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El porcentaje de las
solicitudes POS durante 2012 fue el más alto de los últimos
10 años, reportó la Defensoría del Pueblo
en su informe La tutela y el derecho a la salud 2012:
el 70,93% de solicitudes de las tutelas en salud está
incluido en el POS y es el régimen subsidiado el que
presenta el mayor número de ellas (75,59%). La unificación
del POS ocurrida a partir de julio de 2012, aumentó las
solicitudes POS del régimen subsidiado.
Considerando todas las solicitudes dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud -SGSSS- (regímenes contributivo
y subsidiado), el 94,47% de las citas médicas especializadas
están en el POS, seguidas de exámenes paraclínicos
(92,07%), imágenes diagnósticas (87,82%), tratamientos
(85,30%), cirugías (80,33%), procedimientos (72,66%),
medicamentos (35,41%) y prótesis, ortesis e insumos médicos
con 21,67%. |
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La Defensoría señala
que en 2012 se comprobó nuevamente la vulneración
sistemática del derecho fundamental a la salud por las
entidades aseguradoras, al seguir imponiendo barreras en el
acceso a los servicios de salud y obligando a los ciudadanos
a interponer tutelas por tecnologías incluidas en el
Plan Obligatorio de Salud (POS), que ya han sido previamente
canceladas mediante el pago de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC).
Agrega que se revela el desequilibrio entre la capacidad del
Estado para inspeccionar, vigilar y controlar los actores del
sistema, y la posición de éstos en el contacto
directo con las solicitudes de atención: |
Las personas
accionan la tutela por la ineficacia del aparato estatal para
controlar en tiempo real, que dichas prestaciones y/o conflictos
que surgen alrededor de las mismas, tengan como fuente resolutiva
los mandatos constitucionales y legales que garantizan el goce
efectivo del derecho fundamental a la salud.
En visión de la Defensoría, se debe actuar
para romper esa desigualdad y recomponer la correlación
de fuerzas en favor del Estado, por antonomasia, el obligado
a prestar y garantizar la seguridad social y la salud de los
colombianos. No de otra forma puede pregonarse que la capacidad
reguladora del Estado justifica la delegación que se
hace a los particulares, para administrar y prestar cuidado
a la salud en el territorio nacional.
Por ello, señala: La alerta que a nuestro juicio
genera el cúmulo de cifras y porcentajes que se presenta,
nos obliga como Defensoría del Pueblo a trabajar armónicamente
con las demás entidades involucradas, para concretar
los principios que rigen la actividad administrativa, en la
implementación de un sistema efectivo de inspección,
vigilancia y control que responda a la magnitud del problema
con acciones y procedimientos concebidos con celeridad, economía,
coordinación y eficacia, entre otros.
Situación de las tutelas que
invocan el derecho fundamental a la salud
De 424.400 tutelas presentadas en 2012, 114.313 acciones
(26,94%) invocaron el derecho a la salud, representando la segunda
cifra más elevada en toda la historia de estas solicitudes
(después de 2008). Las tutelas en salud siguieron aumentando,
pese a que el objetivo de la Sentencia T-760 de 2008 era disminuirlas.
Antioquia, Valle, Caldas, Santander y la ciudad de Bogotá,
continúan siendo los lugares que concentran el mayor
número de tutelas en salud, acumulando el 56,27%. En
859 municipios se interpuso al menos una tutela que invocaba
el derecho a la salud y en 513 de ellos fue el derecho más
invocado. El 80,67% de las decisiones judiciales en primera
instancia fue fallado a favor de los tutelantes. Sin embargo,
las entidades demandadas están optando por no cumplir
los fallos, obligando a los ciudadanos a interponer incidentes
de desacato. |
Porcentaje de solicitudes
POS en cada régimen - Período 2003-2012
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Según el número
absoluto de tutelas, Coomeva fue la entidad contra la cual se
interpuso el mayor número, seguida de la Nueva EPS, SaludCoop,
Caprecom y Cafesalud. De acuerdo al número de tutelas
por cada 10.000 afiliados, Cóndor, Comfenalco Antioquia,
Coomeva, Colsubsidio y Nueva EPS fueron las 5 entidades que
presentan el indicador más alto, mientras que Anas Wayúu,
Manexca, Asociación Indígena del Cauca, Comfamiliar
de La Guajira y Comfamiliar Cartagena, presentaron los índices
más bajos.
Las tutelas contra el Inpec/penitenciarías para solicitar
servicios de salud, se incrementaron en el 38,48%. El hacinamiento
es un factor preponderante en el incremento de las tasas de
prevalencia de las enfermedades crónicas, infecto-contagiosas,
crónico-degenerativas y de alteración del comportamiento
de los reclusos.
Las tutelas contra Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud (IPS) que invocaron el derecho a la salud, aumentaron
6,38% y las más tuteladas fueron Cosmitet, Fundación
Médico Preventiva y la Clínica General del Norte.
Las tutelas contra las fuerzas militares y de policía
para reclamar servicios de salud se incrementaron en 14,52%.
Y el 46,24% de las tutelas contra Administradoras de Riesgos
Laborales corresponden a la ARL Positiva.
En promedio en una misma tutela hay 2,04 solicitudes y los exámenes
paraclínicos tienen la media más alta (2,94).
Las solicitudes en salud aumentaron 3,14%. Las más frecuentes
fueron tratamientos (25,69%), seguida de medicamentos (17,57%),
citas médicas especializadas (12%), cirugías (10,06%)
y prótesis ortesis e insumos médicos (7,20%).
Las tutelas para reclamar otros servicios relacionados con salud
aumentaron en el 30,31% siendo transporte, alojamiento y viáticos,
pago de incapacidades, problemas con la base de datos BDUA y
exoneración de copagos y cuotas moderadoras, los más
frecuentes.
Recomendaciones de la Defensoría
El Congreso de la República debería mantener
la Acción de Tutela sin modificaciones ni límites,
de tal forma que los ciudadanos puedan acudir a ella cuando
cualquier entidad, pública o privada, viole sus derechos
fundamentales. Y reglamentar el desacato para incluir sanciones
más severas con el fin de evitar el incumplimiento de
los fallos de tutela.
El Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría
General de la Nación deberían investigar jueces
que no hagan seguimiento a los fallos de tutela e incidentes
de desacato.
Supersalud debe investigar y sancionar a las IPS que nieguen
servicios habilitados.
Las EPS tienen que cumplir con su obligación legal de
garantizar de manera oportuna la prestación de los servicios
contemplados en el plan de beneficios.
El Ministerio de Salud debe: garantizar el giro directo, especialmente
para atenciones de pacientes con enfermedades de alto costo;
diseñar un sistema de información que actualice
las bases de datos del BDUA de manera automática, en
tiempo real, para evitar duplicidades; extender la exoneración
de copagos y cuotas moderadoras de usuarios del nivel 1 del
Sisbén a los vinculados, para preservar la equidad hacia
personas en situación de vulnerabilidad; incorporar al
plan de beneficios las negaciones No-POS más reiteradas
en el informe, con base en criterios técnicos del Instituto
de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS);
fijar más categorías para el pago de cuotas moderadoras
y copagos, de manera proporcional a la capacidad de pago de
los cotizantes, en virtud del principio de equidad; crear políticas
públicas de formación de los especialistas que
el país necesita, de acuerdo con la demanda reclamada
en las tutelas y con base en los tiempos de espera de las consultas
especializadas; y en este sentido, crear políticas públicas
que generen incentivos para favorecer el desplazamiento de especialistas
a ciudades intermedias. |
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