EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83 AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Editora: Albaluz Arroyave Zuluaga. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Asistente de edición: Olga Lucía Muñoz López. Web master: Santiago Ospina Gómez

Casos se han visto

Aún después de 26 años de vigencia, el llamado Código Sanitario Nacional o Ley Novena, es considerado internacionalmente como uno de los más completos en su género, y es también para muchos conocedores un instrumento bien constituido y que sólo requiere algunos ajustes para que esté acorde con el desarrollo actual, y en una palabra, con la vida moderna. Lo sanitario es entendido, en este código, como el conjunto de actividades que se ocupan en la búsqueda, la prevención y el control de factores de riesgo, ubicados fundamentalmente en el ambiente y en el consumo.
No obstante que existen opiniones encontradas, está para debatirse una revisión completa de esta ley, de tal forma que contemple los cambios en los riesgos para la salud, los avances científicos y tecnológicos, las políticas y normas internacionales vigentes, las tendencias globales en materia de vigilancia y control, y la redefinición de las obligaciones del Estado frente a la sociedad en general que estableció la Constitución de 1991.
Por sí mismo no es preocupante el hecho de poner en tela de juicio el Código Sanitario. Lo que preocupa es el riesgo de que se desdibujen, ahora si totalmente, los soportes legales y técnicos de la salud, de los modos de prestación de servicios y de sus alcances en el campo puramente humanitario. Esta preocupación estriba en que la Ley 100, que pudo haber sido otro instrumento importante en estos sentidos, es esencialmente una herramienta del aseguramiento y de su modo financiero.
Es muy importante visualizar cuál es el modelo que inspirará el nuevo código, así como es también muy importante saber si su sustento es de corte económico.
La tendencia de liberar al Estado de una serie importante de funciones que siempre se han entendido como propias de él, y transferirla a otros agentes o simplemente no realizarlas como sería por ejemplo si se diera el caso, el desmonte de las estructuras de control, puede ocasionar la limitación o la incapacidad de incidir sobre importantes factores de riesgo para la población.
Se ha pensado que existe una desarticulación entre el Código Sanitario Nacional y la Ley 100 del 93, y la idea de su adecuada articulación es una de las motivaciones para su revisión. Pero la disminución en los indicadores de salud pública que pudieran ser consecuencia de ese desbalance, no pueden ser necesariamente atribuibles al Código, y todo indica que son más de responsabilidad de la Ley 100.
Lo grave no es tanto no lograr saber a cuál de los dos elementos se le atribuyen culpas, sino que este suceso de la revisión de la Ley Novena puede ser el principio del fin de la institucionalidad, que se inició con la Ley 100 del 93, para controlar los riesgos que son hoy de su competencia.
Ahora bien, si lo que realmente se desea con la intención de reformar la Ley Novena es posicionar la Salud Pública a nivel de derecho esencial, caracterizar más las responsabilidades y los deberes del Estado frente a lo colectivo, devolverle al Ministerio de la Protección Social el papel de organismo rector de políticas en salud pública y llenar los vacíos que existen en el ámbito de la vigilancia y control, vale la pena dar el debate.
Igualmente es valioso el debate si al final se logran incluir aspectos relacionados con avances en modificaciones genéticas a organismos, lo del genoma humano, la reproducción asistida, la importación y exportación de biotecnología, la modernización de las normas obsoletas sobre pesticidas, sobre alimentos y sobre medicamentos, e integrar las actividades de Salud Pública y las acciones de los diferentes actores de los sectores públicos y privados, como el Ministerio de Agricultura, ICA, Ministerio del Medio Ambiente, el Invima, las entidades territoriales, etc.
Los elementos a reformar ya fueron puestos sobre la mesa, y ya advertidos todos por casos anteriores; aceptemos que estos tiempos ya no son para titubear o para cometer errores que después sea imposible enmendar, como sería hacer una norma que no consulte las verdaderas necesidades de las gentes o que genere problemas adicionales y más graves a los que actualmente se tienen, porque casos se han visto.

 




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