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Ley de Talento Humano
vs
ejercicio basado en la ética
Juan
Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co
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Equidad,
solidaridad, calidad, ética, integralidad, concertación,
unidad, efectividad, son principios válidos y frente
a los cuales difícilmente alguien podría poner
objeciones; sin embargo, en la legislación colombiana
parecen haberse convertido en simples palabras que se acomodan
a cualquier ley, ya sea de servicios públicos, vivienda
o agricultura. En este caso, son los principios que se incluyen
en la ley que regulará el talento humano en salud, y
que para el abogado laboralista Carlos Ballesteros no pasan
de ser meras palabras que se quedan en el papel: Algunos
de los principios se retoman de la Ley 100, pero el problema
es cómo se concretan y desarrollan; estos principios
aparecen en todos los sistemas de seguridad social de América
Latina y no ha pasado nada con ellos.
Llama la atención que la Ley 1164 dirigida al recurso
humano en salud, no aborde temas como las relaciones laborales,
el quehacer de los profesionales, sus derechos como
empleados y la autonomía mínima de sus profesiones
consideradas liberales, dejando en el trasfondo del texto la
sensación que los asuntos financieros del sistema de
seguridad social son incompatibles y priman sobre el deber
ser del ejercicio profesional. Es vox populi entre médicos
y demás profesionales de la salud, que con la llegada
de la Ley 100, la medicina como profesión liberal fue
desapareciendo, y el profesional de la salud se convirtió
en un empleado mas, perdiendo autonomía en la toma de
decisiones; los pacientes se convirtieron en clientes que se
despachan en serie, y en la espalda de los profesionales respiran
ansiosos miles de egresados que la flexibilización en
la creación de universidades, facultades e institutos,
muchos de garaje, titulan cada semestre.
¿Perderán el trabajo?
El abogado Carlos Ballesteros, asesor jurídico
de varios gremios de la salud, ha estudiado en profundidad el
contenido de la ley, y considera que un elemento que podría
ser inconstitucional es la posibilidad que se abre para que
el profesional que no se recertifique sea vetado para trabajar,
lo cual es condenarlo al ostracismo pese a contar con un título
universitario que certifica su idoneidad: Que alguien
que no se recertifique no pueda ejercer es violatorio de la
Constitución Política, dado que vulnera el derecho
al trabajo en condiciones dignas. Agregó que la
Ley 1164 deja muchos cabos sueltos: Una ley de talento
humano debe tener una mirada integral sobre todo el sector salud,
incluyendo los derechos de las personas; uno de ellos, muy ligado
teóricamente al propósito de la ley, es la capacitación,
y la ley obliga a capacitarse pero no da instrumentos para que
sea posible, no hay mecanismos de financiación ni incentivos;
pareciera que la ley tiene un objetivo muy distinto al que teóricamente
se formula.
Es notable en la ley la falta de mención de algún
tipo de responsabilidad por parte de las EPS e IPS frente a
los procesos de capacitación de los profesionales, que
contrasta con la obligación a las mismas entidades de
velar por su cumplimiento: Una vez establecido el proceso
de recertificación, las instituciones que presten servicios
de salud deberán adoptar las medidas necesarias para
que el personal de salud que labora en la entidad cumpla este
requisito. ¿Cuáles son esas medidas necesarias?
¿Exigirle la recertificación al profesional? ¿Sancionarlo
por no recertificarse? ¿Desvincularlos? Si bien no es
claro que el profesional que no cumpla este requisito será
desvinculado, la amplitud en la redacción permite pensar
que ésta sea una de las opciones. La conclusión
obvia y fácil para las entidades empleadoras será
castigar al profesional, pero surgen inquietudes: ¿Qué
pasa si el profesional presta sus servicios en una entidad pública
y está en carrera administrativa? ¿Podría
desvincularse? ¿La no recertificación es justa
causa para dar por terminado el vínculo? Se van a generar
toda clase de conflictos y más en el sector privado,
donde ya no hay ningún tipo de estabilidad laboral,
declaró el doctor Ballesteros.
Sólo asesor
La Ley 1164 ya tuvo un control por parte de la Corte
Constitucional, ante la objeción presentada por el gobierno
frente a los poderes entregadas al Consejo Nacional de Talento
Humano; las razones aducidas por el presidente de la república
fueron aceptadas por la Corte y dicho Consejo quedó convertido
en un organismo asesor, situación que los analistas consideran
preocupante, porque se crea una figura sin fuerza ni poder decisorio;
sin embargo, Ballesteros señala que la medida va en la
misma dirección del resto de leyes que durante el actual
gobierno han creado entidades similares, en donde se cambia
la vocación de participación y concertación,
por la de una presencia más simbólica y de asesoría:
El gobierno no quiere ningún organismo por fuera
de él tomando decisiones de trascendencia, por lo que
sus acuerdos no serán vinculantes ni obligatorios.
Además su conformación con la presencia de los
ministros de Educación y Protección Social, y
representantes de las EPS e IPS, no garantiza la defensa de
los profesionales en su rol de empleados; el Consejo Nacional
de Talento Humano tendrá una Secretaría técnica
permanente y entidades asesoras como la Academia Nacional de
Medicina, Assosalud, la Federación Médica, Ascun
y el director de Conaces, (entidad del Ministerio de Educación);
sin embargo, para el doctor Ballesteros es preocupante que la
ley quedó pendiente de una amplia reglamentación
en cabeza del Ministerio de la Protección Social, y será
allí donde realmente se defina su orientación
según los intereses del gobierno nacional.
Ley 1164 vs Ley de Ética
En líneas generales, la ley pretende regular
toda la conducta relacionada con la prestación de servicios
de salud, ubicando al talento humano dentro de los parámetros
que actualmente rigen la salud en el país, pero desconoce
el enfrentamiento que subsiste entre el modo de ejercer que
parte de la visión de los códigos de ética,
y la visión de la Ley 100. Por esa razón, probablemente
el objetivo profundo de la ley sea zanjar la discusión
a favor del actual sistema, y si bien tanto la ley de talento
humano como la Ley 100, ni expresa ni tácitamente derogan
la Ley 23/81 de Ética, y por lo tanto está vigente
en la práctica el quehacer de los profesionales, se enfrenta
a un sistema que produce que la Ley de Ética pierda sus
efectos.
Para el doctor Ballesteros, es la dinámica de la Ley
100 la que hace que los códigos de ética queden
sin fuerza ni fortaleza efectiva; un ejemplo simple es que el
Código de Ética Médica expresamente señala
que un médico tiene la obligación de dedicarle
al paciente todo el tiempo que él en su saber y en su
criterio médico considere necesario; la Ley 100 no dice
que no sea así, la ley de talento humano tampoco, pero
la dinámica del sistema enfrenta el compromiso ético,
llevando a los profesionales a una disyuntiva compleja: o incumplen
la ética generando unas responsabilidades, o incumplen
su obligación como empleados de entidades que están
interesadas en que el profesional sea un factor de rentabilidad
económica. Eso no lo soluciona la ley, porque no está
interesada en hacerlo, ni los promotores de la ley tenían
esa intención: para ellos el sistema como está
marcha bien, y la Ley de Ética debe mantenerse, pero
sin fuerza. La realidad es que el desempeño desde la
ética de los profesionales ha perdido fuerza, frente
al desarrollo de la Ley 100 de 1993. |
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