MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 80   MAYO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
La Unidad de Pago por Capitación -UPC- corresponde a la prima del seguro en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Su monto es percibido anualmente por las Empresas Promotoras de Salud -EPS- como un valor fijo por cada afiliado, con un ajuste según edad, género y ubicación geográfica, y además es complementado con las cuotas moderadoras y los copagos de los afiliados, para garantizar que las EPS cuenten con los recursos necesarios para la prestación y administración de los servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
En el caso del régimen contributivo, se cumple con una UPC diferenciada por edad, género y región, al tiempo que se reciben las cuotas moderadoras de parte de los cotizantes y beneficiarios y los copagos de estos últimos; en cambio, en el régimen subsidiado solo se establecen diferencias en la UPC en cuanto a la región, y no se cuenta con el cobro de cuotas moderadoras.
¿Cómo debería definirse la UPC?
La definición por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud debería ajustarse, en teoría, a los costos del plan. En otras palabras, partiendo del perfil epidemiológico de la población, con la consecuente demanda de servicios en cuanto a su frecuencia y costos, la UPC sería el resultado de sumar dichos costos, y antes de su establecimiento definitivo, debería pasar por un análisis integral que considere el equilibrio financiero del sistema y el sostenimiento de la cobertura.
Pero… ¿cómo es en el régimen contributivo?
La determinación anual de la UPC del régimen contributivo (UPC-C) parece responder más a criterios de equilibrio financiero que a los costos reales del POS (Restrepo y Rodríguez, 2004; Castaño, 2004). En el Gráfico 1 se aprecia que entre 1996 y 2000 la actualización de esta UPC fue idéntica al incremento del salario mínimo, que era tomado como indicador del comportamiento de las cotizaciones, lo cual permitió mantener un saldo positivo en la compensación, esto es, la diferencia entre los recaudos de cotización y el valor reconocido por UPC. Se sugiere entonces que en este período, se definió el aumento de la UPC según la disponibilidad de recursos, y de alguna manera se volvió costumbre que ésta era determinada por los ingresos y más exactamente por la variación del salario mínimo.
Pero a partir del año 2000, y de forma consecuente con el cambio de signo en el saldo de la compensación (ver Gráfico 2), que puede atribuirse a la crisis económica, la UPC-C se actualizó buscando la conservación del equilibrio, de modo que su crecimiento fue inferior al del salario mínimo y al de la inflación general (Índice de Precios al Consumidor -IPC-). Por último, para 2004 y 2005 se definió un incremento superior a la inflación y aún inferior al aumento del salario mínimo, lo cual estuvo asociado a la recuperación del equilibrio financiero y la ampliación del POS. Se aprecia entonces que el salario mínimo, en el marco de la reforma laboral, perdió poder como indicador y más bien adquiere relevancia definitiva el equilibrio de la compensación.
Y… ¿Cómo es en el régimen subsidiado?
Si bien en los primeros años se evidenció un comportamiento idéntico al salario mínimo, en la determinación de la UPC del régimen subsidiado (UPC-S) se ha considerado primordialmente la situación de las diferentes fuentes de financiación de la subcuenta de solidaridad (trasferencias del gobierno, el punto de solidaridad, impuestos, entre otras), aunque en ciertas ocasiones se ha buscado reconocer el equilibrio entre la UPC-S y el valor del POS, como ocurrió en 1999, cuando ésta no se incrementó por considerarse que su monto era apropiado. Sin embargo, a partir de 2000 se han reconocido presiones derivadas principalmente de la demanda por atenciones de alto costo, de modo que el incremento ha sido superior a la evolución del IPC total y en varias ocasiones al de la UPC-C.
El comportamiento real de la UPC
Al analizar el comportamiento real de la UPC de ambos regímenes, considerando el índice de precios al consumidor como medida de la inflación, se observa que entre 1995 y 2005 el valor de la UPC-C ha presentado un incremento real del 12%, mientras que en el régimen subsidiado el aumento es de 1% aproximadamente (Gráfico 1). La situación es bastante diferente si se compara con el IPC salud, pues el resultado sería una caída real para ambos regímenes: 11% en el contributivo y 20% en el subsidiado. No obstante, no se pueden extraer conclusiones precisas sobre la suficiencia de la UPC frente al costo del Plan Obligatorio de Salud, debido a la escasez de información estadística apropiada y a la diferencia entre la canasta de bienes y servicios empleados para calcular el IPC salud y los incluidos en el POS (Restrepo y Rodríguez, 2004).
Gráfico 1
Colombia: evolución real UPC y salario mínimo, 1996-2005
Fuentes: Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdos del Consejo (UPC); Ministerio de la Protección Social (salario mínimo). Cálculos propios.
El valor de 2005 se calcula con base en una inflación estimada de 5% para el final de año.
 
Gráfico 2
Colombia: variación de la UPC-C y resultado de compensación, 1996-2005
Fuentes: Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdos del Consejo. El resultado de compensación de 2005 es presupuestado. Cálculos propios.
 
Conclusiones
Con la introducción de nuevos procedimientos y medicamentos en el POS de ambos regímenes, como el transplante hepático en el régimen contributivo, una definición de la UPC que responda principalmente a las necesidades de equilibrio del sistema y no realice estudios confiables sobre el costo del POS, pone en peligro el acceso de la población a los servicios de salud básicos, incluyendo las barreras financieras derivadas de una presión sobre el gasto de bolsillo, como es el caso de un aumento en las cuotas moderadoras. Por lo tanto, es fundamental prestar mayor atención al comportamiento de los costos de manera que se logren los objetivos de equilibrio financiero y prestación eficiente de servicios, en el marco de los principios estipulados en la Ley 100 de 1993 6
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Referencias
- Castaño Yépez, Ramón Abel (2004). “Elementos fundamentales del equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que inciden en las decisiones de ajuste del POS y/o de la UPC”. Disponible en http://www.fundacioncorona.org.co/salud/publicaciones3.htm
- Restrepo Zea, Jairo Humberto y Rodríguez Acosta, Sandra (2004). “Diseño y experiencia de la regulación en salud en Colombia” Borradores del CIE. No. 11. Medellín, Universidad de Antioquia. Disponible en http://agustinianos.udea.edu.co/~cie/Borradorescie_11.pdf
- Grupo de Economía de la Salud (2002). “Financiamiento del seguro de salud en Colombia”. Observatorio de la Seguridad Social. No. 4. Medellín, Universidad de Antioquia. Disponible en http://agustinianos.udea.edu.co/~wwwmngr/economia/ges/observatorios/observa4.pdf
 
 
 







 



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