MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 106  JULIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

La financiación
de la salud y el Acto Legislativo 001 de 2007

Iván Jaramillo Pérez Consultor - ijaramil@cable.net.co - elpulso@elhospital.org.co
Actualmente Colombia gasta en salud aproximadamente $15 billones anuales. De esa suma, las familias aportan el 36% en cotizaciones a la seguridad social, pólizas de seguros y medicina prepagada, y los llamados gastos de “bolsillo” o pagos directos a médicos, farmacias y clínicas. A su turno, los patrones o empresarios contribuyen con el 29%, y de su presupuesto los municipios y departamentos aportan el 7%.
La parte restante, o sea el 28% equivalente a $4.12 billones son aportados por el Presupuesto General de la Nación mediante el llamado Sistema General de Participaciones -SGP- según una fórmula establecida por la Constitución Política de 1991 (artículos 356 y 357), que obliga a destinar a “la política social” el 46.5% de los Ingresos Corrientes de la Nación -ICN-.
Los artículos constitucionales mencionados fueron regulados inicialmente mediante la Ley 60 de 1993 y posteriormente por la Ley 715 de 2001, la cual en desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2001 estableció un régimen transitorio que limitó el crecimiento de la política social durante 6 años.

Para 2006, el Sistema General de Participaciones -SGP-, denominación que se da al sistema de transferencias constitucionales, estaba aportando $17.5 billones a las entidades territoriales para el manejo de la política social, así: 58.5% para educación, 24.5% para salud y 17% para Propósito General (saneamiento básico, cultura y deporte).

Como antecedente, el Sistema General de Participaciones -SGP- creado en el Acto Legislativo 01 de 2001 que reforma la Constitución Nacional en los artículos 356 y 367, integró diversas fuentes de financiamiento de la política social, entre ellas el entonces llamado situado fiscal y las participaciones municipales en el IVA. La fórmula constitucional establecía que 46.5% de los Ingresos Corrientes (Recaudos de IVA, impuesto sobre la renta y de comercio exterior) deberían destinarse a la política social, y por tanto su monto acumulado debería crecer en proporción directa a como crecen los impuestos. Los impuestos, a su turno, se reajustan anualmente como mínimo en la misma proporción a como crece la economía y específicamente el Producto Interno Bruto -PIB-.
La filosofía inmersa en la Constitución Política dice: La política social debe crecer en la misma proporción que crece la economía.
La aplicación de la formula constitucional de “amarrar” la política social al incremento de los impuestos y de la economía, permitió que los recursos destinados a salud, a educación y a Propósito General se multiplicaran 4 veces entre 1990 (desde los $2.7 billones) y el año 2001 (hasta los $12 billones).
La cuarta parte de estas transferencias o del SGP va destinada a salud, y con ese dinero se financia el total de la Salud Pública, el subsidio de oferta a los hospitales públicos y el 70% del régimen subsidiado de salud.
Gracias al diseño constitucional del SGP, el presupuesto público de salud se multiplicó por 4 desde 1990 y se logró con ello el desarrollo del régimen subsidiado de salud hasta cubrir casi el 70% de la población NBI (con Necesidades Básicas Insatisfechas).
No obstante los logros en materia de política social, el gobierno de Pastrana consideró que la crisis económica que vivió el país en 1998-1999 se debió en gran medida al crecimiento de la política social mediante el SGP, y propuso un cambio de fórmula que redujera su crecimiento.
Mediante el Acto Legislativo 01 de 2001 se “desamarró” el SGP del crecimiento de los impuestos y se estableció un aumento anual igual a la inflación mas el 2.5%, lo cual redujo el crecimiento del presupuesto público de salud en $148.000 millones en el año 2002 hasta llegar a una reducción en el crecimiento de $1.4 billones en 2008.
Según el Acto Legislativo 01, la reducción en el crecimiento era provisional y para 2009 las cosas deberían volver de nuevo al esquema constitucional de 1991; pero el gobierno de Álvaro Uribe considera que la reducción del crecimiento del SGP debe ser permanente y propuso otra fórmula de reajuste inferior a la prevista por la Constitución, para lo cual promovió la aprobación del Acto Legislativo 001 de 2007.
La nueva fórmula prevé un crecimiento del SGP del 4% sobre la inflación para los años 2008 y 2009, y reduce su incremento al 3.5% en 2010 y al 3% entre 2010 y 2016. Adicionalmente, el Magisterio logró negociar con el Congreso un punto más para educación.
Como resultado de estas reformas, el Acto Legislativo 01 de 2001 redujo la participación del SGP en los Ingresos Corrientes desde el 47% en 2002 hasta 35% en 2008, y si se aprueba el Acto Legislativo 001 de 2007, la reducción de la participación llegará al 30% de los Ingresos Corrientes en 2018. Se perderán así 17 puntos de participación de la política social en Ingresos Corrientes.
Las consecuencias inmediatas para el sector salud serán las de reducir la expectativa del crecimiento de los recursos públicos en $700.000 millones para el año 2009, hasta llegar a una reducción permanente de $1.4 billones anuales en el año 2016.
En términos de cobertura del régimen subsidiado de salud, el que será llamado Acto Legislativo 001 de 2007 reduce la expectativa de expansión en 2.7 millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado para 2009 y reduce en 5.9 millones de nuevos afiliados la proyección para 2016. El nuevo Acto Legislativo posterga indefinidamente la expectativa de lograr la cobertura universal en el aseguramiento.
 
 
 







 



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