Dada la dinámica que la Ley 100
de 1993 dio al sector salud, sometiéndolo a las feroces
fuerzas del mercado, las instituciones han buscado dentro
del ordenamiento jurídico nacional, diferentes formas
de contratación de servicios, de tal manera que se
permita optimizar los escasos recursos de las instituciones,
sin que se deteriore la calidad de la atención.
Sumado a lo anterior, se han creado grupos de profesionales
de las diferentes disciplinas del conocimiento de las áreas
de la salud lo que ha permitido la celebración de contratos
de prestación de servicios bajo la normatividad de
la ley comercial. Sobre estos contratos, se han tendido dudas
que, en buena hora, laSala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia ha despejado en sentencia del 26
de marzo de 2001, con ponencia del Dr. Francisco Escobar Henríquez,
y cuyos extractos, publicados en la revista Jurisprudencia
y Doctrina del mes de mayo de 2001, no permitimos comentar.
Todo contrato celebrado con una persona natural estaba cobijado
con la presunción de que, bajo esta figura se ocultaba
un relación laboral y que quien contrata sólo
busca burlar la ley evitando el pago de las obligaciones surgidas
de una relación laboral. Ahora la Corte en este fallo,
con fundamento en los principios de la libertad de industria
y comercio que se derivan de los principios de actividad económica
y libre iniciativa privada consagrados en la carta Constitucional,
da respaldo a la contratación de servicios con personas
naturales bajo la modalidad de contrato comercial, con todos
sus alcances e implicaciones para la ejecución de tareas
o prestación de servicios inherentes a la actividad
normal de la empresa o negocio que celebra el contrato.
Resalta la Corte que es indispensable la absoluta claridad
en las partes de la voluntad de celebrar un contrato bajo
las normas del derecho comercial, donde se estipule que el
servicio que se contrata se prestará por el contratista
en forma directa e independiente, con sus propios medios,
con libertad e independencia técnica, administrativa
y empresarial, con la facultad de vincular personal y con
la consiguiente obligación de cumplir por su cuenta
y riesgo con el pago de las obligaciones laborales.
En otras palabras, ratifica la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia el principio laboral que expresa como condición
para la existencia de contrato de trabajo la prestación
personal del servicio, la subordinación o dependencia
del prestador para con el empleador y la remuneración
por la prestación del servicio, despejando las dudas
y ratificando el valor del contrato de prestación de
servicios como figura válida ante la ley.
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