MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113   FEBRERO AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Nuevos aspectos mínimos
en los contratos entre IPS y EAPB

El pasado 7 de diciembre de 2007 se sancionó el decreto 4747, mediante el cual nuevamente se regulan las relaciones entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Esta norma reemplaza la autonomía de la voluntad de las partes al momento de celebrar los contratos, cuando en su artículo 6° define unos aspectos mínimos que debe contener cada contrato, es decir: todos los contratos que se celebren deben contener estos mínimos que consagra el decreto, negando la posibilidad de su modificación por voluntad de los contratantes.
Esta disposición indiscutiblemente tiene como objetivo una vez más, el poner orden en el ya caótico sistema, especialmente en lo que a contratación se refiere. Uno de los temas que considera el decreto es la definición de los mecanismos y forma de pago. Debemos resaltar un aspecto de sinigual importancia, y es lo relacionado con la revisión de las cuentas; esta nueva disposición obliga a la definición desde el momento de la suscripción del contrato, de aspectos tan importantes como son el establecer la periodicidad y la forma como se realizarán las auditorías al servicio y la revisión de las cuentas, y los mecanismos para hacerlo durante la vigencia del contrato. Esto permite que desde el comienzo de la relación contractual queden definidas las reglas de juego, dando claridad a las partes sobre cómo han de moverse durante la relación contractual y que estas condiciones no cambien durante la vigencia del contrato.
De tiempo atrás hemos comentado en esta columna como una de las dificultades que se presenta en las relaciones entre prestadores y pagadores es la solución de los conflictos, todo por cuanto el acudir a las instancias judiciales, además de costoso es impredecible el tiempo que esto tarde; y esto replica en contra de los prestadores, quienes dependen de los pagos para cumplir con sus obligaciones. La norma que comentamos hace mandatario el incluir cuales han de ser los mecanismos para solucionar las diferencias entre las partes.
Estos son apenas unos de los muchos aspectos importantes que contiene este decreto; queda en manos de las partes contratantes el que los textos de los contratos se ajusten y del Estado hacerlo cumplir.
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