El pasado 7 de diciembre de 2007 se sancionó el
decreto 4747, mediante el cual nuevamente se regulan las
relaciones entre las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS) y las Empresas Administradoras de Planes
de Beneficio (EAPB) dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Esta norma reemplaza la autonomía de la voluntad
de las partes al momento de celebrar los contratos, cuando
en su artículo 6° define unos aspectos mínimos
que debe contener cada contrato, es decir: todos los contratos
que se celebren deben contener estos mínimos que
consagra el decreto, negando la posibilidad de su modificación
por voluntad de los contratantes.
Esta disposición indiscutiblemente tiene como objetivo
una vez más, el poner orden en el ya caótico
sistema, especialmente en lo que a contratación se
refiere. Uno de los temas que considera el decreto es la
definición de los mecanismos y forma de pago. Debemos
resaltar un aspecto de sinigual importancia, y es lo relacionado
con la revisión de las cuentas; esta nueva disposición
obliga a la definición desde el momento de la suscripción
del contrato, de aspectos tan importantes como son el establecer
la periodicidad y la forma como se realizarán las
auditorías al servicio y la revisión de las
cuentas, y los mecanismos para hacerlo durante la vigencia
del contrato. Esto permite que desde el comienzo de la relación
contractual queden definidas las reglas de juego, dando
claridad a las partes sobre cómo han de moverse durante
la relación contractual y que estas condiciones no
cambien durante la vigencia del contrato.
De tiempo atrás hemos comentado en esta columna como
una de las dificultades que se presenta en las relaciones
entre prestadores y pagadores es la solución de los
conflictos, todo por cuanto el acudir a las instancias judiciales,
además de costoso es impredecible el tiempo que esto
tarde; y esto replica en contra de los prestadores, quienes
dependen de los pagos para cumplir con sus obligaciones.
La norma que comentamos hace mandatario el incluir cuales
han de ser los mecanismos para solucionar las diferencias
entre las partes.
Estos son apenas unos de los muchos aspectos importantes
que contiene este decreto; queda en manos de las partes
contratantes el que los textos de los contratos se ajusten
y del Estado hacerlo cumplir.
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