Por enésima vez se trabaja un proyecto de ley para
ser sometido a consideración del Legislador, con
el tema del recurso humano en salud. Si bien es cierto solo
hemos conocido el proyecto preliminar, el que seguramente
tiene al momento de esta publicación modificaciones,
se encuentra en él una serie de normas que vale la
pena comentar, pues tal y como las vemos generarán
dificultades y serán poco prácticas, obligando
a futuro reglamentaciones que dificultarán aún
más el ya complejo sistema de salud colombiano.
Cuando se habla de la definición de hospital universitario,
se define como una Institución Prestadora de Servicios
de Salud (IPS), que pertenece o ha suscrito un contrato
de afiliación con una universidad acreditada para
desarrollar conjuntamente programas de formación
de personal de salud. Hasta aquí todo parece bien,
pero, ¿qué es un contrato de afiliación?
Porque una figura que además de no estar definida
en nuestra legislación, al parecer pretende unir
a las partes intervinientes en el contrato para que formen
sociedades u otra clase de figuras, cuando hoy las relaciones
docente-asistenciales se encuentran adecuadamente reguladas
en la legislación vigente, propiciando de otro lado
dependencias interinstitucionales que con seguridad generarán
conflictos.
Se incluyen además en la propuesta, una serie de
requisitos adicionales para los hospitales universitarios,
que dejan serias dudas sobre su conveniencia, por ejemplo:
Actuar como centro de referencia para redes de servicios
nacionales o departamentales. Esta situación pone
a depender de las EPS o ARS la categoría de universitario,
pues de todos es conocido como la obligatoriedad de la red
quedó en el papel, pues ésta depende del libre
albedrío de las administradoras de planes de beneficios,
generando un factor más de dominancia en el sistema.
Otra condición: Cumplir en todos los programas docentes
los criterios de evaluación de la relación
docente-asistencial establecidos legalmente; aquí
llama la atención el término "todos los
programas docentes", pues queda a la interpretación
de quién ha de definir en la aplicación de
la norma el alcance del término, ya que no podemos
olvidar que no todos los hospitales tienen todos los programas
y algunas rotaciones son mejores en unos centros que en
otros, no obstante todos tengan las evaluaciones acode a
la ley.
El literal c) insiste en el contrato de afiliación
y que éste debe comprometer al personal y sus recursos
para la actividad docente, tema suficientemente claro en
el decreto 190 de 1996. El otro requisito es el reconocimiento
nacional e internacional para las investigaciones, como
contribución a la resolución de problemas
de salud. Estos trabajos de investigación se adelantan
en compañía de las universidades, pues sin
ellas la investigación es bien difícil.
Dice el adagio que para que una cosa no funcione, se debe
nombrar un comité. En este proyecto que conocemos
se habla de tres a falta de uno, a saber: 1° Consejo
Nacional de Recursos Humanos en Salud, 2° Observatorio
de Recursos Humanos en Salud, y 3° Los Colegios Profesionales.
El primero es un organismo asesor del Ministerio de la Protección
Social, y tiene como asesores permanentes a la Academia
Nacional de Medicina y la organización mayoritaria
que tenga mayor número de afiliados, tanto de las
profesiones no médicas como de las ocupaciones u
oficios de la salud. Con esta redacción, ¡cabe
cualquiera!
Y este es solo el comienzo, pero se terminó el espacio.
Continuaremos en la próxima Columna Jurídica,
a lo mejor con un proyecto más elaborado.