MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 71   AGOSTO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

¿Por qué regular
la integración vertical?
Conrado Gómez Vélez Especialista en salud pública y en evaluación social de proyectos. Magíster en ciencias políticas conradog@aolpremium.com

En oportunidad anterior (1) me referí a la integración vertical, circunscribiéndome al Seguro Social, para señalar que su comportamiento no es el mejor ejemplo que la ilustra. Expliqué que su red de servicios fue constituyéndose durante décadas bajo principios de beneficencia y atención primaria, como subsidio expreso del Estado, extendiendo su cobertura bajo peticiones regionales e influencias políticas, cosa que es diferente de la integración vertical que se discute hoy. De esta lógica resultó una red de prestadores ubicados en lugares que no son rentables, que no ofrecen la demanda suficiente, tanto como la compra de unas clínicas que no sé si eran “joyas”, pero que en todo caso nunca dieron un retorno adecuado al Instituto de los Seguros Sociales (ISS). Además, tampoco hubo reclamos porque éste se estuviera quedando con las mejores clínicas del país.
No obstante, se acostumbra ejemplificar la integración vertical valiéndose del ISS, me parece a mí, para desalentar a otras Empresas Promotoras de Salud (EPS) comparándolas con el Instituto en caso que quieran integrarse; o en sentido contrario: generalizando que esta práctica debe ser permitida por encontrarse supuestamente extendida entre las instituciones públicas, postura que inhabilitaría al Estado como presunto adepto de la integración vertical. Todas esas cosas son a mi manera de ver inaplicables como criterio de comparación y estudio de la integración que viene desarrollándose hace pocos años. El ISS y los hospitales públicos ejemplifican los monopolios estatales en disolución, agregando que, si alguna cosa ha demostrado el gobierno desde 1993, es su ánimo por dispersar el aseguramiento y la prestación en el mercado, encontrándose por lo tanto sin impedimento moral o práctico para regular la integración vertical, si así lo ve necesario.
La integración vertical hoy
La integración que debemos estudiar es la que se da en el mercado, que existe cuando una compañía decide crear otras empresas para ampliar o complementar sus actividades productivas. Será vertical si se expande en diversos puntos de la misma cadena productiva, sustituyendo sus proveedores para agregar mayor valor, reducir los costos o consolidar una posición de dominio estratégico. Obsérvese que no se trata de extender la cobertura con un criterio de beneficencia o atención primaria en municipios distantes y sin oferta como hizo el ISS, sino lo contrario, tomando la parte provechosa y con suficiente demanda en la cadena productiva para absorber su beneficio, desechando las prestaciones que no son rentables.
Para revisar si esta práctica es necesaria o si debe contenerse, es preciso anticipar que desde el punto de vista económico la integración es una facultad legítima, aunque asociada con los monopolios, que no merece en general ninguna restricción. Constituye una vía lícita ajustada a las reglas, que toman las empresas cuando no confían en los precios que ofrece el mercado, considerando que no reflejan los costos o que no demuestran la calidad necesaria. Por lo tanto la integración sirve para reducir los costos de transacción, asegurar oferta oportuna de bienes y servicios, y facilitar la gestión, aunque también es sabido que luego de alcanzar cierta dimensión, estas virtudes desaparecen.
Por esto, de forma inversa, si existiera suficiente oferta y buena calidad en el mercado, no se entendería que una organización decida poner en riesgo su capital consolidado, emprendiendo inversiones especializadas y desconocidas ajenas a su misión, porque con ello asumiría costos injustificados, necesarios para amortizar tales inversiones, mientras que en el mercado, teóricamente, ya se obtienen productos a precios óptimos, ubicados en niveles de costo marginal de largo plazo.
Esta explicación puede mostrar porqué, hablando de salud en Colombia, muchos son reacios a regular la integración vertical: consideran que los precios aún pueden reducirse y que no representan verdaderos niveles de costos o competencia. Que si se interviene, los colombianos perderían el beneficio de mejores servicios en cantidad y precio, desmotivando a los prestadores para "esforzarse" en ser elegidos. Si esta presunción es cierta, es cosa que no puede establecerse con posiciones grandilocuentes, sino con investigación que determine si lo que hay es precios elevados o condiciones imperfectas de competencia. En todo caso, creo que habrá poca voluntad para regular este fenómeno, mientras no exista certeza de que se ha logrado el mejor beneficio de los precios y eso puede llegar sólo después de varias quiebras.
Además, los compradores (EPS), no aceptarán que los precios actuales son bajos sólo por discursos o estudios de costos. Es muy fácil vencer estos "estudios" con ofertas reales de menor valor, levantando el teléfono o caminando a la cuadra de enseguida. El día que las EPS razonen que es mucho más rentable y menos riesgoso comprar que producir servicios, van a comprarlos y a querer vender una parte de sus IPS, porque su criterio es de rentabilidad.
La regulación
A pesar de lo enunciado, es necesario exponer dos razones que obligan a reglamentar, más no a impedir, la integración vertical:
- La integración vertical que sé está desarrollando puede deteriorar y amenazar la función promotora de la salud que conlleva el aseguramiento. No es un secreto que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se concibió separando la prestación del aseguramiento. No obstante, como el ISS tenía prestación, el asunto no quedó resuelto.
- Además de integración vertical, algunas compañías están haciendo integración horizontal, aprovechando ventajas tributarias y legales que anulan en términos prácticos la igualdad de competencia entre esas compañías. Situación que llegará a la constitución de oligopolios, habilitando los problemas que este tipo de posición genera para la calidad, independientemente del esfuerzo que hagan las IPS para bajar sus precios.
El primer punto se explica comprendiendo que en la reforma colombiana se optó por articular a prestadores y usuarios, introduciendo administradores de la relación médico-paciente o paciente-prestador, a través de un tercero que es la EPS. Se consideró necesario hacerlo, porque la relación entre médico y paciente es asimétrica, y proclive de alguna manera a procedimientos injustificados y quizá iatrogénicos, suponiendo que los pacientes no son capaces de evaluar la calidad y los precios de los servicios, ni los materiales o los equipos con los que son atendidos, o de distinguir los servicios que necesitan. Porque se conocía de esta asimetría, se optó por llamar a alguien, la EPS, en defensa del público, para que quedase mejor garantizada una conducta ética y favorable a los usuarios, en este caso manifiestamente indefensos.
Además de asumir esta función protectora, las aseguradoras se ofrecen en los procesos de reforma como "articuladores", que es una nueva forma de regular los costos y ordenar el uso de la tecnología, como responsables de llevar a cada paciente hasta el nivel y grado de complejidad justo para sus necesidades. Con ello se evita que se expongan a intervenciones innecesarias o que tarden en alcanzar el nivel de complejidad y tecnología requerida. Por esta misma razón se dice que las aseguradoras deben garantizar la continuidad del servicio, medida que también obedece a la política de reducir el gasto y superar los modelos estáticos de niveles y grados de complejidad, empleados para regular la oferta antes de los años ochenta.
Pero, ¿qué pasa cuando el concepto tripartito de defensor, prestador y paciente vuelve a una relación de dos, luego de que quien está encargado de defender al usuario, absorbe al prestador? Sucede que desaparece la función de protección del usuario y éste queda más indefenso aún. Ahora no se enfrenta a su médico o a un hospital, sino que lo hace ante un conglomerado que tiene bajo custodia su historia clínica, y que es empresario- médico-hos-pital y especialista al mismo tiempo, que tiene incentivos para reducir los costos y que adicionalmente permanece asociado al empleador del afiliado por obvias razones de mercadeo, debiendo garantizar trabajadores sanos. El papel del médico por su lado, en el caso de la integración vertical, queda sumido a su condición de empleado o contratista directo de la EPS, y como tal estará más obligado con su empleador y menos con sus pacientes. La salud de las personas queda entonces en manos de una contraparte experta, afanada en reducir los costos y conservar una cartera de riesgo favorable, interviniendo si es necesario en las conductas terapéuticas.
Por otro lado, desde la publicación de la Ley 100 han aparecido nuevas formas de contratación que modifican la aplicación de las normas éticas, civiles y penales sobre la relación médico-paciente, que ya no es de dos sino de tres. La incorporación de los médicos de las aseguradoras y sus auditores en las IPS, los seguimientos informáticos del gasto que genera la formulación médica y las prohibiciones que se derivan de ese rastreo, el suministro directo de insumos y las prótesis, cambian las cosas. Son dilemas nuevos que inciden en las conductas terapéuticas, complicando la capacidad efectiva de reclamo, denuncia y resarcimiento de los afiliados frente a la mala práctica médica.
Que estas situaciones profundizadas por la integración vertical requieren regulación, es cosa que no demanda numerosas explicaciones. Además, así está previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 181 de la Ley 100 de 1993, cuando dice que las IPS que sean de propiedad de las EPS deben tener autonomía administrativa, técnica y financiera, de modo que se "garantice un servicio más eficiente". No obstante, este artículo no se ha desarrollado reglamentariamente.
El segundo punto tiene que ver con la situación monopolística, resultante de la integración vertical combinada con la horizontal. Como no existe competencia perfecta, para los monopolistas se abre la posibilidad de optimizar el beneficio reduciendo la calidad y cantidad de los servicios (en este caso no hay manera de subir los precios, que son fijados por el gobierno cuando establece las cotizaciones y la UPC). Que eso ocurra o no es algo que no puede asegurarse, porque también existen monopolios sin posición dominante y sin abuso.
La solución de este segundo problema tiene muchas aristas, añadiendo que la libre escogencia es fundamental para que, así existan oligopolios, no exista deterioro de la calidad. No se debe olvidar que el abuso de la posición dominante le genera competencia al monopolista. Esto quiere decir que las condiciones actuales de inmovilidad en la afiliación, acompañadas como están de incentivos tributarios para la integración horizontal, benefician a empresas que gracias a ese impulso se irán imponiendo, porque efectivamente no tienen ningún tipo de competencia. Luego de absorber la cadena de producción, no tendrán que esforzarse para obtener el máximo beneficio reduciendo los costos de los servicios. En este caso no se daría la situación de menores costos y mayores cantidades o calidades derivadas de la competencia del mercado.
Hay que insistir que en Colombia participan diferentes tipos de EPS, con regímenes tributarios incomparables y condiciones de competencia desiguales, lo que quiere decir que si hoy se impide la integración a rajatabla, esta misma medida puede llevar a la quiebra a varias EPS o reducir su cobertura regional, favoreciendo la integración horizontal, es decir, coadyuvando la creación de monopolios.
Por eso, las soluciones incluyen como primera medida una mayor movilidad en las afiliaciones, y en segundo término una nivelación en las condiciones de competencia entre EPS, ordenando inversiones forzosas de excedentes en reservas o en regiones de cobertura más difícil, con propósitos sociales. Además, se debe apresurar la acreditación de la calidad. Otra estrategia que puede rendir frutos es la mediación de los empleadores en la afiliación, para que apoyen a sus empleados en la escogencia de su EPS con criterios de calidad.
Como corolario, puede verse que lo más importante es la sana competencia y por lo tanto, si en Colombia se estabiliza una situación más competitiva donde participen empresas integradas y no integradas, esta será la mejor opción para la población y no habría motivos económicos para impedirla o entorpecerla.
(1)- Véase El Pulso No. 65, febrero de 2004, página 2.
 
 







 



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