EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Jairo Humberto Restrepo, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesoras comerciales: Amparo Abril Rojas y María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez


¡Oh gloria inmarcesible,
oh júbilo inmortal...
por la igualdad en salud!

¡Histórica! ¡Trascendental! ¡Golpe de Estado! ¡Se hizo justicia! … Con palabras y expresiones como estas se calificó la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional, publicada el pasado 22 de agosto. Esta fecha pasará a la historia del sistema de salud, como el día en que la Corte dio directrices al Estado colombiano para reordenar el sistema de salud según su concepción original, reconociendo el fundamental derecho a la salud en condiciones de igualdad, para todos y cada uno de los colombianos.
Para los detractores de la sentencia o para quienes afirman que la Corte se extralimitó o que está co-legislando, hay que recordarles el artículo 162 de la Ley 100 de 1993: “El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001… Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen el Plan Obligatorio del sistema contributivo, en forma progresiva antes del año 2001”.
Luego, los sucesivos gobiernos desde 1994, tenían el mandato de cumplir ese mandato de la Ley 100… y no lo hicieron. Incluso después de 2001, ni siquiera en el intento de reforma a la Ley 100, el gobierno pudo cumplirlo. Que no se cumplieron los presupuestos económicos, que si Cusiana y Cupiagua, que faltó voluntad política, que han sido más fuertes las presiones de los grupos económicos que reinan en el sector salud… en fin, pueden presentarse mil argumentos, y todos válidos, pero el caso es que hasta hoy en 2008, no se ha cumplido ese mandato de la Ley 100. Para no ir muy lejos, tampoco se cumplió el otro mandato legal de tener cobertura universal antes de 2001…
Por ello, el sistema de salud se configuró entonces como un sistema inequitativo y discriminatorio, con planes de beneficios de primera, segunda y más categorías, y tantos planes de beneficios como aseguradoras existen... Así las cosas, en un país donde la inmensa mayoría de la población es pobre y la población vulnerable aumenta cada día, y donde las oportunidades de empleo brillan por su ausencia en una economía mayormente informal, el ciudadano del común se vio obligado a recurrir al amparo de la tutela, para poder acceder al servicio de salud; vergonzosamente para el país, incluso para reclamar aquello a lo que por ley, tenía legítimo derecho. Por eso, no extraña que de millones de tutelas, la mayor parte de ellas reclamen el reconocimiento del derecho a la salud.
La tutela hizo carrera y las decisiones médicas terminaron tomándolas los jueces, ante la incapacidad del sistema de salud para atender y satisfacer las necesidades más elementales de los afiliados, y el sistema de salud se fue hundiendo en desviaciones que configuraron un sistema tan deforme y torcido, que ni siquiera en 4 años de discusiones en el Congreso, con muchas y muy buenas propuestas e intenciones desde todos los sectores, presentadas para reorientar la Ley 100, pudieron enderezarlo. Y paradójicamente, en últimas, el sistema repite siempre contra el usuario, su razón de ser.
Llega entonces la Ley 1122, que por el juego económico y político durante el intento de reforma, apenas si logra introducir algunos ajustes y modificaciones a la Ley 100. Ahora la Corte, testigo y juez de que se estaba configurando el “estado inconstitucional de cosas en salud”, con la acumulación de quejas y tutelas por la falta o negación del servicio de salud, profiere en mayo pasado la Sentencia C-463 sobre Comités Técnico-Científicos y recobros, y el pasado 22 de agosto la Sentencia T-760, que ordenan simple y llanamente cumplir la Ley y la Constitución, acatándolas y respetándolas, y que el gobierno y los actores del sistema de salud dejen de convertirlas en rey de burlas, como hasta ahora.
¡Señores! La Corte los llamó a orden. A todos los actores del sector salud que de una u otra forma tienen su cuota de responsabilidad en el incumplimiento del mandato de la Ley 100, la Corte les recordó que tienen obligaciones legales que cumplir. Y que tendrán que cumplirlas por mandato constitucional. ¿O será que consideran mejor la posibilidad de hacer una reforma de la Carta Política para volver constitucional el estado inconstitucional que crearon en contra del derecho a la salud de los colombianos y en beneficio del sistema económico y bolsillos particulares? ¿Es que acaso es más significativo e importante cualquier costo económico que el valor inestimable e imponderable de la salud y la vida del pueblo colombiano?

 
 




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