MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 184  ENERO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Nueva carta de derechos y deberes
de usuarios del sistema de salud
Redacción EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Con el esfuerzo conjunto de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y Supersalud se estructuró la nueva carta de derechos y deberes de los usuarios del sistema de salud “Conozco mis Derechos y Deberes”, una herramienta para la promoción de los derechos de los usuarios del sistema de salud, presentada el pasado 5 de diciembre en Bogotá.
El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, afirmó que en la carta se consolidaron 23 derechos y 6 deberes, y se diseñó para que los usuarios de los servicios de salud los conozcan y los hagan exigibles ante las distintas entidades, cuando éstas por algún motivo nieguen su acceso a las prestaciones de un servicio; así, conocerán qué herramientas pueden usar si no están de acuerdo con lo estipulado por las EPS o IPS.
El ministro Alejandro Gaviria aseguró que “el esfuerzo de las tres entidades complementa la obligación que tienen las EPS e IPS de divulgar entre sus usuarios los derechos y deberes, tal y como están definidos en la resolución 4343 de 2013. Estos derechos y deberes están asociados con la prestación de los servicios de salud y no agotan todo el ámbito del derecho a la salud tal y como se desarrolló en la Ley Estatutaria”.
www.defensoria.org.co/Derechosydeberes/usuarios-del-sistema-de-salud-estrenan-nueva-carta-de-derechos-y-deberes.html - www.defensoria.org.co/Derechosydeberes/index.html
Además de socializar el documento, la Defensoría, el Ministerio y la Súper buscan responder a la orden de la Sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional, que estableció la obligación de las entidades del sistema de salud de brindar a las personas la información necesaria para acceder a servicios de salud. La Corte encontró que uno de los principales problemas es la falta de información a los usuarios para que elijan con libertad y autonomía, la opción que a su entender les garantiza en mayor medida su derecho. Las 3 entidades llamaron a todas las instituciones públicas y privadas que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud a adquirir el compromiso de respetar, cumplir y difundir la Carta de Derechos y Deberes, para garantizar que las personas puedan hacer exigibles sus derechos en salud, cuando por algún motivo les sean negados.
También se firmó un acta de compromiso con la difusión y vigilancia de su cumplimiento, para que la Carta de Derechos y Deberes no sea un mero formalismo, sino que efectivamente se cumpla. Para ello realizarán las denuncias necesarias por conductas violatorias y cuando exista necesidad, la Defensoría seguirá impulsando la acción de tutela para que los ciudadanos acudan a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, intente violar sus derechos fundamentales, en particular el derecho fundamental a salud.
Derechos de los usuarios: Entre los aspectos que reconoce la Carta se destaca el acceso a los servicios sin trámites administrativos adicionales a los de ley, y que se autoricen y presten servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de manera oportuna; de requerirse con necesidad un servicio no incluido en el POS, también lo puede recibir. La medida evita obstáculos irrazonables y desproporcionados que impidan acceder al sistema y a la prestación de servicios de salud en condiciones de igualdad.
Otro aspecto fundamental se refiere a que EPS e IPS tienen la obligación de brindar a las personas la información necesaria para acceder a los servicios de salud que requieran, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en mayor medida su derecho. Lo anterior es la condición para aplicar la libertad de escogencia, tanto del asegurador como del hospital o la clínica. La libertad de escogencia es fundamental porque permite a las personas desvincularse de las entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse a las que demuestren que prestan los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad. Es importante recordar que cuando se niega un servicio, el paciente o su familia tienen derecho a recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud y la EPS la obligación de tramitar el formato respectivo e informar al Ministerio y a la Defensoría del Pueblo.
También se destaca la atención prioritaria en salud de los sujetos de especial protección constitucional, prevaleciendo la atención a los niños, cuyo derecho a la salud es expresamente reconocido como fundamental por el artículo 44 de la Constitución. Igual se reconoce protección especial a mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y personas en condición de discapacidad.
Deberes de los usuarios: Es importante recordar a los usuarios del sistema de salud que no existen derechos sin deberes, como el auto-cuidado de su salud y la de su familia; actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; cumplir razonablemente con las instrucciones del personal sanitario; tratar a los cuidadores de su salud con la dignidad y el respeto que se merecen y cumplir las normas que regulan el sistema, como brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.
 
 
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