MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 197  FEBRERO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Reflexión del mes

"Suspende el juicio"
"En verdad no hay nada bueno ni vergonzoso, justo o injusto, e igualmente que nada es en verdad, sino que los hombres se comportan en todo según la ley y la costumbre; pues ninguna cosa es más esto que aquello".
Doctrinas (fragmento)
Pirrón (de Elis, Grecia, 360-270 a.C.). Primer y máximo filósofo del escepticismo en la Antigüedad clásica. Hizo de la duda metódica como sistema, el problema central de toda su filosofía. Su único testimonio escrito es una oda laudatoria a Alejandro Magno, por lo que el legado de su doctrina filosófica llega a través de su discípulo Timón el Silógrafo.
La Ley Estatutaria que
Juan Manuel Santos no quiere firmar

Juan Carlos Arboleda Z., Periodista
Tras varios meses de expectativa por conocer el texto definitivo del fallo de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad de la Ley Estatutaria que reglamenta el derecho a la salud de los colombianos, y una vez conocido éste en toda su dimensión, ahora el país no comprende las razones del presidente Juan Manuel Santos para sepultar el tema en una especie de olvido y silencio administrativo con implicaciones difíciles de calcular.
En Colombia una ley estatutaria una vez aprobada por el Congreso, debe pasar a revisión de la Corte Constitucional, la cual puede objetarla y regresarla al Legislativo; o puede aprobarla y pasa a sanción presidencial o firma del presidente de la república, sin que éste pueda modificar el texto -potestad del Congreso- ni rechazarla por inconveniente.
Pero con la Ley Estatutaria en Salud, el curso de los hechos varió bastante: el 20 de junio de 2013 el Congreso aprobó esta ley propuesta por el gobierno, el 29 de mayo de 2014 la Corte Constitucional la declaró exequible de manera condicionada y en un comunicado señaló los principales aspectos del fallo, el texto completo de la Sentencia C-313 se publicó el 22 de octubre de 2014, el gobierno indicó unas inquietudes sobre el contenido y en diciembre 3/14 la Corte corrigió errores de transcripción del texto en el Auto 377.
Más allá del silencio que rodea la fase incumplida de firma de la ley, preocupa que funcionarios cercanos a Presidencia dejen entrever que no existe intención del alto gobierno de rubricar una norma aplaudida como triunfo de la administración Santos el día que la Corte la declaró exequible. Pero esto fue una semana antes de la segunda vuelta de elecciones presidenciales y en ese momento cualquier bandera debía adoptarse como logro, más ahora todo indica que al gobierno le preocupan las compuertas que abre la Estatutaria para que jurídicamente se reforme de manera profunda el modelo de salud.
Los rumores que señalan el poco o nulo interés del presidente Santos para darle vigencia a la ley, surgieron entre otros escenarios en una reunión a mediados de enero pasado en Planeación Nacional, donde se convocó a líderes del sector salud para recoger opiniones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo 2014-2018. Allí en por lo menos 4 oportunidades le preguntaron al director de Planeación, Simón Gaviria, sobre la fecha de la firma, y la respuesta fue igual todas las veces: silencio. Incluso alguien señaló que el mejor gesto de buena voluntad del gobierno para mostrar que busca mejorar las condiciones de salud de los colombianos en el cuatrienio era la firma de la ley; nuevamente: silencio.
Terminada la reunión, funcionarios presentes dejaron entrever que en Presidencia no se firmaría la ley y que se buscaban estrategias que permitieran al Presidente dilatar el trámite en el tiempo, por lo menos hasta aprobar el Plan de Desarrollo. La estrategia de dilación tiene una justificación: si la Ley Estatutaria no está vigente por falta de la firma, los parámetros legales para construir el Plan de Desarrollo en sus componentes relacionados con salud son la Ley 100/93, así como la 1122/07 y la 1438/11 -ambas a medias por falta de reglamentación-, sin que la ahora considerada inconveniente Ley Estatutaria se convierta en obstáculo para las directrices del gobierno en salud en 4 años.
Lo que no le gusta al gobierno
Luego de los auto-reconocimientos y elogios pregonados en octubre pasado por el fallo de la Corte, y tras mirar con más atención, varios aspectos no convencen al gobierno de la conveniencia de una ley que salió fortalecida del alto tribunal. La principal preocupación es que si bien el gobierno conocía bien el texto ya que incluso lo promovió, la Corte le dio una nueva trascendencia con los condicionamientos consignados en la Sentencia C-313: en ésta entra a operar no solo la parte resolutiva, sino los “considerandos” que se convierten en la interpretación jurisprudencial máxima con base en la cual el resto de la Rama Judicial y el Estado en general, deben interpretar el sentido del derecho a la salud.
Cabe recordar que los objetivos de fondo del gobierno con la Ley Estatutaria -según analistas del sector-, se circunscribían a 3 grandes conceptos: supeditar el derecho a la salud al criterio de Sostenibilidad Fiscal, poner límites a la tutela como mecanismo de protección del derecho y disminuir el Núcleo esencial del derecho a la salud, elementos que en la discusión generaron gran rechazo de distintos sectores. Sin embargo luego de la revisión de la Corte, la filosofía del texto cambió radicalmente.
La primera variación se centra en que la Corte mantuvo el “Núcleo esencial del derecho” e incluyó los Determinantes Sociales: “La salud no ha de ser comprendida de manera exclusiva como la facultad de goce de un determinado conjunto de condiciones biológicas que permita la existencia humana, pues esta garantía abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”.
Además amplió la prestación a todos los servicios y tecnologías: “No solo se debe garantizar la existencia de servicios, tecnologías e instituciones sino de facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud. (…) Para la Corporación, el derecho fundamental a la salud tiene como punto de partida la inclusión de todos los servicios y tecnologías, y que las limitaciones al derecho deben estar plenamente determinadas; de lo contrario, se hace nugatoria la realización efectiva del mismo”.
Las implicaciones de esta nueva concepción son inmensas y pueden amedrentar al Ejecutivo que se vería en serios problemas financieros para cubrir sus alcances. Pero la jurisprudencia que crea la Sentencia C-313 va más allá: Mantiene la tutela como mecanismo idóneo para que los ciudadanos reclamen la garantía del derecho; señala que la sostenibilidad fiscal no puede limitar la garantía del derecho ni mucho menos el acceso a los servicios; determina que el control de precios de medicamentos debe hacerse desde el proceso de producción; defiende las condiciones laborales de trabajadores de la salud y ratifica la autonomía profesional; establece que los hospitales públicos deben ser medidos bajo parámetros de rentabilidad social y no financiera -lo cual cambia la concepción de los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero a que se deben someter-; ordena eliminar trabas jurídicas y administrativas para garantizar el acceso a servicios de salud; cuestiona el enfoque morbi-céntrico implementado bajo la Ley 100; y frente al modelo de atención alude a la idoneidad de las Redes Integradas de Servicios como forma ideal de funcionar.
La Sentencia C-313, que incluso menciona algunos principios de la Organización Mundial de la Salud en Alma Ata, refleja así más el deseo de quienes piden un cambio estructural en el sistema de salud que las pretensiones iniciales del Ministerio de Salud; de ahí que su firma y entrada en vigencia podría dar el “revolcón” anunciado por el presidente Santos al principio de su primer mandato y que nunca se ha concretado, pero por un efecto de rebote y no por iniciativa propia. Sin embargo, diversos analistas señalan que la Ley Estatutaria no es la solución definitiva a los problemas del sistema, pero sí puede ser la herramienta para tomar los caminos jurídicos necesarios para reformarlo de fondo.
Varias organizaciones del país preparan estrategias que presionen la firma de la Ley Estatutaria en Salud, pero existe un principio de mayor fuerza que de ser omitido por el gobierno causaría grandes dudas sobre la vigencia de la democracia en Colombia: el respeto a la autonomía de las ramas del poder público. Solo existe un antecedente en la administración Santos y fue la no firma de la reforma a la justicia, pero en ese caso el mandatario tenía la potestad de hacerlo puesto que se trataba de una ley ordinaria; en este caso la Constitución no le permite ese privilegio por tratarse de una ley estatutaria. ¿Será capaz el gobierno de hacerle el quite a la obligación y trámite constitucional? Y, ¿qué consecuencias traería para el mandatario desacatar las obligaciones que juró defender? El pulso es fuerte y lo que se juega son los principios democráticos del Estado.
 
Las 4 medidas de Santos
para mejorar el sistema de salud

Redacción EL PULSO elpulso@elhospital.org.co
La primera busca más recursos para cubrir más servicios de salud, con el aumento de 6% en la Unidad de Pago por Capitación (UPC) e incrementos adicionales para población indígena y de San Andrés dados sus mayores costos de atención; además se puso en marcha un plan piloto en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla donde se iguala la prima pura del régimen subsidiado con la del contributivo, para igualar los pagos que hace el Estado por los afiliados de los dos regímenes y aumentar recursos al subsidiado.
La segunda medida es llevar los servicios médicos a las zonas más apartadas del país y con calidad; se iniciará un plan piloto en el departamento de Guainía con apoyo de autoridades territoriales y énfasis en prevención, y luego se replicará en algunas zonas de Vaupés y Chocó.
La tercera medida es el esfuerzo del gobierno para sanear deudas de hospitales públicos: en noviembre y diciembre se compraron $350.000 millones de cartera y en todo 2014 se beneficiaron más de 300 hospitales y clínicas con estos pagos. La cuarta medida es el decreto que busca fortalecer financieramente a las EPS, dijo el presidente:
“Este decreto define las condiciones financieras mínimas para garantizar que las EPS cuenten con el patrimonio necesario, de manera que puedan honrar sus deudas y, sobre todo, prestar los servicios de salud con calidad. Nuestro propósito es garantizar que estos recursos públicos se inviertan en la salud de los colombianos, y no en otras cosas”. Y concluyó: “Varias de estas medidas tienen como objetivo mejorar la transparencia en el sistema de salud, porque la plata de la salud es sagrada y debe servir solo para mejorar las condiciones de vida de los colombianos”.
Voceros de Pacientes Colombia afirman que estos decretos no les favorecen, ya que aunque las medidas son buenas no se reflejan en beneficios, porque el sistema de salud está lleno de buenos decretos que no se cumplen. Por ello es necesario garantizar que Supersalud haga que se cumplan las medidas, pese a ser una entidad politizada que cuenta con defensores de las EPS y no de los ciudadanos: “La ley es interpretada por cada EPS a su acomodo, de nada sirve sacar y sacar decretos que no se van a cumplir, no van a descongestionar las filas, las admisiones, ni van a servirle a los ciudadanos" .
 
  Bioética
¿Habilitación, o
absurda e injusta persecución?

Ramón Córdoba Palacio, MD
Desgraciadamente no bastan en nuestro país las nefandas consecuencias que para los profesionales honestos de la salud humana trae la malhadada Ley 100; actualmente surgen otros motivos de una absurda e injusta persecución por deshonestos personajes de la Secretaría de Salud para quienes, más que la preparación académica y el ejercicio ceñido a la más estricta ética profesional, son determinantes e imprescindibles exigencias entre muchas otras, como que la cadena de la que pende la lámpara de techo sea de un material

caprichosamente determinado, la marca del jabón y de desinfectantes empleados por el médico no sirven sino los de determinada marca que corresponde a la empresa de un pariente del auditor, el peso neto y el registro de la basura diaria, los tres lavamanos y no el buen uso que se dé al único con que puede contar el profesional. Son determinantes el peso neto y el registro de la basura diaria, los tres lavamanos, etc., condiciones que se le imponen bajo amenaza de cerrarle oficialmente su consultorio al no ser cumplidas.
En otras palabras y sin tapujos: tenemos que aceptar que personas respaldadas desde una dependencia oficial convirtieron en primordial, no el indispensable equipo para el correcto ejercicio de determinada profesión de la salud, sino que convirtieron dichas exigencias en pingüe negocio para las arcas de sus compinches o familiares. Lo que interesa no es el uso del jabón sino la marca, lo que interesa no es la iluminación de la lámpara sino la cadena de la que pende del techo y quizás quien sea el fabricante o el vendedor de ella, etc.
Un ligero repaso a la ilustre pléyade de médicos que nos precedieron, un Montoya y Flórez, un Gil J. Gil, un David Velázquez, un Miguel María Calle y tantos otros cuya lista sería interminable, nos indica que ejercieron su profesión sin la coerción de exigencias inútiles y a veces ridículas que ahora se les imponen a profesionales dignos e idóneos, para quienes cuentan más las disciplinas de una buena formación y preparación.
Ante tan absurdas e injustas exigencias muchos profesionales de la salud que ejercen su misión ceñidos a la más estricta ética tuvieron que cerrar su consultorios con perjuicio, en primer lugar, de los pacientes que buscaban sus servicios, en segundo lugar de la profesión misma que ve desplazada su condición esencial por pretensiones que se convierten en absurda e injusta persecución para quienes tienen la hidalguía de ser honestos sin buscar compadrajes que tienen como único interés la mayor ganancia monetaria.
Y, ¿quiénes son los verdugos de los profesionales dignos y honestos? Desgraciadamente profesionales de la salud que nunca tuvieron verdadera vocación de tales o la cambiaron por la de negociantes sin criterio, para quienes sólo cuenta el volumen de su insaciable billetera -vengan esos billetes de donde vinieren-, mercaderes de la dignidad y del verdadero bien del ser humano, del de sus pacientes.

NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.
 

Maestro, ¿qué es eterno?

Las pandemias que se inventan para vendernos medicamentos inútiles a los países pobres. Acuérdate, pequeño saltamontes, de la fiebre aviar, de la gripe A-H1N1, que dizque nos iban a matar a todos y nos vendieron cantidades de Tamiflú y otras porquerías que poco sirvieron, costaron un infierno de plata y aún estamos encartados con vacunas. Ahora es el cuento del Ébola, que es grave pero no tanto como dicen. Y ahí se están enriqueciendo las transnacionales farmacéuticas vendiendo remedios que nada remedian en Africa y otras partes. Y la gente se sigue muriendo de eso, de hambre, de malaria y hasta de rabia… ¡Qué rabia!

 
 











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