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La tutela: 20 años
como
garantía del derecho a la salud
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de la promulgación de la Carta Constitucional, puede
afirmarse que la acción de tutela fue una creación
constitucional que acercó la administración de
justicia al servicio de los ciudadanos, por ser una manera sencilla
por la que el ciudadano puede reclamar de los jueces la protección
de sus derechos fundamentales cuando éstos son |
amenazados o vulnerados,
y sin necesidad de acudir a la engorrosa ritualidad que nuestro
ordenamiento procesal impone en el trámite de las demandas
ante los jueces.
La Constitución definió en su Título II
Capítulo I, los derechos fundamentales, siendo el primero
el derecho a la vida definido como inviolable (Art 11), y por
conexidad con éste, la Corte Constitucional considera
el derecho a la salud como fundamental, pues adquiere esta categoría
cuando la desatención del enfermo pone en peligro su
vida (T-571/92). |
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Estas simples razones congestionaron
de manera importante los despachos judiciales, puesto que el
ciudadano del común ahora tiene el derecho a la atención
en salud, en desarrollo del artículo 49 de la Carta que
asigna al Estado dicha obligación: La atención
de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios públicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso
a los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación
de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental,
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación
de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia
y control. Asimismo, establecer las competencias de la Nación,
las entidades territoriales y los particulares, y determinar
los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de atención y con participación de
la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales
la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral
de su salud y de la comunidad.
En desarrollo de este articulo 49, el Legislativo expide la
Ley 100/93, donde el Estado en ejercicio del mandato constitucional
de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
los servicios de salud, crea el Sistema General de Seguridad
Social en Salud bajo la modalidad de aseguramiento, con unos
servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y
con unos pagos por este aseguramiento; pero el mandato constitucional
supera el plan, y el ciudadano, ante la necesidad de protección
y teniendo el derecho a la atención, busca la manera
de que ese derecho sea efectivo, y para ello el Constituyente
dotó a todas las personas de la facultad de reclamar
por la vía mas expedita la protección de estos
derechos fundamentales y lo consagró en el art. 86 de
la Carta, que establece:
Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante
un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera
que estos resulten vulnerados o amenazados por acción
o la omisión de cualquier autoridad pública (
).
Ha sido criticada entonces la figura de la tutela, por la alta
congestión que generó en los despachos judiciales
o por la concesión de parte de los jueces de tutela de
prestaciones exageradas que afectan el sistema. Pero el problema
de la congestión no lo genera la tutela: lo que genera
la alta demanda de este recurso extraordinario, es el desconocimiento
de los derechos fundamentales a las personas por quienes tienen
la obligación de concederlo, al punto que según
las estadísticas, un alto número de fallos de
tutela corresponden al reconocimiento de derechos consagrados
en el POS.
Es innegable que la figura de la tutela ha garantizado al ciudadano
la protección de sus derechos fundamentales, sin intermediarios,
sin necesidad de demandas, puesto que puede acudir aún
de manera verbal, donde el juez que debe resolver en un plazo
mínimo (10 días). También ha sido una figura
de la cual se abusó, pues ha sido la manera como en veces
se ha condicionado la atención al enfermo a una decisión
previa del juez, con el fin de tener un fallo que sirva de título
para el recobro al Estado por los servicios entregados al enfermo,
o mas aún, existencia del fallo de tutela donde se reconoce
la violación del derecho fundamental que se pretende
se proteja, pues se niegan los mismos para que el ciudadano
deba acudir a la figura del desacato, terminando muchas veces
en una burla tanto para el ciudadano como para la administración
de justicia.
En conclusión, la tutela ha sido la manera como el ciudadano
del común ha podido reclamar sus derechos, tantas veces
vulnerado. Por ello, limitar el uso de esta herramienta fundamental
sería tanto como que los derechos reconocidos en la Constitución
se tornen en una declaración de buenos propósitos.
Descongestionemos los despachos judiciales por el estricto cumplimiento
de la ley, pero no por el impedimento al reclamo de los derechos.
jljr@elhospital.org.co |
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