MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ley de Talento Humano vs
ejercicio basado en la ética

Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

Equidad, solidaridad, calidad, ética, integralidad, concertación, unidad, efectividad, son principios válidos y frente a los cuales difícilmente alguien podría poner objeciones; sin embargo, en la legislación colombiana parecen haberse convertido en simples palabras que se acomodan a cualquier ley, ya sea de servicios públicos, vivienda o agricultura. En este caso, son los principios que se incluyen en la ley que regulará el talento humano en salud, y que para el abogado laboralista Carlos Ballesteros no pasan de ser meras palabras que se quedan en el papel: “Algunos de los principios se retoman de la Ley 100, pero el problema es cómo se concretan y desarrollan; estos principios aparecen en todos los sistemas de seguridad social de América Latina y no ha pasado nada con ellos”.
Llama la atención que la Ley 1164 dirigida al recurso humano en salud, no aborde temas como las relaciones laborales, el “quehacer” de los profesionales, sus derechos como empleados y la autonomía mínima de sus profesiones consideradas liberales, dejando en el trasfondo del texto la sensación que los asuntos financieros del sistema de seguridad social son incompatibles y priman sobre el “deber ser” del ejercicio profesional. Es vox populi entre médicos y demás profesionales de la salud, que con la llegada de la Ley 100, la medicina como profesión liberal fue desapareciendo, y el profesional de la salud se convirtió en un empleado mas, perdiendo autonomía en la toma de decisiones; los pacientes se convirtieron en clientes que se despachan en serie, y en la espalda de los profesionales respiran ansiosos miles de egresados que la flexibilización en la creación de universidades, facultades e institutos, muchos de garaje, titulan cada semestre.
¿Perderán el trabajo?
El abogado Carlos Ballesteros, asesor jurídico de varios gremios de la salud, ha estudiado en profundidad el contenido de la ley, y considera que un elemento que podría ser inconstitucional es la posibilidad que se abre para que el profesional que no se recertifique sea vetado para trabajar, lo cual es condenarlo al ostracismo pese a contar con un título universitario que certifica su idoneidad: “Que alguien que no se recertifique no pueda ejercer es violatorio de la Constitución Política, dado que vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas”. Agregó que la Ley 1164 deja muchos cabos sueltos: “Una ley de talento humano debe tener una mirada integral sobre todo el sector salud, incluyendo los derechos de las personas; uno de ellos, muy ligado teóricamente al propósito de la ley, es la capacitación, y la ley obliga a capacitarse pero no da instrumentos para que sea posible, no hay mecanismos de financiación ni incentivos; pareciera que la ley tiene un objetivo muy distinto al que teóricamente se formula”.
Es notable en la ley la falta de mención de algún tipo de responsabilidad por parte de las EPS e IPS frente a los procesos de capacitación de los profesionales, que contrasta con la obligación a las mismas entidades de velar por su cumplimiento: “Una vez establecido el proceso de recertificación, las instituciones que presten servicios de salud deberán adoptar las medidas necesarias para que el personal de salud que labora en la entidad cumpla este requisito”. ¿Cuáles son esas medidas necesarias? ¿Exigirle la recertificación al profesional? ¿Sancionarlo por no recertificarse? ¿Desvincularlos? Si bien no es claro que el profesional que no cumpla este requisito será desvinculado, la amplitud en la redacción permite pensar que ésta sea una de las opciones. “La conclusión obvia y fácil para las entidades empleadoras será castigar al profesional, pero surgen inquietudes: ¿Qué pasa si el profesional presta sus servicios en una entidad pública y está en carrera administrativa? ¿Podría desvincularse? ¿La no recertificación es justa causa para dar por terminado el vínculo? Se van a generar toda clase de conflictos y más en el sector privado, donde ya no hay ningún tipo de estabilidad laboral”, declaró el doctor Ballesteros.
Sólo asesor
La Ley 1164 ya tuvo un control por parte de la Corte Constitucional, ante la objeción presentada por el gobierno frente a los poderes entregadas al Consejo Nacional de Talento Humano; las razones aducidas por el presidente de la república fueron aceptadas por la Corte y dicho Consejo quedó convertido en un organismo asesor, situación que los analistas consideran preocupante, porque se crea una figura sin fuerza ni poder decisorio; sin embargo, Ballesteros señala que la medida va en la misma dirección del resto de leyes que durante el actual gobierno han creado entidades similares, en donde se cambia la vocación de participación y concertación, por la de una presencia más simbólica y de asesoría: “El gobierno no quiere ningún organismo por fuera de él tomando decisiones de trascendencia, por lo que sus acuerdos no serán vinculantes ni obligatorios”. Además su conformación con la presencia de los ministros de Educación y Protección Social, y representantes de las EPS e IPS, no garantiza la defensa de los profesionales en su rol de empleados; el Consejo Nacional de Talento Humano tendrá una Secretaría técnica permanente y entidades asesoras como la Academia Nacional de Medicina, Assosalud, la Federación Médica, Ascun y el director de Conaces, (entidad del Ministerio de Educación); sin embargo, para el doctor Ballesteros es preocupante que la ley quedó pendiente de una amplia reglamentación en cabeza del Ministerio de la Protección Social, y será allí donde realmente se defina su orientación según los intereses del gobierno nacional.
Ley 1164 vs Ley de Ética
En líneas generales, la ley pretende regular toda la conducta relacionada con la prestación de servicios de salud, ubicando al talento humano dentro de los parámetros que actualmente rigen la salud en el país, pero desconoce el enfrentamiento que subsiste entre el modo de ejercer que parte de la visión de los códigos de ética, y la visión de la Ley 100. Por esa razón, probablemente el objetivo profundo de la ley sea zanjar la discusión a favor del actual sistema, y si bien tanto la ley de talento humano como la Ley 100, ni expresa ni tácitamente derogan la Ley 23/81 de Ética, y por lo tanto está vigente en la práctica el quehacer de los profesionales, se enfrenta a un sistema que produce que la Ley de Ética pierda sus efectos.
Para el doctor Ballesteros, es la dinámica de la Ley 100 la que hace que los códigos de ética queden sin fuerza ni fortaleza efectiva; un ejemplo simple es que el Código de Ética Médica expresamente señala que un médico tiene la obligación de dedicarle al paciente todo el tiempo que él en su saber y en su criterio médico considere necesario; la Ley 100 no dice que no sea así, la ley de talento humano tampoco, pero la dinámica del sistema enfrenta el compromiso ético, llevando a los profesionales a una disyuntiva compleja: o incumplen la ética generando unas responsabilidades, o incumplen su obligación como empleados de entidades que están interesadas en que el profesional sea un factor de rentabilidad económica. Eso no lo soluciona la ley, porque no está interesada en hacerlo, ni los promotores de la ley tenían esa intención: para ellos el sistema como está marcha bien, y la Ley de Ética debe mantenerse, pero sin fuerza. La realidad es que el desempeño desde la ética de los profesionales ha perdido fuerza, frente al desarrollo de la Ley 100 de 1993.
 
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