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La Ley 647 de febrero
28 de 2001, estudiada y promulgada en el marco de la autonomía
universitaria consagrada en la Constitución y en la
Ley 30 de 1992, extendió el carácter especial
del régimen de las universidades estatales al permitir
que éstas tengan su propia seguridad social en salud.
Esta Ley dejó a las universidades la libertad de organizar
su propio sistema o hacer parte del régimen contributivo
creado mediante la Ley 100 de 1993 y operado a través
de las empresas promotoras de salud -EPS-.
Esta decisión política, para la cual seguramente
se contó con una participación activa de estamentos
de las propias universidades estatales, es un buen ejemplo
de la situación de crisis que enfrenta Colombia y de
las dificultades para salir delante de manera mancomunada
e invocando el bienestar general: los empleados universitarios
no se incorporan al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, alcual pertenecen cerca de 12 millones de personas
en el país, y conforman su propio club como un régimen
especial que se adiciona a los existentes para Ecopetrol,
las fuerzas militares, el magisterio y el Congreso. De seguir
con esta tendencia, sumándose otros gremios y sectores
que se quieren apartar del Sistema General, se rompería
todo el esquema solidario y terminaríamos en una situación
similar a la de Chile, con un sistema rico para ricos y otro
sistema pobre para pobres.
La insolidaridad de las universidades estatales tendría
un costo estimado inicialmente por el Ministerio de Salud
en $16 mil millones, al dejar de girar este monto al Fondo
de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- por la diferencia
entre las cotizaciones y el valor reconocido para atender
el plan de salud (UPC). En el caso de la Universidad de Antioquia,
en donde cerca de 3,500 empleados cotizan a través
de la Entidad Adaptada de Salud y sus familiares representan
4,200 personas adicionales, la ganancia para este club representa
unos $ 4,000 mil millones en el año debido a que su
salario es tres veces superior al promedio general de los
5.5 millones de personas que cotizan a las EPS.
En medio de esta insolidaridad, a la cual puede acogerse libremente
cualquier empleado universitario y la universidad respectiva
en su conjunto, es necesario llamar la atención sobre
algunos puntos críticos para abordar una empresa de
esta naturaleza. En primer lugar, debe consultarse la seguridad
jurídica de la Ley 647 y sus normas reglamentarias,
lo cual incluye no solamente posibles demandas ante la Corte
Constitucional sino también las reglamentaciones que
puedan expedirse por parte del Gobierno Nacional sobre aspectos
cruciales como los afiliados, beneficiarios y planes de beneficios.
En segundo lugar, es necesario garantizar la eficiencia y
la sostenibilidad del sistema que adopten las universidades,
para lo cual se debe actuar con prudencia y realizar cálculos
rigurosos. El tipo de población que se tiene en las
Entidades Adaptadas se distancia en dos aspectos básicos
de los principios que se siguen en los seguros de salud: por
una parte, se trata de un grupo relativamente pequeño,
cuando en general se sigue la teoría de los grandes
números, de manera que la variabilidad del gasto en
salud puede ser muy alta y esto puede generar dificultades
financieras cuando se tienen enfermedades de alto costo en
varios beneficiarios simultáneamente; por otra parte,
la población tiene una distribución con mayor
participación de edad adulta y esto anuncia mayores
dificultades financieras si no se corrige al menos en parte
este sesgo (a manera de ejemplo, en la Universidad de Antioquia
el promedio de edad de quienes están en la Entidad
Adaptada es de 42 años y el promedio en las EPS es
de 30, incluido el ISS). Es necesario, entonces, evaluar muy
bien la compra de un reaseguro y la adopción de un
fondo que permita atender las contingencias que se presenten
en el futuro; parece adecuado iniciar este fondo con un porcentaje
alto de recursos del ahorro de la insolidaridad y reducirlo
en el tiempo hasta alcanzar un porcentaje de equilibrio.
Además de lo anterior, es necesario discutir los planes
de beneficios que se ofrecerán a la población
universitaria y no incurrir en muchas ilusiones al pretender
ofrecerlo todo y sin ninguna concurrencia de los beneficiarios.
Resulta adecuado desarrollar planes complementarios, garantizar
ante todo la calidad y oportunidad de los servicios y adoptar
el esquema de copagos y cuotas moderadoras.
Por último, para la administración de este sistema
se requiere un diseño institucional que garantice la
eficiencia y un manejo adecuado de los recursos. Lo mejor
que puede hacerse es confiar esta labor en una entidad con
independencia administrativa, tipo corporación o fundación
de apoyo, conformar un consejo o comité con pocos miembros
y experiencia en la materia y mantener una separación
del aseguramiento y la prestación de servicios, de
manera que la entidad encargada de la seguridad social asuma
el manejo del riesgo y contrate los servicios con varias entidades.
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