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Fosyga comprará cartera
a clínicas y hospitales
Redacción
EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
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En
su resolución 3239, el Ministerio de Salud reglamentó
el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos
para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos de la
Subcuenta de Garantías del Fosyga, y su posterior pago
por las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado
y las cajas de compensación familiar que administren
este último régimen.
La medida beneficia a prestadoras de servicios de salud públicas,
privadas y mixtas que tengan inscritas más de 50 camas
en el Registro Especial de Prestadores, que estén debidamente
habilitadas, y que registren una cartera reconocida por venta
de servicios de salud con EPS del régimen contributivo
y/o subsidiado, según criterios de la resolución.
Inicialmente, para este proceso de compra de cartera los recursos
destinados para tal fin ascienden a $130.000 millones. Y tras
la compra de la cartera, las EPS deberán pagar el valor
de la deuda en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo
que ellas soliciten, que no puede exceder los 12 meses contados
a partir de la fecha de desembolso.
Se descontará a la EPS o caja de compensación
deudora el valor de las cuentas por pagar, como de los intereses
que se causen, de los dineros que se le reconozcan por concepto
del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación
mensual de afiliados o de los recursos que a cualquier título
le reconozca el Fosyga o quien haga sus veces. Las EPS y las
cajas podrán hacer abonos extraordinarios.
No podrán acogerse a estas medidas las EPS de ambos regímenes
ni cajas de compensación familiar (CCF) que administren
el régimen subsidiado, que al momento de presentación
de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas
en una medida administrativa de intervención forzosa
para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de
la operación del aseguramiento. |
No podrán acogerse a la compra de
cartera por
Fosygalas EPS incursas en intervención forzosa para
liquidar
o que hayan solicitado su retiro voluntario de la
operación del aseguramiento.
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La
nueva norma hace parte de las medidas diseñadas por el
gobierno como mecanismos para la generación de liquidez
y pago de deudas entre los diferentes actores del sistema de
salud y reglamenta el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013.
Procedimiento para la compra de cartera
La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora determinarán
el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación
de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad
deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), prestados a
los afiliados al sistema de salud.
Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la
EPS o CCF deudora, mediante el formulario Solicitud de
compra de cartera.
Los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS
acreedora diligenciarán el formulario Formalización
compra de cartera. A su vez, la EPS o CCF deudora remitirá
debidamente suscritos el pagaré y la carta de instrucciones,
y presentará ante la Dirección de Financiamiento
Sectorial del Ministerio de Salud los formularios y documentos
para que se estudie la solicitud. Ésta emitirá
el respectivo concepto y lo presentará al Comité
de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos
de la Protección Social, que recomendará o no
su aprobación.
Si el Comité recomienda aprobarla, ésta se autoriza
en acto administrativo y se procederá al giro directo
a la IPS, que deberá hacer registros contables de cancelación
de cuentas por cobrar. De igual forma, la EPS o CCF realizará
operaciones contables de cancelación de cuentas por pagar
a la IPS y establecerá una cuenta por pagar a favor del
Fosyga.
Criterios para la compra de cartera
Para evaluar las solicitudes de compra de cartera, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: disponibilidad
de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías
del Fosyga; se priorizará la cartera de IPS públicas
y las cuentas de mayor antigüedad; el valor máximo
a aprobar por IPS no podrá ser superior al 10% del valor
presupuestado para la compra de cartera en la Subcuenta de Garantías
del Fosyga dentro de una vigencia fiscal; en una vigencia fiscal
no se podrá comprar cartera originada en deudas de una
misma EPS, por un monto superior al 7% del promedio mensual
del valor que se le reconoce por Unidades de Pago por Capitación
(UPC), calculado sobre los 6 meses anteriores a la solicitud
(el porcentaje se evalúa considerando saldo por pagar
de la EPS).
Además, la cartera objeto de compra deberá estar
debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener
ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia
o rechazo por ésta, y no deberá ser objeto de
negocio jurídico alguno con terceros o estar reconocida
con otros recursos. La IPS podrá presentar máximo
dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo
de 6 meses entre una y otra. El estudio, análisis y la
autorización de compra de cartera y giro de los recursos
se hará atendiendo el orden de presentación de
las solicitudes que cumplan todos los requisitos . |
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