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Factura como título
valor:
tema a tratar con pinzas
en sector salud
Alejandro
Tamayo Montoya - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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Parece que la
incertidumbre ronda el mundo empresarial a raíz de la
entrada en vigencia de la Ley 1231/08, que unifica las facturas
como título valor. Este panorama no es ajeno al sector
de la salud, el cual tiene muchas dudas y preguntas sin respuesta
en relación con la nueva norma. Pero primero hay que
entender la nueva Ley, que debe cumplirse desde el 17 de octubre
pasado.
Con la Ley 1231 se unifica la factura como título
valor, como mecanismo de financiación para el micro,
pequeño y mediano empresario. Esto significa que
ahora las facturas pueden ser compradas por un tercero, el cual
cobraría el valor al deudor con el fin de mejorar la
entrada de ingresos de pequeños y medianos empresarios.
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En el sector salud hay muchas dudas
porque para solucionar el problema del flujo de recursos,
la Ley 1231 exige cumplimiento en los pagos de todos los actores,
lo que también incluye al Estado, primer y último
eslabón de la cadena, que no brilla por su diligencia
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Dicho
intermediario (factor o factoring), consigue un porcentaje por
hacer válida la cobranza de la factura y así le
daría mayor flujo de dinero a la compañía
que presta el servicio. Según la ley, la factura
podrá transferirse después de haber sido aceptada
por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres días
antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor
de la factura informará de su tenencia al comprador o
beneficiario del bien o servicio. El objetivo es lograr
mejores y más estrictas relaciones de pago de dinero
en las fechas establecidas, en las relaciones comerciales.
La factura incluirá requisitos adicionales, como fecha
de recibo y vencimiento, constancia de condiciones y estado
del pago, y descripción del número de cuotas pactadas
si la forma de cancelación es a crédito. Otra
modificación radica en que el vendedor o prestador del
servicio debe emitir una factura original y dos copias.
Y en relación con las empresas de factoring, la norma
hace énfasis en que deben verificar la procedencia de
los títulos que adquieren, con la intención de
evitar el lavado de activos.
La 1231 en el sector salud
Para la doctora María Gladys Idárraga,
directora administrativa y financiera del Hospital Universitario
San Vicente de Paúl, la Ley 1231 será muy conveniente
para el sector salud, porque desde hace tiempo se pedía
que el sector prestador de servicios tuviera esa ventaja que
tenían otros sectores, de una factura como título
valor, y plazos y condiciones de pago más estrictas;
sin embargo, considera que la ley aún tiene vacíos
que generan incertidumbre en el sector.
Se busca mayor flujo de recursos, específicamente
para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS),
que manifestábamos que teníamos carteras muy altas
y que los pagadores no daban un flujo suficiente de recursos
para nosotros poder mantener en funcionamiento las instituciones,
afirma. No obstante, reconoce que así como las IPS se
pueden volver más exigentes con sus deudores, los proveedores
de bienes o servicios de las IPS pueden pedir el mismo tipo
de prontitud en los pagos, además de sobrecostos por
intereses de mora u otras situaciones; esto afectaría
los recursos disponibles para el sistema de salud, porque esos
recursos ya no irían al sector salud sino al financiero.
La directiva señala: Si se logra un equilibrio,
donde los aseguradores paguen a las IPS más oportunamente
basándose en el fundamento de la ley, y los prestadores
de servicios tienen entonces los recursos para pagar a proveedores
de bienes y servicios, habría un flujo mayor de recursos
y nos beneficiaremos todos. Pero si no se da ese equilibrio,
puede haber dificultades con aumento de trámites internos
y costos adicionales en las IPS; además, aseguradores
con altos niveles de cartera pueden sentirse afectados al no
poder disponer de recursos que mantenían en caja o inversiones.
Según el contador Juan Guillermo Gómez, también
se abre la opción de que el sector salud consiga otros
mecanismos para llegar a procesos de cobro efectivos por vía
jurídica y podrá negociar facturas en el mercado
financiero, porque antes no se tenía el beneficio de
título valor para las facturas de clínicas y hospitales
por tratarse de la prestación de servicios; ahora una
IPS puede convertir las facturas en recursos con un simple endoso.
Un tema controversial de la ley, es el flujo de dinero en el
régimen subsidiado y los vinculados. Según la
doctora Idárraga, no está claro qué puede
pasar con los pagos que debe hacer el régimen subsidiado
a las IPS, pues éste es un deudor muy grande y muchas
veces afirma no tener los recursos para hacer los desembolsos
respectivos. Y si el responsable de esos desembolsos es el Estado,
se puede amparar en normas específicas que lo autorizan
a no cumplir con los plazos definidos de pago, entonces ¿cómo
va a responder la aplicación de la ley para que afloren
los recursos?
No sé qué pasará si yo atiendo a
un paciente de una EPS subsidiada, y si ésta no me paga,
ejerzo lo que dice la norma de título valor y de todas
maneras no me va a poder pagar, ¿entonces quién
va a asumir ese sobrecosto? A no ser que el Estado además
de esta norma le garantice flujo de recursos al régimen
subsidiado y a los vinculados, porque éstos tienen la
misma dificultad, complementa.
Ajustes
Para el contador Gómez, con la factura como título
valor, la parte administrativa se vuelve más engorrosa.
Según él, uno como empresa no va a saber
a quién le va a pagar las facturas que le emitieron,
entonces previo al vencimiento de las facturas pueden aparecer
varios factoring diciendo que tienen facturas de X proveedor,
y viene la labor administrativa de corroborar y establecer que
la factura sea la original, que el cheque ya tiene que girarse
a nombre de otro, controlar esos títulos. Antes
sólo se hacía una transacción muy simple
de transferencia o conciliación de cuentas.
Otra pregunta que sale a flote: ¿Qué sucede con
las facturas electrónicas? Según está consignado
en la ley, para la puesta en circulación de la
factura electrónica como título valor, el gobierno
nacional se encargará de su reglamentación.
Según lo consultado, a pesar de que la ley ya se debe
cumplir, el gobierno aún no ha expedido ningún
reglamento que guíe a las empresas en este campo, que
es cada vez más utilizado para realizar transacciones
comerciales.
De acuerdo con la doctora Idárraga, una de las principales
expectativas con la nueva ley, es que realmente el flujo
de recursos para el régimen subsidiado y los vinculados
sí fluya, y que la intervención de intermediarios
se reduzca al mínimo; esto último podrían
debatirlo las empresas que compran cartera, pues argumentan
que su objeto social es permitido en las leyes del mercado y
que el factoring es otra opción válida en esa
lógica.
Mientras tanto, la incertidumbre sigue reinando en las empresas
ante la nueva ley y la espera de su reglamentación, de
las cuales han recibido muy poca explicación formal . |
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La nueva factura
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Según
circular de la DIAN, estas son las características que
deberán incluir las facturas: Estar denominada expresamente
como factura de venta; apellidos y nombre o razón y NIT
del vendedor o de quien presta el servicio, apellidos y nombre
o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios,
junto con discriminación del IVA pagado; llevar un número
que corresponda a un sistema de numeración consecutiva
de facturas de venta; fecha de su expedición; descripción
específica o genérica de artículos vendidos
o servicios prestados; valor total de la operación; y
nombre o razón social y NIT del impresor de la factura,
e indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Además, la nueva factura también debe contener:
fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
673 (en falta de mención expresa en la factura de esta
fecha, se entenderá que debe ser pagada dentro de los
30 días calendario siguientes a la emisión); fecha
de recibo de la factura, con indicación del nombre, identificación
o firma del encargado de recibirla según lo establecido
en la ley; el emisor vendedor o prestador del servicio, deberá
dejar constancia en el original de la factura, del estado de
pago del precio o remuneración y condiciones del pago
si fuere el caso (a la misma obligación están
sujetos los terceros a quienes se transfiera la factura); número
de cuotas; fecha de vencimiento de las mismas; y cantidad a
pagar en cada una. |
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