MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 80  MAYO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Reflexión del mes

“Se está constituyendo una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que deja como última medida sólo el propio yo y sus deseos. Tenemos que dejar una huella que quede. Todos los hombres quieren dejar una huella que queda. ¿Pero qué queda? El dinero no. Los edificios tampoco. Los libros menos. Después de un tiempo todas esas cosas desaparecen. La única cosa que es eterna es el alma humana, el hombre creado por Dios para la eternidad. El fruto de lo que hemos sembrado en las almas: el amor, el conocimiento, el gesto capaz de tocar el corazón, la palabra que abre el alma a la alegría del Señor”

Reflexión del cardenal y teólogo alemán Joseph Ratzinger (n. 1927), pronunciada en la homilía anterior al cónclave que lo eligiera como Santo Padre de la Iglesia Católica el martes 19 de abril de 2005.

 

¿Quién le teme a la regulación?
Jairo Humberto Restrepo Zea - Coordinador, Grupo de Economía de la Salud - GES- Centro de Investigaciones Económicas, Universidad de Antioquia - jairo@catios.udea.edu.co - elpulso@elhospital.org.co
SEl Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptado en 1993, introdujo principios, metas y estrategias innovadoras en el marco de los sistemas de salud de América Latina y los países menos desarrollados: los objetivos del sistema son “regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención” (Ley 100, art. 152). En otras palabras, el país le apostó a la cobertura universal del seguro de salud como estrategia para el acceso y asumió la regulación como una función esencial del sistema de salud para contener o evitar los fallos de mercado que caracterizan a la salud.
La regulación presenta dos dimensiones que fueron abordadas por esta reforma. Por un lado, su contenido se refiere a variables e instrumentos de regulación, como la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, el Plan Obligatorio de Salud -POS- y los copagos y las cuotas moderadoras, a nivel macro; además, a nivel micro se cuenta con normas para la entrada al mercado de aseguramiento (EPS) y prestación de servicios (IPS), así como para la permanencia en dichos mercados.
Por otro lado, la regulación como proceso se refiere a la manera como la función se pone en marcha, por parte de qué agentes y bajo qué reglas de elección. En este caso, el aspecto más destacado ha sido la creación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el cual se adoptan las principales decisiones para la operación del sistema (caso UPC y POS), organismo que además de servir como regulador también debe administrar el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- y ser un espacio de concertación entre los diferentes agentes que conforman el sistema.
Varios trabajos y opiniones, desde la presentación del Informe Harvard en 1996, han puesto en evidencia que la regulación efectiva es bastante débil, con normas inestables y la captura de intereses por parte de los propios agentes regulados, quienes ejercen el poder y su influencia de una manera muy desigual (1). Además, la información no reviste el carácter de bien público y las normas no tienen una buena vigilancia sobre su cumplimiento y mucho menos existen sanciones que enseñen su violación o evasión.
Sin embargo, en la discusión sobre la reforma a la Ley 100 no se plantean cambios importantes en este aspecto y más bien parece existir el interés por perpetuar la baja capacidad de regulación, fortalecer el papel de los grupos de interés y formalizar un mayor poder en el Ministerio de la Protección Social para manejar los asuntos técnicos del sistema, sin autonomía e independencia para el Consejo. Es así como en el proyecto de ley 052 que se encuentra en debate para la plenaria del Senado, se propone la reducción de 14 a 13 miembros, con participación a unos actores o gremios que antes no tenían asiento con voto (es el caso de las EPS del régimen subsidiado y las Empresas Sociales del Estado, diferenciadas éstas de las IPS privadas). Además, de manera muy tímida, se establece una secretaría técnica conformada por funcionarios del Ministerio y se dice que este organismo contratará los estudios necesarios en materia de evaluación de tecnología, de medicamentos y de los planes de beneficios.
Hay además dos asuntos en el proyecto que llaman la atención. Por una parte, se advierte que las decisiones con implicaciones fiscales y sobre la calidad del servicio requieren del concepto previo favorable del Ministerio, de modo que cabe preguntarse cuáles decisiones no requerirían de este concepto; por otra parte, se menciona que el valor de pagos compartidos y de la UPC “serán revisados por lo menos una vez por año, antes de iniciar la siguiente vigencia fiscal”, lo cual puede traer una mayor inestabilidad en la definición de estas variables.
Es importante, para mejorar el desempeño del sistema e incrementar la estabilidad en las normas y la confianza por parte de los agentes, depurar las funciones del Consejo con énfasis en la regulación y, por tanto, modificar su composición para que no esté atada directamente a grupos de interés, así como revisar la articulación del organismo con el Ministerio, la Superintendencia de Salud y los Consejos Territoriales. Se debe propender por un Consejo compuesto por expertos de las más altas calidades en temas de salud, legales, económicos y técnicos, capacitados para tratar a su interior tanto temas de mercado, como de salud pública, acceso y financiamiento; nombrados tanto por el Ejecutivo como por el Legislativo (previo filtro de convocatorias meritocráticas); con una frecuencia de nombramiento distinta a la del presidente de la república y congresistas; con la posibilidad de hacer reelecciones; con períodos más largos que los de representantes políticos; con presencia de la academia y las universidades; con una secretaría técnica que tenga personal de planta adscrito al Consejo y que se sirva de un sistema de información centralizado en esa instancia.
Aunque se reconocen dificultades en la emisión de normas y entre éstas existe inestabilidad, el principal esfuerzo debe hacerse precisamente en garantizar esa estabilidad y, ante todo, en garantizar que exista vigilancia y que operen los mecanismos de penas y multas para que los agentes apliquen y acaten las normas. Es vital la existencia de un sistema de flujo de información claro y técnicamente respaldado, al que tengan acceso todos los agentes y especialmente los reguladores. Adicionalmente, el Consejo debería contar con agendas de trabajo planeadas en términos de metas, programas y tiempos definidos y con obligatoriedad de rendición de cuentas frente al Congreso de la República.
Nota
1. Vale la pena destacar los siguientes estudios: Gómez, Conrado; Sánchez, Luz Helena; Ramírez, Marta. (2003). “Experiencia del Consejo colombiano de seguridad social en salud como conductor de la reforma: Análisis a partir del conflicto en la toma de decisiones”. Infor-me de Investigación, Bogo- tá, ASSALUD / Restrepo, Jairo H. y Rodríguez, Sandra (2004). “Diseño y experiencia de la regulación en salud en Colombia”. Borradores del CIE, No. 11, Medellín, disponible en:
http://agustinianos.udea.edu.co/economia/ges
 
Bioética
Células madre

Jorge Fernando Delgado, MD - elpulso@elhospital.org.co

Conocidas en la literatura anglosajona como STEM CELLS, que ha sido traducida como célula madre, pero que en un buena traducción correspondería a célula troncular, este grupo de células hace referencia a una(s) célula(s) inmadura, indiferenciada, que en divisiones progresivas tienen la posibilidad de generar alguno o algunos tipos celulares diferenciados o especializados del adulto.
Las células tronculares se pueden clasificar, según su capacidad de originar varias o múltiples células especializadas en: células madre totipotenciales, las cuales tienen capacidad para generar todas las células de un organismo y hasta al organismo de la especie; células madre pluripotenciales, aquellas con capacidad de formar células de todo tipo de tejidos pero que no son capaces de formar un individuo adulto completo; células madre multipotentes, con capacidad de formar células de algunos tejidos; y por último, las células madre unipotentes, las que tienen capacidad de dar origen a un solo tipo de célula.
Se pueden obtener células madre de tejido embrionario o del adulto; en el tejido embrionario se puede obtener desde el cigoto (células madre totipotencial), y desde el blastocisto (células madre pluripotenciales, células de la masa celular interna); más adelante en su desarrollo, se pueden obtener de las tres láminas (células madre multipotentes); en el adulto se pueden obtener células madre de médula ósea, cerebro, piel, músculo esquelético, sangre periférica, sangre del cordón umbilical, pulpa dentaria, vaso sanguíneo, córnea, retina, hígado, conducto del páncreas.
En el desarrollo del organismo la célula va adquiriendo una especialización, la cual se acompaña de una pérdida de la capacidad de multiplicarse, a la vez que la célula guarda memoria de su historia como parte de un organismo y su inherente carácter de célula madre de reserva, o progenitora o diferenciada o de célula a término. Además, el organismo almacena células inmaduras, células madre o progenitoras, capaces de incorporarse al proceso de diferenciación y realizar funciones de reparación de lesiones o regeneración de tejidos. Las células madre del adulto son células que mantienen a lo largo de su vida la potencialidad de retomar y continuar el programa de su linaje y dar origen a células especializadas.
El estudio con células madre ha sido polémico debido a dos factores: su uso puede ser la clave de importantes estudios biomédicos, con insospechadas posibilidades terapéuticas, pero su utilización tiene objetivas implicaciones éticas.
Éstas últimas radican en que las células madre embrionarias pueden ser obtenidas de embriones humanos congelados sobrantes de la fecundación in vitro y obtenerse por clonación (transferencia nuclear somática). Cuando se realiza el proceso de clonación, la reprogramación epigenética, es decir, la reacomodación del material genético para poder realizar el proceso de diferenciación celular, se realiza en un tiempo demasiado corto, lo que conllevaría el riesgo de desórdenes en su material genético, los cuales no se pueden diagnosticar en forma temprana y podrían ser el origen de algunas enfermedades que se manifiesten más adelante en el receptor.
Con la utilización de los embriones congelados sobrantes de fertilización in vitro, se está incurriendo en muerte de una vida humana, además de estar utilizando el embrión como medio y no como fin, y aún más cuando se dedican a “producir” embriones con el fin de obtener células madre.
La utilización de las células madre de origen del adulto no tendría entonces ninguna objeción de tipo ético.
Nota: Esta sección es una colaboración del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.
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Fe de erratas

En la columna “Bioética” del mes anterior, el artículo “Yo no voy donde el loquero” es del psicólogo Luis Fernando Velásquez Córdoba, no Luis Fernando Córdoba Velásquez.

 











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