MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ley 1164 presenta examen
de admisión ante la Universidad

Hernando Guzmán Paniagua, Periodista elpulso@elhospital.org.co

En los puntos de composición del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, certificación, recertificación, responsabilidad de las EPS y expectativa por la reglamentación de la norma, la Ley 1164/2007-Talento Humano en Salud, pasa un duro examen ante el sector universitario.
 
Javeriana
“Más trámites, actores y otro impuesto”
Uno de los expertos, Iván Solarte Rodriguez, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana ahondó en estos aspectos: “En general, la Ley puede traer beneficios a la formación.
La creación del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud es positiva, pues tiene como función asesorar a los Ministerios en aspectos tan importantes como tarifas, políticas, y planes de formación y apoyo a los tribunales de ética. Su composición trata de representar a grupos de profesionales, humanos y académicos de muy diversa índole, lo cual puede traer dificultades en el enfoque que se pretende. La participación de los asesores permanentes es una garantía para el funcionamiento adecuado del Consejo, aunque no dejo de extrañar, como Decano de una Facultad de Medicina, un papel más preponderante de Ascofame, que pasa a disputar una posición con las demás asociaciones de facultades de las 14 profesiones consideradas.”
La certificación
Estimó que la certificación no tiene mayor novedad: “Un proceso similar venía en las Secretarías de Salud; vale preguntar de qué manera el Colegio de cada profesión, ahora delegado para inscribir a todos los profesionales de su área, cumplirá estas funciones. Previamente un médico se inscribía como Médico ante la Secretaría y ésta lo habilitaba para trabajar como médico general, especialista o sub-especialista. En el futuro, ¿nos deberemos inscribir ante el Colegio como médico general, como especialista o sub-especialista (3 inscripciones diferentes), y cómo se articulará esto con los procesos de habilitación? En el proyecto de decreto reglamentario, el profesional debe llevar sus papeles a las Secretarías, las cuales los enviarán a la entidad competente (el Colegio), la cual luego del trámite la devolverá a la Secretaría. Así, se añade un actor más al proceso, sin ser muy clara la razón de esta acción”.
Afirma que la Recertificación es una novedad que puede beneficiar la salud: “Estábamos en mora de hacerlo. El proyecto de decreto reglamentario establece un sistema de puntajes por actividades de Educación Continua, cumplidas en "instituciones educativas, de acuerdo con los niveles de formación y las demás que reconozca la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Esto abre la puerta a una proliferación de entidades para educación en salud. ¿No basta con todas las facultades, escuelas e institutos constituidos como instituciones educativas? El puntaje también tendrá en cuenta la actividad docente, especialmente la realizada en la relación docencia servicio, que tendrá más puntaje. No se dice si valdrá más la docencia en una Carrera acreditada o en una IPS acreditada o con características de Hospital Universitario. Los demás aspectos que darán puntaje no tienen mayor definición pero son importantes (investigación, tiempo de servicio, premios, exámenes y evaluación de desempeño por competencias y resultados). No sé cómo se planeará la evaluación de desempeño por competencias y resultados, que puede ser muy complicado y costoso de realizar de manera adecuada”.
Aludió al proyecto de decreto que crea la Comisión Intersectorial de Salud, conformada por los ministros de Protección Social y de Educación, que podrán delegar en sus viceministros: “Compartiendo la buena intención de reunirlos, ¿no le quita esto funciones a las demás comisiones y comités creados en la Ley? ¿No estaremos abocados a las demoras de hoy, en el otorgamiento de registros calificados, cuando a esto se le sume fijar criterios para certificación y recertificación, reconocer a hospitales universitarios, establecer modelos de evaluación de calidad de los escenarios de práctica, etc., etc.?”.
“¿Para qué los colegios?”
Y anotó: “Después de analizar la Ley y los proyectos de decreto, pregunto: ¿Para qué los colegios? Si la Comisión intersectorial dirá cuales son los puntajes, ¿conformará Grupos de Trabajo por disciplinas para el reconocimiento de los aspectos que dan puntuación y la Comisión por Acuerdos tomará las decisiones? Si dan funciones públicas a los Colegios que realmente quedan dedicados a contar puntos y verificar credenciales, ¿tendrán infraestructura para esto? El costo de la tarjeta de identificación será de 5 salarios mínimos mensuales, 50% para financiar la educación continua:
Un impuesto más a los médicos. ¿Por qué no se hace explícita con la obligatoriedad de las entidades públicas, la manera como las privadas apoyarán la educación continua? ¿No es hora de que las EPS contribuyan a la formación del talento humano, no creando instituciones educativas, sino destinando parte de sus recursos a financiar postgrados y educación continua de sus empleados? El costo actual de la tarjeta en Bogotá es de 2 salarios mínimos vigentes: con la nueva tarifa sube 2,5 veces para financiar la educación continua, que a su vez deberá ser financiada por los propios médicos. Si el 50% va al fondo de becas y el 10% a la tarjeta, ¿el 40% restante es para los Colegios?
El doctor Solarte celebró el parágrafo 2° del artículo 13, pero dijo que “infortunadamente no aclara si ser Hospital Universitario conlleva alguna ventaja en tarifas, contratación e impuestos, que reconozcan el esfuerzo de una IPS para mantenerse como Hospital Universitario. En los últimos años hemos visto disminuir de manera apreciable el número de camas de estos centros, que han sido suplidas por la infraestructura propia de las EPS. ¿Estas buenas intenciones del artículo 13 favorecerán la subsistencia del Hospital Universitario? Por último, del Artículo 29 que habla de las tarifas, en armonía con el artículo 42 de la Ley 812 de 2003, declarado inexequible por la Corte Constitucional según sentencia C-477 de 2007, podemos concluir que seguiremos sin tarifas mínimas”.
 
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