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Las
hojas del rábano
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A raíz del artículo
del doctor Alfonso López Michelsen titulado El rábano
por las hojas, publicado en el periódico El Tiempo
el domingo 23 de septiembre de 2001, que hace referencia a
la reforma a la Ley 100, caben algunos comentarios dejando
de lado, porque no es demostrable, que actualmente "la
gran mayoría de los profesionales (refiriéndose
a los médicos) mejoró su condición al
conseguir un trabajo satisfactorio".
Hoy por hoy, sólo el 53% de los colombianos tiene cobertura
para las enfermedades de alto costo; estos son los que cuentan
con el Plan Obligatorio de Salud (POS); el resto de los colombianos
simplemente no tienen esa oportunidad. Pero no es raro que
los pacientes con cobertura encuentren inmensas dificultades
para lograr su derecho, tal como lo constatamos día
a día en los hospitales.
La garantía constitucional del derecho a la salud es
para la totalidad de los colombianos y no sólo para
los que tienen Empresa Promotora de Salud (EPS) o para los
que lograron conseguir, después de mil dificultades,
el cartón del Sisbén.
Pero las cosas van más allá. Actualmente por
el POS ningún colombiano tiene derecho a que se le
practique un trasplante de páncreas, pulmón,
hígado, hueso o a que se le realice un procedimiento
que requiera stent o terapia endovascular. Tener posibilidades
de sobre vida, no obstante contar el país con medicina
moderna, lo alcanzan en la realidad muy pocas personas que
por sus contactos, su capacidad de gestión y la tutela
logran llegar a los centros que disponen de importante desarrollo
científico. Pero el estado de la medicina colombiana,
su progreso y su nombre no se alcanzaron con la Ley 100 de
1993. Un ejemplo son los excelentes programas de trasplantes
de órganos, muchos de ellos financiados por el ISS
y realizados durante años por entidades como la Universidad
de Antioquia y el Hospital Universitario San Vicente de Paúl
de Medellín. De manera que el monopolio estatal, contrario
a como piensa el doctor López, no fracasó, por
el contrario apoyó fuertemente esta área del
conocimiento en salud.
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"La garantía
constitucional del derecho a la salud es para la totalidad
de los colombianos y no sólo para los que tienen
Empresa Promotora de Salud (EPS) o para los que lograron
conseguir, después de mil dificultades, el cartón
del Sisbén".
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Con la reforma propuesta, no necesariamente se desecharía
la infraestructura con que cuentan las entidades privadas,
puesto que no se condiciona la prestación del servicio
a que éste sea exclusivamente por las entidades públicas.
Como nota al margen cabe comentar que parte de la crisis
actual de las IPS públicas es por el apoyo de las
EPS al sector de IPS privadas, entendidas aquí éstas,
como las que exclusivamente hacen parte de la fórmula
de integración que aquellas desarrollaron al crear
su red propia y desde allí operar el sistema de salud
direccionando los pacientes a los centros de su propiedad,
violando el principio de la libre escogencia. Ahí
sí se está desechando la infraestructura que
el país ha construido por años, con gran esfuerzo
y con recursos públicos.
Es posible que con la reforma propuesta, los ricos contraten
seguros internacionales de salud, como se afirma, pero es
que los ricos cada vez son menos y en ellos nunca ha estado
apoyada la solidaridad. En realidad, ésta puede ser
la razón por la cual políticas sociales como
"Para cerrar la brecha" no logran impactar. Los
ricos contratarán sus seguros, si es que ya no los
tienen, y en el país, en materia de salud, no pasará
absolutamente nada.
Frente al recaudo de los aportes para el funcionamiento
de la cobertura de pacientes con enfermedades de alto costo
por parte de un ente único, el proyecto puede modificarse
para que las EPS sigan haciendo el recaudo y remitan ese
dinero rápidamente al ente final, al pagador único;
figura muy ventajosa, puesto que sería con una sola
entidad con quien se entenderían las clínicas
y hospitales de todo el país y no con 31 EPS, más
46 Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS),
todas con criterios disímiles y con mil oposiciones
diferentes para autorizar la atención del enfermo
con padecimiento de alto costo.
Por todo lo anterior, con claridad puede decirse que la
reforma propuesta sí es en verdad solidaria, pero
no en los términos de la Ley 100. Hoy la mitad de
los colombianos (53%) tienen cobertura por la seguridad
social y por supuesto son ellos y exclusivamente ellos,
quienes tienen derecho a que se les atiendan las enfermedades
de alto costo y nótese que no todas las enfermedades,
sino sólo las que están contempladas en el
POS. Las demás personas, en términos de la
Ley 100 tal cual está, no tienen derecho a nada.
*Carta enviada por el Doctor Julio Ernesto Toro Restrepo
a la Dirección del periódico El Tiempo a raíz
de un artículo de opinión del expresidente
Alfonso López Michelsen, publicado por ese diario.
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