MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 77   FEBRERO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
Nuevas reglas en compensación del régimen contributivo
Freddy Fernando Cruz Parra* Economista y Especialista en Derecho Económico Público - Universidad de Antioquia
Dado que este mes de febrero entraron en vigor nuevas disposiciones en materia de compensación, es válido conocer los principales cambios y cómo se deben enfrentar, desde la inspección y vigilancia. Ésta nueva etapa de la compensación se abordará a partir de los decretos 2280 y 4295 de 2004, la resolución 3364 de 2004 y las circulares externas 101 y 102 de 2004 del Ministerio de la Protección Social.
Principales cambios
- Limitó el número de declaraciones de giro y compensación: Dos por mes con la opción de una tercera denominada de corrección.
- Estableció el giro inmediato de las cotizaciones recaudadas y UPC adicionales que no hayan sido compensadas en las fechas establecidas para tal fin (el onceavo y el dieciocho día hábil del mes), pues se girarán al Fosyga en la fecha prevista para la presentación del primer proceso de compensación del mes siguiente al que se recaudó, esto es, el onceavo día hábil del mes siguiente. - Redefinió los ingresos de la Subcuenta de compensación, al indicar y precisar que las cotizaciones que se destinan a la compensación con o sin situación de fondos; los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes dependientes (decretos 1703 y 2400 de 2002); los recursos provenientes de los aportes de los afiliados a los regímenes de excepción de que trata el artículo 14 del decreto 1703 de 2002; los recursos por intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporánea y sus respectivos rendimientos financieros; y los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS y demás EOC, son ingresos de la Subcuenta de compensación.
- Limitó el número de cuentas de recaudo a un máximo de 15 cuentas registradas ante el Fosyga. El número de cuentas dependerá del número de afiliados y del ámbito de operación de la EPS, con la salvedad que de las cuentas que le hayan sido aprobadas, una tendrá ingresos exclusivos por recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones y consignación de recursos recaudados directamente, de acuerdo con aprobación del Ministerio de la Protección Social (Ver Tabla 1).
Tabla 1. Número de cuentas de recaudo, por afiliados y por departamentos
Fuente: Circular Externa 101 Ministerio de la Protección Social.
- Estableció una nueva igualdad para realizar el proceso de compensación, pues al valor total recaudado se le deducirán ahora los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación adicionales y demás valores pagados por los cotizantes dependientes y los intereses de mora por cotizaciones extemporáneas.
- Mantuvo el criterio de que sólo integrará el proceso de compensación, el recaudo integral y efectivo.
- Señaló una nueva diferencia entre el porcentaje del 12% del Ingreso Base de Cotización y el valor total de la cotización pagada de cada uno de los registros incluidos en el proceso de giro y compensación, como causal de glosa del registro. La diferencia no podrá superar el 0.30% de la cotización, sin que en ningún caso este monto supere el 10% de un salario mínimo diario legal vigente. Lo novedoso es que las EPS deberán realizar la gestión de cobro de esa diferencia matemática por lo menos una vez al año.
- Estableció un nuevo mecanismo de giro y traslado de recursos. Los recursos no se giran con la presentación de la declaración de giro y compensación (incluso se decía que de manera previa a la presentación), sino una vez que la declaración haya sido aceptada por la EPS, previa verificación y comunicación del Fosyga del proceso. Obviamente, una vez aceptada la verificación, la EPS deberá hacer los giros no sólo de los registros aprobados sino de los glosados, y posterior a ello, el Fosyga hará los traslados que corresponden a la EPS por la declaración aceptada y se dará paso a la disposición de recursos.

Con la expedición del decreto 3667 de 2004 se estableció, a partir de febrero de 2005, mediante un formulario único o integrado, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y el pago de aportes parafiscales (Subsidio familiar del 4%, ICBF del 3%, Sena del 2%). Con ello se busca que en un solo documento (Formulario Único), se centralice toda la información básica para controlar la evasión y elusión de aportes.

- Estableció una fecha específica para solicitarle al Fosyga los recursos girados que no corresponden a cotizaciones ni a UPC adicionales: El día 16 hábil de cada mes y, a su vez, el Fosyga tendrá tres días hábiles para pronunciarse por escrito sobre la solicitud y efectuar la devolución automática.
- No estableció una fecha límite para compensar los registros glosados, y posiblemente se hizo así, porque el recurso, con la nueva disposición legal, está en poder del Fosyga y no en poder de la EPS.
- Mantuvo la declaración de corrección, la cual procede sobre registros aprobados por el administrador del Fosyga, otorgando los mismos 6 meses como plazo máximo para solicitar la corrección.
- Estableció más claramente el papel que deben jugar los revisores fiscales en el tema de la compensación.
- Determinó los rendimientos financieros de las cuentas de recaudo: La tasa del mercado que se utilizará como referencia será la DTF a 90 días promedio vigente en el mes en que se generaron los rendimientos financieros. Por lo tanto, las EPS no podrán pactar con las entidades financieras tasas de interés inferiores a la DTF a 90 días promedio.
- Determinó la destinación de los rendimientos financieros: El 25% de ellos se destinará a cubrir los costos y gastos de recaudación de aportes, tales como: Valores pagados a entidades financieras a través de las cuales se efectúa el recaudo, de acuerdo con los convenios o contratos suscritos; gastos financieros en que incurre la EPS por concepto de servicios financieros derivados del recaudo de los aportes; comisiones por canjes y por consignaciones nacionales de los recaudos; gastos de la EPS por impresión y distribución de formularios de autoliquidación de aportes; costos de identificación de aportantes y actividades que propicien el mejoramiento del recaudo de aportes. El porcentaje podrá incrementarse dependiendo de la gestión que hagan las EPS en materia de control a la evasión y elusión de aportes, según estos indicadores: a) Crecimiento de la densidad salarial y b) Crecimiento de la razón Afiliados compensados / Número de afiliados base única de afiliados (Ver Tabla 2).
Tabla 2. Indicadores para aumento
del porcentaje asignado de los rendimientos financieros
Fuente: Circular Externo 101 Ministerio de la Protección Social
- Reglamentó el recaudo directo de las cotizaciones del régimen contributivo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), podrán recaudar directamente las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando: a) En el lugar en el que se recauda no existan instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria a través de la cual se pueda efectuar este recaudo, o b) Cuando ésta alternativa, de acuerdo con la solicitud presentada por las EPS y demás EOC, resulte más favorable para el sistema dentro de las condiciones de mercado. Para ello, la correspondiente justificación deberá incluir el costo promedio del recaudo de acuerdo con los convenios existentes con las entidades financieras y el costo promedio del recaudo a través de los mecanismos de recaudo directo.
- Reglamentó el recaudo integrado. Cuando el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se realice en conjunto con cotizaciones para pensiones o riesgos profesionales, el depósito de las cotizaciones para salud en las cuentas registradas ante el Fosyga, deberá efectuarse a más tardar el décimo día hábil siguiente al del recaudo, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el proceso de compensación. Las cuentas que se utilicen para el recaudo unificado deberán ser informadas previamente al Ministerio de la Protección Social y el resumen del extracto bancario de cada una de las mismas deberá remitirse mensualmente conforme con las condiciones que aquél determine.
- Adoptó nuevos formatos: 1. Formato para habilitar o saldar cuentas de recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social 2. Conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud - Fosyga. 3. Presentación o Guía del proceso de giro y compensación.
- Estableció la glosa por registro y no por toda la declaración de giro y compensación.
Enfoque de la inspección y vigilancia
La vigilancia, inspección y control se enfoca básicamente en los extremos del proceso: a) El recaudo de las cotizaciones y UPC adicionales, y b) El pago de las UPC reconocidas por el Fosyga. En el primer caso, el Ministerio de la Protección Social ha establecido hasta el momento dos formatos:
a. Formato para habilitar o saldar cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social.
b. Formato para conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud - Fosyga.
Estos buscan obtener la información necesaria para el control y el seguimiento de las cuentas de recaudo. Las variables a controlar serían las siguientes:
1. Tipo de cuenta: Se refiere a la naturaleza de la cuenta: Corriente o de ahorros.
2. Tipo de recaudo: Se refiere a su destinación, esto es, si la cuenta se destina al recaudo de cotizaciones en salud, al recaudo unificado, al recaudo de aportes patronales del Sistema General de Participaciones, al recaudo directo o centralizadora de recaudo.
3. Número de la cuenta, Código y nombre de la entidad financiera, Código departamento, Código municipio.
4. Saldo inicial de la cuenta: Valor del saldo final del mes anterior conciliado.
5. Notas Crédito y Débito que afectan la cuenta: Corresponde a los movimientos créditos registrados en la cuenta y a los movimientos débito, realizados sobre el total acreditado de la cuenta recaudadora.
6. Cotizaciones recaudadas: Corresponde a las cotizaciones efectivas y no efectivas recaudadas durante el mes del informe.
7. Traslado de otras cuentas recaudadoras y traslado a otras cuentas recaudadoras.
8. Intereses de mora y sanciones.
9. Rendimientos.
10. Giro de recursos no compensados: Valor de recursos girados al Fosyga por concepto de cotizaciones y UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación.
11. Cheques pendientes de cobro: Valor de cheques girados y no cobrados al cierre del informe.
12. Saldo final: Valor del saldo de los recursos recaudados en la cuenta al final del mes del período del informe.
Con estos formatos se controlaría el movimiento del recaudo a partir de las cuentas registradas por las EPS para el recaudo de las cotizaciones y UPC adicionales, faltando el control de la autoliquidación de aportes. Es por eso que con la expedición del decreto 3667 de 2004 se estableció, a partir de febrero de 2005, mediante un formulario único o integrado, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y el pago de aportes parafiscales (Subsidio familiar del 4%, ICBF del 3%, Sena del 2%). Con ello se busca que en un solo documento (Formulario Único), se centralice toda la información básica para controlar la evasión y elusión de aportes.
En el segundo caso, el Ministerio de la Pro-tección Social reelaboró el formato de la declaración de giro y compensación, incluyéndole las nuevas exigencias legales, como:
- Giros de recursos no compensados por cada una de las subcuentas del Fosyga: Compensación, Solidaridad, y Promoción y Prevención.
- Giro de diferencias matemáticas por cada una de las subcuentas del Fosyga.
- Informe de validación del proceso: Registros presentados, Registros aprobados y Registros glosados.
- Número de períodos presentados en la declaración.
Se espera que con esta estrategia de controlar los extremos del proceso de compensación, se minimice por un lado el fenómeno de las cotizaciones y UPC no compensadas en manos de las administradoras, y se inicie, a partir del Formulario único, una acción más segura contra la evasión y elusión de aportes de los agentes económicos obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Por el lado del gasto, tanto el Fosyga como la Superintendencia Nacional de Salud han afinado los instrumentos de control, permitiendo detectar el doble pago de UPC y todas las manifestaciones de la multiafiliación.
*Nota: Las opiniones del autor no comprometen a la entidad para la cual trabaja.
 
 
 







 



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