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La
Unidad de Pago por Capitación -UPC- corresponde a la
prima del seguro en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud de Colombia. Su monto es percibido anualmente por las
Empresas Promotoras de Salud -EPS- como un valor fijo por cada
afiliado, con un ajuste según edad, género y ubicación
geográfica, y además es complementado con las
cuotas moderadoras y los copagos de los afiliados, para garantizar
que las EPS cuenten con los recursos necesarios para la prestación
y administración de los servicios definidos en el Plan
Obligatorio de Salud -POS-.
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En el caso del régimen contributivo,
se cumple con una UPC diferenciada por edad, género y
región, al tiempo que se reciben las cuotas moderadoras
de parte de los cotizantes y beneficiarios y los copagos de
estos últimos; en cambio, en el régimen subsidiado
solo se establecen diferencias en la UPC en cuanto a la región,
y no se cuenta con el cobro de cuotas moderadoras.
¿Cómo debería
definirse la UPC?
La definición por el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud debería ajustarse, en teoría, a los costos
del plan. En otras palabras, partiendo del perfil epidemiológico
de la población, con la consecuente demanda de servicios
en cuanto a su frecuencia y costos, la UPC sería el resultado
de sumar dichos costos, y antes de su establecimiento definitivo,
debería pasar por un análisis integral que considere
el equilibrio financiero del sistema y el sostenimiento de la
cobertura.
Pero
¿cómo es en
el régimen contributivo?
La determinación anual de la UPC del régimen contributivo
(UPC-C) parece responder más a criterios de equilibrio
financiero que a los costos reales del POS (Restrepo y Rodríguez,
2004; Castaño, 2004). En el Gráfico 1 se aprecia
que entre 1996 y 2000 la actualización de esta UPC fue
idéntica al incremento del salario mínimo, que
era tomado como indicador del comportamiento de las cotizaciones,
lo cual permitió mantener un saldo positivo en la compensación,
esto es, la diferencia entre los recaudos de cotización
y el valor reconocido por UPC. Se sugiere entonces que en este
período, se definió el aumento de la UPC según
la disponibilidad de recursos, y de alguna manera se volvió
costumbre que ésta era determinada por los ingresos y
más exactamente por la variación del salario mínimo.
Pero a partir del año 2000, y de forma consecuente con
el cambio de signo en el saldo de la compensación (ver
Gráfico 2), que puede atribuirse a la crisis económica,
la UPC-C se actualizó buscando la conservación
del equilibrio, de modo que su crecimiento fue inferior al del
salario mínimo y al de la inflación general (Índice
de Precios al Consumidor -IPC-). Por último, para 2004
y 2005 se definió un incremento superior a la inflación
y aún inferior al aumento del salario mínimo,
lo cual estuvo asociado a la recuperación del equilibrio
financiero y la ampliación del POS. Se aprecia entonces
que el salario mínimo, en el marco de la reforma laboral,
perdió poder como indicador y más bien adquiere
relevancia definitiva el equilibrio de la compensación.
Y
¿Cómo es en el
régimen subsidiado?
Si bien en los primeros años se evidenció un comportamiento
idéntico al salario mínimo, en la determinación
de la UPC del régimen subsidiado (UPC-S) se ha considerado
primordialmente la situación de las diferentes fuentes
de financiación de la subcuenta de solidaridad (trasferencias
del gobierno, el punto de solidaridad, impuestos, entre otras),
aunque en ciertas ocasiones se ha buscado reconocer el equilibrio
entre la UPC-S y el valor del POS, como ocurrió en 1999,
cuando ésta no se incrementó por considerarse
que su monto era apropiado. Sin embargo, a partir de 2000 se
han reconocido presiones derivadas principalmente de la demanda
por atenciones de alto costo, de modo que el incremento ha sido
superior a la evolución del IPC total y en varias ocasiones
al de la UPC-C.
El comportamiento real de la UPC
Al analizar el comportamiento real de la UPC de ambos regímenes,
considerando el índice de precios al consumidor como
medida de la inflación, se observa que entre 1995 y 2005
el valor de la UPC-C ha presentado un incremento real del 12%,
mientras que en el régimen subsidiado el aumento es de
1% aproximadamente (Gráfico 1). La situación es
bastante diferente si se compara con el IPC salud, pues el resultado
sería una caída real para ambos regímenes:
11% en el contributivo y 20% en el subsidiado. No obstante,
no se pueden extraer conclusiones precisas sobre la suficiencia
de la UPC frente al costo del Plan Obligatorio de Salud, debido
a la escasez de información estadística apropiada
y a la diferencia entre la canasta de bienes y servicios empleados
para calcular el IPC salud y los incluidos en el POS (Restrepo
y Rodríguez, 2004). |
Gráfico
1
Colombia: evolución real UPC y salario mínimo,
1996-2005 |
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Fuentes:
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdos del
Consejo (UPC); Ministerio de la Protección Social (salario
mínimo). Cálculos propios.
El valor de 2005 se calcula con base en una inflación
estimada de 5% para el final de año. |
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Gráfico
2
Colombia: variación de la UPC-C y resultado de compensación,
1996-2005 |
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Fuentes:
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdos del
Consejo. El resultado de compensación de 2005 es presupuestado.
Cálculos propios. |
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Conclusiones
Con la introducción de nuevos procedimientos y medicamentos
en el POS de ambos regímenes, como el transplante hepático
en el régimen contributivo, una definición de
la UPC que responda principalmente a las necesidades de equilibrio
del sistema y no realice estudios confiables sobre el costo
del POS, pone en peligro el acceso de la población a
los servicios de salud básicos, incluyendo las barreras
financieras derivadas de una presión sobre el gasto de
bolsillo, como es el caso de un aumento en las cuotas moderadoras.
Por lo tanto, es fundamental prestar mayor atención al
comportamiento de los costos de manera que se logren los objetivos
de equilibrio financiero y prestación eficiente de servicios,
en el marco de los principios estipulados en la Ley 100 de 1993
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Referencias
- Castaño Yépez, Ramón Abel (2004). Elementos
fundamentales del equilibrio financiero del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, que inciden en las decisiones
de ajuste del POS y/o de la UPC. Disponible en http://www.fundacioncorona.org.co/salud/publicaciones3.htm
- Restrepo Zea, Jairo Humberto y Rodríguez Acosta, Sandra
(2004). Diseño y experiencia de la regulación
en salud en Colombia Borradores del CIE. No. 11. Medellín,
Universidad de Antioquia. Disponible en http://agustinianos.udea.edu.co/~cie/Borradorescie_11.pdf
- Grupo de Economía de la Salud (2002). Financiamiento
del seguro de salud en Colombia. Observatorio de la Seguridad
Social. No. 4. Medellín, Universidad de Antioquia. Disponible
en http://agustinianos.udea.edu.co/~wwwmngr/economia/ges/observatorios/observa4.pdf |
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