colombianos.

¿Qué busca la nueva Ley?
El texto de la Ley 1122 enseña el predominio de acuerdos políticos y la búsqueda de beneficios para varios de los actores del sistema, en desmedro de una política de largo plazo que busque consolidar o cambiar aspectos estructurales para mejorar las condiciones de salud en el país. En cambio, el rigor técnico y jurídico resulta supeditado a lo anterior, y por esto no es muy claro lo que busca la Ley.
En efecto, en el encabezado de la Ley se dice que mediante ésta “se hacen algunas modificaciones” al sistema, pero en el artículo primero de la misma se expresa que su objeto es el de “realizar ajustes al sistema” y, con este fin, “se hacen reformas” en una serie de aspectos.
Se destacan entonces los siguientes aspectos críticos que resultan de la lectura de la Ley:
- En los 45 artículos de la Ley, solamente se hace explícita la modificación de dos artículos de la Ley 100: el 204 y el 214.
- Se disponen materias con poca fuerza, algunas incluidas en otras normas incluso de menor jerarquía.
- Proliferan las atribuciones o delegaciones en el Ejecutivo para que reglamente, en ciertos casos lo que ya está reglamentado o es asunto de rutina, y no siempre se establece límite de tiempo. Hay 24 referencias concretas sobre el particular.
- No hay una unidad de materia u orden lógico en sus capítulos.
A pesar de este juicio crítico, ciertamente la Ley introduce cambios sobre algunos aspectos del sistema que bien vale la pena reconocer y esperar su reglamentación con la esperanza de que se presenten mejoras en el sistema. A continuación se comentan algunos de los puntos más importantes.
Cambios institucionales
Lo más importante de la nueva Ley o el cambio más notorio en modificaciones sobre la estructura y funcionamiento del sistema, puede ser el intento por reformar aspectos relativos a la gobernabilidad o institucionalidad del sistema, tema que fue propuesto como un proyecto de ley con el propósito exclusivo de crear la Comisión de Regulación en Salud -CRES- y que resultó incorporado en la negociación política. Con esto se procura resolver la multiplicidad de roles que asumía el Consejo de Seguridad Social en Salud como regulador, organismo de concertación y administrador del Fosyga, así que se depura la primera función en la CRES, la segunda se mantiene para el Consejo y éste hace las veces de consultor de la Comisión y del Ministerio de la Protección Social, y la tercera se traslada al Ministerio.
Además de lo anterior, se destaca en la Ley 1122 la creación del sistema de inspección, vigilancia y control, con la adopción de una nueva jurisdicción en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual va acompañado de la figura del Defensor del usuario. Estos aspectos, unidos al propósito de tener información útil y oportuna, pueden constituir aportes muy valiosos para un mejor desempeño del sistema.
Organismos de regulación y la integración vertical en la Ley 100 y la Ley 1122
En cuanto a la integración vertical y la posición de mercado, en la Ley se encuentran declaraciones que es importante analizar a fondo para determinar en realidad qué hay de nuevo y qué tanto podrá reglamentar el gobierno. Sorprende que pese a tantas discusiones acerca de la integración vertical, ésta se haya concentrado en el porcentaje del gasto en salud que pueden contratar las EPS, pero quedan dos sutilezas o punto por precisar: uno, ¿qué se entiende por IPS propias?, y dos, ¿qué pasa si la prestación de servicios se hace a través de IPS propias pero sin mediar un contrato? Sobre el particular, la evidencia muestra que existen diferentes modalidades de IPS frente a las cuales las EPS tienen diversos intereses o participaciones, predominando modalidades de control por la vía de la contratación, así que no hay mucho que hacer por la vía que se tomó. Además, frente a la posición del mercado la Ley 100 había planteado algunas cuestiones que tal vez no fueron reglamentadas y frente a las cuales se tiene una gran exigencia en materia de vigilancia.
Financiamiento
El capítulo relativo a financiamiento está cargado de normas relativas a procedimientos, recogiendo seguramente las preocupaciones acerca del flujo de recursos. Como hechos destacados que de alguna manera implican algunos efectos económicos reales se tienen los siguientes: primero, se incrementa la cotización en medio punto porcentual al pasar del 12% al 12,5% del Ingreso Base de Cotización, y se dispone que la totalidad de los recursos nuevos, los cuales ascienden a por lo menos $ 400.000 millones anuales, se destinen a la financiación del régimen subsidiado.
Segundo, aunque se renunció a la posibilidad de recuperar la idea del pari passu, con un aporte gubernamental igual al que resulta de la solidaridad del régimen contributivo, al menos se admitió un monto mínimo para presupuestar en 2007 ($286.953 millones) y un incremento anual bastante modesto del 1% en términos reales.
Y tercero, como profundización de la transformación de recursos ordenada en leyes anteriores, como la 344 de 1996 y la 715 de 2001, se establece un incremento en el destino del Sistema General de Participaciones al régimen subsidiado, desde el 56% en 2007 al 65% en 2009, con lo cual se liberan recursos para este régimen que pueden ascender a unos $ 500.000 millones.
Aseguramiento
La Ley 1122 mantiene intacto el esquema de aseguramiento y plantea una nueva meta de cobertura: que el 100% de la población de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén se afilien en los próximos 3 años al régimen subsidiado. Sin embargo, no se toca al régimen contributivo y si bien intenta definir la movilidad entre regímenes y el subsidio para la afiliación al régimen contributivo, lo cierto es que no hay claridad al respecto. Un aspecto poco afortunado es que parece darle un carácter permanente al esquema de subsidios parciales, los cuales podrán emplearse para afiliar a población del nivel 3 del Sisbén en los municipios en los que se haya alcanzado una cobertura del 90% de subsidios plenos en los niveles 1 y 2.
Indudablemente, con las medidas dispuestas en la financiación podrá facilitarse la afiliación de unos 5 millones de personas al régimen subsidiado, así que se aproximaría la meta de cobertura universal para la población 1 y 2 del Sisbén. Sin embargo, quedaría aún por resolver la afiliación de quienes no clasifican para ninguno de los dos regímenes, al igual que la financiación de los servicios no incluidos en el POS subsidiado.
Acceso
Algunos aspectos que toca la Ley 1122 que pueden significar mejoras en cuanto al acceso si no siguen siendo mera retórica -lo que al parecer es la preocupación esencial de la supuesta reforma-, son los siguientes: se procura garantizar accesibilidad geográfica al disponer que “se garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados”, aunque hace falta hablar de lo que sucede en las ciudades; se reducen barreras económicas para la población del nivel uno del Sisbén en el régimen subsidiado, al eliminar los copagos, y se promete un incremento del POS subsidiado.
Salud pública
Éste parece el tema más ausente de la nueva Ley, al menos en cuanto a modificaciones importantes. Solamente se destacan las directrices sobre un Plan Nacional de Salud, frente al cual no parece claro que habría de nuevo, y la vuelta de los recursos de promoción y prevención para las ARS, pero que en todo caso se contraten estos recursos con las ESE.
 
 
 







 



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