MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 265 OCTUBRE DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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Al cierre de esta publicación la Superintendencia Nacional de Salud publicó los resultados de las EPS con corte a junio 30 de 2020. Las cifras demuestran lo que muchos preveían y son consistentes con la dinámica generada por la pandemia, donde se ha dado una restricción en la utilización de servicios, ante todo de aquellos que no son priorizados en la atención de pacientes, focalizando la mayor atención en los casos de Covid-19, lo que condujo a una dramática caída en las operaciones corrientes de los prestadores, con la consecuente disminución de sus procesos de facturación y naturalmente, con afectación directa en sus finanzas, en especial en liquidez.
Para resolver este dilema operativo y financiero de carácter coyuntural, el gobierno nacional expidió la Resolución 1161 de 2020 que reconoce un valor a los hospitales por disponibilidad de unidades de cuidados intensivos libres para atención de pacientes Covid-19, pago anticipado que se haría por un período de tres meses.
Por su parte las aseguradoras continuaron recibiendo la liquidación mensual por los afiliados en los valores que ordinariamente reciben, con lo cual, y dada la disminución en la facturación que reciben, las EPS registraron a junio 30 de 2020 un excedente neto de $801.232 millones, un valor histórico que no se observaba en el sistema de salud desde hace muchos lustros. Esto podría tener varias lecturas según la fuente de análisis; frente a la pérdida real de liquidez y de rentabilidad de los prestadores por la disminución en la facturación, se esperaría que las EPS hubieran decidido honrar las deudas y obligaciones pendientes, sin embargo es sabida la concentración de los giros de algunas aseguradoras hacia su propia red integrada, afectando la estructura operativa y financiera del resto de prestadores.
Con ingresos operacionales de $28.1 billones y costos de producción (léase facturación de prestadores), de $25.9 billones, la utilidad bruta fue de $2.2 billones, para un margen absolutamente significativo de 7.85%, es decir, por cada $100 de ingreso operacional, a las aseguradoras en conjunto les quedó $7.85 para cubrir gastos operacionales, otros gastos, financieros y de provisión de impuestos, porcentaje que no se registraba desde los principios del aseguramiento.
Como producto de esta relación, es importante anotar que la siniestralidad básica o prueba acida del gasto técnico en salud, es de 92.15%, que pudiera ser el ideal del sistema de salud en Colombia y con ello posible garantizar un equilibrio real en el sistema entre los actores del sector. No obstante, es una condición sui generis y coyuntural, por cuanto en las vigencias anteriores este indicador se sitúa por encima del 100%, es decir que como mínimo, los aseguradores ganaron ocho puntos porcentuales, lo mismo que perdieron los prestadores de su parte.
Del valor de$2.2 billones de excedente bruto, y una vez descontados los valores por concepto de gastos de administración, el nuevo resultado obtenido por las EPS a junio 30 de 2020, como resultado operacional, e indicador determinante para evaluar la gestión de la gerencia y de la efectividad del Core del negocio, se registró un valor final positivo de $371.812 millones, es decir que se cubrió con creces los valores dispuestos por el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, teniendo un margen operacional resultante de 1.32%.
Sumados los costos y gastos operacionales, la siniestralidad total sería de 98.68%, o sea más baja que los reportes de vigencias anteriores. La cifra podría ser el ideal para el sistema de salud, sin embargo, no en las actuales condiciones por la pandemia, sino que fuera el resultado de un adecuado manejo de la atención y gestión del riesgo, de un cambio en la forma como ejecutamos la UPC, con un giro en el enfoque, e incentivos para el fortalecimiento de los primeros niveles, así como un relacionamiento contractual equilibrado, transparente y efectivo entre los actores.
Como parte de la ortodoxia financiera, a este valor de resultado operacional se le suman los otros ingresos no operacionales, se le restan los gastos no operacionales y se obtiene el valor neto que, para el caso en particular resulta altamente positivo, es decir que los ingresos no operacionales superaron a los gastos no operacionales, en atención a la dinámica contable exigible en Colombia para las aseguradoras en salud.
Las consecuencias de la actual coyuntura para los proveedores de servicios de salud, son: altos costos de oportunidad, disminución de sus capitales de trabajo, pérdida de liquidez, rentabilidad y aumento del endeudamiento, pero sobre todo, una dramática disminución en la producción de servicios, lo que redundará en aumentos en el mediano plazo de la carga de enfermedad, en especial de pacientes crónicos, de detección temprana y protección específica ante los nuevos diagnósticos, e incluso, hasta muertes evitables.
Merced del singular e inédito resultado neto positivo obtenido por las EPS, se registra una ecuación contable sin precedentes, toda vez que los activos fueron de $23 billones, unos pasivos de $25 billones para un patrimonio negativo de $2 billones.
Precisamente este patrimonio descrito, contrasta con el registrado a diciembre 31 de 2019, que era negativo en $5 billones, pero que correlativamente tiene un desempeño contrario en el componente de la oferta, con lo cual el año cerrará con una fuerte caída de rentabilidad en los prestadores, a más de una disminución en su caja, y probablemente aumento en el nivel de endeudamiento.
Una medida paliativa resulta ser la Resolución 731 de mayo 7 de 2020, que señala: “En los casos de acuerdos de voluntades en los que se haya pactado un pago variable, adicional al total facturado por los servicios efectivamente prestados en el mes, las EPS deberán acordar anticipos mensuales a la red de prestación de servicios, los cuales no podrán ser inferiores al 20% de la facturación promedio de los últimos 6 meses, contados antes de la declaratoria de emergencia sanitaria.
Igualmente, el gobierno nacional para alivianar la fuerte carga financiera de los prestadores expidió el Decreto 800 de 2020, reafirmándose que durante el término de la emergencia, las entidades recobrantes y la Adres, podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan con los requisitos establecidos.
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