MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 124  ENERO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Afiliación, Fosyga… números
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

Recobros y más recobros
El comportamiento de los recobros de Comité Técnico-Científico (medicamentos No-POS) y fallos de tutela, es como se muestra en la gráfica en los últimos años, lo cual evidencia un crecimiento exponencial y que lo prescrito por la Ley 1122 de 2007 para contener los recobros no ha sido útil en lo más mínimo (ver Gráfico 1).
Gráfico 1. Ejecución del rubro
“Otros eventos y fallos de tutela” Fosyga 1998-2007
El informe de que nos ocupamos se abstiene de explicar estas delicadezas, pero lo cierto es que se sigue frente a un brete jurídico irresoluble: La Ley 1122 pretendía con su discurso contener el uso de la tutela privilegiando el uso del Comité Técnico Científico para prestaciones No-POS. Pero la misma jurisprudencia dio al traste con este propósito, cuando enuncia que “ni las Entidades Promotoras de Salud ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro de medicamentos argumentando que estos no han agotado todo el procedimiento por no haber presentado solicitud de autorización al Comité Técnico-Científico”, doctrina de las Sentencias T-322/05, T-1331/05, T-1271/05 y T-1249/05. Mejor dicho, Tutela mata Ley.
A esto hay que sumar que la Sentencia C-463/08 extiende el uso del Comité Técnico-Científico, pues establece que: 1) No son sólo medicamentos, es cualquier componente del tratamiento el que debe brindar la EPS. 2) No es sólo para el régimen contributivo, es para cualquiera de los dos regímenes el mismo derecho. 3) No es sólo para patologías de alto costo, es para cualquier contingencia en salud. Cuarto y ñapa, Si la EPS (de cualquier régimen) no estudia bien y oportunamente el caso llevado a tutela, le toca pagar la mitad del tratamiento y la otra mitad la paga Fosyga si es del régimen contributivo o el Departamento si es del régimen subsidiado.
Queda solo esperar a que se cumplan los plazos del Cronograma de Órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia T-760/08, pues en febrero 1º de 2009 se debe presentar el primer informe anual del Ministerio sobre reducción de acciones de tutela.
Otros cobros a Fosyga
En el comportamiento del Proceso de Compensación de valores de UPC-C reconocidos, se encuentra un equilibrio estable, pero sí deja qué pensar la compensación de la subcuenta de Promoción de la Salud, una de los tramoyas menos divulgadas del SGSSS, que hace asignaciones a las EPS-C de acuerdo al “valor anual que Fosyga reconoce por cada afiliado a las EPS-C para el desarrollo de actividades de promoción y prevención para [cada anualidad]”. Actualmente el valor de este giro es de $16.934,40 al año per cápita. En un año, de acuerdo con las cifras oficiales de afiliación al régimen contributivo (17'198.673 afiliados actualmente), se trasladarían más de $290.000 millones a las EPS-C, un valor enorme (como referencia, las transferencias para salud pública para todos los departamentos y municipios del país son de $390.000 millones), para brindar “actividades de promoción y prevención”, que por cierto, de acuerdo con lo que se ve en los informes anuales del Ministerio, las EPS-C no están ejecutando ni con mediana suficiencia. Y ni siquiera es explicable: ¿Por qué se ha venido asignando ese valor anual para “promoción y prevención” si la subcuenta no es de “peipé”, es de Promoción, la Función Esencial de Salud Pública con peor cumplimiento en el país? Y si el plan de beneficios de “salud pública individual” de los regímenes contributivo y subsidiado es idéntico, ¿por qué existe un estimulo adicional sobre la UPC para las EPS-C sobre las EPS-S?
Y en reclamaciones radicadas para su reconocimiento a través de la Subcuenta ECAT, el comportamiento también muestra un crecimiento exponencial en los últimos 3 años.
Cargue y afiliación
Por otra parte, el cargue de afiliados a régimen subsidiado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) viene logrando un cumplimiento destacado con acciones técnicas muy específicas. Igual, mientras haya déficit en la validación por parte de Fosyga, habrá afiliados en el régimen subsidiado que no aparecen y por tanto los entes territoriales no reciben el pago por servicios de salud que requieren los usuarios y éstos no tienen acceso oportuno y continuo a los servicios cuando los necesitan.
Igualmente, los guarismos sobre afiliación al régimen contributivo se ven razonablemente alentadores, con todo y la fragilidad del aseguramiento en Colombia enfrente del acceso, según lo demuestra en sus trabajos el Grupo de Economía de la Salud (GES) de la Universidad de Antioquia, de los cuales se toman a su vez los datos hasta 2005 para elaborar el Gráfico 2 de afiliados al régimen contributivo 2000-2008.
Gráfico 2. Afiliados al régimen contributivo 2000-2008
 
Más información...

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