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Nuevas reglas en compensación
del régimen contributivo
Freddy
Fernando Cruz Parra* Economista y Especialista en Derecho Económico
Público - Universidad de Antioquia  |
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| Dado
que este mes de febrero entraron en vigor nuevas disposiciones
en materia de compensación, es válido conocer
los principales cambios y cómo se deben enfrentar, desde
la inspección y vigilancia. Ésta nueva etapa de
la compensación se abordará a partir de los decretos
2280 y 4295 de 2004, la resolución 3364 de 2004 y las
circulares externas 101 y 102 de 2004 del Ministerio de la Protección
Social. |
Principales cambios
- Limitó el número de declaraciones de giro y
compensación: Dos por mes con la opción de una
tercera denominada de corrección.
- Estableció el giro inmediato de las cotizaciones recaudadas
y UPC adicionales que no hayan sido compensadas en las fechas
establecidas para tal fin (el onceavo y el dieciocho día
hábil del mes), pues se girarán al Fosyga en la
fecha prevista para la presentación del primer proceso
de compensación del mes siguiente al que se recaudó,
esto es, el onceavo día hábil del mes siguiente.
- Redefinió los ingresos de la Subcuenta de compensación,
al indicar y precisar que las cotizaciones que se destinan a
la compensación con o sin situación de fondos;
los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes
dependientes (decretos 1703 y 2400 de 2002); los recursos provenientes
de los aportes de los afiliados a los regímenes de excepción
de que trata el artículo 14 del decreto 1703 de 2002;
los recursos por intereses de mora por pago de cotizaciones
en forma extemporánea y sus respectivos rendimientos
financieros; y los rendimientos financieros generados por las
cotizaciones recaudadas por las EPS y demás EOC, son
ingresos de la Subcuenta de compensación.
- Limitó el número de cuentas de recaudo a un
máximo de 15 cuentas registradas ante el Fosyga. El número
de cuentas dependerá del número de afiliados y
del ámbito de operación de la EPS, con la salvedad
que de las cuentas que le hayan sido aprobadas, una tendrá
ingresos exclusivos por recaudo de los recursos de aportes patronales
del Sistema General de Participaciones y consignación
de recursos recaudados directamente, de acuerdo con aprobación
del Ministerio de la Protección Social (Ver Tabla 1).
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| Tabla
1. Número de cuentas de recaudo, por afiliados y por
departamentos |
Fuente: Circular Externa 101 Ministerio de la Protección
Social. |
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Estableció una nueva igualdad para realizar el proceso
de compensación, pues al valor total recaudado se le
deducirán ahora los valores correspondientes a las Unidades
de Pago por Capitación adicionales y demás valores
pagados por los cotizantes dependientes y los intereses de mora
por cotizaciones extemporáneas.
- Mantuvo el criterio de que sólo integrará el
proceso de compensación, el recaudo integral y efectivo.
- Señaló una nueva diferencia entre el porcentaje
del 12% del Ingreso Base de Cotización y el valor total
de la cotización pagada de cada uno de los registros
incluidos en el proceso de giro y compensación, como
causal de glosa del registro. La diferencia no podrá
superar el 0.30% de la cotización, sin que en ningún
caso este monto supere el 10% de un salario mínimo diario
legal vigente. Lo novedoso es que las EPS deberán realizar
la gestión de cobro de esa diferencia matemática
por lo menos una vez al año.
- Estableció un nuevo mecanismo de giro y traslado de
recursos. Los recursos no se giran con la presentación
de la declaración de giro y compensación (incluso
se decía que de manera previa a la presentación),
sino una vez que la declaración haya sido aceptada por
la EPS, previa verificación y comunicación del
Fosyga del proceso. Obviamente, una vez aceptada la verificación,
la EPS deberá hacer los giros no sólo de los registros
aprobados sino de los glosados, y posterior a ello, el Fosyga
hará los traslados que corresponden a la EPS por la declaración
aceptada y se dará paso a la disposición de recursos. |
Con la expedición del decreto 3667 de 2004 se estableció,
a partir de febrero de 2005, mediante un formulario único
o integrado, el pago de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales)
y el pago de aportes parafiscales (Subsidio familiar del
4%, ICBF del 3%, Sena del 2%). Con ello se busca que en
un solo documento (Formulario Único), se centralice
toda la información básica para controlar
la evasión y elusión de aportes.
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Estableció una fecha específica para solicitarle
al Fosyga los recursos girados que no corresponden a cotizaciones
ni a UPC adicionales: El día 16 hábil de cada
mes y, a su vez, el Fosyga tendrá tres días hábiles
para pronunciarse por escrito sobre la solicitud y efectuar
la devolución automática.
- No estableció una fecha límite para compensar
los registros glosados, y posiblemente se hizo así, porque
el recurso, con la nueva disposición legal, está
en poder del Fosyga y no en poder de la EPS.
- Mantuvo la declaración de corrección, la cual
procede sobre registros aprobados por el administrador del Fosyga,
otorgando los mismos 6 meses como plazo máximo para solicitar
la corrección.
- Estableció más claramente el papel que deben
jugar los revisores fiscales en el tema de la compensación.
- Determinó los rendimientos financieros de las cuentas
de recaudo: La tasa del mercado que se utilizará como
referencia será la DTF a 90 días promedio vigente
en el mes en que se generaron los rendimientos financieros.
Por lo tanto, las EPS no podrán pactar con las entidades
financieras tasas de interés inferiores a la DTF a 90
días promedio.
- Determinó la destinación de los rendimientos
financieros: El 25% de ellos se destinará a cubrir los
costos y gastos de recaudación de aportes, tales como:
Valores pagados a entidades financieras a través de las
cuales se efectúa el recaudo, de acuerdo con los convenios
o contratos suscritos; gastos financieros en que incurre la
EPS por concepto de servicios financieros derivados del recaudo
de los aportes; comisiones por canjes y por consignaciones nacionales
de los recaudos; gastos de la EPS por impresión y distribución
de formularios de autoliquidación de aportes; costos
de identificación de aportantes y actividades que propicien
el mejoramiento del recaudo de aportes. El porcentaje podrá
incrementarse dependiendo de la gestión que hagan las
EPS en materia de control a la evasión y elusión
de aportes, según estos indicadores: a) Crecimiento de
la densidad salarial y b) Crecimiento de la razón Afiliados
compensados / Número de afiliados base única de
afiliados (Ver Tabla 2). |
Tabla
2. Indicadores para aumento
del porcentaje asignado de los rendimientos financieros |
Fuente: Circular Externo 101 Ministerio de la Protección
Social |
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Reglamentó el recaudo directo de las cotizaciones del
régimen contributivo. Las Entidades Promotoras de Salud
(EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC),
podrán recaudar directamente las cotizaciones del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, cuando: a) En el lugar
en el que se recauda no existan instituciones vigiladas por
la Superintendencia Bancaria a través de la cual se pueda
efectuar este recaudo, o b) Cuando ésta alternativa,
de acuerdo con la solicitud presentada por las EPS y demás
EOC, resulte más favorable para el sistema dentro de
las condiciones de mercado. Para ello, la correspondiente justificación
deberá incluir el costo promedio del recaudo de acuerdo
con los convenios existentes con las entidades financieras y
el costo promedio del recaudo a través de los mecanismos
de recaudo directo.
- Reglamentó el recaudo integrado. Cuando el recaudo
de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS) se realice en conjunto con cotizaciones para
pensiones o riesgos profesionales, el depósito de las
cotizaciones para salud en las cuentas registradas ante el Fosyga,
deberá efectuarse a más tardar el décimo
día hábil siguiente al del recaudo, garantizando
el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el proceso
de compensación. Las cuentas que se utilicen para el
recaudo unificado deberán ser informadas previamente
al Ministerio de la Protección Social y el resumen del
extracto bancario de cada una de las mismas deberá remitirse
mensualmente conforme con las condiciones que aquél determine.
- Adoptó nuevos formatos: 1. Formato para habilitar o
saldar cuentas de recaudo de las cotizaciones al Sistema General
de Seguridad Social 2. Conciliación de cuentas de recaudo
de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Fosyga. 3. Presentación o Guía del proceso de
giro y compensación.
- Estableció la glosa por registro y no por toda la declaración
de giro y compensación.
Enfoque de la inspección y vigilancia
La vigilancia, inspección y control se enfoca básicamente
en los extremos del proceso: a) El recaudo de las cotizaciones
y UPC adicionales, y b) El pago de las UPC reconocidas por el
Fosyga. En el primer caso, el Ministerio de la Protección
Social ha establecido hasta el momento dos formatos:
a. Formato para habilitar o saldar cuentas de recaudo de cotizaciones
al Sistema General de Seguridad Social.
b. Formato para conciliación de cuentas de recaudo de
cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Fosyga.
Estos buscan obtener la información necesaria para el
control y el seguimiento de las cuentas de recaudo. Las variables
a controlar serían las siguientes:
1. Tipo de cuenta: Se refiere a la naturaleza de la cuenta:
Corriente o de ahorros.
2. Tipo de recaudo: Se refiere a su destinación, esto
es, si la cuenta se destina al recaudo de cotizaciones en salud,
al recaudo unificado, al recaudo de aportes patronales del Sistema
General de Participaciones, al recaudo directo o centralizadora
de recaudo.
3. Número de la cuenta, Código y nombre de la
entidad financiera, Código departamento, Código
municipio.
4. Saldo inicial de la cuenta: Valor del saldo final del mes
anterior conciliado.
5. Notas Crédito y Débito que afectan la cuenta:
Corresponde a los movimientos créditos registrados en
la cuenta y a los movimientos débito, realizados sobre
el total acreditado de la cuenta recaudadora.
6. Cotizaciones recaudadas: Corresponde a las cotizaciones efectivas
y no efectivas recaudadas durante el mes del informe.
7. Traslado de otras cuentas recaudadoras y traslado a otras
cuentas recaudadoras.
8. Intereses de mora y sanciones.
9. Rendimientos.
10. Giro de recursos no compensados: Valor de recursos girados
al Fosyga por concepto de cotizaciones y UPC adicionales que
no fueron objeto del proceso de compensación.
11. Cheques pendientes de cobro: Valor de cheques girados y
no cobrados al cierre del informe.
12. Saldo final: Valor del saldo de los recursos recaudados
en la cuenta al final del mes del período del informe.
Con estos formatos se controlaría el movimiento del recaudo
a partir de las cuentas registradas por las EPS para el recaudo
de las cotizaciones y UPC adicionales, faltando el control de
la autoliquidación de aportes. Es por eso que con la
expedición del decreto 3667 de 2004 se estableció,
a partir de febrero de 2005, mediante un formulario único
o integrado, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y el pago
de aportes parafiscales (Subsidio familiar del 4%, ICBF del
3%, Sena del 2%). Con ello se busca que en un solo documento
(Formulario Único), se centralice toda la información
básica para controlar la evasión y elusión
de aportes.
En el segundo caso, el Ministerio de la Pro-tección Social
reelaboró el formato de la declaración de giro
y compensación, incluyéndole las nuevas exigencias
legales, como:
- Giros de recursos no compensados por cada una de las subcuentas
del Fosyga: Compensación, Solidaridad, y Promoción
y Prevención.
- Giro de diferencias matemáticas por cada una de las
subcuentas del Fosyga.
- Informe de validación del proceso: Registros presentados,
Registros aprobados y Registros glosados.
- Número de períodos presentados en la declaración.
Se espera que con esta estrategia de controlar los extremos
del proceso de compensación, se minimice por un lado
el fenómeno de las cotizaciones y UPC no compensadas
en manos de las administradoras, y se inicie, a partir del Formulario
único, una acción más segura contra la
evasión y elusión de aportes de los agentes económicos
obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS). Por el lado del gasto, tanto el Fosyga como la
Superintendencia Nacional de Salud han afinado los instrumentos
de control, permitiendo detectar el doble pago de UPC y todas
las manifestaciones de la multiafiliación. |
| *Nota:
Las opiniones del autor no comprometen a la entidad para la
cual trabaja. |
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