MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 104  MAYO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
Lo que queda del
pari-passu en la financiación
del régimen subsidiado7

Jairo Humberto Restrepo Laura Sánchez
Grupo de Economía de la Salud. Facultad de Ciencias Económicas. Universidad de Antioquia - jairo@udea.edu.co - elpulso@elhospital.org.co

MDentro del debate realizado en el país durante los últimos 3 años, que dio lugar a la Ley 1122 de 2007, se mantiene como tema recurrente y conflictivo la financiación del régimen subsidiado. Desde su adopción en 1993, en el marco de los principios constitucionales sobre el Estado Social de Derecho y las aspiraciones en materia de seguridad social y el servicio público de salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud parecía inspirado en el denominado modelo de Beveridge que fue implantado en Inglaterra luego de la Segunda Guerra Mundial, pues como hecho notorio de la reforma colombiana se buscaba extender la cobertura de la seguridad social por fuera del grupo de la población trabajadora (el modelo de Bismarck original de Alemania hacia finales del siglo XIX), hasta dar cobertura total con un plan de beneficios igual para toda la población: el POS.
Pretensiones de la Ley 100
La Ley 100, consistente con la meta de cobertura universal y la creación del régimen subsidiado, estableció 2 mecanismos para la financiación de este régimen. El primero se refiere a la creación de básicamente dos recursos que en conjunto constituirían el aporte inicial para el despegue del régimen, los cuales habrían de conformar la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga. Se trata, por una parte, del aporte del régimen contributivo, una modalidad de solidaridad parafiscal mediante la cual la población trabajadora y los patronos contribuyen a financiar el régimen subsidiado con 1% del ingreso base de cotización a partir de abril de 2004 -lo que se conoce como punto de solidaridad-, y por otra parte, de los aportes del gobierno nacional (solidaridad fiscal) que deberían complementar el anterior: se buscaba que el monto de ambos fuera igual.
El segundo mecanismo estuvo centrado en el uso de las transferencias territoriales. En la ampliación de estos recursos, dispuesta por la Ley 60/93 como desarrollo también de la Constitución de 1991, se ordenó una asignación para salud de por lo menos 25% del monto total, de los cuales 15 puntos porcentuales deberían servir para financiar al régimen subsidiado. Además, para avanzar en el mediano plazo en la cobertura universal, se dispuso la denominada transformación de recursos para dejar de hacer giros directos a los hospitales y financiar la afiliación al régimen subsidiado, dentro de lo cual cabe también considerar la obligación asignada a las cajas de compensación familiar para destinar recursos al régimen subsidiado.
Concretamente, en lo que se refiere a los aportes de solidaridad, la Ley 100 estableció el esquema del pari-passu, de modo que el gobierno se comprometía a dar un peso por cada peso recaudado por la vía de la solidaridad parafiscal. Para los años 1994 a 1996, el aporte legal no podría ser inferior a los recursos generados por concepto del punto de solidaridad más el monto proveniente de las cajas de compensación familiar, y a partir de 1997 el aporte del gobierno podría “llegar a ser igual” al punto de solidaridad. En esta expresión se encuentra el origen de un problema no resuelto y que parece ganarse a favor del gobierno nacional.
Del dicho al hecho
Los aportes reales del gobierno, en proporción a la obligación legal, estuvieron entre 1994 y 1996 por el orden del 30%, y fue así como la Corte Constitucional condenó a la Nación a establecer un plan de pagos para saldar una deuda de $ 531.314 millones en 1997. Pero además, temiendo tal vez la imposibilidad de dar continuidad al esquema del paripassu, en el ajuste fiscal iniciado en el país a mediados de os 90's, la Ley 344/96 buscó establecer un piso más bajo, así que a partir de 1997 el aporte legal podría llegar a ser igual a medio punto del punto de solidaridad del régimen contributivo, y a partir de 1998 no podría ser inferior a un cuarto de punto. De forma análoga a lo sucedido en el período anterior, el aporte real no correspondió al legal: en 1997 fue de cero, mientras para 1998, 1999 y 2000, ascendió a 90,6%, 55,1% y 73,4%, respectivamente, del aporte legal.
Los fallos de inconstitucionalidad y más de lo mismo
Al tiempo que el gobierno nacional ha buscado evadir la obligación del pari-passu, defensores del esquema inicial han acudido a la Corte Constitucional para invalidar los pisos inferiores al punto de solidaridad y buscar que el gobierno reconozca la deuda a partir de 1997. La Corte declaró inconstitucional la Ley 344/96, pero sin dictaminar ningún monto de aporte, por lo que no se asume obligatoriedad alguna para el año 2001. Tal ausencia de obligatoriedad es reforzada por el decreto 955 de 2000, que asevera que "La Nación podrá realizar aportes para la financiación del régimen subsidiado en salud, de acuerdo con las disponibilidades financieras".
En un intento por recuperar el piso, aunque en este caso como un porcentaje fijo, la Ley 715 de 2001 fijó los aportes gubernamentales en el 25% del punto de solidaridad, pero en 2004 también se declaró inconstitucional, lo que pese a los pronunciamientos de la Corte en defensa del Estado Social de Derecho, de nuevo puede entenderse que no habría obligación de destinar un monto específico de recursos. Curiosamente, a partir del mismo año se experimenta un repunte del aporte real del gobierno, alcanzando la suma más alta de la historia en 2006, con $249.418 millones en cifras reales, lo que se aproxima al 25% del punto de solidaridad.

Recursos de solidaridad para el régimen subsidiado
y aportes del gobierno nacional, 1994 - 2010
Fuente: Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Informe Anual del Consejo, 1994 a 2006; Fondo de Solidaridad y Garantía, estado de actividad económica, financiera y social de 2006 de la Subcuenta de solidaridad.
Las cifras en pesos corrientes se expresaron en pesos de 2006, teniendo en cuenta la tasa de inflación o variación en el Índice de Precios al Consumidor que reporta anualmente el Dane. Las proyecciones del aporte de solidaridad del régimen contributivo para 2007 a 2010 se calcularon teniendo en cuenta su tasa de crecimiento real entre 1995 y 2005, que fue del 4%.
La Ley 1122: un piso muy bajo
Consistente con la voluntad política de ampliar los recursos fiscales para el régimen subsidiado y frenar el atesoramiento de los recursos del Fosyga como mecanismos para avanzar hacia la cobertura universal, en las propuestas de reforma en 2005 y 2006 se plantearon opciones como retomar el pari-passu al menos como una meta a alcanzar en determinado período de tiempo, e incluso se propuso la destinación de recursos del impuesta a las transacciones para este fin. Sin embargo, lo aprobado resultó bastante modesto y lo que hace es retomar en parte los intentos de la Ley 344 y la 715, aunque esta vez el aporte gubernamental se aleja mucho más del aporte del régimen contributivo.
En efecto, mientras el aporte de solidaridad se eleva de un punto a un punto y medio, de modo que en 2007 podría pasar de cerca de $1 billón a $1 billón y medio, el aporte gubernamental se fijó en $ 286.953 millones para este año, con un incremento anual de por lo menos 1% en términos reales.
Las proyecciones revelan una tendencia al alza del punto de solidaridad luego de la Ley 1122, y una tendencia estable del aporte legal, aunque contando con valores más altos de los percibidos en los últimos 10 años. De manera general, se proyecta una dramática ampliación de la brecha entre los aportes del gobierno y los recursos provenientes del punto de solidaridad, porque mientras se reglamentan incrementos del 1% para los primeros, los segundos han crecido a una tasa real del 4% que es la que se proyecta para los años siguientes, además del incremento de medio punto adicional de solidaridad.
Por último, como profundización de la transformación de recursos, la Ley 1122 modifica el destino de las partidas del Sistema General de Participaciones con destino a salud, de modo que para el régimen subsidiado se incrementa la participación desde un 50% en 2006 a 56% en 2007, a 61% en 2008 y a 65% en 2009, con lo cual se liberan recursos para este régimen que pueden llegar a $500.000 millones. Además, los departamentos deberán destinar por lo menos el 25% de las rentas cedidas recaudos por impuestos a la cerveza, licores y loterías- al régimen subsidiado a partir de 2009. Adicionalmente, se abre la posibilidad de que los afiliados realicen aportes, en particular quienes reciben subsidios parciales y quieran aplicar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo.
Conclusión
La Ley 1122 amplía de manera importante los recursos para financiar el régimen subsidiado de salud, así que en el corto plazo se amplía la cobertura en forma igualmente sustancial. Ahora bien, los esfuerzos para esto se concentran en la población del régimen contributivo y en las transferencias y recursos del orden territorial, mientras el gobierno nacional mantiene un compromiso mediocre.
Como aspectos críticos para considerar en el análisis y futuro del asunto, cabe preguntarse si una vez más se demandará la inconstitucionalidad del piso establecido para el aporte gubernamental, y una vez más se liberaría al gobierno del compromiso legal o qué herramientas tendría la Corte Constitucional para obligar a pagar una deuda que de ser reconocida sería “billonaria”. Además, es importante examinar la sostenibilidad de mediano y largo plazo del régimen subsidiado, considerando la evolución de recursos del Fosyga, la reforma al sistema de transferencias y la evolución del gasto del régimen (UPC) .
 
 
 







 



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