MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Observatorio de la Protección Social UNAL:
“El Estado delega lo indelegable”

Hernando Guzmán Paniagua, Periodista elpulso@elhospital.org.co

Óscar Rodríguez, director del Observatorio de Protección Social de la Universidad Nacional, partió de la posición dominante en el contrato entre las EPS y los profesionales de la salud, consagrado en las leyes 100/93 y 1122/2007: ”Estas normas pensaron que la competencia introducida en los servicios de salud, mejoraría la calidad en la prestación, lo cual es parte del discurso neoliberal: que entre más competitivos sean los mercados y aseguren los mejores precios, garantizan mejor calidad. Pero el problema esencial es que, respecto de la calidad en la prestación de servicios de salud, sea conveniente el término trabajadores de la salud: se observa que para los médicos y especialistas, la Ley 100 generó un deterioro de los salarios reales. Por tanto, la Ley de Talento Humano -que se le abona el interés del gobierno por normatizar los aspectos pertinentes- no logra tocar algo que está en medio de la Ley 1122/2007: que las EPS tienen posiciones dominantes en la contratación de los servicios de los médicos y por tanto no soluciona el problema central de la Ley 100 en términos de la prestación, de la oportunidad y de unos estándares de calidad en los servicios de salud”.
El doctor Rodríguez anotó: “El gobierno pensó, por la experiencia del Banco de la República, que un organismo supuestamente de control de nivel científico, da garantía a la prestación de los servicios, y eso no es cierto. El reemplazo del Consejo Nacional de Seguridad Social por un organismo de rectoría en la Ley 1122/2007 va contra un proceso democrático en la inspección, vigilancia y control y declina la responsabilidad del Estado en un organismo externo para garantizar calidad en la formación del talento humano. Antes el Estado tenía que regular, por ejemplo, las tarifas de los servicios públicos: Ahora hay una Superintendencia. Esa participación de lo privado en los organismos rectores muestra que el Estado delega responsabilidades que no puede delegar. Cuando se instauran esos organismos de regulación en países desarrollados, siempre se contó con un elemento estructural, y es que los Estados europeos se fortalecieron, generaron Estados de Bienestar, la ciudadanía tuvo plena conciencia del ejercicio de derechos fundamentales, pero en el caso de los países latinoamericanos, el Banco Mundial los llama Estados de bienestar ‘delgado’. Como no hay una experiencia de centralización y de regulación estatal, se da el paso a unos organismos proclives a ser captadores de rentas, a cierto nivel de clientelización, que es la renuncia a la regulación estatal”.
 
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