MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 190 JULIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesora comercial: María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez. 10.000 ejemplares impresos


Ley Estatutaria de la salud:
¿realidad o canto a la bandera?

La Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria de la Salud en sus aspectos esenciales. La expedición de la norma y su validación jurídica por el alto tribunal son en sí mismos una circunstancia favorable al mejoramiento del sistema de salud, al menos en la parte regulatoria. Pero no son más que eso, una circunstancia, un instrumento jurídico, un elemento importante que se agrega al bloque de constitucionalidad que ampara el derecho fundamental a la salud.
Per se, la Ley Estatutaria no endereza los entuertos de la atención en salud de Colombia, ni siquiera es la norma definitiva, haciendo falta las leyes ordinarias que la desarrollen, los decretos reglamentarios que la hagan viable y la voluntad política de los actores del sistema para convertirla en hechos tangibles.
Es destacable el esfuerzo del gobierno nacional para elaborar una norma con carácter más progresivo que las que han regulado el sistema de salud, sobre todo en un contexto dominado por el afán de legislar de ocasión, de producir leyes coyunturales. La ley que examinó la Corte Constitucional contenía en apariencia elementos muy garantistas del derecho a la salud, pero la Corte supo descubrir unas sutiles trampas leguleyas, relacionadas con la discutida sostenibilidad fiscal y financiera, y con la operatividad de la acción de tutela como recurso de amparo del mencionado derecho.
Según el criterio de varios expertos, la exequibilidad de la norma dejó clara y taxativamente establecido que en ningún momento ni bajo ninguna consideración puede esa sostenibilidad esgrimirse como principio orientador ni como condición para la prestación de los servicios de salud. También fue contundente la Corte Constitucional sobre la preeminencia que mantiene la tutela sobre la vía contencioso administrativa o cualquier otro camino para las reclamaciones de los usuarios. Otros académicos opinan que esas limitaciones al derecho se mantienen pese a la jurisprudencia de la Corte.
Sea como fuere, no es más que una ley estatutaria, un marco jurídico para una acción político-administrativa. Sólo se concretarán sus efectos en una ley ordinaria y en unos decretos reglamentarios bien concebidos y coherentes con la norma superior y con el bloque de constitucionalidad. Si se cumple al pie de la letra la Ley Estatutaria, como debería ocurrir, tendremos un buen sistema de salud. Pero nada tendría de raro que este gobierno o uno futuro “le hiciera conejo” mediante interpretaciones amañadas, a través de leyes ordinarias que rebasan o desconocen la norma marco, o de los famosos “micos” por vía de leyes o de decretos reglamentarios.
Poco hay que decir sobre esta y cualquiera otra ley. “Por sus frutos los conoceréis”, dijo Jesucristo. Las leyes de los países no son más que declaraciones de buenas intenciones, lo importante es cristalizar esos propósitos. Lo que está a prueba es la voluntad política del gobierno nacional, en especial del Ministerio de Salud, con la nueva oportunidad de gestión que le brinda la ciudadanía, para desarrollar una atención en salud acorde con las expectativas nacionales. No cabe duda de que un entorno de salud y protección social justo, equitativo y eficaz, es un insumo esencial para la paz.

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved