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Ley de Talento Humano
en Salud
Redefiniendo condiciones de
la formación y el ejercicio en salud
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista
elpulso@elhospital.org.co
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Cuando
en 1993 llegó la Ley 100 a establecer el Sistema de Seguridad
Social en Salud, fue necesario replantear paralelamente lo referente
al recurso humano que ejercería dentro de ese nuevo sistema.
La Comisión de Educación de la Academia Nacional
de Medicina elabora el estudio Estudio de recursos humanos
del sector salud, que sumado a las recomendaciones de
la Escuela de Harvard, servirían de base para la convocatoria
del entonces Ministerio de Salud a través del Programa
de Apoyo a la Reforma -PARS-, para realizar 4 investigaciones
sobre recursos humanos, orientados al estudio de la planeación,
gestión y formación del recurso humano en salud,
dados a conocer entre 2000 y 2002; dichos estudios sirvieron
de base al proyecto de ley 017, radicado en el Congreso de la
República por los ministerios de la Protección
Social y de Educación, y retirado por falta de concertación
en el sector salud.
Luego de muchas mesas de trabajo y de concertación intersectorial,
se llegó al proyecto de ley de talento humano en salud,
que después de 4 vueltas reglamentarias en el Congreso
y pasar a sanción presidencial, tuvo 2 objeciones: una
de Planeación Nacional en contra de los efectos fiscales
del proyecto (por los costos económicos al plantear que
las IPS debían destinar 2% de la inversión en
capacitación) y en contra de la delegación de
funciones públicas a entidades gremiales. |
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Igual, el Ministerio
de la Protección Social argumentó la no constitucionalidad
por vicios de forma, pues al proyecto se le agregaron artículos
después de algunos de los debates. Luego fue objetado
por la Presidencia de la República, alegando inconstitucionalidad
e inconveniencia, y devuelto al Congreso.
Vino el análisis de inconstitucionalidad por la Corte,
que el 9 de noviembre de 2006 en la Sentencia C-889/06 declaró
exequibles los artículos 4, 5 y 6 referidos a la creación
del Consejo de Talento Humano en Salud, su integración
y funciones, y declaró inexequibles los artículos
8, 14, 16, dejando sin piso el Observatorio de Talento Humano
en Salud y aboliendo algunas funciones asignadas al Consejo.También
determinó que la creación del Consejo no modificaba
la estructura de la administración nacional y que el
Consejo reemplaza al Consejo Nacional para el Desarrollo de
los Recursos Humanos en Salud, creado por el decreto 1849/92
y adscrito desde entonces al Ministerio de Salud.
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Luego,
el presidente Álvaro Uribe sancionó el 3 de octubre
de 2007 la Ley 1164 llamada Ley de Talento Humano en Salud,
que tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas
con la planeación, formación, vigilancia y control
del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano
del área de la salud, mediante la articulación
de los diferentes actores que intervienen en estos procesos.
El presidente Uribe calificó la ley como una especie
de elemento esencial en un gobierno que se propone llegar a
plena cobertura en salud y, por supuesto, ese no puede ser el
fin último. Creo que tenemos aquí pendientes tres
escalas: la llegada a la plena cobertura, la nivelación
del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado
con el contributivo y servicios de gran calidad.
Para la senadora Dilian Francisco Toro, ponente de la Ley, la
norma articula las diferentes entidades relacionadas con el
sector salud: Es importante porque articula a los diferentes
actores que actúan en el sector salud, para lograr que
haya una planificación y unas políticas coherentes
respecto del Talento Humano en Salud. ¿Esto en qué
repercute? En la calidad de la atención y la prestación
del servicio para todos los colombianos.
Presentación oficial
El Ministerio de la Protección Social y el PARS,
presentaron el 13 de noviembre de 2007 la Ley de Talento Humano
y 6 estudios sobre la situación de los recursos humanos
de salud en Colombia y su formación, realizados por el
PARS junto con la Universidad de Antioquia, la Universidad Javeriana
a través del Cendex, Ascofame y CHC Gestio S.A. Los estudios
fueron: Oferta y demanda de recursos humanos en salud y Servicio
social obligatorio y becas crédito (realizados por la
Universidad de Antioquia); Los recursos humanos de salud en
Colombia. Balance, competencias y prospectiva y Perfiles ocupacionales
y normas de competencia laboral de Auxiliares del área
de la salud, realizados por el Cendex de la Universidad Javeriana;
Apoyo a la acreditación de programas de educación
y entrenamiento en salud, realizado por Ascofame; y Red multidisciplinaría
para la modernización de la educación, realizado
por CHC Gestio S. A.
Puntos centrales de la Ley
La ley, que será reglamentada en los 6 meses
siguientes a la expedición (hasta abril 3 de 2008), crea
el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, como organismo
asesor del gobierno nacional, de carácter y consulta
permanente, para la definición de políticas encaminadas
al desarrollo del Talento Humano en Salud. Se busca una amplia
conformación del Consejo, con representación del
gobierno central, instituciones educativas de profesionales
y auxiliares, estudiantes, EPS e IPS. Serán órganos
asesores permanentes del Consejo, la Academia Nacional de Medicina,
la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud, Assosalud,
la Federación Médica Colombiana y la Asociación
Colombiana de Universidades (Ascua). La pretensión es
retroalimentar al gobierno por todos los actores, en la implementación
de las políticas para el Talento Humano en Salud.
La ley delega las siguientes funciones públicas a los
colegios profesionales: la inscripción de los profesionales
en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud
creado en la ley; expedir la tarjeta profesional como identificación
única de los inscritos en dicho Registro; expedir permisos
transitorios para el personal extranjero de salud que venga
al país en misiones científicas o asistenciales
humanitarias; y recertificar la idoneidad del personal de salud
con educación superior, conforme con la reglamentación
del Ministerio de la Protección Social. El gobierno,
con participación obligatoria de universidades, asociaciones
científicas, colegios y agremiaciones de cada disciplina,
diseñará criterios, mecanismos, procesos y procedimientos
para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar
la recertificación en los 6 meses siguientes a la expedición
de la ley.
La Ley 1164 también dio piso legal al Observatorio del
Talento Humano en Salud, como una instancia del ámbito
nacional y regional, cuya administración y coordinación
estará a cargo del Ministerio de la Protección
Social, y que aportará conocimientos e información
sobre el Talento Humano a los actores involucrados en su desarrollo
y organización.
La Ley 1164 contempla aspectos relacionados con condiciones
de calidad de programas de formación y centros de práctica
del talento humano, estímulos e incentivos al personal
de salud, servicio social obligatorio y becas crédito,
ejercicio de medicinas y terapias alternativas, culturas médicas
tradicionales, y prestación ética y bioética
de los servicios. |
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