MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 72    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Paciente reforma
de la Ley 100 en salud
Vicente Herrera Tello, MD* elpulso@elhospital.org.co
La salud en Colombia es un paciente en estado crítico, sobre-diagnosticado por todos los facultativos, cada quien según su interés, el cual define la terapia a tomar; este paciente tiene como signo patológico que consume 9 puntos del Producto Interno Bruto (PIB) al año, sin expresar ni generar salud para todos los colombianos, o sí acaso para el 50%. La crisis que vive la salud, los usuarios, la red pública, los profesionales, más las manifestaciones hoy visibles a la luz pública sobre corrupción, hacen que esta pan-crisis, excesivamente diagnosticada pero inadecuadamente tratada, amerite una reforma profunda e integral, para la cual pareciera haber ambiente en el legislativo, el ejecutivo y la base institucional y social del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

A mediados de agosto pasado estaban radicados en el Congreso 7 proyectos de reforma, con los números 19, 31, 32, 38, 52, 54 y 58. Información en detalle y del curso del proceso estará disponible en: www.colegiomedico.org.co.
Es tarea ineludible de todos los actores del Sistema conocer, analizar y fijar posiciones frente a los proyectos de reforma en curso, para ojalá llegar a un proyecto acumulativo que parta de deponer intereses y sesgos particulares, incluso celos de corrientes políticas, de tal manera que se construya socialmente un nuevo marco legal del Sistema, de cara al país, basado en consensos, y pensando ante todo en la salud de todos los colombianos.
Presento aquí un análisis general de los problemas centrales, su abordaje en los principales proyectos y los comentarios que ilustran hacia donde se proyecta la reforma.
Carencia de universalidad
No es justificable que con un gasto de 9 puntos del PIB, solo el 55% de población este afiliada a un esquema de aseguramiento. Para el 45% restante, su casi única posibilidad de acceder es a través de una red pública cada vez más deteriorada y escasa.
El proyecto de ley 33 lo aborda retornando al subsidio a la oferta pública; el 31 vía subsidio a la demanda, manteniendo los actuales planes diferenciales bajo el supuesto de acabar los 'vinculados' con subsidios parciales. El 19 lo plantea vía aseguramiento pleno y creando incentivos para que la mitad de la población quede afiliada al régimen contributivo y la otra mitad a un régimen solidario. Y el 52 apuntala financieramente el propósito del 31 e indirectamente el 19.
La no cobertura universal es uno de los fracasos a corregir: pareciera que políticamente la opción viable es vía aseguramiento garantizado por el Estado, para evitar que el grave subempleo, desempleo y pobreza dejen a la población desamparada cuando no tiene ni capacidad económica ni salud para aportar ni al Sistema ni a la Economía, o con la incertidumbre de un plan difuso vía oferta.
Falta de integralidad
El Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen contributivo no se presta integralmente, el POS del subsidiado (mitad de POS contributivo) tiene barreras de acceso y disputa entre ARS-IPS y usuarios por lo que está o no incluido, y se deteriora con el naciente medio POS-S del subsidio parcial. Ni qué decir de las dificultades del 45% de población vinculada por acceder a algo etéreo vía oferta. Igualmente, estos planes no interactúan con el Plan de Atención Básica (PAB), ni responden a programas de salud pública, el incentivo es más la enfermedad que la salud, no hay evaluación de impactos ni metas en salud pública, y faltan referentes claros de control y resultados que no sean limitados al solo control del gasto.
El proyecto 33 pareciera que le apuesta a enfrentar este problema vía fortalecimiento de oferta pública. El 31 la asimila a un régimen subsidiado pero lo deteriora con el régimen subsidiado parcial y trastoca el POS del contributivo al derogar el artículo 162 de la Ley 100/93. El 52 tiene muchas semejanzas con el 31 y lo viabiliza al modificar la Ley 715/01. El 19 lo asume dictando lineamientos para que todos los colombianos cuenten con un Plan de Atención Integral de Salud (PAIS) y un Plan de Salud Pública Colectiva y otros aspectos complementarios. Todos los proyectos le apuntan a un centralismo financiero y presentan escenarios de viabilidad financiera.
Acabar la discriminación con planes diferenciales es una necesidad política, social y humanitaria, para articular lo asistencial con las acciones y metas en salud pública, y garantizando que todos los actores giren en torno de la salud de la población. Una reforma que deteriore el POS contributivo actual sería regresiva.
Imprecisa intermediación
En 10 años no pareciera tenerse certeza sobre el valor agregado de las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS) y Empresas Promotoras de Salud (EPS), los nuevos actores que no fueron protagonistas en la búsqueda de la salud para todos los colombianos, y no hay certeza en sus bondades para asumir desde el mercado la función reguladora y el papel social del Estado en materia de salud.
Frente a esta situación hay abordajes extremos. Mientras el proyecto de ley 33 elimina las ARS y traslada el rol a los departamentos, el 31 y 52 fortalecen EPS que asumen como ARS, no precisa topes en gastos de administración, y debilitan el rol de departamentos y municipios. El proyecto 19 las concibe y crea como Empresas Administradoras de Salud (EAS), precisando su rol y responsabilidades, y señala un 5% y 3% de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para gastos administrativos en el contributivo y el subsidiado. Todos los proyectos apuntan a eliminar el tránsito de los recursos por los entes territoriales, concentrando la ejecución de recursos en el Fosyga (proyectos 19 y 33) o FOCOS (proyectos 31 y 52).
Debe considerarse que las EPS y ARS son actores que difícilmente saldrán del nuevo escenario: será mejor que por Ley se les precise su rol de administradores, responsabilidades y un porcentaje de la UPC por este papel. Se les debiera comprometer con la política estatal de salud y la lucha contra la ineficiencia, la corrupción y politiquería. El centralismo financiero no garantiza eficiencia ni agilidad en el flujo ni menos corrupción, pero en cambio puede causar el efecto contrario y debilitar la descentralización.
Crisis de la red pública
Expresada en cierre o crisis semanal de un hospital, cierre de servicios, deterioro de las condiciones laborales, y enfoque de gestión con primacía de la rentabilidad o sostenibilidad financiera sobre la social.
El proyecto 33 confía su abordaje en fortalecer el subsidio a la oferta y el gasto en red pública. Los proyectos 31 y 52 lo hacen transformando todos los recursos de oferta a demanda. El 19 lo asume precisando lineamientos y reglas claras de operación de los procesos de aseguramiento y prestación. Todos los pro-yectos le apuntan a organizar redes de servicios y obligar un 60% de gasto mínimo de los subsidios de salud en la red pública (50% en el proyecto 52), y frenar la integración vertical de las EPS o EAS.
Los hospitales públicos siguen siendo símbolo de la presencia estatal y garantía de acceso para la mayoría de colombianos. Por ello, deberá la nueva Ley garantizar su recuperación en función de su vocación de servicio social y en condiciones de sostenibilidad financiera en un mercado del aseguramiento, que parece irreversible social y políticamente. La opción vía oferta pública puede traer inseguridades en cubrimiento integral, financiación de excedentes de facturación, y competencia desleal entre entes públicos por el afán de sobrevivir o dominar.
Debilitamiento del control y regulación
Es prácticamente descontrol, llegando a casos de captura del controlador. Se tiene una Ley 100 con centenares de reglamentarios, que la fueron deformando o volviendo inoperante; un Ministerio macro-cefálico y débil en su acción rectora y directora; una Supersalud sin las herramientas suficientes y que no da abasto para sus numerosos y desiguales en tamaño controlados; un sistema de información inoperante; unos departamentos y municipios sin capacidad sancionatoria o coercitiva; y un control social sin trascendencia y sin mecanismos para que participen profesionales y trabajadores.
El proyecto 33 limita el abordaje de este problema a una Comisión de Regulación del Sistema (hoy Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud) y convierte a los departamentos en juez y parte en materia de aseguramiento. El proyecto 31 no compensa el fortalecimiento de las EPS con fuertes controles territoriales, y el 19 lo aborda planteando lineamientos, roles y responsabilidades. Todos los proyectos plantean fortalecer la Supersalud: el proyecto 19 vía Direcciones Territoriales, y el 31 vía coordinación y dando capacidad sancionatoria a los departamentos. Todos los proyectos también dejan relegados a los municipios en vigilancia y control.
El control y la regulación es un problema estratégico que debe concentrar gran atención y que debería atarse con el propósito de construir un Estado Comunitario desde lo local, con información suficiente y oportuna, y fortaleciendo la descentralización. De nada servirá una Ley perfecta sin control efectivo, o con actores que burlan los controles.
Corrupción
Es politiquería y pérdida de recursos, un problema puesto en la agenda pública por el mismo gobierno nacional y llevado a asunto de Estado. Hay manipulación electorera de la poco objetiva encuesta Sisbén y de las bases de datos de afiliados. Tal vez las pérdidas billonarias de 10 años alcanzarían para rehacer las instituciones perdidas o tapar el hueco fiscal, pero las Contralorías y otras ÍAS no han dado cuenta de ello.
El proyecto 33 confía su abordaje en eliminar intermediarios como ARS y municipios, paradójicamente el 31 y 52 lo confía eliminando como intermediarios a departamentos y municipios e invitando a crear un código de Inspección, Vigilancia y Control (IVC). Y el proyecto 19 lo asume defendiendo procesos y señalando prácticas proclives a estas deformidades so pena de duras sanciones y/o retiro de actores, más el destino y uso estricto de los recursos del Sistema para la atención en salud.
El abordar el problema con correctivos a la intermediación es reduccionista, dada su magnitud y complejidad, así como sesgar la reforma a favor de unos actores es facilitar el crecimiento del problema, y más si se retrocede en los escasos pero importantes avances en la descentralización de la vida política y administrativa del país. Sería mejor definir un sistema de rendición de cuentas y sanciones ejemplarizantes a los corruptos en todos los niveles y entidades de salud, a la par que se fortalece el aparato de control.
Conclusión
La pacientemente esperada reforma a la Ley 100 de 1993 en salud parece haber tomado curso. El que sea una nueva Ley integral o que sea un retoque o abordaje parcial a la existente, dependerá de la congruencia y alianzas entre las necesidades de un pueblo en busca de salud, de sus organizaciones sociales y de profesionales movilizando opinión y ejerciendo presión social y política, de un Congreso que recoja el sentir nacional y legisle por el interés general, y de un gobierno que le responde a sus gobernados para contar con salud. Ojalá al final del arduo camino pudiéramos publicar un artículo bajo el titulo: “Proyectada al paciente la reforma a la Ley 100 en salud”.

* Especialista en Gerencia Social, Administración y Planificación del Desarrollo, docente e investigador en sistemas de salud, Secretario Comisión Reforma Ley 100 Assosalud
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