MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 181  OCTUBRE DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
 
71% de solicitudes de tutelas en salud en 2012, ésta en el POS: Defensoría
Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
El porcentaje de las solicitudes POS durante 2012 fue el más alto de los últimos 10 años, reportó la Defensoría del Pueblo en su informe “La tutela y el derecho a la salud 2012”: el 70,93% de solicitudes de las tutelas en salud está incluido en el POS y es el régimen subsidiado el que presenta el mayor número de ellas (75,59%). La unificación del POS ocurrida a partir de julio de 2012, aumentó las solicitudes POS del régimen subsidiado.
Considerando todas las solicitudes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- (regímenes contributivo y subsidiado), el 94,47% de las citas médicas especializadas están en el POS, seguidas de exámenes paraclínicos (92,07%), imágenes diagnósticas (87,82%), tratamientos (85,30%), cirugías (80,33%), procedimientos (72,66%), medicamentos (35,41%) y prótesis, ortesis e insumos médicos con 21,67%.
La Defensoría señala que en 2012 se comprobó nuevamente la vulneración sistemática del derecho fundamental a la salud por las entidades aseguradoras, al seguir imponiendo barreras en el acceso a los servicios de salud y obligando a los ciudadanos a interponer tutelas por tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que ya han sido previamente canceladas mediante el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Agrega que se revela el desequilibrio entre la capacidad del Estado para inspeccionar, vigilar y controlar los actores del sistema, y la posición de éstos en el contacto directo con las solicitudes de atención:
“Las personas accionan la tutela por la ineficacia del aparato estatal para controlar en tiempo real, que dichas prestaciones y/o conflictos que surgen alrededor de las mismas, tengan como fuente resolutiva los mandatos constitucionales y legales que garantizan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”.
En visión de la Defensoría, “se debe actuar para romper esa desigualdad y recomponer la correlación de fuerzas en favor del Estado, por antonomasia, el obligado a prestar y garantizar la seguridad social y la salud de los colombianos. No de otra forma puede pregonarse que la capacidad reguladora del Estado justifica la delegación que se hace a los particulares, para administrar y prestar cuidado a la salud en el territorio nacional”.
Por ello, señala: “La alerta que a nuestro juicio genera el cúmulo de cifras y porcentajes que se presenta, nos obliga como Defensoría del Pueblo a trabajar armónicamente con las demás entidades involucradas, para concretar los principios que rigen la actividad administrativa, en la implementación de un sistema efectivo de inspección, vigilancia y control que responda a la magnitud del problema con acciones y procedimientos concebidos con celeridad, economía, coordinación y eficacia, entre otros”.
Situación de las tutelas que invocan el derecho fundamental a la salud
De 424.400 tutelas presentadas en 2012, 114.313 acciones (26,94%) invocaron el derecho a la salud, representando la segunda cifra más elevada en toda la historia de estas solicitudes (después de 2008). Las tutelas en salud siguieron aumentando, pese a que el objetivo de la Sentencia T-760 de 2008 era disminuirlas. Antioquia, Valle, Caldas, Santander y la ciudad de Bogotá, continúan siendo los lugares que concentran el mayor número de tutelas en salud, acumulando el 56,27%. En 859 municipios se interpuso al menos una tutela que invocaba el derecho a la salud y en 513 de ellos fue el derecho más invocado. El 80,67% de las decisiones judiciales en primera instancia fue fallado a favor de los tutelantes. Sin embargo, las entidades demandadas están optando por no cumplir los fallos, obligando a los ciudadanos a interponer incidentes de desacato.
“Porcentaje de solicitudes POS en cada régimen - Período 2003-2012
Según el número absoluto de tutelas, Coomeva fue la entidad contra la cual se interpuso el mayor número, seguida de la Nueva EPS, SaludCoop, Caprecom y Cafesalud. De acuerdo al número de tutelas por cada 10.000 afiliados, Cóndor, Comfenalco Antioquia, Coomeva, Colsubsidio y Nueva EPS fueron las 5 entidades que presentan el indicador más alto, mientras que Anas Wayúu, Manexca, Asociación Indígena del Cauca, Comfamiliar de La Guajira y Comfamiliar Cartagena, presentaron los índices más bajos.
Las tutelas contra el Inpec/penitenciarías para solicitar servicios de salud, se incrementaron en el 38,48%. El hacinamiento es un factor preponderante en el incremento de las tasas de prevalencia de las enfermedades crónicas, infecto-contagiosas, crónico-degenerativas y de alteración del comportamiento de los reclusos.
Las tutelas contra Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que invocaron el derecho a la salud, aumentaron 6,38% y las más tuteladas fueron Cosmitet, Fundación Médico Preventiva y la Clínica General del Norte. Las tutelas contra las fuerzas militares y de policía para reclamar servicios de salud se incrementaron en 14,52%. Y el 46,24% de las tutelas contra Administradoras de Riesgos Laborales corresponden a la ARL Positiva.
En promedio en una misma tutela hay 2,04 solicitudes y los exámenes paraclínicos tienen la media más alta (2,94). Las solicitudes en salud aumentaron 3,14%. Las más frecuentes fueron tratamientos (25,69%), seguida de medicamentos (17,57%), citas médicas especializadas (12%), cirugías (10,06%) y prótesis ortesis e insumos médicos (7,20%).
Las tutelas para reclamar otros servicios relacionados con salud aumentaron en el 30,31% siendo transporte, alojamiento y viáticos, pago de incapacidades, problemas con la base de datos BDUA y exoneración de copagos y cuotas moderadoras, los más frecuentes.
Recomendaciones de la Defensoría
El Congreso de la República debería mantener la Acción de Tutela sin modificaciones ni límites, de tal forma que los ciudadanos puedan acudir a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, viole sus derechos fundamentales. Y reglamentar el desacato para incluir sanciones más severas con el fin de evitar el incumplimiento de los fallos de tutela.
El Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación deberían investigar jueces que no hagan seguimiento a los fallos de tutela e incidentes de desacato.
Supersalud debe investigar y sancionar a las IPS que nieguen servicios habilitados.
Las EPS tienen que cumplir con su obligación legal de garantizar de manera oportuna la prestación de los servicios contemplados en el plan de beneficios.
El Ministerio de Salud debe: garantizar el giro directo, especialmente para atenciones de pacientes con enfermedades de alto costo; diseñar un sistema de información que actualice las bases de datos del BDUA de manera automática, en tiempo real, para evitar duplicidades; extender la exoneración de copagos y cuotas moderadoras de usuarios del nivel 1 del Sisbén a los vinculados, para preservar la equidad hacia personas en situación de vulnerabilidad; incorporar al plan de beneficios las negaciones No-POS más reiteradas en el informe, con base en criterios técnicos del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS); fijar más categorías para el pago de cuotas moderadoras y copagos, de manera proporcional a la capacidad de pago de los cotizantes, en virtud del principio de equidad; crear políticas públicas de formación de los especialistas que el país necesita, de acuerdo con la demanda reclamada en las tutelas y con base en los tiempos de espera de las consultas especializadas; y en este sentido, crear políticas públicas que generen incentivos para favorecer el desplazamiento de especialistas a ciudades intermedias.
 
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