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Actualmente
Colombia gasta en salud aproximadamente $15 billones anuales.
De esa suma, las familias aportan el 36% en cotizaciones a la
seguridad social, pólizas de seguros y medicina prepagada,
y los llamados gastos de bolsillo o pagos directos
a médicos, farmacias y clínicas. A su turno, los
patrones o empresarios contribuyen con el 29%, y de su presupuesto
los municipios y departamentos aportan el 7%.
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La
parte restante, o sea el 28% equivalente a $4.12 billones son
aportados por el Presupuesto General de la Nación mediante
el llamado Sistema General de Participaciones -SGP- según
una fórmula establecida por la Constitución Política
de 1991 (artículos 356 y 357), que obliga a destinar
a la política social el 46.5% de los Ingresos
Corrientes de la Nación -ICN-. |
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Los artículos constitucionales
mencionados fueron regulados inicialmente mediante la Ley 60
de 1993 y posteriormente por la Ley 715 de 2001, la cual en
desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2001 estableció
un régimen transitorio que limitó el crecimiento
de la política social durante 6 años. |
Para 2006, el Sistema General de Participaciones
-SGP-, denominación que se da al sistema de transferencias
constitucionales, estaba aportando $17.5 billones a las entidades
territoriales para el manejo de la política social,
así: 58.5% para educación, 24.5% para salud
y 17% para Propósito General (saneamiento básico,
cultura y deporte).
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Como antecedente, el Sistema General de Participaciones -SGP-
creado en el Acto Legislativo 01 de 2001 que reforma la Constitución
Nacional en los artículos 356 y 367, integró diversas
fuentes de financiamiento de la política social, entre
ellas el entonces llamado situado fiscal y las participaciones
municipales en el IVA. La fórmula constitucional establecía
que 46.5% de los Ingresos Corrientes (Recaudos de IVA, impuesto
sobre la renta y de comercio exterior) deberían destinarse
a la política social, y por tanto su monto acumulado
debería crecer en proporción directa a como crecen
los impuestos. Los impuestos, a su turno, se reajustan anualmente
como mínimo en la misma proporción a como crece
la economía y específicamente el Producto Interno
Bruto -PIB-. |
La filosofía inmersa en la Constitución
Política dice: La política social debe crecer
en la misma proporción que crece la economía. |
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La aplicación de la formula constitucional
de amarrar la política social al incremento
de los impuestos y de la economía, permitió que
los recursos destinados a salud, a educación y a Propósito
General se multiplicaran 4 veces entre 1990 (desde los $2.7
billones) y el año 2001 (hasta los $12 billones).
La cuarta parte de estas transferencias o del SGP va destinada
a salud, y con ese dinero se financia el total de la Salud Pública,
el subsidio de oferta a los hospitales públicos y el
70% del régimen subsidiado de salud.
Gracias al diseño constitucional del SGP, el presupuesto
público de salud se multiplicó por 4 desde 1990
y se logró con ello el desarrollo del régimen
subsidiado de salud hasta cubrir casi el 70% de la población
NBI (con Necesidades Básicas Insatisfechas). |
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No obstante los logros en materia de política social,
el gobierno de Pastrana consideró que la crisis económica
que vivió el país en 1998-1999 se debió
en gran medida al crecimiento de la política social mediante
el SGP, y propuso un cambio de fórmula que redujera su
crecimiento.
Mediante el Acto Legislativo 01 de 2001 se desamarró
el SGP del crecimiento de los impuestos y se estableció
un aumento anual igual a la inflación mas el 2.5%, lo
cual redujo el crecimiento del presupuesto público de
salud en $148.000 millones en el año 2002 hasta llegar
a una reducción en el crecimiento de $1.4 billones en
2008. |
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Según el Acto Legislativo 01, la reducción en
el crecimiento era provisional y para 2009 las cosas deberían
volver de nuevo al esquema constitucional de 1991; pero el gobierno
de Álvaro Uribe considera que la reducción del
crecimiento del SGP debe ser permanente y propuso otra fórmula
de reajuste inferior a la prevista por la Constitución,
para lo cual promovió la aprobación del Acto Legislativo
001 de 2007.
La nueva fórmula prevé un crecimiento del SGP
del 4% sobre la inflación para los años 2008 y
2009, y reduce su incremento al 3.5% en 2010 y al 3% entre 2010
y 2016. Adicionalmente, el Magisterio logró negociar
con el Congreso un punto más para educación. |
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Como resultado de estas reformas, el Acto Legislativo
01 de 2001 redujo la participación del SGP en los Ingresos
Corrientes desde el 47% en 2002 hasta 35% en 2008, y si se aprueba
el Acto Legislativo 001 de 2007, la reducción de la participación
llegará al 30% de los Ingresos Corrientes en 2018. Se
perderán así 17 puntos de participación
de la política social en Ingresos Corrientes. |
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Las consecuencias inmediatas para
el sector salud serán las de reducir la expectativa del
crecimiento de los recursos públicos en $700.000 millones
para el año 2009, hasta llegar a una reducción
permanente de $1.4 billones anuales en el año 2016. |
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En términos de cobertura del régimen
subsidiado de salud, el que será llamado Acto Legislativo
001 de 2007 reduce la expectativa de expansión en 2.7
millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado para
2009 y reduce en 5.9 millones de nuevos afiliados la proyección
para 2016. El nuevo Acto Legislativo posterga indefinidamente
la expectativa de lograr la cobertura universal en el aseguramiento. |
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