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Lo que queda del
pari-passu en la financiación
del régimen subsidiado7
Jairo
Humberto Restrepo Laura Sánchez
Grupo de Economía de la Salud. Facultad de Ciencias Económicas.
Universidad de Antioquia - jairo@udea.edu.co - elpulso@elhospital.org.co
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MDentro del debate realizado en el
país durante los últimos 3 años, que
dio lugar a la Ley 1122 de 2007, se mantiene como tema recurrente
y conflictivo la financiación del régimen subsidiado.
Desde su adopción en 1993, en el marco de los principios
constitucionales sobre el Estado Social de Derecho y las aspiraciones
en materia de seguridad social y el servicio público
de salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud
parecía inspirado en el denominado modelo de Beveridge
que fue implantado en Inglaterra luego de la Segunda Guerra
Mundial, pues como hecho notorio de la reforma colombiana
se buscaba extender la cobertura de la seguridad social por
fuera del grupo de la población trabajadora (el modelo
de Bismarck original de Alemania hacia finales del siglo XIX),
hasta dar cobertura total con un plan de beneficios igual
para toda la población: el POS.
Pretensiones de la Ley 100
La Ley 100, consistente con
la meta de cobertura universal y la creación del régimen
subsidiado, estableció 2 mecanismos para la financiación
de este régimen. El primero se refiere a la creación
de básicamente dos recursos que en conjunto constituirían
el aporte inicial para el despegue del régimen, los
cuales habrían de conformar la Subcuenta de Solidaridad
del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga. Se trata,
por una parte, del aporte del régimen contributivo,
una modalidad de solidaridad parafiscal mediante la cual la
población trabajadora y los patronos contribuyen a
financiar el régimen subsidiado con 1% del ingreso
base de cotización a partir de abril de 2004 -lo que
se conoce como punto de solidaridad-, y por otra parte, de
los aportes del gobierno nacional (solidaridad fiscal) que
deberían complementar el anterior: se buscaba que el
monto de ambos fuera igual.
El segundo mecanismo estuvo centrado en el uso de las transferencias
territoriales. En la ampliación de estos recursos,
dispuesta por la Ley 60/93 como desarrollo también
de la Constitución de 1991, se ordenó una asignación
para salud de por lo menos 25% del monto total, de los cuales
15 puntos porcentuales deberían servir para financiar
al régimen subsidiado. Además, para avanzar
en el mediano plazo en la cobertura universal, se dispuso
la denominada transformación de recursos para dejar
de hacer giros directos a los hospitales y financiar la afiliación
al régimen subsidiado, dentro de lo cual cabe también
considerar la obligación asignada a las cajas de compensación
familiar para destinar recursos al régimen subsidiado.
Concretamente, en lo que se refiere a los aportes de solidaridad,
la Ley 100 estableció el esquema del pari-passu, de
modo que el gobierno se comprometía a dar un peso por
cada peso recaudado por la vía de la solidaridad parafiscal.
Para los años 1994 a 1996, el aporte legal no podría
ser inferior a los recursos generados por concepto del punto
de solidaridad más el monto proveniente de las cajas
de compensación familiar, y a partir de 1997 el aporte
del gobierno podría llegar a ser igual
al punto de solidaridad. En esta expresión se encuentra
el origen de un problema no resuelto y que parece ganarse
a favor del gobierno nacional.
Del dicho al hecho
Los aportes reales del gobierno,
en proporción a la obligación legal, estuvieron
entre 1994 y 1996 por el orden del 30%, y fue así como
la Corte Constitucional condenó a la Nación
a establecer un plan de pagos para saldar una deuda de $ 531.314
millones en 1997. Pero además, temiendo tal vez la
imposibilidad de dar continuidad al esquema del paripassu,
en el ajuste fiscal iniciado en el país a mediados
de os 90's, la Ley 344/96 buscó establecer un piso
más bajo, así que a partir de 1997 el aporte
legal podría llegar a ser igual a medio punto del punto
de solidaridad del régimen contributivo, y a partir
de 1998 no podría ser inferior a un cuarto de punto.
De forma análoga a lo sucedido en el período
anterior, el aporte real no correspondió al legal:
en 1997 fue de cero, mientras para 1998, 1999 y 2000, ascendió
a 90,6%, 55,1% y 73,4%, respectivamente, del aporte legal.
Los fallos de inconstitucionalidad
y más de lo mismo
Al tiempo que el gobierno nacional
ha buscado evadir la obligación del pari-passu, defensores
del esquema inicial han acudido a la Corte Constitucional
para invalidar los pisos inferiores al punto de solidaridad
y buscar que el gobierno reconozca la deuda a partir de 1997.
La Corte declaró inconstitucional la Ley 344/96, pero
sin dictaminar ningún monto de aporte, por lo que no
se asume obligatoriedad alguna para el año 2001. Tal
ausencia de obligatoriedad es reforzada por el decreto 955
de 2000, que asevera que "La Nación podrá
realizar aportes para la financiación del régimen
subsidiado en salud, de acuerdo con las disponibilidades financieras".
En un intento por recuperar el piso, aunque en este caso como
un porcentaje fijo, la Ley 715 de 2001 fijó los aportes
gubernamentales en el 25% del punto de solidaridad, pero en
2004 también se declaró inconstitucional, lo
que pese a los pronunciamientos de la Corte en defensa del
Estado Social de Derecho, de nuevo puede entenderse que no
habría obligación de destinar un monto específico
de recursos. Curiosamente, a partir del mismo año se
experimenta un repunte del aporte real del gobierno, alcanzando
la suma más alta de la historia en 2006, con $249.418
millones en cifras reales, lo que se aproxima al 25% del punto
de solidaridad.
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Recursos
de solidaridad para el régimen subsidiado
y aportes del gobierno nacional, 1994 - 2010 |
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Fuente: Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, Informe Anual del Consejo,
1994 a 2006; Fondo de Solidaridad y Garantía, estado
de actividad económica, financiera y social de 2006
de la Subcuenta de solidaridad.
Las cifras en pesos corrientes se expresaron en pesos de 2006,
teniendo en cuenta la tasa de inflación o variación
en el Índice de Precios al Consumidor que reporta anualmente
el Dane. Las proyecciones del aporte de solidaridad del régimen
contributivo para 2007 a 2010 se calcularon teniendo en cuenta
su tasa de crecimiento real entre 1995 y 2005, que fue del
4%.
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La
Ley 1122: un piso muy bajo
Consistente con la voluntad política
de ampliar los recursos fiscales para el régimen subsidiado
y frenar el atesoramiento de los recursos del Fosyga como mecanismos
para avanzar hacia la cobertura universal, en las propuestas
de reforma en 2005 y 2006 se plantearon opciones como retomar
el pari-passu al menos como una meta a alcanzar en determinado
período de tiempo, e incluso se propuso la destinación
de recursos del impuesta a las transacciones para este fin.
Sin embargo, lo aprobado resultó bastante modesto y lo
que hace es retomar en parte los intentos de la Ley 344 y la
715, aunque esta vez el aporte gubernamental se aleja mucho
más del aporte del régimen contributivo.
En efecto, mientras el aporte de solidaridad se eleva de un
punto a un punto y medio, de modo que en 2007 podría
pasar de cerca de $1 billón a $1 billón y medio,
el aporte gubernamental se fijó en $ 286.953 millones
para este año, con un incremento anual de por lo menos
1% en términos reales.
Las proyecciones revelan una tendencia al alza del punto de
solidaridad luego de la Ley 1122, y una tendencia estable del
aporte legal, aunque contando con valores más altos de
los percibidos en los últimos 10 años. De manera
general, se proyecta una dramática ampliación
de la brecha entre los aportes del gobierno y los recursos provenientes
del punto de solidaridad, porque mientras se reglamentan incrementos
del 1% para los primeros, los segundos han crecido a una tasa
real del 4% que es la que se proyecta para los años siguientes,
además del incremento de medio punto adicional de solidaridad.
Por último, como profundización de la transformación
de recursos, la Ley 1122 modifica el destino de las partidas
del Sistema General de Participaciones con destino a salud,
de modo que para el régimen subsidiado se incrementa
la participación desde un 50% en 2006 a 56% en 2007,
a 61% en 2008 y a 65% en 2009, con lo cual se liberan recursos
para este régimen que pueden llegar a $500.000 millones.
Además, los departamentos deberán destinar por
lo menos el 25% de las rentas cedidas recaudos por impuestos
a la cerveza, licores y loterías- al régimen subsidiado
a partir de 2009. Adicionalmente, se abre la posibilidad de
que los afiliados realicen aportes, en particular quienes reciben
subsidios parciales y quieran aplicar al subsidio pleno o al
POS del régimen contributivo.
Conclusión
La Ley 1122 amplía de
manera importante los recursos para financiar el régimen
subsidiado de salud, así que en el corto plazo se amplía
la cobertura en forma igualmente sustancial. Ahora bien, los
esfuerzos para esto se concentran en la población del
régimen contributivo y en las transferencias y recursos
del orden territorial, mientras el gobierno nacional mantiene
un compromiso mediocre.
Como aspectos críticos para considerar en el análisis
y futuro del asunto, cabe preguntarse si una vez más
se demandará la inconstitucionalidad del piso establecido
para el aporte gubernamental, y una vez más se liberaría
al gobierno del compromiso legal o qué herramientas tendría
la Corte Constitucional para obligar a pagar una deuda que de
ser reconocida sería billonaria. Además,
es importante examinar la sostenibilidad de mediano y largo
plazo del régimen subsidiado, considerando la evolución
de recursos del Fosyga, la reforma al sistema de transferencias
y la evolución del gasto del régimen (UPC) . |
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