MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 40   ENERO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Contrato de Suministro

La dinámica de la actividad económica ha generado la necesidad para las instituciones de salud de incursionar en el mundo de los negocios, con una visión semejante a la de los comerciantes, para obtener la mayor rentabilidad de los recursos, lo que se hace un imperativo ante la dificultad que presenta el sector para arbitrar los dineros necesarios para su actividad asistencial.
Una de esas modalidades apropiadas para el sector es el contrato de suministro, definido en el Código de Comercio como un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios (art.968 Código de Comercio).
Esta figura contractual, es sin duda una elaboración del contrato de compraventa, con una connotación especial y es la duración en el tiempo, pues si bien la compraventa se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre el bien o servicio y el precio que se ha de cancelar por el mismo, en el suministro es la prestación continuada en la entrega del bien o servicio contratado.
Esta modalidad, presenta a nuestro modo de ver ventajas tanto para quien suministra como para el consumidor, pues permite la generación de fidelidad de sus clientes, que es el gran sueño de los vendedores, y para quien compra en la posibilidad de exigir condiciones de calidad, oportunidad, precio, plazos, condiciones de embalajes y almacenamiento, y estandarización en los productos de adquiere, además de economías en los trámites administrativos al interior de las organizaciones, que muchas veces pasan inadvertidos.
Esta figura, no solo es aplicable para la compra de bienes; opera también para la adquisición de servicios, modalidad ésta de amplia aceptación en el sector de la salud, pues permite que las instituciones concentren su mayor esfuerzo a la actividad central de su objeto social y que especialistas en las actividades complementarias presten estos servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y a precios justos.
No sobra anotar que en este, como en todos los contratos legalmente celebrados, son ley para las partes y deben ser ejecutados de buena fe, y obliga no solo lo expresado en el texto escrito, sino a todas aquellas que emanan de la naturaleza de la obligación, es decir, todo aquello que para las partes fue el motivo del acuerdo.

 









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