MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120   SEPTIEMBRE AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Y ahora…
los desechos hospitalarios

Las relaciones entre particulares y entre los particulares y el Estado, deben estar siempre ceñidas a los postulados de la buena fe, la cual, acorde con lo escrito en el artículo 83 de nuestra Constitución de 1991, se presume en todas las gestiones.
El tema de la gestión ambiental, de amplio interés no solo en el ámbito nacional sino internacional, ha repercutido ahora en las instituciones de salud, por la presunta violación a las normas que sobre el manejo de desechos hospitalarios vigentes en el país, en que presuntamente han incurrido los generadores de desechos.
Tanto el decreto 2676 de 2000, decreto 1669 de 2000, y decretos 4126 y 4741 de 2005, prevén el manejo integral de los residuos y se considera la posibilidad que la gestión de los residuos sea realizada por parte de terceros en lo que hace referencia a componente externo, es decir, recolección, transporte, almacenamiento y disposición final en el sitio autorizado para ello.
Y es responsabilidad exclusiva de estos operadores, la elaboración de actas de incineración reportando tipo de residuo, cantidad, procedencia, fecha de incineración y condiciones de operación de los hornos con formato diseñado, y en el cual consta la cantidad de residuos en peso y unidades recolectados, quien fue generador, hora de recolección, fecha de incineración; este formulario debe ser presentado a la autoridad ambiental debidamente consolidado cada 6 meses y suscrito por el representante legal de la empresa. Además de lo anterior, estos informes deben ser parte del control que la autoridad sanitaria respectiva debe realizar sobre la disposición final de los desechos.
Dados los recientes hechos en la ciudad de Barranquilla, donde se encontraron desechos de entidades hospitalarias dispuestas en lugares no autorizados, se ha querido responsabilizar exclusivamente de esta situación a las instituciones de salud, olvidando que existen empresas prestadoras de este servicio constituidas conforme a la ley, tanto de naturaleza pública como privada que deben ser vigiladas por el Estado y a las que se les debe exigir el cumplimiento de sus obligaciones para con el medio ambiente, dado el alto riesgo que el ejercicio de su objeto social representa.
Es evidente que endilgarle a los prestadores de salud toda la responsabilidad sobre el tema es más fácil, pero no puede el Estado olvidar su responsabilidad, no solo en el tema ambiental, sino la exigencia del cumplimiento de la norma legal al real responsable de los hechos.
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