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Nueva
carta de derechos y deberes
de usuarios
del sistema de salud
Redacción
EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co |
| Con el esfuerzo conjunto
de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y
Supersalud se estructuró la nueva carta de derechos y
deberes de los usuarios del sistema de salud Conozco mis
Derechos y Deberes, una herramienta para la promoción
de los derechos de los usuarios del sistema de salud, presentada
el pasado 5 de diciembre en Bogotá. |
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El Defensor del Pueblo,
Jorge Armando Otálora, afirmó que en la carta
se consolidaron 23 derechos y 6 deberes, y se diseñó
para que los usuarios de los servicios de salud los conozcan
y los hagan exigibles ante las distintas entidades, cuando éstas
por algún motivo nieguen su acceso a las prestaciones
de un servicio; así, conocerán qué herramientas
pueden usar si no están de acuerdo con lo estipulado
por las EPS o IPS.
El ministro Alejandro Gaviria aseguró que el esfuerzo
de las tres entidades complementa la obligación que tienen
las EPS e IPS de divulgar entre sus usuarios los derechos y
deberes, tal y como están definidos en la resolución
4343 de 2013. Estos derechos y deberes están asociados
con la prestación de los servicios de salud y no agotan
todo el ámbito del derecho a la salud tal y como se desarrolló
en la Ley Estatutaria. |
www.defensoria.org.co/Derechosydeberes/usuarios-del-sistema-de-salud-estrenan-nueva-carta-de-derechos-y-deberes.html
- www.defensoria.org.co/Derechosydeberes/index.html |
Además de
socializar el documento, la Defensoría, el Ministerio
y la Súper buscan responder a la orden de la Sentencia
T-760/08 de la Corte Constitucional, que estableció la
obligación de las entidades del sistema de salud de brindar
a las personas la información necesaria para acceder
a servicios de salud. La Corte encontró que uno de los
principales problemas es la falta de información a los
usuarios para que elijan con libertad y autonomía, la
opción que a su entender les garantiza en mayor medida
su derecho. Las 3 entidades llamaron a todas las instituciones
públicas y privadas que hacen parte del Sistema General
de Seguridad Social en Salud a adquirir el compromiso de respetar,
cumplir y difundir la Carta de Derechos y Deberes, para garantizar
que las personas puedan hacer exigibles sus derechos en salud,
cuando por algún motivo les sean negados.
También se firmó un acta de compromiso con la
difusión y vigilancia de su cumplimiento, para que la
Carta de Derechos y Deberes no sea un mero formalismo, sino
que efectivamente se cumpla. Para ello realizarán las
denuncias necesarias por conductas violatorias y cuando exista
necesidad, la Defensoría seguirá impulsando la
acción de tutela para que los ciudadanos acudan a ella
cuando cualquier entidad, pública o privada, intente
violar sus derechos fundamentales, en particular el derecho
fundamental a salud.
Derechos de los usuarios: Entre los aspectos que reconoce la
Carta se destaca el acceso a los servicios sin trámites
administrativos adicionales a los de ley, y que se autoricen
y presten servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
(POS) de manera oportuna; de requerirse con necesidad un servicio
no incluido en el POS, también lo puede recibir. La medida
evita obstáculos irrazonables y desproporcionados que
impidan acceder al sistema y a la prestación de servicios
de salud en condiciones de igualdad.
Otro aspecto fundamental se refiere a que EPS e IPS tienen la
obligación de brindar a las personas la información
necesaria para acceder a los servicios de salud que requieran,
permitiendo que la persona elija la opción que le garantice
en mayor medida su derecho. Lo anterior es la condición
para aplicar la libertad de escogencia, tanto del asegurador
como del hospital o la clínica. La libertad de escogencia
es fundamental porque permite a las personas desvincularse de
las entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo
de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse
a las que demuestren que prestan los servicios de salud con
idoneidad, oportunidad y calidad. Es importante recordar que
cuando se niega un servicio, el paciente o su familia tienen
derecho a recibir por escrito las razones por las que se niega
el servicio de salud y la EPS la obligación de tramitar
el formato respectivo e informar al Ministerio y a la Defensoría
del Pueblo.
También se destaca la atención prioritaria en
salud de los sujetos de especial protección constitucional,
prevaleciendo la atención a los niños, cuyo derecho
a la salud es expresamente reconocido como fundamental por el
artículo 44 de la Constitución. Igual se reconoce
protección especial a mujeres embarazadas, personas de
la tercera edad y personas en condición de discapacidad.
Deberes de los usuarios: Es importante recordar a los usuarios
del sistema de salud que no existen derechos sin deberes, como
el auto-cuidado de su salud y la de su familia; actuar de manera
solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida
o la salud de las personas; cumplir razonablemente con las instrucciones
del personal sanitario; tratar a los cuidadores de su salud
con la dignidad y el respeto que se merecen y cumplir las normas
que regulan el sistema, como brindar la información requerida
para la atención médica y contribuir con los gastos
de acuerdo con su capacidad económica. |
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