MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 122  NOVIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 


Factura como título valor:
tema a tratar con pinzas
en sector salud
Alejandro Tamayo Montoya - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Parece que la incertidumbre ronda el mundo empresarial a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 1231/08, que unifica las facturas como título valor. Este panorama no es ajeno al sector de la salud, el cual tiene muchas dudas y preguntas sin respuesta en relación con la nueva norma. Pero primero hay que entender la nueva Ley, que debe cumplirse desde el 17 de octubre pasado.
Con la Ley 1231 se unifica la “factura como título valor, como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario”. Esto significa que ahora las facturas pueden ser compradas por un tercero, el cual cobraría el valor al deudor con el fin de mejorar la entrada de ingresos de pequeños y medianos empresarios.
En el sector salud hay muchas dudas porque para solucionar el problema del flujo de recursos, la Ley 1231 exige cumplimiento en los pagos de todos los actores, lo que también incluye al Estado, primer y último eslabón de la cadena, que no brilla por su diligencia…
Dicho intermediario (factor o factoring), consigue un porcentaje por hacer válida la cobranza de la factura y así le daría mayor flujo de dinero a la compañía que presta el servicio. Según la ley, “la factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio”. El objetivo es lograr mejores y más estrictas relaciones de pago de dinero en las fechas establecidas, en las relaciones comerciales.
La factura incluirá requisitos adicionales, como fecha de recibo y vencimiento, constancia de condiciones y estado del pago, y descripción del número de cuotas pactadas si la forma de cancelación es a crédito. Otra modificación radica en que el vendedor o prestador del servicio debe emitir una factura original y dos copias.
Y en relación con las empresas de factoring, la norma hace énfasis en que deben verificar la procedencia de los títulos que adquieren, con la intención de evitar el lavado de activos.
La 1231 en el sector salud
Para la doctora María Gladys Idárraga, directora administrativa y financiera del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, la Ley 1231 será muy conveniente para el sector salud, porque desde hace tiempo se pedía que el sector prestador de servicios tuviera esa ventaja que tenían otros sectores, de una factura como título valor, y plazos y condiciones de pago más estrictas; sin embargo, considera que la ley aún tiene vacíos que generan incertidumbre en el sector.
“Se busca mayor flujo de recursos, específicamente para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que manifestábamos que teníamos carteras muy altas y que los pagadores no daban un flujo suficiente de recursos para nosotros poder mantener en funcionamiento las instituciones”, afirma. No obstante, reconoce que así como las IPS se pueden volver más exigentes con sus deudores, los proveedores de bienes o servicios de las IPS pueden pedir el mismo tipo de prontitud en los pagos, además de sobrecostos por intereses de mora u otras situaciones; esto afectaría los recursos disponibles para el sistema de salud, porque esos recursos ya no irían al sector salud sino al financiero.
La directiva señala: “Si se logra un equilibrio, donde los aseguradores paguen a las IPS más oportunamente basándose en el fundamento de la ley, y los prestadores de servicios tienen entonces los recursos para pagar a proveedores de bienes y servicios, habría un flujo mayor de recursos y nos beneficiaremos todos. Pero si no se da ese equilibrio, puede haber dificultades con aumento de trámites internos y costos adicionales en las IPS; además, aseguradores con altos niveles de cartera pueden sentirse afectados al no poder disponer de recursos que mantenían en caja o inversiones.
Según el contador Juan Guillermo Gómez, también se abre la opción de que el sector salud consiga otros mecanismos para llegar a procesos de cobro efectivos por vía jurídica y podrá negociar facturas en el mercado financiero, porque antes no se tenía el beneficio de título valor para las facturas de clínicas y hospitales por tratarse de la prestación de servicios; ahora una IPS puede convertir las facturas en recursos con un simple endoso.
Un tema controversial de la ley, es el flujo de dinero en el régimen subsidiado y los vinculados. Según la doctora Idárraga, no está claro qué puede pasar con los pagos que debe hacer el régimen subsidiado a las IPS, pues éste es un deudor muy grande y muchas veces afirma no tener los recursos para hacer los desembolsos respectivos. Y si el responsable de esos desembolsos es el Estado, se puede amparar en normas específicas que lo autorizan a no cumplir con los plazos definidos de pago, entonces ¿cómo va a responder la aplicación de la ley para que afloren los recursos?
“No sé qué pasará si yo atiendo a un paciente de una EPS subsidiada, y si ésta no me paga, ejerzo lo que dice la norma de título valor y de todas maneras no me va a poder pagar, ¿entonces quién va a asumir ese sobrecosto? A no ser que el Estado además de esta norma le garantice flujo de recursos al régimen subsidiado y a los vinculados, porque éstos tienen la misma dificultad”, complementa.
Ajustes
Para el contador Gómez, con la factura como título valor, la parte administrativa se vuelve más engorrosa. Según él, “uno como empresa no va a saber a quién le va a pagar las facturas que le emitieron, entonces previo al vencimiento de las facturas pueden aparecer varios factoring diciendo que tienen facturas de X proveedor, y viene la labor administrativa de corroborar y establecer que la factura sea la original, que el cheque ya tiene que girarse a nombre de otro, controlar esos títulos”. Antes sólo se hacía una transacción muy simple de transferencia o conciliación de cuentas.
Otra pregunta que sale a flote: ¿Qué sucede con las facturas electrónicas? Según está consignado en la ley, “para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el gobierno nacional se encargará de su reglamentación”. Según lo consultado, a pesar de que la ley ya se debe cumplir, el gobierno aún no ha expedido ningún reglamento que guíe a las empresas en este campo, que es cada vez más utilizado para realizar transacciones comerciales.
De acuerdo con la doctora Idárraga, una de las principales expectativas con la nueva ley, es que realmente “el flujo de recursos para el régimen subsidiado y los vinculados sí fluya, y que la intervención de intermediarios se reduzca al mínimo”; esto último podrían debatirlo las empresas que compran cartera, pues argumentan que su objeto social es permitido en las leyes del mercado y que el factoring es otra opción válida en esa lógica.
Mientras tanto, la incertidumbre sigue reinando en las empresas ante la nueva ley y la espera de su reglamentación, de las cuales han recibido muy poca explicación formal .
 
La nueva factura
Según circular de la DIAN, estas son las características que deberán incluir las facturas: Estar denominada expresamente como factura de venta; apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con discriminación del IVA pagado; llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; fecha de su expedición; descripción específica o genérica de artículos vendidos o servicios prestados; valor total de la operación; y nombre o razón social y NIT del impresor de la factura, e indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Además, la nueva factura también debe contener: fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673 (en falta de mención expresa en la factura de esta fecha, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días calendario siguientes a la emisión); fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, identificación o firma del encargado de recibirla según lo establecido en la ley; el emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y condiciones del pago si fuere el caso (a la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se transfiera la factura); número de cuotas; fecha de vencimiento de las mismas; y cantidad a pagar en cada una.
 
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