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La
liberación de tarifas
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| Entre
las buenas intenciones y la realidad del mercado |
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El pasado 11 de mayo el Gobierno Nacional
expidió el decreto 887 que modifica el artículo primero
del decreto 2423 de 1996, el cual, a su vez señalaba que
el Manual Tarifario SOAT "será de obligatorio cumplimiento
para las IPS públicas". Esta modificación se
traduce en la liberación de tarifas de los servicios de salud
para las entidades públicas, con las siguientes excepciones:
las tarifas SOAT "serán de obligatorio cumplimiento
en los casos originados por accidentes de tránsito, desastres
naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos
definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
también, en la atención inicial de urgencias de otra
naturaleza si no hay acuerdo entre las partes". Adicionalmente,
"los contratos para la prestación de otros servicios
de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios
de salud públicas o privadas, se pagarán de acuerdo
con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia
las establecidas en el Decreto 2423 de 1996".
Intención de la norma
Según la ministra de salud Sara Ordóñez, esta
es una decisión muy beneficiosa para las IPS públicas,
pues en adelante podrán contratar con los precios que sus
costos les indiquen y no seguir amarradas a unas tarifas que no
pueden modificar por vía contractual. Además, esta
medida les permitirá competir en igualdad de condiciones
con las IPS privadas y demostrar que son eficientes y competitivas.
Por su parte, el director de la Asociación Colombiana de
Hospitales y Clínicas, Juan Carlos Giraldo, considera oportuna
la norma, al afirmar que adicional a lo rezagado de las tarifas
usadas, el proceso de actualización de éstas se ha
dado de forma muy tardía cada año. Agrega que por
cada 100 pesos que contratan las IPS con el ISS, por ejemplo, pierden
entre 8 y 26 pesos (dependiendo del tipo de servicios prestados
al afiliado).
Posibles efectos
Los efectos de la liberación de tarifas pueden no ser tan
claros como afirma el Ministerio, más cuando se observan
las condiciones de la competencia en los municipios y departamentos
del país. En un mercado competitivo no regulado de prestación
de servicios de salud, los consumidores o agentes pagadores (EPS,
ARS, DLS) y los productores (IPS públicas y privadas) compran
y venden, respectivamente, al precio vigente en el mercado. Algunos
consumidores podrían valorar el bien por encima del precio
de mercado por lo que estarían dispuestos a pagar más
y la diferencia entre una y otra suma (lo que pagarían y
lo que pagan) se denomina excedente del consumidor; análogamente,
existen productores que estarían dispuestos a vender el bien
a menor precio y obtienen entonces un excedente del productor (ver
gráfico A).
Sin embargo, el mercado de servicios de salud, al menos para las
entidades públicas en Colombia, funcionaba, en teoría,
como un mercado competitivo pero con control de precios, es decir,
las tarifas de los servicios eran determinadas por el Gobierno -tarifa
SOAT-, y eran inferiores o superiores a las que se obtendrían
en ausencia de esta intervención o como resultado de la competencia
(precio de equilibrio)1.
Si el precio oficial era inferior al de equilibrio, antes del Decreto
887, los productores producían menos y los consumidores tendían
a consumir más. En consecuencia, el excedente del productor
era menor que bajo condiciones de competencia perfecta; en contraste,
el excedente del consumidor aumentaba (área A en la figura
B), ya que el precio del bien era inferior. Sin embargo, el control
de precios termina provocando una pérdida neta irrecuperable
del excedente total o ineficiencia, dado que la reducción
del excedente del productor es mayor que el incremento del excedente
del consumidor (áreas B y C en la figura B). Cuando los gobiernos
obligan a los productores a cobrar un precio diferente al de equilibrio,
disminuye la eficiencia económica y el bienestar de productores
y consumidores.
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1-Según
MORA (1998).Utilización de servicios del Plan Obligatorio
de Salud Subsidiado en una muestra de Administradoras del Régimen
subsidiado en Santafé de Bogotá: existen en promedio
diferencias enormes entre prestadores, en términos de los
servicios que se encuentran por encima y por debajo de la tarifa
SOAT.
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| Interpretación
gráfica del efecto del control de precios en los mercados competitivos |
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Nota: en el panel A se muestra la situación de equilibrio
que surge en un mercado bajo competencia perfecta; donde el punto
de corte entre oferta y demanda define el precio y la cantidad a
producir. En el panel B, se muestran los efectos de una tarifa regulada
sobre un mercado competitivo, donde la cantidad ofrecida se reduce
y surge una demanda insatisfecha.
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Características
del mercado local
El efecto de la liberación de tarifas preocupa a prestadores
públicos y privados, dada la posición dominante de algunas
IPS o EPS en el mercado. En términos económicos, esas
posiciones dominantes se refieren a monopolios y monopsonios.
El monopolio se presenta cuando existe un sólo oferente (IPS)
que controla la producción. Esto no quiere decir que pueda
cobrar un precio tan alto como desee -por lo menos si su objetivo
es maximizar su beneficio-, pues el precio que cobre depende de las
características de la demanda -número de competidores
en el mercado, la rivalidad o no que exista entre ellos- así
como del conocimiento de sus propios costes de producción.
La existencia de poder de monopolio da como resultado precios más
altos y una reducción de la cantidad producida, por lo que
se esperaría una disminución en el bienestar del consumidor
(demanda) y un aumento en el del prestador (oferta). Igual que en
el control de precios, bajo monopolio se produce una pérdida
irrecuperable de eficiencia, que es el coste social de la ineficiencia.
Si se regula el precio, es decir, si se establecen leyes antimonopolio
que definan un precio máximo es de esperarse, que se reduzca
la pérdida de eficiencia que provoca el monopolio.
Se trata de monopsonio si no hay demasiados demandantes ya que, estos
pueden constituir también un poder de mercado y usarlo rentablemente
para influir en el precio que se paga por el producto (el monopsonio
surge cuando hay un único comprador y el oligopsonio cuando
son unos pocos compradores). Cuando existe poder monopsónico,
el comprador (EPS, ARS y DLS) está en capacidad de influir
el precio del bien, su poder le permite adquirir el bien por un precio
inferior al que estaría determinado en un mercado competitivo.
Así, el comprador pujará por un menor precio y con ello,
los productores perderán parte de su excedente debido a la
menor producción y menor precio.
Adicional a estas dos situaciones también puede ocurrir el
monopolio bilateral, es decir, que un monopolista se encuentre con
un monopsonista, en cuyo caso es difícil predecir el precio
y la cantidad: tanto comprador como vendedor actúan según
la situación de negociación es decir, del proceso de
puja entre ambos.
Algunas conclusiones preliminares
La existencia de tarifas reguladas en las IPS públicas provocó
una pérdida irrecuperable de eficiencia (pérdida del
excedente del productor y del excedente del consumidor), aunque se
desconoce su magnitud y la distribución entre los diferente
agentes, así como las diferencias con los precios de equilibrio
para cada tipo de servicio.
Luego de siete años, la liberación de tarifas afectará
de manera diferencial a cada localidad según la estructura
de mercado, es decir, la existencia de monopolio, monopsonio o el
grado de competencia; el punto central a monitorear ahora serán
los procesos de negociación que enfrentarán a prestadores
y aseguradores. Como lo sugirió el informe Harvard en 1996,
"sólo las grandes metrópolis cuentan con competencia
en la prestación de servicios para todos los niveles de atención"
y la característica general es que los hospitales operan en
áreas de mercado sin competidores efectivos (poder monopólico).
Adicionalmente, algunas investigaciones realizadas por el Grupo de
Economía de la Salud, identificaron la presencia de posiciones
dominantes de algunas EPS y ARS en la mayoría de los municipios
del país (poder monopsónico). El mismo informe Harvard
e investigaciones recientes, han señalado una enorme deficiencia
en el manejo de los costes hospitalarios, lo cual redunda en un desconocimiento
de las condiciones reales en las que se encuentran los prestadores
públicos en la actualidad.
Finalmente, ¿Será que, como plantea la Ministra de Salud
la medida permitirá a los hospitales públicos compe-
tir en igualdad de condiciones con la IPS privadas, dado que durante
siete años las IPS públicas contrataron con SOAT, mientras
los privados podían fijar otras tarifas más acordes
a sus costes de producción? |
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