A mediados del pasado mes
de marzo, se realizó en Santa Marta el Encuentro
Gobernar Salud 2002 Ley 715/2001, encuentro de las autoridades
de salud y hacienda tanto municipales como departamentales
del país, organizado por la Corporación Colombiana
de Secretarios Municipales y Distritales de Salud -COSESAM-
y en el cual se hizo un acercamiento a la interpretación
de los cambios planteados por la Ley 715 de 2001, que redefinió
las funciones y financiamiento en municipios y departamentos
para la prestación de los servicios de salud.
COSESAM presentó allí las siguientes consideraciones
para el debate:
"Luego de aprobado el Acto Legislativo 01 de 2001,
la consecuencia directa fue la reforma de la Ley 60 de 1993,
la cual se hizo con la Ley 715 de 2001. Para estas dos situaciones
se hizo una larga discusión en la que al final se
obtuvieron unos acuerdos, acuerdos que hoy deberían
estar reflejados en cifras reales; sin embargo, luego de
examinar el Conpes 57, los resultados no son lo esperado,
porque al contrario del anunciado crecimiento de recursos
para el año 2002, se encuentra un decrecimiento real
de los mismos.
Las cifras generales
Luego de revisar los diferentes documentos que respaldan
el proceso de transferencias de 2001, se encuentran como
punto de análisis las siguientes cifras:
Recursos transferidos a departamentos y municipios en el
2001 (cifras en millones de pesos)
1- Situado fiscal: $ 5.576.191
2- Participación de municipios en Ingresos Corrientes
de la Nación: $ 4.046.288
3- Fondo de Compensación Educativa: $ 980.000
Total transferencias 2001: $10.602.479
Transferencias 2001 más inflación (7.65%):
$11.413.504
Los recursos para el año 2002, esperados según
Acto 01 de 2001, serían:
1- Valor básico de inicio: $10.962.000
2- Inflación causada 2001 (7.65%): $ 838.593
3- Crecimiento real para el año 2002 (2%): $ 219.653
Los recursos realmente asignados por el Conpes 57 son:
1- Once doceavas para el año 2002: $11.018.180
2- Una doceava que se certificará en el año
2003:
$ 1.001.653
Las conclusiones generales
Los recursos reales que se le certificarán a los
departamentos y municipios en el año 2002, son once
billones dieciocho mil ciento ochenta millones de pesos
($11.018.180 millones), ya que la última doceava
por argucias y engaños presupuestales sólo
será certificada en el año 2003, y como consecuencia,
sólo podrá ser presupuestada cuando sea certificada.
Significa lo anterior que los departamentos y municipios
solo podrán ejecutar en el año 2002, las once
doceavas certificadas.
Como resultado de lo anterior, las transferencias reales
para el año 2002 son:
1- Valor certificado Conpes 57: $11.018.180 millones
2- Transferencias 2001 más inflación (7.65%):
$11.413.504 millones
Crecimiento real de las transferencias 2002 Vs 2001: $ -394.874
millones
Como se puede apreciar, cuando se comparan los recursos
recibidos en el año 2001 ajustados con la inflación,
con los recursos certificados por el Conpes 57, se encuentra
una disminución del 3,45% de los recursos municipales
y departamentales en el año 2002.
Este resultado contradice las cifras que Planeación
Nacional ha divulgado, convirtiéndose el Sistema
General de Participaciones -SGP- del año 2002, en
una verdadera burla a lo acordado en las diferentes instancias
entre el gobierno nacional, los congresistas y los entes
territoriales, además de violar lo ordenado por la
Constitución Nacional de que el crecimiento para
el año 2002 sería el valor inicial de $10.962
billones, más la inflación causada, más
el 2%.
Comportamiento de recursos con
la certificación del Conpes
Tomando la cifra certificada por el Conpes 57, la cifra
para distribuir por el Sistema General de Participaciones
SGP- 2002, son $11.018 billones, que de acuerdo con los
porcentajes ordenados por la Ley 715 de 2001, implicarían
un decrecimiento del 5% para educación, un aumento
para salud del 4%, mientras para Otros Sectores (Alimentación
escolar, Resguardos Indígenas y municipios del Río
Grande de la Magdalena) disminuirá el 4,8%.
Esta situación de decrecimiento de recursos afectará
negativamente las inversiones municipales y serán
un obstáculo para la ejecución de las obras
de inversión en educación y otros sectores,
ya que el pago de nómina no es posible de reducir.
Este panorama entra en abierta contradicción con
la supuesta profundización de la descentralización
que se buscaba con la Ley 715 de 2001.
En salud, el panorama pareciera indicar que existe un crecimiento
real aún sin la última doceava, pero cuando
se evalúa la distribución entre las tres bolsas
de este sector, Salud Pública, Aseguramiento y Prestación
de Servicios de Salud, y la distribución entre departamentos
y municipios, la situación se ve enrarecida.
En salud se encuentra que los recursos para continuidad
en el régimen subsidiado tiene un crecimiento real
de $138.412 millones, que tiende a favorecer al FOSYGA,
ya que al tener mayores recursos para continuidad por el
Sistema General de Transferencias en el año 2002,
estos serán disminuidos por el FOSYGA; sin embargo,
al faltar una doceava por certificar que corresponde a $105.000
millones, y estos ser cubiertos por el FOSYGA, según
propuesta del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
el ahorro neto sería de sólo $33.000 millones.
Sumado a lo anterior, en el presupuesto del FOSYGA para
el año 2002 se encuentra un recorte injustificado
de $300.000 millones, representando un menor valor del punto
de solidaridad (ejecutado año 2001 de $500.000 millones,
presupuestado año 2002 en $330.000 millones, además
de que falta por presupuestar el pari passu más o
menos alrededor de $120.000 millones).
Como resultado de esta forma de presupuestar el Sistema
General de Participaciones con recorte de una doceava y
del FOSYGA, se perdería la oportunidad de ampliación
de más de 2'000.000 de cupos nuevos para ampliación
de cobertura en el régimen subsidiado.
Cuando se observa la distribución de recursos para
oferta entre I nivel y los otros niveles de atención
para la población pobre en lo no cubierto con subsidio
a la demanda, se encuentra que comparado con el año
2001, el primer nivel está desfinanciado en más
de $217.000 millones, lo que desde ya anuncia una crisis
hospitalaria en el segundo semestre de 2002. Esta situación
no se compadece con el aumento de recursos para el II y
III nivel de atención que depende de los departamentos,
que adicional a los $31.000 millones de crecimiento real,
contarán con más de $180.000 millones de rentas
cedidas que fueron liberadas de financiar el régimen
subsidiado. Esto es la consecuencia directa del porcentaje
de distribución para atención de oferta entre
departamentos y municipios del 59% para los primeros y 41%
para los segundos, porcentaje que Planeación Nacional
sostuvo caprichosamente en la discusión de la Ley
715 de 2001.
En la distribución de recursos para Salud Pública
municipal ocurre una situación similar, con un déficit
de $68.852 millones, lo que contradice el espíritu
de la ley de fortalecer estas actividades; lo contrario
ocurre con los recursos que administrarán los departamentos,
en donde hay un crecimiento de $77.409 millones. Con esto
se podría decir que la Ley 715 en el sector salud
es un engaño a los municipios, con una distribución
desequilibrada hacia los departamentos; esto se advirtió
a los técnicos de Planeación Nacional y se
propuso en Salud Pública 65% para municipios y 35%
para departamentos, pero prestaron oídos sordos a
esas propuestas.
¿Qué hacer?
1- Los municipios colombianos debe exigir que el gobierno
nacional certifique el 100% de los recursos del Sistema
General de Participaciones -SGP- para el 2002, evitando
así perder un billón de pesos por simple mecánica
presupuestal.
2- En salud, es necesario que se evalúen los indicadores
para la distribución de recursos entre Continuidad
del Régimen Subsidiado, Salud Pública y Prestación
de Servicios a la población pobre en lo no cubierto
por el subsidio a la demanda (oferta), y comprender como
se hizo la distribución; por ejemplo, indicar como
se distribuye en atención de oferta en lo referente
al ajuste por dispersión poblacional, en Salud Pública
quienes y en qué factor se beneficiaron por riesgo
de Dengue y Malaria, buscando entender por qué Continuidad
del régimen subsidiado se ve ampliamente favorecido
y oferta desfavorecido. De la misma forma, se lograría
total transparencia en la forma como se distribuyeron los
recursos.
3- Que en la reglamentación de la ley se tenga presente
que fueron liberados más de $180.000 millones de
rentas cedidas y que éstas financian atención
en II y III nivel de complejidad; por ello, estos recursos
se deben sumar a los de Atención a la población
pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, y este
resultado ser el denominador para distribuir el 41% para
atención en primer nivel de complejidad. Esto aliviaría
en $78.000 millones el déficit de este nivel.
4- Que el FOSYGA haga el ajuste presupuestal, con el objeto
de disponer de los recursos para ampliación de 2'000.000
de cupos en el régimen subsidiado, con lo cual se
lograría apoyar las finanzas de los hospitales de
I nivel.
Lo anterior sería un buen comienzo para lograr relaciones
financieras claras entre el gobierno nacional en ejecución
de la Ley 715 de 2001 y los entes territoriales".