MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 112 ENERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Propuestas para el
Plan Nacional de Salud Pública (II)
Contratación de acciones de
prevención a cargo de aseguradoras

Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador elpulso@elhospital.org.co

“El Pulso” presenta la segunda parte de propuestas puntuales, enfocadas a la “Estrategia de Movilización Social para la Implementación del Plan Nacional de Salud Pública”, para "promover la movilización social de los actores del sector salud, de otros sectores y de la comunidad, para que de manera integral y concertada apoyen la construcción de los lineamientos técnicos para desarrollar las acciones individuales y colectivas en salud pública en el ámbito territorial, en concordancia con las políticas en salud establecidas en el Plan 2007-2010".
El documento del Banco Mundial (1987) “Una agenda para la reforma”, sobre “financiamiento de los servicios de salud de los países en desarrollo”, parte de un enfoque económico neoclásico para la diferenciación, según el comportamiento de su consumo entre bienes (productos o servicios), privados y públicos en salud; se determina que, en salud, los bienes públicos son aquellos de consumo colectivo y generadores de altas externalidades positivas, por lo que deben estar a cargo del Estado, como la salud pública. Los bienes privados puros son, por el contrario, los que se agotan en el consumo individual, por lo que los individuos y familias están dispuestos a financiarlos adquiriéndolos o asegurándolos, y allí están contempladas la salud y la educación. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la exclusión se hace con métodos como la acreditación de derechos.
Todo esto contribuye a una visión minimalista de la salud pública, que es positivamente superada en el sentido “progresivo” de las tres primeras líneas de política en el Plan Nacional de Salud Pública -PNSP-.
La demanda inducida
De otro lado aparece el concepto de “demanda inducida”, que según el Acuerdo 117 de 2000 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, “es la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de servicios de protección específica, detección temprana y la adhesión a los programas de control”.
Ahora bien, recuérdese que esa misma “demanda inducida”, es contemplada como un fallo del mercado de aseguramiento, inducido por el prestador, con fines de lucro para incentivar el uso y facturación de los servicios.
El asegurador ejercerá control
sobre el uso, no sobre la enfermedad.
Doloroso, pero así funciona.
¿La demanda inducida, entonces, es o no un fallo de mercado? Depende: En el ámbito asistencial sí, pero en acciones de prevención primaria y secundaria, no, porque es deseable que el contratista prestador la haga.
Siniestralidad en el sistema de salud
Otra disyuntiva es el entendimiento limitado del concepto de siniestralidad en el modelo de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. Si bien el siniestro para el sistema de salud corresponde (supuestamente) a la ocurrencia de eventos que afecten la salud de las personas, medidos por indicadores de incidencia/prevalencia de enfermedad, es claro que para el asegurador la racionalidad no es esa, sino que debe hacer control sobre frecuencias de uso del servicio, que son las que comprometen sus ganancias pecuniarias.
Si este análisis fuera cierto, no tendría objeto que los aseguradores tuvieran bajo su manejo ninguna actividad generadora de altas externalidades positivas (promoción de la salud y prevención de la enfermedad), ya que su interés no estaría en la salud sino en el gasto. Y como las acciones de salud pública son derivadas de lo que en teoría de riesgos en salud se llama “necesidad no sentida” y requieren, según la teoría de aseguramiento, “demanda inducida”, es muy fácil desincentivar el uso, con solo ignorar al usuario.
Investigaciones en campo demostraron que la búsqueda activa de pacientes tuberculosos en zonas endémicas aisladas no es preocupación de los aseguradores, a pesar de que el diagnóstico corre por cuenta del Laboratorio Departamental y los fármacos a cargo de la Nación. Más contundente aún resulta que los últimos acuerdos del Consejo de Seguridad Social en Salud sobre ajuste a la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, atienden como siniestralidad la frecuencia de uso de servicios, y reconocen valores diferenciales de UPC en ambos regímenes a las grandes ciudades, no porque allí la prevalencia e incidencia de enfermedades sea demostradamente mayor, sino reconociendo que allí es mayor el acceso de los usuarios a prestadores de servicios de salud de segundo y tercer nivel.
Todo esto implica que el asegurador ejercerá control sobre el uso, no sobre la enfermedad. Doloroso, pero así funciona.
Propuesta: Contratar prevención de la enfermedad por evento
En las modalidades de contratación por evento y capitación, un elemento clave de análisis es el referente a incentivos. El caso es que dentro de los 'estímulos perversos' de la contratación por capitación, está la selección adversa del usuario y el racionamiento en el uso, mientras que el gran estímulo del evento es la demanda inducida por el oferente.
Entonces, si las actividades de prevención primaria y secundaria (bienes públicos puros generadores de altas externalidades positivas) son, como indica el Acuerdo 117, de “demanda inducida”, y ésta es un estímulo inherente a la contratación por evento (ya en tal caso no sería perverso), entonces el silogismo es simple. La contratación de las acciones de prevención de la enfermedad debería ser, forzosamente, por evento.
No está exento de polémica tal razonamiento. Algunos argumentan que la capitación ofrece los mayores incentivos para la realización de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad dentro del primer nivel, ya que (supuestamente) inducen disminución de frecuencias de uso de los servicios, al preservar la salud. Pero está el problema de los mercados incompletos. Los aseguradores tanto como los prestadores, ya han aprendido a contener costos vía salud pública, a sabiendas de que los beneficios que promueve son inciertos. Además, está el problema de la siniestralidad asociada al costo y expresada en frecuencias de uso, no en carga de enfermedad.
La contratación de las acciones de
prevención de la enfermedad debería
ser, forzosamente, por evento.
Otra objeción es que la contratación por evento induce sobre-utilización del servicio y explosión de los costos para el contratante. De acuerdo. Nadie contrataría -por ejemplo- detartrajes periodontales por evento sin control, pero hay dos medidas muy sencillas para atenuar este efecto inevitable: Una buena interventoría y la fijación de techos para ciertas actividades. Una contratación de prevención de la enfermedad inteligentemente elaborada, debe prever la priorización de los usuarios en grupos de riesgo en la etapa inicial en que los recursos son insuficientes para atender todas las necesidades, un programa plurianual para lograr cobertura total en todas las actividades, y un seguimiento estrecho que garantice una aplicación altamente costo-efectiva de los recursos; de dichos recursos se debería hacer una provisión contable, ya que la normatividad vigente faculta -al menos a las ESE-, a apelotonar estos ingresos en la misma cuenta de venta de servicios, lo cual no permite discriminar su adecuada aplicación.
Adecuada interventoría en salud pública territorial
La interventoría en el ámbito territorial deberían hacerla personas idóneas debidamente certificadas por universidades acreditadas por el Ministerio, tal como los verificadores de las condiciones del Sistema Único de Habilitación, según dispone la reglamentación del decreto 1011/06. Y esto debe incluir la interventoría del régimen subsidiado (ello está en la Ley 1122/07, pero no se ha reglamentado) y atención a la población pobre en lo cubierto por subsidio a la oferta, acogido a la Línea de política 3 del Plan Nacional de Salud Pública.
Igualmente se deberían establecer en la misma reglamentación y actos administrativos complementarios, lineamientos claros para la contratación, tanto de los entes territoriales como de las aseguradoras, propuestas de minutas de contratación, fijación de plazos y obligación, y términos de la interventoría. Asimismo, que la interventoría no se haga retrospectiva, sino que sea concurrente para generar mayor valor. Esto se podría establecer haciendo constar en el acta de inicio la firma del interventor nominado y de los veedores de la comunidad, para de paso fortalecer la Participación social en salud .
 
 
 







 



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