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La Corte Constitucional declaró exequible la Ley
Estatutaria de la Salud en sus aspectos esenciales. La expedición
de la norma y su validación jurídica por el
alto tribunal son en sí mismos una circunstancia
favorable al mejoramiento del sistema de salud, al menos
en la parte regulatoria. Pero no son más que eso,
una circunstancia, un instrumento jurídico, un elemento
importante que se agrega al bloque de constitucionalidad
que ampara el derecho fundamental a la salud.
Per se, la Ley Estatutaria no endereza los entuertos de
la atención en salud de Colombia, ni siquiera es
la norma definitiva, haciendo falta las leyes ordinarias
que la desarrollen, los decretos reglamentarios que la hagan
viable y la voluntad política de los actores del
sistema para convertirla en hechos tangibles.
Es destacable el esfuerzo del gobierno nacional para elaborar
una norma con carácter más progresivo que
las que han regulado el sistema de salud, sobre todo en
un contexto dominado por el afán de legislar de ocasión,
de producir leyes coyunturales. La ley que examinó
la Corte Constitucional contenía en apariencia elementos
muy garantistas del derecho a la salud, pero la Corte supo
descubrir unas sutiles trampas leguleyas, relacionadas con
la discutida sostenibilidad fiscal y financiera, y con la
operatividad de la acción de tutela como recurso
de amparo del mencionado derecho.
Según el criterio de varios expertos, la exequibilidad
de la norma dejó clara y taxativamente establecido
que en ningún momento ni bajo ninguna consideración
puede esa sostenibilidad esgrimirse como principio orientador
ni como condición para la prestación de los
servicios de salud. También fue contundente la Corte
Constitucional sobre la preeminencia que mantiene la tutela
sobre la vía contencioso administrativa o cualquier
otro camino para las reclamaciones de los usuarios. Otros
académicos opinan que esas limitaciones al derecho
se mantienen pese a la jurisprudencia de la Corte.
Sea como fuere, no es más que una ley estatutaria,
un marco jurídico para una acción político-administrativa.
Sólo se concretarán sus efectos en una ley
ordinaria y en unos decretos reglamentarios bien concebidos
y coherentes con la norma superior y con el bloque de constitucionalidad.
Si se cumple al pie de la letra la Ley Estatutaria, como
debería ocurrir, tendremos un buen sistema de salud.
Pero nada tendría de raro que este gobierno o uno
futuro le hiciera conejo mediante interpretaciones
amañadas, a través de leyes ordinarias que
rebasan o desconocen la norma marco, o de los famosos micos
por vía de leyes o de decretos reglamentarios.
Poco hay que decir sobre esta y cualquiera otra ley. Por
sus frutos los conoceréis, dijo Jesucristo.
Las leyes de los países no son más que declaraciones
de buenas intenciones, lo importante es cristalizar esos
propósitos. Lo que está a prueba es la voluntad
política del gobierno nacional, en especial del Ministerio
de Salud, con la nueva oportunidad de gestión que
le brinda la ciudadanía, para desarrollar una atención
en salud acorde con las expectativas nacionales. No cabe
duda de que un entorno de salud y protección social
justo, equitativo y eficaz, es un insumo esencial para la
paz.
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