MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 52   ENERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Esquema de Gestión en Vigilancia, Inspección y Control

Freddy Fernando Cruz Parra Economista, Especialista en Derecho Público elpulso@elhospital.org.co

Más allá de lo establecido en la Ley 715 de 2001 y el decreto ley 1280 de 2002, el Esquema de Gestión es, en sí mismo, una necesidad de la Superintendencia Nacional de Salud -SNS- para desarrollar y cumplir con su objeto dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), si asumimos por gestión la acción y el efecto de hacer diligencias conducentes al logro de los fines del SGSSS y por esquema la representación de dicha gestión, atendiendo a sus líneas principales o caracteres más significativos.
El esquema de gestión que se pretende aplicar está supeditado por las citadas disposiciones legales y en el mediato futuro por la fusión de la SNS con la Superintendencia del Subsidio Familiar. En este contexto, el Esquema de Gestión es la forma en que se materializa, por lo menos en salud, el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control, bajo el principio de que el sistema debe ser "adaptable a distintos tipos de instituciones y regiones".
Conforme con dicha cualidad y de acuerdo con los ejes temáticos se deben definir, en lo posible, todos los procesos y sujetos de ins-pección que actúan en el SGSSS, con el fin de establecer las competencias y las funciones de Vigilancia, Ispección y Control (VIC), los procesos prioritarios o estratégicos de la SNS, las formas de articulación (legales y técnicas), y los instrumentos de recolección de información. Los siguientes cuadros buscan relacionar, por ejes temáticos del decreto 1280, los procesos o temas para vigilar, los sujetos de inspección y los organismos de control. (Ver cuadros)

a. Eje de Financiamiento
La generación y flujo de recursos.

b. Eje del Aseguramiento
1. Selección, carnetización y afiliación de beneficiarios
2. Administración y seguimiento de aseguradoras
3. Recaudo, administración y compensación de recursos
4. Otras formas de protección y aseguramiento
c. Eje de Prestación de Servicios y Salud Pública
1. Administración y seguimiento de prestadores
2. Calidad de la prestación del servicio
Ahora bien: si la estrategia es vigilar la generación y flujo de recursos del SGSS, pasando por la compensación de las aseguradoras, el Esquema de Gestión deberá definir, dentro del universo amplio de la generación y flujo de recursos, los procesos o temas que el organismo rector del SVIC abocará directamente, con un marcado énfasis en la vigilancia integral del sujeto vigilado y cuáles, de acuerdo con las competencias y funciones de VIC, asumirán los organismos y agentes integrantes del Sistema.
El proceso prioritario de la generación y flujo de recursos, medido por el número de generadores y por los recursos transferidos al sistema, conlleva un esfuerzo conjunto de varios actores de la seguridad social, sin considerar al propio generador del recurso. De un lado, están los recaudadores de los recursos que deberán afinar sus estructuras administrativas para ser más eficientes en el control y seguimiento del recaudo, gestión del recaudo. Gestión que no debe entenderse de manera pasiva, como el simple hecho de realizar convenios con las entidades bancarias para el recaudo sino la opción de realizar acciones conducentes al cobro pre-jurídico y jurídico de los aportes a la seguridad social.
Por otro lado, están todos los organismos de VIC que actualmente ejercen funciones administrativas, de seguimiento y control a los aportes patronales: Ministerio de Hacienda con el Registro Único de Aportantes; el Ministerio de Salud, con los registros de los afiliados compensados en el régimen contributivo y las bases de contratación del régimen subsidiado; la Superintendencia Nacional de Salud, con las bases de datos de afiliados al régimen contributivo y un formato de posible aplicación para el control y seguimiento del recaudo de aportes a salud.
Sin embargo, ninguno de estos actores e instrumentos de seguimiento y control dan cuenta de manera integral del fenómeno que subyace en el pago de aportes a la seguridad social: la evasión y elusión de aportes. Es factible y de hecho es así, que algunos instrumentos, por ejemplo, el Registro Único de Aportantes (RUA), permitan, a través de cruces internos, detectar pagos parciales (pagar por algunos y no por todos y la típica elusión de aportes: pagar menos en algunos riesgos), más no detectar la evasión simple de aportes: no pagar. En otras palabras: no hay manera de establecer quiénes son evasores puros, a pesar de que el RUA permite cruzar la información dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, entre éste y los exceptuados, y marginalmente con otras bases de datos que están por fuera del ámbito del Sistema de Seguridad Social Integral, como por ejemplo DANE, Cámaras de Comercio, las guías telefónicas (en especial las páginas amarillas) e incluso la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Creemos, entonces, que la mejor forma de controlar la evasión de aportes, y posiblemente como complemento ideal al cruce de información del RUA, es mediante una estrategia del manejo del riesgo subjetivo. Éste consiste en generar una sensación de vigilancia general en la sociedad, mediante acciones ejemplarizantes, tales como las sanciones o multas elevadas, un plan agresivo de publicidad sobre dichas acciones y un plan de visitas por sectores o focos de evasión previamente detectados.
En cuanto a la compensación, es necesario establecer el límite, por un lado, del seguimiento al proceso, esto es si abarca las tres temáticas que confluyen en la compensación: la afiliación con su problemática de la multiafiliación y selección adversa, el recaudo de las cotizaciones con sus manifestaciones más evidentes (cotizaciones no compensadas, saldos no conciliados, pagos parciales y mora en el recaudo), y la compensación propiamente dicha con su problema de multicompensación y pagos indebidos. De otro lado, está el alcance operativo de competencias y funciones, ya que al ser un proceso transversal en el régimen contributivo, tanto aseguradoras (entidades obligadas a compensar), como organismos de control (Ministerio de Salud, Contraloría General de la República y SNS, entre otros), han actuado y actúan, aunque de manera desorganizada, para "atacar" el fenómeno que subyace al proceso de compensación: los posibles cobros indebidos.
La compensación es la consecuencia, entendida como el reconocimiento y pago de la unidad de pago por capitación -UPC-, de la afiliación al régimen contributivo y del pago correspondiente de la cotización. No hay lugar al reconocimiento y pago de la UPC de personas no afiliadas al régimen contributivo y mucho menos de personas que no pagan la correspondiente cotización. En este contexto, la afiliación deberá estar "vigilada", en primer orden, por las administradoras del régimen contributivo; son ellas las obligadas a desarrollar todo un andamiaje administrativo para verificar y controlar la afiliación de las personas. En igual lógica, les corresponde la vigilancia y control del recaudo de las cotizaciones, pues son ellas las que deben "gestionar el recaudo", en concordancia con lo establecido en la Ley 100 de 1993. En tanto que la compensación como tal es, como dijimos, la operación que permite el reconocimiento y pago de la UPC, convirtiéndose en esta perspectiva en un control numérico legal, o sea la verificación matemática y la pertinencia legal de las declaraciones de giro y compensación.
Obsérvese que el Esquema de Gestión, en lo relativo a la generación y flujo de recursos (aportes patronales incluidas las cotizaciones de los trabajadores) y al proceso de compensación del régimen contributivo así pensado, requiere establecer claramente los límites y ámbitos de los organismos que actúan en la cadena de la vigilancia, inspección y control. En efecto, en materia de generación y flujo de recursos -aportes patronales- hay, por disposición legal, una entidad encargada de administrar la información del RUA, y otras entidades que ejercen el control: los Ministerios de Hacienda y de Salud, y las Superintendencias Bancaria y de Salud, quienes ejercerán, "en el marco de sus propias competencias, funciones de control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para con el Sistema. En cada caso, esta expresión se entenderá referida a la entidad o entidades que ejerzan, conjunta o separadamente, las tareas de inspección, vigilancia y control con respecto a una entidad administradora, aportante o riesgo, según resulte pertinente".
Es decir, tratándose de la generación y flujo de recursos -aportes patronales- hay una entidad encargada de realizar todos los cruces de información con el fin de detectar inconsistencias y conductas evasivas o de elusión de aportes y otras encargadas de ejercer la vigilancia y control. Por lo tanto, el Esquema de Gestión deberá definir el alcance operativo de las funciones y competencias que las entidades administradoras de los distintos subsistemas tienen en el ejercicio de la VIC; por ejemplo, en materia de afiliación y recaudo de aportes, es necesario definir el alcance de las funciones y competencias de los distintos actores en las tareas de control y seguimiento a: la afiliación en los distintos regímenes y riesgos (empleadores, trabajadores y demás personas obligadas a la afiliación); la movilidad intra e inter regímenes y exceptuados; la posible selección adversa en el contributivo y subsidiado; la multiafiliación intra e inter regímenes y riesgos; las cuentas de recaudo de los aportes (número y tipo); y los saldos de las cuentas de recaudo de los aportes.
Así pues, debe entenderse de manera general y amplia que al SGSSS le corresponde un Sistema de Vigilancia, Inspección y Control, y a éste un Esquema de Gestión, una estrategia de cómo se vigila y para qué se vigila.
NOTA: Las opiniones expresadas en este ensayo no comprometen a la institución con la que el autor trabaja ni al periódico El Pulso.
 
 
 







 



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