MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ascofame:
“Si son bien reglamentados...
y se aclaran las confusiones”

José Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Para la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), es importante el hecho que la Ley aborde, luego de 15 años de Ley 100, el importante tema del talento humano, así como otros temas importantes como los relacionados con su oferta y demanda, desempeño profesional, docencia-servicio y hospital universitario, la creación del Consejo de Talento Humano (del cual considera la Asociación, debería tener un carácter decisorio y no meramente asesor), y la recertificación y la calidad como un factor importante dentro del desarrollo del sistema de prestación de servicios de salud.
Al respecto, el doctor Roberto Estefan Chehab, presidente del Consejo Directivo de Ascofame, señala: “Si son bien reglamentados, son muy importantes para el mejoramiento de la calidad en la formación en salud, y en ese punto es particularmente importante el papel que el Ministerio de Educación debe tener amén del Ministerio de la Protección Social. Es indudable que bien reglamentada y con una vigilancia estricta para el cumplimiento de la misma, pude ser algo muy positivo”.
Y agrega en lo relacionado con los vacíos de la ley y la recertificación, uno de los temas cuya reglamentación más inquieta a la Asociación: “Más que vacíos, hay confusiones, por ejemplo: La conformación del Consejo Nacional de Talento Humano, al plantear que debe tener 2 representantes de las Asociaciones de Facultades públicas y privadas, pues las Asociaciones de Facultades son privadas, integradas por facultades públicas y privadas, lo cual es distinto. Otra confusión: en el parágrafo dice que se alternarán facultades públicas con privadas, lo cual es incoherente, de acuerdo con lo anterior. Una tercera confusión: ¿son dos representantes de Facultades públicas y dos representantes de facultades privadas? Otra confusión está en el tema de la garantía en aspectos académicos, pues los Colegios Profesionales, entidades de naturaleza gremial, ¿son los más indicados para regir procesos de recertificación cuando en ese sentido se debe tener un componente estrictamente académico? Y en ese sentido resultaría muy riesgoso, entonces, que la academia sólo tenga un papel asesor cuando debe ser totalmente protagonista para evitar la injerencia de intereses económicos, políticos u otros que aparezcan por el camino de lo que debe garantizar un rigor sin interferencias. Por eso es necesario insistir en que el aval para firmar cualquier certificación o recertificación debe venir de la mano de los formadores del recurso, como requisito indispensable para que el Colegio Profesional lo firme. No debe ser de otra manera. Realmente, a Ascofame no le interese quién firme, lo que nos interesa es que esa firma se dé previos requisitos que garanticen la seriedad y el rigor académico que se pretende. Se habla de confianza, sin embargo en asuntos tan serios es mejor tener las cosas muy claras, dada la diversidad de actores e intereses que interactúan, y que si no se ponen en cintura se pueden tornar inmanejables, dando al traste con la transparencia que se persigue”.
Y sentencia: “Los actores que deben participar en la reglamentación de esta importante ley no se pueden vetar o invitar, simplemente, por presiones políticas, afectivas o de otro estilo. Los Ministerios de Educación y Protección Social, armonizando y respetando sus competencias, son actores que tienen una responsabilidad histórica en este momento de reglamentación compleja. Si no es así, estaríamos ante una problemática estructural de la organización del Estado que requeriría una profunda reflexión política y social, con miras a generar cambios de fondo. Esto puede ser un gran éxito o un gran fracaso. Yo soy muy optimista en que sea un éxito si se trabajan las cosas con honestidad, de forma objetiva, y pensando siempre en hacer patria por encima de cualquier otra consideración”.
 
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