¡Histórica! ¡Trascendental! ¡Golpe
de Estado! ¡Se hizo justicia!
Con palabras
y expresiones como estas se calificó la Sentencia
T-760 de la Corte Constitucional, publicada el pasado 22
de agosto. Esta fecha pasará a la historia del sistema
de salud, como el día en que la Corte dio directrices
al Estado colombiano para reordenar el sistema de salud
según su concepción original, reconociendo
el fundamental derecho a la salud en condiciones de igualdad,
para todos y cada uno de los colombianos.
Para los detractores de la sentencia o para quienes afirman
que la Corte se extralimitó o que está co-legislando,
hay que recordarles el artículo 162 de la Ley 100
de 1993: El Sistema General de Seguridad Social de
Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio
de Salud para todos los habitantes del territorio nacional
antes del año 2001
Para los afiliados según
las normas del régimen subsidiado, el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud diseñará un programa
para que sus beneficiarios alcancen el Plan Obligatorio
del sistema contributivo, en forma progresiva antes del
año 2001.
Luego, los sucesivos gobiernos desde 1994, tenían
el mandato de cumplir ese mandato de la Ley 100
y
no lo hicieron. Incluso después de 2001, ni siquiera
en el intento de reforma a la Ley 100, el gobierno pudo
cumplirlo. Que no se cumplieron los presupuestos económicos,
que si Cusiana y Cupiagua, que faltó voluntad política,
que han sido más fuertes las presiones de los grupos
económicos que reinan en el sector salud
en
fin, pueden presentarse mil argumentos, y todos válidos,
pero el caso es que hasta hoy en 2008, no se ha cumplido
ese mandato de la Ley 100. Para no ir muy lejos, tampoco
se cumplió el otro mandato legal de tener cobertura
universal antes de 2001
Por ello, el sistema de salud se configuró entonces
como un sistema inequitativo y discriminatorio, con planes
de beneficios de primera, segunda y más categorías,
y tantos planes de beneficios como aseguradoras existen...
Así las cosas, en un país donde la inmensa
mayoría de la población es pobre y la población
vulnerable aumenta cada día, y donde las oportunidades
de empleo brillan por su ausencia en una economía
mayormente informal, el ciudadano del común se vio
obligado a recurrir al amparo de la tutela, para poder acceder
al servicio de salud; vergonzosamente para el país,
incluso para reclamar aquello a lo que por ley, tenía
legítimo derecho. Por eso, no extraña que
de millones de tutelas, la mayor parte de ellas reclamen
el reconocimiento del derecho a la salud.
La tutela hizo carrera y las decisiones médicas terminaron
tomándolas los jueces, ante la incapacidad del sistema
de salud para atender y satisfacer las necesidades más
elementales de los afiliados, y el sistema de salud se fue
hundiendo en desviaciones que configuraron un sistema tan
deforme y torcido, que ni siquiera en 4 años de discusiones
en el Congreso, con muchas y muy buenas propuestas e intenciones
desde todos los sectores, presentadas para reorientar la
Ley 100, pudieron enderezarlo. Y paradójicamente,
en últimas, el sistema repite siempre contra el usuario,
su razón de ser.
Llega entonces la Ley 1122, que por el juego económico
y político durante el intento de reforma, apenas
si logra introducir algunos ajustes y modificaciones a la
Ley 100. Ahora la Corte, testigo y juez de que se estaba
configurando el estado inconstitucional de cosas en
salud, con la acumulación de quejas y tutelas
por la falta o negación del servicio de salud, profiere
en mayo pasado la Sentencia C-463 sobre Comités Técnico-Científicos
y recobros, y el pasado 22 de agosto la Sentencia T-760,
que ordenan simple y llanamente cumplir la Ley y la Constitución,
acatándolas y respetándolas, y que el gobierno
y los actores del sistema de salud dejen de convertirlas
en rey de burlas, como hasta ahora.
¡Señores! La Corte los llamó a orden.
A todos los actores del sector salud que de una u otra forma
tienen su cuota de responsabilidad en el incumplimiento
del mandato de la Ley 100, la Corte les recordó que
tienen obligaciones legales que cumplir. Y que tendrán
que cumplirlas por mandato constitucional. ¿O será
que consideran mejor la posibilidad de hacer una reforma
de la Carta Política para volver constitucional el
estado inconstitucional que crearon en contra del derecho
a la salud de los colombianos y en beneficio del sistema
económico y bolsillos particulares? ¿Es que
acaso es más significativo e importante cualquier
costo económico que el valor inestimable e imponderable
de la salud y la vida del pueblo colombiano?
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