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| Reflexión
del mes |
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"Suspende
el juicio"
"En verdad no hay nada bueno ni vergonzoso, justo o injusto,
e igualmente que nada es en verdad, sino que los hombres se
comportan en todo según la ley y la costumbre; pues ninguna
cosa es más esto que aquello".
Doctrinas (fragmento) |
| Pirrón
(de Elis, Grecia, 360-270 a.C.). Primer y máximo filósofo
del escepticismo en la Antigüedad clásica. Hizo
de la duda metódica como sistema, el problema central
de toda su filosofía. Su único testimonio escrito
es una oda laudatoria a Alejandro Magno, por lo que el legado
de su doctrina filosófica llega a través de su
discípulo Timón el Silógrafo. |
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Tras varios meses
de expectativa por conocer el texto definitivo del fallo de
la Corte Constitucional sobre la exequibilidad de la Ley Estatutaria
que reglamenta el derecho a la salud de los colombianos, y una
vez conocido éste en toda su dimensión, ahora
el país no comprende las razones del presidente Juan
Manuel Santos para sepultar el tema en una especie de olvido
y silencio administrativo con implicaciones difíciles
de calcular.
En Colombia una ley estatutaria una vez aprobada por el Congreso,
debe pasar a revisión de la Corte Constitucional, la
cual puede objetarla y regresarla al Legislativo; o puede aprobarla
y pasa a sanción presidencial o firma del presidente
de la república, sin que éste pueda modificar
el texto -potestad del Congreso- ni rechazarla por inconveniente. |
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Pero con la Ley Estatutaria
en Salud, el curso de los hechos varió bastante: el 20
de junio de 2013 el Congreso aprobó esta ley propuesta
por el gobierno, el 29 de mayo de 2014 la Corte Constitucional
la declaró exequible de manera condicionada y en un comunicado
señaló los principales aspectos del fallo, el
texto completo de la Sentencia C-313 se publicó el 22
de octubre de 2014, el gobierno indicó unas inquietudes
sobre el contenido y en diciembre 3/14 la Corte corrigió
errores de transcripción del texto en el Auto 377. |
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Más allá del
silencio que rodea la fase incumplida de firma de la ley,
preocupa que funcionarios cercanos a Presidencia dejen entrever
que no existe intención del alto gobierno de rubricar
una norma aplaudida como triunfo de la administración
Santos el día que la Corte la declaró exequible.
Pero esto fue una semana antes de la segunda vuelta de elecciones
presidenciales y en ese momento cualquier bandera debía
adoptarse como logro, más ahora todo indica que al
gobierno le preocupan las compuertas que abre la Estatutaria
para que jurídicamente se reforme de manera profunda
el modelo de salud.
Los rumores que señalan el poco o nulo interés
del presidente Santos para darle vigencia a la ley, surgieron
entre otros escenarios en una reunión a mediados de
enero pasado en Planeación Nacional, donde se convocó
a líderes del sector salud para recoger opiniones sobre
el proyecto de Plan de Desarrollo 2014-2018. Allí en
por lo menos 4 oportunidades le preguntaron al director de
Planeación, Simón Gaviria, sobre la fecha de
la firma, y la respuesta fue igual todas las veces: silencio.
Incluso alguien señaló que el mejor gesto de
buena voluntad del gobierno para mostrar que busca mejorar
las condiciones de salud de los colombianos en el cuatrienio
era la firma de la ley; nuevamente: silencio.
Terminada la reunión, funcionarios presentes dejaron
entrever que en Presidencia no se firmaría la ley y
que se buscaban estrategias que permitieran al Presidente
dilatar el trámite en el tiempo, por lo menos hasta
aprobar el Plan de Desarrollo. La estrategia de dilación
tiene una justificación: si la Ley Estatutaria no está
vigente por falta de la firma, los parámetros legales
para construir el Plan de Desarrollo en sus componentes relacionados
con salud son la Ley 100/93, así como la 1122/07 y
la 1438/11 -ambas a medias por falta de reglamentación-,
sin que la ahora considerada inconveniente Ley Estatutaria
se convierta en obstáculo para las directrices del
gobierno en salud en 4 años.
Lo que no le gusta al gobierno
Luego de los auto-reconocimientos y elogios pregonados
en octubre pasado por el fallo de la Corte, y tras mirar con
más atención, varios aspectos no convencen al
gobierno de la conveniencia de una ley que salió fortalecida
del alto tribunal. La principal preocupación es que
si bien el gobierno conocía bien el texto ya que incluso
lo promovió, la Corte le dio una nueva trascendencia
con los condicionamientos consignados en la Sentencia C-313:
en ésta entra a operar no solo la parte resolutiva,
sino los considerandos que se convierten en la
interpretación jurisprudencial máxima con base
en la cual el resto de la Rama Judicial y el Estado en general,
deben interpretar el sentido del derecho a la salud.
Cabe recordar que los objetivos de fondo del gobierno con
la Ley Estatutaria -según analistas del sector-, se
circunscribían a 3 grandes conceptos: supeditar el
derecho a la salud al criterio de Sostenibilidad Fiscal, poner
límites a la tutela como mecanismo de protección
del derecho y disminuir el Núcleo esencial del derecho
a la salud, elementos que en la discusión generaron
gran rechazo de distintos sectores. Sin embargo luego de la
revisión de la Corte, la filosofía del texto
cambió radicalmente.
La primera variación se centra en que la Corte mantuvo
el Núcleo esencial del derecho e incluyó
los Determinantes Sociales: La salud no ha de ser comprendida
de manera exclusiva como la facultad de goce de un determinado
conjunto de condiciones biológicas que permita la existencia
humana, pues esta garantía abarca una amplia gama de
factores socioeconómicos que promueven las condiciones
merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana,
y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes
básicos de la salud, como la alimentación y
la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia
potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones
de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.
Además amplió la prestación a todos los
servicios y tecnologías: No solo se debe garantizar
la existencia de servicios, tecnologías e instituciones
sino de facilidades, establecimientos, bienes, servicios,
tecnologías y condiciones necesarias para alcanzar
el más alto nivel de salud. (
) Para la Corporación,
el derecho fundamental a la salud tiene como punto de partida
la inclusión de todos los servicios y tecnologías,
y que las limitaciones al derecho deben estar plenamente determinadas;
de lo contrario, se hace nugatoria la realización efectiva
del mismo.
Las implicaciones de esta nueva concepción son inmensas
y pueden amedrentar al Ejecutivo que se vería en serios
problemas financieros para cubrir sus alcances. Pero la jurisprudencia
que crea la Sentencia C-313 va más allá: Mantiene
la tutela como mecanismo idóneo para que los ciudadanos
reclamen la garantía del derecho; señala que
la sostenibilidad fiscal no puede limitar la garantía
del derecho ni mucho menos el acceso a los servicios; determina
que el control de precios de medicamentos debe hacerse desde
el proceso de producción; defiende las condiciones
laborales de trabajadores de la salud y ratifica la autonomía
profesional; establece que los hospitales públicos
deben ser medidos bajo parámetros de rentabilidad social
y no financiera -lo cual cambia la concepción de los
Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero a que se deben someter-;
ordena eliminar trabas jurídicas y administrativas
para garantizar el acceso a servicios de salud; cuestiona
el enfoque morbi-céntrico implementado bajo la Ley
100; y frente al modelo de atención alude a la idoneidad
de las Redes Integradas de Servicios como forma ideal de funcionar.
La Sentencia C-313, que incluso menciona algunos principios
de la Organización Mundial de la Salud en Alma Ata,
refleja así más el deseo de quienes piden un
cambio estructural en el sistema de salud que las pretensiones
iniciales del Ministerio de Salud; de ahí que su firma
y entrada en vigencia podría dar el revolcón
anunciado por el presidente Santos al principio de su primer
mandato y que nunca se ha concretado, pero por un efecto de
rebote y no por iniciativa propia. Sin embargo, diversos analistas
señalan que la Ley Estatutaria no es la solución
definitiva a los problemas del sistema, pero sí puede
ser la herramienta para tomar los caminos jurídicos
necesarios para reformarlo de fondo.
Varias organizaciones del país preparan estrategias
que presionen la firma de la Ley Estatutaria en Salud, pero
existe un principio de mayor fuerza que de ser omitido por
el gobierno causaría grandes dudas sobre la vigencia
de la democracia en Colombia: el respeto a la autonomía
de las ramas del poder público. Solo existe un antecedente
en la administración Santos y fue la no firma de la
reforma a la justicia, pero en ese caso el mandatario tenía
la potestad de hacerlo puesto que se trataba de una ley ordinaria;
en este caso la Constitución no le permite ese privilegio
por tratarse de una ley estatutaria. ¿Será capaz
el gobierno de hacerle el quite a la obligación y trámite
constitucional? Y, ¿qué consecuencias traería
para el mandatario desacatar las obligaciones que juró
defender? El pulso es fuerte y lo que se juega son los principios
democráticos del Estado.
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Las
4 medidas de Santos
para mejorar el sistema de salud
Redacción
EL PULSO elpulso@elhospital.org.co |
| La primera busca más
recursos para cubrir más servicios de salud, con el aumento
de 6% en la Unidad de Pago por Capitación (UPC) e incrementos
adicionales para población indígena y de San Andrés
dados sus mayores costos de atención; además se
puso en marcha un plan piloto en Bogotá, Medellín,
Cali y Barranquilla donde se iguala la prima pura del régimen
subsidiado con la del contributivo, para igualar los pagos que
hace el Estado por los afiliados de los dos regímenes
y aumentar recursos al subsidiado. |
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La segunda medida
es llevar los servicios médicos a las zonas más
apartadas del país y con calidad; se iniciará
un plan piloto en el departamento de Guainía con apoyo
de autoridades territoriales y énfasis en prevención,
y luego se replicará en algunas zonas de Vaupés
y Chocó.
La tercera medida es el esfuerzo del gobierno para sanear deudas
de hospitales públicos: en noviembre y diciembre se compraron
$350.000 millones de cartera y en todo 2014 se beneficiaron
más de 300 hospitales y clínicas con estos pagos.
La cuarta medida es el decreto que busca fortalecer financieramente
a las EPS, dijo el presidente: |
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Este decreto define
las condiciones financieras mínimas para garantizar
que las EPS cuenten con el patrimonio necesario, de manera
que puedan honrar sus deudas y, sobre todo, prestar los servicios
de salud con calidad. Nuestro propósito es garantizar
que estos recursos públicos se inviertan en la salud
de los colombianos, y no en otras cosas. Y concluyó:
Varias de estas medidas tienen como objetivo mejorar
la transparencia en el sistema de salud, porque la plata de
la salud es sagrada y debe servir solo para mejorar las condiciones
de vida de los colombianos.
Voceros de Pacientes Colombia afirman que estos decretos no
les favorecen, ya que aunque las medidas son buenas no se
reflejan en beneficios, porque el sistema de salud está
lleno de buenos decretos que no se cumplen. Por ello es necesario
garantizar que Supersalud haga que se cumplan las medidas,
pese a ser una entidad politizada que cuenta con defensores
de las EPS y no de los ciudadanos: La ley es interpretada
por cada EPS a su acomodo, de nada sirve sacar y sacar decretos
que no se van a cumplir, no van a descongestionar las filas,
las admisiones, ni van a servirle a los ciudadanos" .
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Bioética
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Desgraciadamente
no bastan en nuestro país las nefandas consecuencias
que para los profesionales honestos de la salud humana trae
la malhadada Ley 100; actualmente surgen otros motivos de una
absurda e injusta persecución por deshonestos personajes
de la Secretaría de Salud para quienes, más que
la preparación académica y el ejercicio ceñido
a la más estricta ética profesional, son determinantes
e imprescindibles exigencias entre muchas otras, como que la
cadena de la que pende la lámpara de techo sea de un
material |
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caprichosamente determinado, la marca del jabón y
de desinfectantes empleados por el médico no sirven
sino los de determinada marca que corresponde a la empresa
de un pariente del auditor, el peso neto y el registro de
la basura diaria, los tres lavamanos y no el buen uso que
se dé al único con que puede contar el profesional.
Son determinantes el peso neto y el registro de la basura
diaria, los tres lavamanos, etc., condiciones que se le imponen
bajo amenaza de cerrarle oficialmente su consultorio al no
ser cumplidas.
En otras palabras y sin tapujos: tenemos que aceptar que personas
respaldadas desde una dependencia oficial convirtieron en
primordial, no el indispensable equipo para el correcto ejercicio
de determinada profesión de la salud, sino que convirtieron
dichas exigencias en pingüe negocio para las arcas de
sus compinches o familiares. Lo que interesa no es el uso
del jabón sino la marca, lo que interesa no es la iluminación
de la lámpara sino la cadena de la que pende del techo
y quizás quien sea el fabricante o el vendedor de ella,
etc.
Un ligero repaso a la ilustre pléyade de médicos
que nos precedieron, un Montoya y Flórez, un Gil J.
Gil, un David Velázquez, un Miguel María Calle
y tantos otros cuya lista sería interminable, nos indica
que ejercieron su profesión sin la coerción
de exigencias inútiles y a veces ridículas que
ahora se les imponen a profesionales dignos e idóneos,
para quienes cuentan más las disciplinas de una buena
formación y preparación.
Ante tan absurdas e injustas exigencias muchos profesionales
de la salud que ejercen su misión ceñidos a
la más estricta ética tuvieron que cerrar su
consultorios con perjuicio, en primer lugar, de los pacientes
que buscaban sus servicios, en segundo lugar de la profesión
misma que ve desplazada su condición esencial por pretensiones
que se convierten en absurda e injusta persecución
para quienes tienen la hidalguía de ser honestos sin
buscar compadrajes que tienen como único interés
la mayor ganancia monetaria.
Y, ¿quiénes son los verdugos de los profesionales
dignos y honestos? Desgraciadamente profesionales de la salud
que nunca tuvieron verdadera vocación de tales o la
cambiaron por la de negociantes sin criterio, para quienes
sólo cuenta el volumen de su insaciable billetera -vengan
esos billetes de donde vinieren-, mercaderes de la dignidad
y del verdadero bien del ser humano, del de sus pacientes.
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| NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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Maestro, ¿qué es eterno?
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Las
pandemias que se inventan para vendernos medicamentos inútiles
a los países pobres. Acuérdate, pequeño
saltamontes, de la fiebre aviar, de la gripe A-H1N1, que dizque
nos iban a matar a todos y nos vendieron cantidades de Tamiflú
y otras porquerías que poco sirvieron, costaron un
infierno de plata y aún estamos encartados con vacunas.
Ahora es el cuento del Ébola, que es grave pero no
tanto como dicen. Y ahí se están enriqueciendo
las transnacionales farmacéuticas vendiendo remedios
que nada remedian en Africa y otras partes. Y la gente se
sigue muriendo de eso, de hambre, de malaria y hasta de rabia
¡Qué rabia!
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