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Reflexión
del mes
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Donde
hay poca justicia es un peligro tener razón
El ánimo que piensa en lo que puede temer,
empieza a temer en lo que puede pensar
Don Francisco de Quevedo y Villegas (1580-1645). Escritor
español del Siglo de Oro, muy conocido por su
poesía satírica.

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La prescripción de una droga representa
la culminación de un cuidadoso proceso deliberativo
entre el médico y el paciente, cuyo objetivo es la
prevención, mejoramiento o cura de una enfermedad o
de un problema
La Asociación Médica Mundial
apoya (
) el mantenimiento de la autoridad del médico
para hacer prescripciones
Se opone (
) al concepto
de sustitución terapéutica, porque tiene como
resultado la prescripción basada en información
incompleta
Asociación Médica Mundial (1)
Arriesgo a aburrirlos, pero inicio recordando que Aristóteles
en su obra 'Metafísica', definió la palabra
'principio' magistralmente: Principio se dice en primer
lugar del punto de partida de la cosa; como el principio de
la línea, del viaje. En uno de los extremos reside
este principio, correspondiendo con él otro principio
al extremo opuesto. Principio se dice también de aquello
mediante lo que puede hacerse mejor una cosa; por ejemplo,
el principio de una ciencia
. Sencillo, pero habitualmente
se nos olvida que cada uno de nuestros actos obedece a un
principio de acción y a la forma en la que vemos la
vida.
Ciertas cosas no se le conceden nunca a nadie, por ningún
motivo. Y la libertad que tiene el médico para prescribir
una terapia, cuando ésta proviene de su decisión,
de su conocimiento y de su genuina intención por curar,
es uno de aquellos principios que bajo ninguna premisa el
profesional puede ceder. Infortunadamente, los médicos
venimos siendo afectados por presiones que vienen quitándonos
parte de nuestra razón de ser, y desgraciadamente también
hay que decirlo, agobiados por precarias realidades económicas,
científicas o morales, quizá perdamos cada día
un poco más el sentido y la noción de lo que
somos.
Decreto 2200 no prohíbe libertad
de prescripción
Algunos vienen ordenando a los médicos que
'con el fin de cumplir la legislación vigente', tendrán
que formular exclusivamente con la Denominación Común
Internacional (DCI) o genérica del medicamento, para
todos los pacientes del POS o privados, sean de Medicina Prepagada,
Pólizas de Seguro u otros. Y se invoca al artículo
16° del Decreto 2200 de 2005, como norma que 'obliga'
a cumplir esa disposición unilateral.
Presentar como obligatoria la formulación en DCI de
los medicamentos al tiempo que se prohíbe escribir
su nombre comercial, excede el alcance de la norma en cuestión
y desconoce principios que rigen el actuar médico,
como su autonomía, la responsabilidad profesional o
los principios de la Lex Artis ad-Hoc, que de acuerdo con
la tratadista Patricia Castaño de R, consiste en el
conjunto de directrices, pautas, recomendaciones, principios
y normas, establecidas desde lo científico, lo tecnológico,
lo técnico y lo jurídico, entre otros puntos
de vista, emanadas de autoridades o instituciones pertinentes,
que deben orientar la conducta de la persona respectiva para
el ejercicio de su profesión, oficio u ocupación
.
El decreto 2200 señala que la denominación en
DCI se utilizará para efectos de identificación
del fármaco y no prohíbe que se agregue el nombre
de la marca que el médico considere; tampoco existen
en el acervo jurídico colombiano otras normas que regulen
en el sentido que le pretenden asignar al 2200. Impedir al
médico que formule según su criterio técnico-científico,
es exceder la interpretación de la norma y desarticular
apartes del texto de su evidente espíritu. Como ejemplo
de lo anterior, menciono la sentencia T-421 de 2007 de la
Corte Constitucional, que señala expresamente la libertad
que tiene el médico para prescribir dentro de su ejercicio
profesional.
Ante la ley, el médico es
responsable por su prescripción
El médico es responsable primario ante el paciente.
Ha sido formado en entidades reconocidas y ostenta un 'título'
que acredita su capacidad para ejercer autónoma y liberalmente
su profesión -de acuerdo con la Lex Artis ad-Hoc-;
por ello es él y únicamente él, quien
trata y prescribe a los pacientes. Dado que el médico
tiene un saber y unas capacidades particulares derivadas de
su formación y experticia, también le rigen
unos mandatos específicos que condicionan su actuar,
como la Ley 23 de 1981 o de Ética Médica, y
unas responsabilidades legales que derivan de su ejercicio
profesional de carácter civil contractual y extracontractual;
igualmente si llegare a ocasionar un daño a la vida
o a la calidad de la misma, los profesionales de la salud
también respondemos penalmente. Y la ley no exime al
médico de responsabilidades en su contra ante una eventual
reclamación, si permite que un tercero -administrador,
EPS, IPS, ente regulador o cualquier otro-, modifique su prescripción
de una terapia debido a otros intereses.
Podría argumentarse que la pretensión para que
se escriba únicamente la DCI en la fórmula,
busca maximizar los recursos para la salud, pues así
el droguista entregaría al paciente un medicamento
de menor precio, bajo el supuesto que todas las presentaciones
comerciales de un fármaco (original de marca, genérico
de marca, copia de marca, genérico o copia) son iguales.
Sin embargo esa aseveración sólo sería
correcta, si los medicamentos fueran comprobadamente intercambiables
y hubiesen demostrado mediante estudios veraces la misma actividad
terapéutica y seguridad de uso que el innovador. Pero
en Colombia no existe ningún organismo acreditado por
el Invima para adelantar estudios de intercambiabilidad, pese
a que desde 2001 se estableció por norma, y sólo
en algunos casos se exigió la presentación de
dichos estudios. En consecuencia, cualquier profesional de
la salud sensato formula sólo productos que hayan demostrado
seguridad y eficacia, y no se queda tranquilo si el droguista
cambia su prescripción.
Ante la responsabilidad que le cabe a diferentes actores relacionados
con prescripción de medicamentos, la doctora Castaño
citando al Tratado de Derecho Farmacéutico francés,
plantea: El Estado es responsable si autoriza la fabricación
y venta de medicamentos que no reúnen requisitos de
calidad y eficiencia universalmente aceptados por la medicina,
el hecho que se haya aprobado una licencia de fabricación
de un medicamento, no es causal de exoneración del
fabricante si de todas formas, el medicamento es ineficiente
por llenar los estándares de calidad universalmente
admitidos para este tipo de productos. Y citando al
jurista Javier Tamayo, expresa: Con todo, estas instituciones
(las EPS) serán responsables si por ahorrar costos,
a sabiendas exigen o presionan a los médicos para que
suministren una droga de inferior calidad en cuanto a eficiencia
.
El Estado debe garantizar a la sociedad la calidad y seguridad
de los medicamentos que se comercializan -que como precedente,
aprobó-; la industria farmacéutica tiene una
obligación de resultado frente a las características
que promueve de sus productos; los distribuidores tienen responsabilidades
extra-contractuales con los consumidores; y los administradores
de salud responden ante sus afiliados por los servicios que
les prestan.
Así, el gremio médico no puede aceptar que le
obliguen a prescribir medicamentos 'abiertamente', cuando
no tiene certeza si los fármacos que terceros cambian
en sus prescripciones son terapéuticamente bioequivalentes,
y terminar cargando también con parte de responsabilidad
legal de organismos del Estado, fabricantes y comercializadores,
o de entidades administradoras de salud. Los médicos
ya tienen suficiente con sus enormes responsabilidades
y con la grave crisis profesional que enfrentan.
(1 )Apartes de Resolución de la 42° Asamblea, 1990.
http://www.wma.net/s/policy/s17.htm
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Y llegó la hora de la calidad en la atención
en salud. O mejor dicho, aunque eso de calidad
ya había llegado desde la expedición de la Ley
872 de 2003- y se había presentado en sociedad de manera
particular para la atención en salud- a través
de los decretos 1011/06 (Sistema Obligatorio de Garantía
de Calidad en Salud -SOGCS-) y 4295/07, con la expedición
de la resolución 2181/08 del Ministerio de la Protección
Social, llegó el momento de ponerse a tono para disfrutarla.
Lo anterior significa protocolizar las actividades que giran
alrededor de la atención en salud, pero centrándose
en la satisfacción de los usuarios, para reivindicar
de una vez por todas el promocionadísimo espíritu
social del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
al interior de las instituciones prestadoras de este servicio
público. Se trata -ni más ni menos-, de no permitir
que ese espíritu social plasmado de manera tácita
en las normas, se quede allí como letra muerta.
Es algo así como cuando llega el Halloween: alistar
la parafernalia (decoración, disfraces, dulces, etc.)
sirve para despertar el espíritu festivo de esta época,
pero para Juanito puede perder la gracia si le sugerimos que
llegue disfrazado Chico Súper Poderoso
(¡!) y a la tierna Rosita le sugerimos que se disfrace
de Murciélago Feroz(¿?). Además
tendría mucha menos gracia si en lugar de confites
les ofrecieran arroz con leche, por ejemplo. Estoy seguro
de que ni Juanito ni Rosita querrían volver a una fiesta
así y por el contrario, terminarían hablando
horrores de ella y su anfitrión.
Ponerse a tono para la calidad en la atención en salud
es sencillamente interpretar lo que quiere y necesita el usuario.
Expedir normatividad interna, elaborar formatos, disponer
infraestructura y personal de acuerdo con los recursos disponibles,
más que complicado es delicado, y hasta podría
hacerse con un sencillo Comuníquese y Cúmplase.
El verdadero reto es llegar a un Lógrelo Felizmente,
que es donde reside el espíritu social. Se trata de
cambiar de actitud desde adentro, utilizando un código
universal de entendimiento en donde no haya cabida a ambigüedades
de interpretación, y que sea lo suficientemente flexible
para promover el sabor institucional en sana competencia.
Hay que tener presente que no se está partiendo de
ceros: primero se expidió la Ley 872/2003 y gracias
a ella se determinó el estándar universal para
medir calidad en las entidades públicas a través
de la NTCGP 1000:2004. Después de ello -y de manera
particular para la atención en salud- se definió
la estructura sobre la cual se determinan los componentes
de base que deben ser objeto de medición para esa calidad
buscada (SOGCS y/o decreto 1011/06). Aquí hay que hacer
un PARE para leer el objeto principal de esta
norma: está orientada a la mejora de resultados, en
donde el importante es el Paciente. Luego se hizo lo protocolario:
adoptar el SOGCS (decreto 4295/07) como Norma Técnica,
para que finalmente el Ministerio de la Protección
Social fije el estándar (resolución 2181/08),
que sirva para determinar indicadores.
En el error que no debemos caer es en pretender que lo estipulado
en la resolución 2181/08 se pueda tomar como si fuera
una receta de cocina. ¡No señores! Esta norma,
aparte de obligatoria para sus responsables, es mejor asumirla
como una magnífica guía para lograr herramientas
institucionales de sabor propio, y valdría
la pena aprovecharla como referente para identificar elementos
de valor agregado económico y social. No sacamos nada
con tener la mejor infraestructura, los mejores profesionales
de la salud y las mejores herramientas, si no sabemos cómo
aprovechar este potencial.
¿Qué hacer? La actitud lógica es poner
un equipo para que asuma esa temática llamada calidad,
con idoneidad para capacitar y definir herramientas de conformidad
con las normas vigentes. Eso es lo que casi siempre se hace,
pero parece algo muy simplista, dado que estos expertos
no pueden ofrecer el sabor de casa, y en cambio
suelen imponer criterios y acciones que en muchos casos atentan
contra la satisfacción interna.
En lugar de alguien que venga a enseñar y pontificar
sobre calidad, es preferible ese mismo alguien, pero con capacidad
para enseñar técnicas de cómo descubrirla
a partir de las potencialidades internas, para que por ahí
mismo sean los propios interesados quienes definan los indicadores
de satisfacción tanto de funcionarios como de usuarios.
Términos tales como: Calidad, Norma Técnica,
SOGCS, Indicadores, Eficiencia, Eficacia, Efectividad y un
largo etcétera, son definiciones que ya están
escritas y disponibles. El reto es poder utilizarlas de manera
conveniente para generar valores desde las instituciones hacia
la sociedad y no al contrario.
El día que desaparezca la frase su solicitud
no puede ser atendida porque son políticas de la institución,
es porque realmente hay calidad. De lo contrario, toda esta
parafernalia normativa en donde lo importante es el usuario,
seguirá siendo otro detestable saludo a la bandera.
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Bioética
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Bioética:
más allá de la casuística
Carlos
Alberto Gómez Fajardo, MD - elpulso@elhospital.org.co |
Existe una extendida confusión que suele afectar el
tono y el rigor intelectual con que se deben abordar los temas
de la bioética. Esto es frecuente cuando se trata del
planteamiento -no análisis, sólo planteamiento-
de casos y circunstancias clínicas complejas que diariamente
ponen entre sí a los médicos en controversias,
algunas de ellas innecesarias y en exceso emocionales. Aquello
es explicable, pues en los afanes propios de la práctica,
en el escenario vertiginoso de los hechos, se necesitan respuestas
urgentes y rápidas. La ansiedad y la premura que acompañan
a algunas decisiones clínicas, suelen dar poco espacio
y tiempo a la elucubración sistemática.
Aún con la anterior observación, tiene validez
enunciar esto: la bioética como disciplina académica
va más allá del casuismo. Sus alcances, en cuanto
método de aproximación al hecho concreto, trascienden
el afán de búsqueda de normas externas que pretendan
regir en casos especiales. Sus conclusiones van mucho más
allá del protocolo y de la deliberación sobre
aspectos concretos de la ley civil que se aplican a casos
particulares. Algunos autores han hablado, con gran propiedad,
del tema de la seriedad de la ética y de la rigurosa
exigencia de idoneidad intelectual que se espera de quienes
intervienen en este campo. Esto naturalmente contrasta con
una mentalidad light que a todos nos afecta, y
que pretende y espera hallar respuestas fáciles y rápidas
que se acomoden a circunstancias complejas. No es propio de
la bioética como disciplina racional, el acomodo a
las visiones que superficialmente pretenden solucionar diferencias
de partes en conflicto. La bioética no es circunstancialismo,
no es casuismo, aunque sí pertenece a su naturaleza
el aportar datos e ideas que ayudan a la toma de decisiones.
No es tampoco, merece la pena repetirlo, enumeración
de normas positivas. No se puede confundir la bioética
con el derecho, otra frecuente falla.
Para efectos didácticos bien puede considerarse la
definición que Guy Durand da sobre la bioética:
Búsqueda del conjunto de exigencias del respeto
y de la promoción de la vida humana y de la persona
en el sector biomédico. En casi todos los escenarios
académicos se acude a los conceptos: respeto, dignidad,
vida, búsqueda, verdad.
El tema de ética se relaciona con la valoración
del acto humano libre. La complejidad de las consideraciones
que atañen al problema de la libertad es grande; tanto,
que existen ideologías y tendencias deterministas que
anulan la posibilidad del acto humano libre (neurodeterminismos,
sociologismos, economicismos). Como se ve, esta área
del pensar y del actuar humano requiere de un sólido
soporte filosófico y conceptual; su carácter
de diálogo de tipo interdisciplinario la hace trascender
el ámbito del derecho positivo. La bioética
exige un conocimiento sólido del estado del arte
de diversos temas de ciencia y tecnología, sobre los
cuales es necesaria una reflexión a la segunda
potencia: biología, ecología, medicina,
derecho, sociología. Tiene una sólida tradición
académica e histórica, nutrida de corrientes
que interactúan en diálogo, a veces arduo, como
el positivismo pragmático de corte anglosajón
y la antropología personalista realista mediterránea.
La idoneidad y la seriedad de la ética son exigencias
que van más allá de la mirada apresurada que
exigen los casos urgentes y complejos. A fin de cuentas, lo
complejo y lo urgente constituye el accionar cotidiano de
cada médico en su práctica. Al actuar diario,
la bioética le debe brindar un aporte filosófico
de coherencia, veracidad y serenidad.
Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano
de Bioética -Cecolbe-
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