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Ley 1164 presenta examen
de admisión ante la Universidad
Hernando
Guzmán Paniagua, Periodista elpulso@elhospital.org.co
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En
los puntos de composición del Consejo Nacional de Talento
Humano en Salud, certificación, recertificación,
responsabilidad de las EPS y expectativa por la reglamentación
de la norma, la Ley 1164/2007-Talento Humano en Salud, pasa
un duro examen ante el sector universitario. |
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Javeriana
Más trámites,
actores y otro impuesto |
Uno de
los expertos, Iván Solarte Rodriguez, decano de la Facultad
de Medicina de la Universidad Javeriana ahondó en estos
aspectos: En general, la Ley puede traer beneficios a
la formación. |
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La creación
del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud es positiva,
pues tiene como función asesorar a los Ministerios en
aspectos tan importantes como tarifas, políticas, y planes
de formación y apoyo a los tribunales de ética.
Su composición trata de representar a grupos de profesionales,
humanos y académicos de muy diversa índole, lo
cual puede traer dificultades en el enfoque que se pretende.
La participación de los asesores permanentes es una garantía
para el funcionamiento adecuado del Consejo, aunque no dejo
de extrañar, como Decano de una Facultad de Medicina,
un papel más preponderante de Ascofame, que pasa a disputar
una posición con las demás asociaciones de facultades
de las 14 profesiones consideradas.
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La
certificación
Estimó que la certificación no tiene mayor
novedad: Un proceso similar venía en las Secretarías
de Salud; vale preguntar de qué manera el Colegio de
cada profesión, ahora delegado para inscribir a todos
los profesionales de su área, cumplirá estas funciones.
Previamente un médico se inscribía como Médico
ante la Secretaría y ésta lo habilitaba para trabajar
como médico general, especialista o sub-especialista.
En el futuro, ¿nos deberemos inscribir ante el Colegio
como médico general, como especialista o sub-especialista
(3 inscripciones diferentes), y cómo se articulará
esto con los procesos de habilitación? En el proyecto
de decreto reglamentario, el profesional debe llevar sus papeles
a las Secretarías, las cuales los enviarán a la
entidad competente (el Colegio), la cual luego del trámite
la devolverá a la Secretaría. Así, se añade
un actor más al proceso, sin ser muy clara la razón
de esta acción.
Afirma que la Recertificación es una novedad que puede
beneficiar la salud: Estábamos en mora de hacerlo.
El proyecto de decreto reglamentario establece un sistema de
puntajes por actividades de Educación Continua, cumplidas
en "instituciones educativas, de acuerdo con los niveles
de formación y las demás que reconozca la Comisión
Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Esto abre la
puerta a una proliferación de entidades para educación
en salud. ¿No basta con todas las facultades, escuelas
e institutos constituidos como instituciones educativas? El
puntaje también tendrá en cuenta la actividad
docente, especialmente la realizada en la relación docencia
servicio, que tendrá más puntaje. No se dice si
valdrá más la docencia en una Carrera acreditada
o en una IPS acreditada o con características de Hospital
Universitario. Los demás aspectos que darán puntaje
no tienen mayor definición pero son importantes (investigación,
tiempo de servicio, premios, exámenes y evaluación
de desempeño por competencias y resultados). No sé
cómo se planeará la evaluación de desempeño
por competencias y resultados, que puede ser muy complicado
y costoso de realizar de manera adecuada.
Aludió al proyecto de decreto que crea la Comisión
Intersectorial de Salud, conformada por los ministros de Protección
Social y de Educación, que podrán delegar en sus
viceministros: Compartiendo la buena intención
de reunirlos, ¿no le quita esto funciones a las demás
comisiones y comités creados en la Ley? ¿No estaremos
abocados a las demoras de hoy, en el otorgamiento de registros
calificados, cuando a esto se le sume fijar criterios para certificación
y recertificación, reconocer a hospitales universitarios,
establecer modelos de evaluación de calidad de los escenarios
de práctica, etc., etc.?.
¿Para qué los colegios?
Y anotó: Después de analizar la
Ley y los proyectos de decreto, pregunto: ¿Para qué
los colegios? Si la Comisión intersectorial dirá
cuales son los puntajes, ¿conformará Grupos de
Trabajo por disciplinas para el reconocimiento de los aspectos
que dan puntuación y la Comisión por Acuerdos
tomará las decisiones? Si dan funciones públicas
a los Colegios que realmente quedan dedicados a contar puntos
y verificar credenciales, ¿tendrán infraestructura
para esto? El costo de la tarjeta de identificación será
de 5 salarios mínimos mensuales, 50% para financiar la
educación continua:
Un impuesto más a los médicos. ¿Por qué
no se hace explícita con la obligatoriedad de las entidades
públicas, la manera como las privadas apoyarán
la educación continua? ¿No es hora de que las
EPS contribuyan a la formación del talento humano, no
creando instituciones educativas, sino destinando parte de sus
recursos a financiar postgrados y educación continua
de sus empleados? El costo actual de la tarjeta en Bogotá
es de 2 salarios mínimos vigentes: con la nueva tarifa
sube 2,5 veces para financiar la educación continua,
que a su vez deberá ser financiada por los propios médicos.
Si el 50% va al fondo de becas y el 10% a la tarjeta, ¿el
40% restante es para los Colegios?
El doctor Solarte celebró el parágrafo 2°
del artículo 13, pero dijo que infortunadamente
no aclara si ser Hospital Universitario conlleva alguna ventaja
en tarifas, contratación e impuestos, que reconozcan
el esfuerzo de una IPS para mantenerse como Hospital Universitario.
En los últimos años hemos visto disminuir de manera
apreciable el número de camas de estos centros, que han
sido suplidas por la infraestructura propia de las EPS. ¿Estas
buenas intenciones del artículo 13 favorecerán
la subsistencia del Hospital Universitario? Por último,
del Artículo 29 que habla de las tarifas, en armonía
con el artículo 42 de la Ley 812 de 2003, declarado inexequible
por la Corte Constitucional según sentencia C-477 de
2007, podemos concluir que seguiremos sin tarifas mínimas. |
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