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Observatorio de la
Protección Social UNAL:
El Estado delega lo indelegable
Hernando
Guzmán Paniagua, Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Óscar
Rodríguez, director del Observatorio de Protección
Social de la Universidad Nacional, partió de la posición
dominante en el contrato entre las EPS y los profesionales de
la salud, consagrado en las leyes 100/93 y 1122/2007: Estas
normas pensaron que la competencia introducida en los servicios
de salud, mejoraría la calidad en la prestación,
lo cual es parte del discurso neoliberal: que entre más
competitivos sean los mercados y aseguren los mejores precios,
garantizan mejor calidad. Pero el problema esencial es que,
respecto de la calidad en la prestación de servicios
de salud, sea conveniente el término trabajadores de
la salud: se observa que para los médicos y especialistas,
la Ley 100 generó un deterioro de los salarios reales.
Por tanto, la Ley de Talento Humano -que se le abona el interés
del gobierno por normatizar los aspectos pertinentes- no logra
tocar algo que está en medio de la Ley 1122/2007: que
las EPS tienen posiciones dominantes en la contratación
de los servicios de los médicos y por tanto no soluciona
el problema central de la Ley 100 en términos de la prestación,
de la oportunidad y de unos estándares de calidad en
los servicios de salud.
El doctor Rodríguez anotó: El gobierno pensó,
por la experiencia del Banco de la República, que un
organismo supuestamente de control de nivel científico,
da garantía a la prestación de los servicios,
y eso no es cierto. El reemplazo del Consejo Nacional de Seguridad
Social por un organismo de rectoría en la Ley 1122/2007
va contra un proceso democrático en la inspección,
vigilancia y control y declina la responsabilidad del Estado
en un organismo externo para garantizar calidad en la formación
del talento humano. Antes el Estado tenía que regular,
por ejemplo, las tarifas de los servicios públicos: Ahora
hay una Superintendencia. Esa participación de lo privado
en los organismos rectores muestra que el Estado delega responsabilidades
que no puede delegar. Cuando se instauran esos organismos de
regulación en países desarrollados, siempre se
contó con un elemento estructural, y es que los Estados
europeos se fortalecieron, generaron Estados de Bienestar, la
ciudadanía tuvo plena conciencia del ejercicio de derechos
fundamentales, pero en el caso de los países latinoamericanos,
el Banco Mundial los llama Estados de bienestar delgado.
Como no hay una experiencia de centralización y de regulación
estatal, se da el paso a unos organismos proclives a ser captadores
de rentas, a cierto nivel de clientelización, que es
la renuncia a la regulación estatal. |
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