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Reflexión
del mes
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"La
Humanidad camina hacia la barbarie... El 90% de las víctimas
durante la I Guerra Mundial eran soldados. Ya en la Segunda,
la mitad fueron civiles. Ahora, el 95% de las víctimas
son civiles".
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Declaración en mayo de 1999, durante
la guerra de Kosovo.
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Alberto Navarro (España, 1955). Diplomático
español, ex director de ECHO (Oficina Humanitaria de
la Unión Europea, por sus siglas en inglés:
European Community Humanitarian Office). Secretario de Estado
de la Unión Europea. Embajador de España en
Marruecos.
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A
propósito de la nueva Ley de Salud
Juan
García, Docente Grupo de Economía de la Salud, GES, Facultad
de Ciencias Económicas, Universidad de Antioquia
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El actual gobierno heredó de grandes desafíos
en temas como justicia y paz, restitución de tierras,
distribución de regalías, entre otros. En el
sector salud el reto es igualmente relevante, pues los problemas
acumulados y no efectivamente resueltos después de
más de 15 años de implementación de la
Ley 100/93, no dan más espera. En respuesta a dicha
urgencia sectorial, se acaba de sancionar la Ley 1438/11.
El antecedente de la frustrada Emergencia Social de diciembre
de 2009 y los limitados alcances de la Ley 1122/07, entre
otros tímidos ajustes, fueron telón de fondo
para una ley cuyo objeto es fortalecer el Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
En contra de la expectativa respecto de la oportunidad de
introducir sendas reformas estructurales, la Ley 1438 dejó
incólume las bases generales del modelo que inspiró
la Ley 100/93. Desde esta visión, voces autorizadas
manifiestan no sólo su escepticismo (lo incluido es
insuficiente), sino su rechazo total a una insulsa reforma
que lo único que hace es poner otro parche a un neumático
poroso ad portas de su explosión (lo excluido era lo
importante). Y que por ello, entonces, es perentorio un cambio
de fondo donde los pilares de otro renovado sistema o modo
de producir salud sea el encargado de brindar la garantía
efectiva del derecho fundamental a la salud en el país.
Pero al margen de este legítimo derecho de oposición
social y gremial, y sin olvidar que ninguna ley es perfecta,
la pregunta de índole más pragmática
que ideológica es: ¿Reconociendo que el paradigma
de la competencia regulada y los roles originales
de los actores privados que concurren allí no sufrieron
modificaciones sustanciales, la nueva ley de salud si le ofrece
al país una solución real o, por el contrario,
será otro lamentable intento fallido? Desde luego no
se puede soslayar el hecho de que la Ley 1438 tuvo que confeccionarse
para responder órdenes de la Sentencia T-760 (universalización,
actualización y unificación del Plan Obligatorio
de Salud, entre otras), en un escenario donde la sostenibilidad
financiera inter-generacional del SGSSS también es
un imperativo de responsabilidad propio de una sociedad que
se precie de inteligente y madura.
De cualquier modo, sólo es posible aventurar, grosso
modo, una serie de respuestas sensatas a la luz de los principales
problemas que siguen causando angustias y calamidades en el
sistema de salud. Teniendo presente no confundir -como es
habitual en el mundo de las decisiones públicas- el
fin (proteger la salud y garantizar el bienestar humano) con
el medio (aseguramiento, modelo prestacional, Sisbén,
etc.), y adoptando una postura analítica sistémica,
se podría dividir en 2 grandes ejes los temas críticos
del SGSSS: 1. El estratégico, compuesto por dos líneas:
a) El modo o forma de producir y preservar la salud, y b)
El papel que allí juega el ente rector y los distintos
mecanismos de regulación, control y supervisión;
2. El de gestión integral, donde la parte operativa
y financiera son los dos frentes principales. Pero a estos
dos grandes ejes los atraviesa un factor de carácter
táctico y logístico de vital importancia: la
información.
Es de conocimiento masivo cómo en cada uno de estos
ejes estrechamente interrelacionados, el sistema institucional
de salud padece de recurrentes dolencias. De un lado, se aduce
que el modelo de prestación de servicios de salud
de la Ley 100 es asistencial-curativo con marcado énfasis
en la atención individual en detrimento de una concepción
integradora de salud pública. A su vez, el Estado no
sólo ha sido débil en sus funciones de dirección,
coordinación y control (léase también
el bajo perfil de la Supersalud), sino bastante proclive a
sobre-incentivar el protagonismo de los particulares dentro
de la gestión integral del sistema (léase, por
ejemplo, la industria farmacéutica en general). Ciertamente,
de un lado, la gestión operativa acusa deficiencias
en disponibilidad de infraestructura física, existencia
de barreras en el acceso a servicios de salud -sobre todo
para las personas más vulnerables- con una mediocre
calidad y aceptabilidad, entre otros criterios internacionales
de evaluación del derecho a la salud.
Del lado de la gestión financiera, son múltiples
e intricados los puntos críticos que devela la evolución
del SGSSS. Tanto desde la sostenibilidad en el mediano y largo
plazo del régimen subsidiado y el déficit que
acusa el Fosyga por aumento de recobros y tutelas (motivo
central de la Emergencia Social de 2009), pasando por la suficiencia
de la Unidad de Pago por Capitación respecto del Plan
de Beneficios, hasta los más elementales pero neurálgicos
asuntos presupuestales y administrativos como contratos, flujos
de recursos, carteras morosas y formas de pago entre la Nación
y entes territoriales, así como entre empresas aseguradoras
y prestadoras de servicios de salud.
Sobre el tema delicado de la información en salud,
de la cual depende la efectiva gestión integral y la
óptima función de rectoría, control y
supervisión del sistema, es casi traumático
aceptar que, después de más de 15 años
de ensayos y errores, el país no cuente
con un sistema poderoso de información en plena era
de una impresionante revolución tecnológica
mundial en la materia.
A partir de este simple marco de análisis comprehensivo
de la compleja realidad del sistema de salud colombiano, no
sobra reiterar la pregunta-problema inicial: ¿Pese
a conservar el espíritu de la Ley 100/93, la nueva
ley de salud es en realidad una contribución para superar
los vacíos, errores y deficiencias estructurales y
funcionales del SGSSS? Siendo justos con el nuevo talante
del actual gobierno, varios temas tratados en la Ley 1438/11
permiten aproximar, en teoría, una respuesta parcialmente
afirmativa.
En primer lugar, sobre el llamado eje estratégico,
la ley invoca de manera explícita y taxativa varios
puntos relacionados. Además de pretender asumir con
mayor claridad y organización la obligación
constitucional del Estado de ser fuerte y eficaz en la rectoría
del SGSSS (Título I), incluyendo un fortalecimiento
a la Inspección, Vigilancia y Control (Título
VII), la ley presenta su concepción general de modelo
de salud al amparo de la estrategia de la Atención
Primaria en Salud (Título II). Aunque no se puede
negar que los 3 componentes integrados e interdependientes
(servicios de salud, acción intersectorial / transectorial
por la salud y participación social, comunitaria y
ciudadana) de esta estrategia son relevantes, así como
la conformación de equipos básicos de
salud, aún no es claro cómo en la praxis
otra forma de redimensionar la salud pueda contrarrestar la
cultura hegemónica de un modelo asistencialista-curativo
altamente medicalizado con una mala relación de efectividad
o capacidad resolutiva respecto de sus altos costos.
Sobre el eje de la gestión integral, tampoco se pueden
desconocer temas que apuntan a resolver de manera conjunta
la operación del aseguramiento (Título IV),
la prestación de servicios de salud y la estructura
financiera del SGSSS. La conformación de redes integradas
de servicios de salud, el programa de fortalecimiento de hospitales
públicos, los topes a gastos de administración
a las EPS (contributivo y subsidiado), el giro directo para
no afectar flujo de recursos (¿una prueba de los fracasos
de la descentralización?), la regulación de
contratos con sus sanciones administrativas y penales, son
ajustes necesarios. De manera particular se destaca el control
de una práctica en la cual incurrieron varias EPS privadas:
usar recursos públicos de la salud para adquirir activos
fijos en actividades ajenas a la directa prestación
de servicios de salud.
Sobre el tema puntual de la gestión financiera y el
énfasis sobre la sostenibilidad en el ámbito
macro y micro-económico, la ley también intenta
definir y caracterizar con mayor precisión las distintas
fuentes, usos y destinos de recursos tanto del régimen
subsidiado como contributivo (Título V). Y en el tema
financiero, es igualmente pertinente la creación de
la Comisión Nacional del Precios de Medicamentos, Insumos
y Dispositivos Médicos (Art. 86), entre otras cosas
para definir una estructura de precios de referencia en un
sector acusado de ejercer posición dominante y abusiva
dentro del SGSSS. Una situación paradójica subyace
aquí: las acciones de tutela invocando el derecho fundamental
a la salud son para las grandes empresas multinacionales de
medicamentos y tecnologías en salud un escenario ideal,
pero en algunos casos más por las extravagantes ganancias
que por el bienestar de una población con verdaderas
urgencias de recuperar su salud.
Finalmente, sobre las persistentes y delicadas fallas que
tienen los sistemas de información en salud, la Ley
1438 también apunta a resolver un asunto donde el atraso
es pasmoso (Art. 112). No obstante ser una loable intención,
es claro que el SGSSS seguirá enfrentando, por diversas
razones, los consabidos problemas del cruce de bases
de datos para saber lo básico: cuántas
personas están aseguradas y a qué régimen
pertenecen, así como de qué se enferman y mueren
los colombianos. Se esperaría que el Plan Decenal de
Salud Pública (Art.6) y la creación del Observatorio
Nacional de Salud (Art.8), impulsen la exigencia de contar
con indicadores de salud alimentados con información
confiable, precisa y oportuna. Sobre este clave factor transversal
a todo el sistema de salud, es justo destacar la importancia
de la creación de un instituto responsable de la evaluación
de tecnologías en salud basada en la evidencia científica
(Art.92). Frente a los avances de la tecnológica médica
y farmacológica, y los cambios epidemiológicos
y demográficos, la iniciativa de dicho instituto está
más que justificada.
En suma, la Ley 1438 trata de apuntarle a varios temas críticos
del sistema de salud, ampliamente denunciados por diversos
sectores sociales y académicos. No obstante, las meras
leyes no son una panacea total; aún está por
verse si en la práctica (la densa reglamentación
que le espera a la Ley) y contando con los fallos
que caracterizan la particular estructura institucional colombiana,
esta nueva ley sea realmente una paso (aunque lento y marginal)
hacia la conquista progresiva del derecho a la salud, con
una óptima y transparente administración de
los recursos financieros disponibles, tal y como lo dispuso
la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional .
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Bioética
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La existencia y la
ética
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Ramón
Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co
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Un
buen número de personas miran con recelo las determinaciones
de la ética, porque las consideran impuestas por instituciones
a las cuales no pertenecen o que abiertamente rechazan; por
instituciones, según dichas personas, religiosas. |
Es
un error craso, pues aceptémosla o no, cumplamos o
no con sus principios, la existencia del ser humano desde
la concepción se desarrolla ineludiblemente dentro
de las normas axiológicas que proclama la ética
como ciencia que analiza y juzga la conducta humana, los actos
humanos, según los valores permanentes y universales
del Bien y del Mal.
Se
me podrá objetar que si entendemos por actos humanos,
a diferencia de los actos del hombre, los que realizamos consciente
y voluntariamente, no podemos afirmar que el ser humano desde
la concepción se desarrolla ineludiblemente dentro
de las normas axiológicas éticas, porque en
las primeras etapas de su crecimiento y desarrollo no elige
éstas ni las puede variar a voluntad. Más, si
aceptamos que todos los entes realizan los valores al cumplir
su meta teleológica, tenemos que afirmar que desde
la concepción el nuevo ser humano realiza los valores
propios de su especie. Y si, por el contrario, consideramos
que sólo los seres humanos realizan los valores, debemos
aceptar como claramente lo enseña Ortega y Gasset,
que el ser humano es él y su circunstancia,
y que en algunas etapas de su crecimiento y desarrollo esos
valores se realizan gracias a la autonomía teleológica
que le es propia y esencial.
Surgen dos interrogantes: ¿Sí puede la ética
fundamentar sus juicios en valores permanentes y universales?
¿Sí existen valores éticos permanentes
y universales? La antropología nos enseña que
el hombre es el único ser creado que posee por su naturaleza
una inteligencia racional y lógica que le permite,
mejor que le exige -inclusive sin ser ilustrado o culto- elegir
entre el Bien y el Mal, lo que imprime a sus actuaciones una
«determinada condición axiológica»
y las somete a ser evaluadas como morales o inmorales, como
éticas o no éticas (Anzenbacher). Otra cosa
es que el hombre dada su libertad, también intrínseca,
decida voluntariamente actuar según su deseo y llevar
a cabo actos no orientados al Bien sino a satisfacer su capricho,
sin tener en cuenta otras consideraciones. La honradez, la
honestidad, la justicia, etc., son valores que el ser humano
va descubriendo pero que no los inventa, y el hecho, infortunadamente
muy frecuente, de que una persona o un grupo de personas,
un pueblo, una cultura, no los reconozca o no los practique
cualquiera sea la causa, no implica que esos valores hayan
desaparecido sino que son desconocidos o despreciados.
Una sencilla reflexión fuera del ámbito de la
ética nos permite comprender la certeza de lo afirmado
antes: el hecho de que un individuo, o un grupo humano, o
una cultura, desconozca una ciencia, un arte, un idioma, etc.,
no implica que ese idioma, ese arte, esa ciencia no exista,
sino que hay ignorancia o tozuda negación con respecto
a ellos. Igual sucede con los valores del Bien y del Mal que
son universales, permanentes, que son absolutos, independientes
o «ajenos al tiempo, al espacio, al número [
]
extraños por completo a la cantidad», como lo
enseña Manuel García Morente.
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NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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