MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 34   JULIO DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Los Contratos Civiles

Dada la dinámica que la Ley 100 de 1993 dio al sector salud, sometiéndolo a las feroces fuerzas del mercado, las instituciones han buscado dentro del ordenamiento jurídico nacional, diferentes formas de contratación de servicios, de tal manera que se permita optimizar los escasos recursos de las instituciones, sin que se deteriore la calidad de la atención.
Sumado a lo anterior, se han creado grupos de profesionales de las diferentes disciplinas del conocimiento de las áreas de la salud lo que ha permitido la celebración de contratos de prestación de servicios bajo la normatividad de la ley comercial. Sobre estos contratos, se han tendido dudas que, en buena hora, laSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha despejado en sentencia del 26 de marzo de 2001, con ponencia del Dr. Francisco Escobar Henríquez, y cuyos extractos, publicados en la revista Jurisprudencia y Doctrina del mes de mayo de 2001, no permitimos comentar.
Todo contrato celebrado con una persona natural estaba cobijado con la presunción de que, bajo esta figura se ocultaba un relación laboral y que quien contrata sólo busca burlar la ley evitando el pago de las obligaciones surgidas de una relación laboral. Ahora la Corte en este fallo, con fundamento en los principios de la libertad de industria y comercio que se derivan de los principios de actividad económica y libre iniciativa privada consagrados en la carta Constitucional, da respaldo a la contratación de servicios con personas naturales bajo la modalidad de contrato comercial, con todos sus alcances e implicaciones para la ejecución de tareas o prestación de servicios inherentes a la actividad normal de la empresa o negocio que celebra el contrato.
Resalta la Corte que es indispensable la absoluta claridad en las partes de la voluntad de celebrar un contrato bajo las normas del derecho comercial, donde se estipule que el servicio que se contrata se prestará por el contratista en forma directa e independiente, con sus propios medios, con libertad e independencia técnica, administrativa y empresarial, con la facultad de vincular personal y con la consiguiente obligación de cumplir por su cuenta y riesgo con el pago de las obligaciones laborales.
En otras palabras, ratifica la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el principio laboral que expresa como condición para la existencia de contrato de trabajo la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia del prestador para con el empleador y la remuneración por la prestación del servicio, despejando las dudas y ratificando el valor del contrato de prestación de servicios como figura válida ante la ley.

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Observatorio | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved