 |
|
|
 |
|
Decreto 3344:
El "reality" para |
 |
escoger
gerentes de ESE
Juan
Carlos Arboleda Zapata - elpulso@elhospital.org.co |
Hasta hace poco, el
nombramiento de los gerentes de las Empresas Sociales del
Estado (ESE) se realizaba por parte del mandatario territorial
correspondiente (alcalde, gobernador, secretario distrital
o presidente de la república), con base en una terna
suministrada por la Junta Directiva de la ESE; este procedimiento
no ha cambiado, pero a partir del decreto 3344 de noviembre
de 2003, se determinó para la conformación de
la terna un procedimiento anterior: la elaboración
de pruebas tendientes a evaluar conocimientos y aptitudes
requeridas para el desempeño del cargo a través
de una convocatoria pública de amplia difusión.
Buscando una mayor transparencia se designó al Departamento
Administrativo de la Función Pública para establecer
los estándares mínimos en el desarrollo de los
procesos ordenados en el decreto.
|
|
Hasta acá
todos los objetivos son loables, sin embargo para muchos éste
fue el inicio de un completo reality en donde el premio mayor,
es ser gerente de una ESE.
Lo sucedido a partir de la implementación del decreto,
ha sido un aumento en las presiones políticas que se
presentan ante las juntas directivas de las ESE y de los mismos
mandatarios territoriales, por cuanto las convocatorias abiertas
al público han generado una avalancha de personas,
multiplicando las presiones para lograr un nombramiento, pero
ya no dirigidas solamente al mandatario territorial, sino
hacia los miembros de junta, y no solo por tres o cuatro interesados,
sino por grupos que oscilan entre 20 y 50 personas, que en
promedio resultan clasificadas en los listados de preselección
de ternas.
Aumento de la presión
sobre las juntas directivas
El decreto es intencionado, pero la realidad es desintencionada
y tiene otras motivaciones, es la percepción
que ronda entre los profesionales de la salud. Así
lo manifestó el doctor Germán Reyes Forero fiscal
de Asmedas en Antioquia, quien considera que el decreto es
una acción política para decir que hay transparencia
y que se hacen cosas con meritocracia: La politiquería
continúa funcionando con más intensidad, se
amplió el número de aspirantes en primera instancia,
pero a partir de allí comienzan gran cantidad de presiones
políticas, partiendo de los di-rectorios y los congresistas
sobre las juntas, para que la terna final se escoja de determinada
manera, y luego se dan las mismas presiones frente a quien
designa.
Según el doctor Reyes, las presiones políticas
pesan mucho en las designaciones, haciendo que el proceso
no sea trasparente, para lo cual se requeriría que
la designación dependiera más de quienes efectúan
la evaluación y se sacara del ambiente político
y de la competencia del jefe territorial o incluso del ministro
en los casos de ESE de carácter nacional: Aceptamos
que sean las universidades públicas idóneas
y capacitadas las que evalúen y designen, que se establezcan
mecanismos y requisitos mucho más claros y transparentes,
que se entreguen incluso exámenes y evaluaciones como
los aplicados por la Universidad de Antioquia para admisiones,
que nadie conozca a los encargados de la evaluación
para evitar presiones, que sea un proceso más cerrado
a la corrupción y abierto a la vez para todo el mundo
y con mayores requisitos.
Normatividad meritocrática
a medias
El decreto 3344 estableció los mecanismos para el nombramiento
de gerentes de las ESE que hasta ese momento solo tenia como
regulación la obligatoriedad de conformar ternas por
parte de las juntas directivas y la posterior elección
realizada por el alcalde o gobernador de la respectiva entidad
territorial, pero el proceso de conformación de ternas
no estaba reglamentado. Posteriormente la resolución
793 estableció los estándares mínimos
para el desarrollo de los procesos para la conformación
de las ternas; sin embargo, ha sido cuestionada por haberse
quedado corta en sus alcances y limitada casi exclusivamente
a aspectos formales.
Aspectos que hubieran garantizado la trasparencia fueron dejados
por fuera: asignación de porcentajes a la valoración
que cada junta realice sobre su proceso de selección,
y la entrega de listados por parte del ente evaluador de forma
que refleje el comportamiento dentro de las pruebas y no en
orden alfabético; pero lo que más ha llamado
la atención: no se exige que los candidatos mejor calificados
conformen la terna, ni siquiera que tengan algún nivel
de prioridad al ser elaborada, dejándolo al criterio
y autonomía de la junta. Es allí donde el proceso
se cae, porque pierde su calidad de concurso de méritos
para optar a un cargo, se convierte en un certificado de conocimientos
y aptitudes exigido a los candidatos, y abre la compuerta
de las presiones sobre los miembros de la junta.
Para el doctor Francisco Amézquita Rodríguez,
asesor en meritocracia del director del Departamento Administrativo
de la Función Pública, técnicamente el
proceso no presenta fisuras y garantiza que quienes quedan
en las ternas cuentan con la competencia para desempeñarse
en los cargos: Como está diseñado, el
proceso no permite que una persona aparezca sin tener las
competencias para ser nombrado, el proceso está 'blindado',
y las entidades que lo han adelantan son serias. El proceso
es un avance frente a la situación anterior, en donde
se nombraba a cualquiera sin tener certeza de su capacidad
para gerenciar. Mire el concepto de mérito: la persona
superó la prueba, tiene competencias, es idóneo;
estas pruebas apuntan a que vamos a tener un Estado más
eficiente y eficaz. Sin embargo, el doctor Amézquita
no desconoce que podrían efectuarse ajustes: Otro
tema sería afinar más y que realmente el primero
sea el primero y no el segundo, pero de antemano estamos superando
una gran etapa; las personas que conforman las listas de elegibles
son idóneas para ser buenos gerentes, aunque puede
presentarse alguien con 90 puntos y nombren a uno de 80, pero
los dos tienen competencia, y la facultad es del nominador.
|
|
La politiquería continua funcionando
con más intensidad, se amplió el número
de aspirantes en primera instancia, pero a partir de allí
comienzan gran cantidad de presiones políticas, partiendo
de los directorios y los congresistas sobre las juntas, para
que la terna final se escoja de determinada manera, y luego
se dan las mismas presiones frente a quien designa.
|
Evaluación
de candidatos
La resolución 793 de diciembre de 2003 determina que
la evaluación debe girar en torno de pruebas de conocimientos
y aptitudes con una valoración en una escala de cero
a cien puntos, más elementos como estudios y experiencia.
Según cifras parciales de la oficina de la Función
Pública, se han adelantado procesos para 272 cargos,
han aspirado 15.500 personas, se han nombrado 120 directores
de ESE y existen 110 reclamaciones. Según datos del CES,
universidad que ha adelantado procesos de evaluación
para hospitales, en el nivel uno se presentan en promedio 25
personas, en el nivel dos entre 40 y 50, y de esos un 60% de
los aspirantes superan el 70% exigido como mínimo para
ingresar a la lista de aspirantes a la terna.
Para el doctor Julián Osorio Gómez, decano de
la facultad de medicina del CES, la medida ha introducido racionalidad
pero aún falta mucho: De entregar el listado a
la selección de la terna, todavía faltan criterios
de selección; una cosa es seleccionar los mejores, yo
puedo seleccionar 18 o 20 y otra cosa es de esos, seleccionar
tres, que el decreto no da la potestad para esa selección.
Otro problema señalado por el doctor Osorio es una falta
de definición en la norma sobre el origen de los recursos,
pues no determina si tienen que salir de la ESE o de la Secretaría
de Salud, haciendo que cada contratación se tenga que
negociar de manera diferente: El decreto dice: la junta
de la entidad es encargada de ordenar. La pregunta es quién
paga. La junta no tiene presupuesto y solamente decide, y al
momento del pago, ¿quién paga? ¿La ESE
o la Secretaría? Hay diferentes interpretaciones.
Frente a la calidad de los candidatos que se presentan para
conformación de ternas, el doctor Carlos Giraldo, presidente
de Asmedas Antioquia, llama la atención sobre los perfiles
de quienes aspiran, una especie de subclase social de aspirantes
permanentes que no brinda garantía al sistema:
Son personas que se han especializado en aspirar siempre,
como una forma de ocupar cargos de dirección para confirmarse
en su condición de ascenso social, pero que además
siempre están mirando como usan el cargo como plataforma,
con agravantes como que muchas son personas que académicamente
se diploman en gerencia en cursos de fin de semana, y que basta
con tener el cartón para ir a los municipios, mirando
donde se presenta la oportunidad y donde encuentran el padrino
político que pueda hacer que ellos se conviertan en gerentes
de un hospital.
Cuestionamientos en las ternas
Para el presidente de Asmedas Antioquia, a la normatividad le
faltó profundización, y el problema más
grave son las dudas que despierta el nombramiento de ternas,
además de la necesidad de un cambio de concepción:
Las condiciones del país en términos de
administración de lo público ha sufrido un proceso
de decadencia y desmejoramiento de las garantías para
los ciudadanos. Con la norma 3344 observamos los nombramientos
y tenemos la idea de que no ha cambiado nada: así haya
normas sigue persistiendo un criterio de que a lo público
se asciende para manejarlo con criterios privados.
Para Asmedas resulta preocupante y sintomático el caso
presentado en Antioquia con el nombramiento del gerente de la
ESE Rafael Uribe Uribe del Seguro Social, en donde prácticamente
toda la terna fue cuestionada, pero más aún: No
se puede admitir que una junta directiva o alguna comisión
que establezca criterios de selección adecuados, sea
el ultimo que se entere por la prensa que uno de los miembros
de la terna que ha conformado, está judicializado,
concluyó el doctor Reyes, fiscal de la agremiación.
Cabe preguntarse: ¿Dónde queda el proceso evaluativo
en estos casos? La explicación es simple: La resolución
793 no incluyo este tipo de estudios para los candidatos, y
por lo tanto si las entidades lo efectuaran, estarían
incurriendo en un desbordamiento de la ley. Y aunque la mayoría
de los involucrados en el tema lo consideran una enorme falencia
de la norma, según el doctor Amézquita del Departamento
Administrativo de la Función Pública, no se incluyó
porque constitucionalmente existe el derecho a la buena fe y
al debido proceso, y la verificación de los as-pectos
judiciales del designado al cargo deben realizarse antes de
su posesión; además, incluir este tipo de investigación
era complicado, más cuando lo que se busca evaluar es
la idoneidad. Estas investigaciones se acostumbran cuando el
cargo a proveer hace referencia a la defensa del país.
Sin embargo, y pese a la defensa de los derechos constitucionales,
no deja de ser traumático para una ESE que estas situaciones
se puedan presentar desde la conformación de la terna
para elegir a su nuevo gerente. Y surge una pregunta extra:
si el procedimiento es válido para la defensa militar
de la Nación, ¿por que no lo es para la defensa
de sus recursos y el manejo de un derecho fundamental de los
colombianos como es su salud?
Es tan complejo, que es difícil
de manipular: Cosesam
A pesar de los comentarios adversos, los entes territoriales
consideran que la situación no es grave. Para el doctor
Elkin Hernán Otálvaro, director ejecutivo de Cosesam,
el decreto 3344 llena un vacío y los entes están
haciendo caso a la normatividad. Frente a las presiones políticas
ante las juntas lo considera difícil, por cuanto al establecer
el procedimiento de selección la junta se ciñe
a lo pautado en la legislación, con puntajes predeterminados
para examen, entrevista y prueba psicotécnica, convirtiéndose
en un filtro transparente para elegir las personas que más
puntajes obtienen.
Sin embargo, el doctor Otálvaro aclara: Cuando
llega la terna al alcalde es muy difícil decir qué
le dijeron; él es el único con la facultad potestativa,
él tiene sus argumentos y determina quién es la
persona que debe ser elegida y quién tiene más
garantías para la institución. Es un procedimiento
con tantos pasos y participantes, que es imposible que una junta
directiva de 6 o más personas sea manipulable, y en el
caso de los alcaldes, son personas supremamente probas
. |

|
|
|
|
|
|