La dinámica de la actividad económica
ha generado la necesidad para las instituciones de salud de
incursionar en el mundo de los negocios, con una visión
semejante a la de los comerciantes, para obtener la mayor
rentabilidad de los recursos, lo que se hace un imperativo
ante la dificultad que presenta el sector para arbitrar los
dineros necesarios para su actividad asistencial.
Una de esas modalidades apropiadas para el sector es el contrato
de suministro, definido en el Código de Comercio como
un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una
contraprestación a cumplir a favor de otra, en forma
independiente, prestaciones periódicas o continuadas
de cosas o servicios (art.968 Código de Comercio).
Esta figura contractual, es sin duda una elaboración
del contrato de compraventa, con una connotación especial
y es la duración en el tiempo, pues si bien la compraventa
se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre el bien
o servicio y el precio que se ha de cancelar por el mismo,
en el suministro es la prestación continuada en la
entrega del bien o servicio contratado.
Esta modalidad, presenta a nuestro modo de ver ventajas tanto
para quien suministra como para el consumidor, pues permite
la generación de fidelidad de sus clientes, que es
el gran sueño de los vendedores, y para quien compra
en la posibilidad de exigir condiciones de calidad, oportunidad,
precio, plazos, condiciones de embalajes y almacenamiento,
y estandarización en los productos de adquiere, además
de economías en los trámites administrativos
al interior de las organizaciones, que muchas veces pasan
inadvertidos.
Esta figura, no solo es aplicable para la compra de bienes;
opera también para la adquisición de servicios,
modalidad ésta de amplia aceptación en el sector
de la salud, pues permite que las instituciones concentren
su mayor esfuerzo a la actividad central de su objeto social
y que especialistas en las actividades complementarias presten
estos servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y a precios
justos.
No sobra anotar que en este, como en todos los contratos legalmente
celebrados, son ley para las partes y deben ser ejecutados
de buena fe, y obliga no solo lo expresado en el texto escrito,
sino a todas aquellas que emanan de la naturaleza de la obligación,
es decir, todo aquello que para las partes fue el motivo del
acuerdo.
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