MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 156  SEPTIEMBRE AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

La tutela: 20 años como
garantía del derecho a la salud

Cumplidos 20 años de la promulgación de la Carta Constitucional, puede afirmarse que la acción de tutela fue una creación constitucional que acercó la administración de justicia al servicio de los ciudadanos, por ser una manera sencilla por la que el ciudadano puede reclamar de los jueces la protección de sus derechos fundamentales cuando éstos son
amenazados o vulnerados, y sin necesidad de acudir a la engorrosa ritualidad que nuestro ordenamiento procesal impone en el trámite de las demandas ante los jueces.
La Constitución definió en su Título II Capítulo I, los derechos fundamentales, siendo el primero el derecho a la vida definido como inviolable (Art 11), y por conexidad con éste, la Corte Constitucional considera el derecho a la salud como fundamental, pues adquiere esta categoría cuando la desatención del enfermo pone en peligro su vida (T-571/92).
Estas simples razones congestionaron de manera importante los despachos judiciales, puesto que el ciudadano del común ahora tiene el derecho a la atención en salud, en desarrollo del artículo 49 de la Carta que asigna al Estado dicha obligación: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad”.
En desarrollo de este articulo 49, el Legislativo expide la Ley 100/93, donde el Estado en ejercicio del mandato constitucional de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo la modalidad de aseguramiento, con unos servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y con unos pagos por este aseguramiento; pero el mandato constitucional supera el plan, y el ciudadano, ante la necesidad de protección y teniendo el derecho a la atención, busca la manera de que ese derecho sea efectivo, y para ello el Constituyente dotó a todas las personas de la facultad de reclamar por la vía mas expedita la protección de estos derechos fundamentales y lo consagró en el art. 86 de la Carta, que establece:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)“.
Ha sido criticada entonces la figura de la tutela, por la alta congestión que generó en los despachos judiciales o por la concesión de parte de los jueces de tutela de prestaciones exageradas que afectan el sistema. Pero el problema de la congestión no lo genera la tutela: lo que genera la alta demanda de este recurso extraordinario, es el desconocimiento de los derechos fundamentales a las personas por quienes tienen la obligación de concederlo, al punto que según las estadísticas, un alto número de fallos de tutela corresponden al reconocimiento de derechos consagrados en el POS.
Es innegable que la figura de la tutela ha garantizado al ciudadano la protección de sus derechos fundamentales, sin intermediarios, sin necesidad de demandas, puesto que puede acudir aún de manera verbal, donde el juez que debe resolver en un plazo mínimo (10 días). También ha sido una figura de la cual se abusó, pues ha sido la manera como en veces se ha condicionado la atención al enfermo a una decisión previa del juez, con el fin de tener un fallo que sirva de título para el recobro al Estado por los servicios entregados al enfermo, o mas aún, existencia del fallo de tutela donde se reconoce la violación del derecho fundamental que se pretende se proteja, pues se niegan los mismos para que el ciudadano deba acudir a la figura del desacato, terminando muchas veces en una burla tanto para el ciudadano como para la administración de justicia.
En conclusión, la tutela ha sido la manera como el ciudadano del común ha podido reclamar sus derechos, tantas veces vulnerado. Por ello, limitar el uso de esta herramienta fundamental sería tanto como que los derechos reconocidos en la Constitución se tornen en una declaración de buenos propósitos.
Descongestionemos los despachos judiciales por el estricto cumplimiento de la ley, pero no por el impedimento al reclamo de los derechos.
jljr@elhospital.org.co
 

 

 









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