Las relaciones entre particulares y entre los particulares
y el Estado, deben estar siempre ceñidas a los postulados
de la buena fe, la cual, acorde con lo escrito en el artículo
83 de nuestra Constitución de 1991, se presume en
todas las gestiones.
El tema de la gestión ambiental, de amplio interés
no solo en el ámbito nacional sino internacional,
ha repercutido ahora en las instituciones de salud, por
la presunta violación a las normas que sobre el manejo
de desechos hospitalarios vigentes en el país, en
que presuntamente han incurrido los generadores de desechos.
Tanto el decreto 2676 de 2000, decreto 1669 de 2000, y decretos
4126 y 4741 de 2005, prevén el manejo integral de
los residuos y se considera la posibilidad que la gestión
de los residuos sea realizada por parte de terceros en lo
que hace referencia a componente externo, es decir, recolección,
transporte, almacenamiento y disposición final en
el sitio autorizado para ello.
Y es responsabilidad exclusiva de estos operadores, la elaboración
de actas de incineración reportando tipo de residuo,
cantidad, procedencia, fecha de incineración y condiciones
de operación de los hornos con formato diseñado,
y en el cual consta la cantidad de residuos en peso y unidades
recolectados, quien fue generador, hora de recolección,
fecha de incineración; este formulario debe ser presentado
a la autoridad ambiental debidamente consolidado cada 6
meses y suscrito por el representante legal de la empresa.
Además de lo anterior, estos informes deben ser parte
del control que la autoridad sanitaria respectiva debe realizar
sobre la disposición final de los desechos.
Dados los recientes hechos en la ciudad de Barranquilla,
donde se encontraron desechos de entidades hospitalarias
dispuestas en lugares no autorizados, se ha querido responsabilizar
exclusivamente de esta situación a las instituciones
de salud, olvidando que existen empresas prestadoras de
este servicio constituidas conforme a la ley, tanto de naturaleza
pública como privada que deben ser vigiladas por
el Estado y a las que se les debe exigir el cumplimiento
de sus obligaciones para con el medio ambiente, dado el
alto riesgo que el ejercicio de su objeto social representa.
Es evidente que endilgarle a los prestadores de salud toda
la responsabilidad sobre el tema es más fácil,
pero no puede el Estado olvidar su responsabilidad, no solo
en el tema ambiental, sino la exigencia del cumplimiento
de la norma legal al real responsable de los hechos.
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