Se encuentra en la red una nueva disposición que
al momento de escribir estas líneas no se encuentra
aún numerado, que considera las exigencias de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) para los bancos de
sangre del país, concediendo un plazo de 6 meses
para presentar al Invima el plan de adecuación a
esta nueva norma y un año para su ejecución.
Con absoluta certeza, nadie se opone a que el Estado genere
normas que procuren la seguridad de los pacientes cuando
son usuarios de elementos o productos como la sangre o sus
derivados, pero esas normas y exigencias deben ser posibles
de cumplir y responder a las posibilidades del medio, tanto
en lo económico como en lo técnico y lo administrativo.
Las normas vigentes en el país clasifican los bancos
de sangre en dos categorías, a saber: dependientes
y vinculados. Unos y otros tienen organizaciones y formas
de operar distintas, según éstas hagan o no
parte de otra institución.
En la norma citada, son llamativos varios aspectos que valdría
la pena que quienes tienen a su cargo la expedición
de esta normas tuviesen en cuenta, por ejemplo: dispone
el anexo técnico sobre BPM, una serie de cargos de
tipo administrativo que no siempre podrán ser exclusivos
del Banco, pudiendo incluso ser externos. El inconveniente
se presenta en la medida que la norma sea sujeta a ser interpretada,
generando dificultades; por ejemplo, frases como: Contar
con personal suficiente..., hacen subjetiva la aplicación.
Otro ejemplo son las normas de sismo-resistencia. ¿Será
que pretende esta resolución el cumplimiento de estas
exigencias en un año, cuando la norma que regula
el tema da mayor plazo? Y así por el estilo se abordan
varios temas.
La legislación no puede convertirse en un obstáculo
para la prestación de los servicios, ni el sector
salud puede equipararse a la industria, ni deben exigirse
patrones que sólo se cumplen en países desarrollados.
jljr@elhospital.org.co