MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 181 OCTUBRE DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Fosyga comprará cartera
a clínicas y hospitales
Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co

En su resolución 3239, el Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, y su posterior pago por las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y las cajas de compensación familiar que administren este último régimen.
La medida beneficia a prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas que tengan inscritas más de 50 camas en el Registro Especial de Prestadores, que estén debidamente habilitadas, y que registren una cartera reconocida por venta de servicios de salud con EPS del régimen contributivo y/o subsidiado, según criterios de la resolución.
Inicialmente, para este proceso de compra de cartera los recursos destinados para tal fin ascienden a $130.000 millones. Y tras la compra de la cartera, las EPS deberán pagar el valor de la deuda en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo que ellas soliciten, que no puede exceder los 12 meses contados a partir de la fecha de desembolso.
Se descontará a la EPS o caja de compensación deudora el valor de las cuentas por pagar, como de los intereses que se causen, de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados o de los recursos que a cualquier título le reconozca el Fosyga o quien haga sus veces. Las EPS y las cajas podrán hacer abonos extraordinarios.
No podrán acogerse a estas medidas las EPS de ambos regímenes ni cajas de compensación familiar (CCF) que administren el régimen subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento.
No podrán acogerse a la compra de cartera por
Fosygalas EPS incursas en intervención forzosa para liquidar
o que hayan solicitado su retiro voluntario de la
operación del aseguramiento.
La nueva norma hace parte de las medidas diseñadas por el gobierno como mecanismos para la generación de liquidez y pago de deudas entre los diferentes actores del sistema de salud y reglamenta el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013.
Procedimiento para la compra de cartera
La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), prestados a los afiliados al sistema de salud.
Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante el formulario “Solicitud de compra de cartera”.
Los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora diligenciarán el formulario “Formalización compra de cartera”. A su vez, la EPS o CCF deudora remitirá debidamente suscritos el pagaré y la carta de instrucciones, y presentará ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud los formularios y documentos para que se estudie la solicitud. Ésta emitirá el respectivo concepto y lo presentará al Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, que recomendará o no su aprobación.
Si el Comité recomienda aprobarla, ésta se autoriza en acto administrativo y se procederá al giro directo a la IPS, que deberá hacer registros contables de cancelación de cuentas por cobrar. De igual forma, la EPS o CCF realizará operaciones contables de cancelación de cuentas por pagar a la IPS y establecerá una cuenta por pagar a favor del Fosyga.
Criterios para la compra de cartera
Para evaluar las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del Fosyga; se priorizará la cartera de IPS públicas y las cuentas de mayor antigüedad; el valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior al 10% del valor presupuestado para la compra de cartera en la Subcuenta de Garantías del Fosyga dentro de una vigencia fiscal; en una vigencia fiscal no se podrá comprar cartera originada en deudas de una misma EPS, por un monto superior al 7% del promedio mensual del valor que se le reconoce por Unidades de Pago por Capitación (UPC), calculado sobre los 6 meses anteriores a la solicitud (el porcentaje se evalúa considerando saldo por pagar de la EPS).
Además, la cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por ésta, y no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar reconocida con otros recursos. La IPS podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de 6 meses entre una y otra. El estudio, análisis y la autorización de compra de cartera y giro de los recursos se hará atendiendo el orden de presentación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos .
 
 
 
 







 



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