MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ley de Talento Humano en Salud
Redefiniendo condiciones de la formación y el ejercicio en salud
Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Cuando en 1993 llegó la Ley 100 a establecer el Sistema de Seguridad Social en Salud, fue necesario replantear paralelamente lo referente al recurso humano que ejercería dentro de ese nuevo sistema. La Comisión de Educación de la Academia Nacional de Medicina elabora el estudio “Estudio de recursos humanos del sector salud”, que sumado a las recomendaciones de la Escuela de Harvard, servirían de base para la convocatoria del entonces Ministerio de Salud a través del Programa de Apoyo a la Reforma -PARS-, para realizar 4 investigaciones sobre recursos humanos, orientados al estudio de la planeación, gestión y formación del recurso humano en salud, dados a conocer entre 2000 y 2002; dichos estudios sirvieron de base al proyecto de ley 017, radicado en el Congreso de la República por los ministerios de la Protección Social y de Educación, y retirado por falta de concertación en el sector salud.
Luego de muchas mesas de trabajo y de concertación intersectorial, se llegó al proyecto de ley de talento humano en salud, que después de 4 vueltas reglamentarias en el Congreso y pasar a sanción presidencial, tuvo 2 objeciones: una de Planeación Nacional en contra de los efectos fiscales del proyecto (por los costos económicos al plantear que las IPS debían destinar 2% de la inversión en capacitación) y en contra de la delegación de funciones públicas a entidades gremiales.
Igual, el Ministerio de la Protección Social argumentó la no constitucionalidad por vicios de forma, pues al proyecto se le agregaron artículos después de algunos de los debates. Luego fue objetado por la Presidencia de la República, alegando inconstitucionalidad e inconveniencia, y devuelto al Congreso.
Vino el análisis de inconstitucionalidad por la Corte, que el 9 de noviembre de 2006 en la Sentencia C-889/06 declaró exequibles los artículos 4, 5 y 6 referidos a la creación del Consejo de Talento Humano en Salud, su integración y funciones, y declaró inexequibles los artículos 8, 14, 16, dejando sin piso el Observatorio de Talento Humano en Salud y aboliendo algunas funciones asignadas al Consejo.También determinó que la creación del Consejo no modificaba la estructura de la administración nacional y que el Consejo reemplaza al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, creado por el decreto 1849/92 y adscrito desde entonces al Ministerio de Salud.
Luego, el presidente Álvaro Uribe sancionó el 3 de octubre de 2007 la Ley 1164 llamada Ley de Talento Humano en Salud, que tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con la planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud, mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. El presidente Uribe calificó la ley como “una especie de elemento esencial en un gobierno que se propone llegar a plena cobertura en salud y, por supuesto, ese no puede ser el fin último. Creo que tenemos aquí pendientes tres escalas: la llegada a la plena cobertura, la nivelación del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado con el contributivo y servicios de gran calidad”.
Para la senadora Dilian Francisco Toro, ponente de la Ley, la norma articula las diferentes entidades relacionadas con el sector salud: “Es importante porque articula a los diferentes actores que actúan en el sector salud, para lograr que haya una planificación y unas políticas coherentes respecto del Talento Humano en Salud. ¿Esto en qué repercute? En la calidad de la atención y la prestación del servicio para todos los colombianos”.
Presentación oficial
El Ministerio de la Protección Social y el PARS, presentaron el 13 de noviembre de 2007 la Ley de Talento Humano y 6 estudios sobre la situación de los recursos humanos de salud en Colombia y su formación, realizados por el PARS junto con la Universidad de Antioquia, la Universidad Javeriana a través del Cendex, Ascofame y CHC Gestio S.A. Los estudios fueron: Oferta y demanda de recursos humanos en salud y Servicio social obligatorio y becas crédito (realizados por la Universidad de Antioquia); Los recursos humanos de salud en Colombia. Balance, competencias y prospectiva y Perfiles ocupacionales y normas de competencia laboral de Auxiliares del área de la salud, realizados por el Cendex de la Universidad Javeriana; Apoyo a la acreditación de programas de educación y entrenamiento en salud, realizado por Ascofame; y Red multidisciplinaría para la modernización de la educación, realizado por CHC Gestio S. A.
Puntos centrales de la Ley
La ley, que será reglamentada en los 6 meses siguientes a la expedición (hasta abril 3 de 2008), crea el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, como organismo asesor del gobierno nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud. Se busca una amplia conformación del Consejo, con representación del gobierno central, instituciones educativas de profesionales y auxiliares, estudiantes, EPS e IPS. Serán órganos asesores permanentes del Consejo, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud, Assosalud, la Federación Médica Colombiana y la Asociación Colombiana de Universidades (Ascua). La pretensión es retroalimentar al gobierno por todos los actores, en la implementación de las políticas para el Talento Humano en Salud.
La ley delega las siguientes funciones públicas a los colegios profesionales: la inscripción de los profesionales en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud creado en la ley; expedir la tarjeta profesional como identificación única de los inscritos en dicho Registro; expedir permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales humanitarias; y recertificar la idoneidad del personal de salud con educación superior, conforme con la reglamentación del Ministerio de la Protección Social. El gobierno, con participación obligatoria de universidades, asociaciones científicas, colegios y agremiaciones de cada disciplina, diseñará criterios, mecanismos, procesos y procedimientos para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar la recertificación en los 6 meses siguientes a la expedición de la ley.
La Ley 1164 también dio piso legal al Observatorio del Talento Humano en Salud, como una instancia del ámbito nacional y regional, cuya administración y coordinación estará a cargo del Ministerio de la Protección Social, y que aportará conocimientos e información sobre el Talento Humano a los actores involucrados en su desarrollo y organización.
La Ley 1164 contempla aspectos relacionados con condiciones de calidad de programas de formación y centros de práctica del talento humano, estímulos e incentivos al personal de salud, servicio social obligatorio y becas crédito, ejercicio de medicinas y terapias alternativas, culturas médicas tradicionales, y prestación ética y bioética de los servicios.
 
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