MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 72    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Decreto 3344: El "reality" para
escoger gerentes de ESE
Juan Carlos Arboleda Zapata - elpulso@elhospital.org.co
Hasta hace poco, el nombramiento de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE) se realizaba por parte del mandatario territorial correspondiente (alcalde, gobernador, secretario distrital o presidente de la república), con base en una terna suministrada por la Junta Directiva de la ESE; este procedimiento no ha cambiado, pero a partir del decreto 3344 de noviembre de 2003, se determinó para la conformación de la terna un procedimiento anterior: la elaboración de pruebas tendientes a evaluar conocimientos y aptitudes requeridas para el desempeño del cargo a través de una convocatoria pública de amplia difusión. Buscando una mayor transparencia se designó al Departamento Administrativo de la Función Pública para establecer los estándares mínimos en el desarrollo de los procesos ordenados en el decreto.
Hasta acá todos los objetivos son loables, sin embargo para muchos éste fue el inicio de un completo reality en donde el premio mayor, es ser gerente de una ESE.
Lo sucedido a partir de la implementación del decreto, ha sido un aumento en las presiones políticas que se presentan ante las juntas directivas de las ESE y de los mismos mandatarios territoriales, por cuanto las convocatorias abiertas al público han generado una avalancha de personas, multiplicando las presiones para lograr un nombramiento, pero ya no dirigidas solamente al mandatario territorial, sino hacia los miembros de junta, y no solo por tres o cuatro interesados, sino por grupos que oscilan entre 20 y 50 personas, que en promedio resultan clasificadas en los listados de preselección de ternas.
Aumento de la presión sobre las juntas directivas
“El decreto es intencionado, pero la realidad es desintencionada y tiene otras motivaciones”, es la percepción que ronda entre los profesionales de la salud. Así lo manifestó el doctor Germán Reyes Forero fiscal de Asmedas en Antioquia, quien considera que el decreto es una acción política para decir que hay transparencia y que se hacen cosas con meritocracia: “La politiquería continúa funcionando con más intensidad, se amplió el número de aspirantes en primera instancia, pero a partir de allí comienzan gran cantidad de presiones políticas, partiendo de los di-rectorios y los congresistas sobre las juntas, para que la terna final se escoja de determinada manera, y luego se dan las mismas presiones frente a quien designa”.
Según el doctor Reyes, las presiones políticas pesan mucho en las designaciones, haciendo que el proceso no sea trasparente, para lo cual se requeriría que la designación dependiera más de quienes efectúan la evaluación y se sacara del ambiente político y de la competencia del jefe territorial o incluso del ministro en los casos de ESE de carácter nacional: “Aceptamos que sean las universidades públicas idóneas y capacitadas las que evalúen y designen, que se establezcan mecanismos y requisitos mucho más claros y transparentes, que se entreguen incluso exámenes y evaluaciones como los aplicados por la Universidad de Antioquia para admisiones, que nadie conozca a los encargados de la evaluación para evitar presiones, que sea un proceso más cerrado a la corrupción y abierto a la vez para todo el mundo y con mayores requisitos”.
Normatividad meritocrática a medias
El decreto 3344 estableció los mecanismos para el nombramiento de gerentes de las ESE que hasta ese momento solo tenia como regulación la obligatoriedad de conformar ternas por parte de las juntas directivas y la posterior elección realizada por el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial, pero el proceso de conformación de ternas no estaba reglamentado. Posteriormente la resolución 793 estableció los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos para la conformación de las ternas; sin embargo, ha sido cuestionada por haberse quedado corta en sus alcances y limitada casi exclusivamente a aspectos formales.
Aspectos que hubieran garantizado la trasparencia fueron dejados por fuera: asignación de porcentajes a la valoración que cada junta realice sobre su proceso de selección, y la entrega de listados por parte del ente evaluador de forma que refleje el comportamiento dentro de las pruebas y no en orden alfabético; pero lo que más ha llamado la atención: no se exige que los candidatos mejor calificados conformen la terna, ni siquiera que tengan algún nivel de prioridad al ser elaborada, dejándolo al criterio y autonomía de la junta. Es allí donde el proceso se cae, porque pierde su calidad de concurso de méritos para optar a un cargo, se convierte en un certificado de conocimientos y aptitudes exigido a los candidatos, y abre la compuerta de las presiones sobre los miembros de la junta.
Para el doctor Francisco Amézquita Rodríguez, asesor en meritocracia del director del Departamento Administrativo de la Función Pública, técnicamente el proceso no presenta fisuras y garantiza que quienes quedan en las ternas cuentan con la competencia para desempeñarse en los cargos: “Como está diseñado, el proceso no permite que una persona aparezca sin tener las competencias para ser nombrado, el proceso está 'blindado', y las entidades que lo han adelantan son serias. El proceso es un avance frente a la situación anterior, en donde se nombraba a cualquiera sin tener certeza de su capacidad para gerenciar. Mire el concepto de mérito: la persona superó la prueba, tiene competencias, es idóneo; estas pruebas apuntan a que vamos a tener un Estado más eficiente y eficaz”. Sin embargo, el doctor Amézquita no desconoce que podrían efectuarse ajustes: “Otro tema sería afinar más y que realmente el primero sea el primero y no el segundo, pero de antemano estamos superando una gran etapa; las personas que conforman las listas de elegibles son idóneas para ser buenos gerentes, aunque puede presentarse alguien con 90 puntos y nombren a uno de 80, pero los dos tienen competencia, y la facultad es del nominador”.
“La politiquería continua funcionando con más intensidad, se amplió el número de aspirantes en primera instancia, pero a partir de allí comienzan gran cantidad de presiones políticas, partiendo de los directorios y los congresistas sobre las juntas, para que la terna final se escoja de determinada manera, y luego se dan las mismas presiones frente a quien designa”.
Evaluación de candidatos
La resolución 793 de diciembre de 2003 determina que la evaluación debe girar en torno de pruebas de conocimientos y aptitudes con una valoración en una escala de cero a cien puntos, más elementos como estudios y experiencia. Según cifras parciales de la oficina de la Función Pública, se han adelantado procesos para 272 cargos, han aspirado 15.500 personas, se han nombrado 120 directores de ESE y existen 110 reclamaciones. Según datos del CES, universidad que ha adelantado procesos de evaluación para hospitales, en el nivel uno se presentan en promedio 25 personas, en el nivel dos entre 40 y 50, y de esos un 60% de los aspirantes superan el 70% exigido como mínimo para ingresar a la lista de aspirantes a la terna.
Para el doctor Julián Osorio Gómez, decano de la facultad de medicina del CES, la medida ha introducido racionalidad pero aún falta mucho: “De entregar el listado a la selección de la terna, todavía faltan criterios de selección; una cosa es seleccionar los mejores, yo puedo seleccionar 18 o 20 y otra cosa es de esos, seleccionar tres, que el decreto no da la potestad para esa selección”.
Otro problema señalado por el doctor Osorio es una falta de definición en la norma sobre el origen de los recursos, pues no determina si tienen que salir de la ESE o de la Secretaría de Salud, haciendo que cada contratación se tenga que negociar de manera diferente: “El decreto dice: la junta de la entidad es encargada de ordenar. La pregunta es quién paga. La junta no tiene presupuesto y solamente decide, y al momento del pago, ¿quién paga? ¿La ESE o la Secretaría? Hay diferentes interpretaciones”.
Frente a la calidad de los candidatos que se presentan para conformación de ternas, el doctor Carlos Giraldo, presidente de Asmedas Antioquia, llama la atención sobre los perfiles de quienes aspiran, una especie de subclase social de “aspirantes permanentes” que no brinda garantía al sistema: ”Son personas que se han especializado en aspirar siempre, como una forma de ocupar cargos de dirección para confirmarse en su condición de ascenso social, pero que además siempre están mirando como usan el cargo como plataforma, con agravantes como que muchas son personas que académicamente se diploman en gerencia en cursos de fin de semana, y que basta con tener el cartón para ir a los municipios, mirando donde se presenta la oportunidad y donde encuentran el padrino político que pueda hacer que ellos se conviertan en gerentes de un hospital”.
Cuestionamientos en las ternas
Para el presidente de Asmedas Antioquia, a la normatividad le faltó profundización, y el problema más grave son las dudas que despierta el nombramiento de ternas, además de la necesidad de un cambio de concepción: “Las condiciones del país en términos de administración de lo público ha sufrido un proceso de decadencia y desmejoramiento de las garantías para los ciudadanos. Con la norma 3344 observamos los nombramientos y tenemos la idea de que no ha cambiado nada: así haya normas sigue persistiendo un criterio de que a lo público se asciende para manejarlo con criterios privados”.
Para Asmedas resulta preocupante y sintomático el caso presentado en Antioquia con el nombramiento del gerente de la ESE Rafael Uribe Uribe del Seguro Social, en donde prácticamente toda la terna fue cuestionada, pero más aún: “No se puede admitir que una junta directiva o alguna comisión que establezca criterios de selección adecuados, sea el ultimo que se entere por la prensa que uno de los miembros de la terna que ha conformado, está judicializado”, concluyó el doctor Reyes, fiscal de la agremiación.
Cabe preguntarse: ¿Dónde queda el proceso evaluativo en estos casos? La explicación es simple: La resolución 793 no incluyo este tipo de estudios para los candidatos, y por lo tanto si las entidades lo efectuaran, estarían incurriendo en un desbordamiento de la ley. Y aunque la mayoría de los involucrados en el tema lo consideran una enorme falencia de la norma, según el doctor Amézquita del Departamento Administrativo de la Función Pública, no se incluyó porque constitucionalmente existe el derecho a la buena fe y al debido proceso, y la verificación de los as-pectos judiciales del designado al cargo deben realizarse antes de su posesión; además, incluir este tipo de investigación era complicado, más cuando lo que se busca evaluar es la idoneidad. Estas investigaciones se acostumbran cuando el cargo a proveer hace referencia a la defensa del país. Sin embargo, y pese a la defensa de los derechos constitucionales, no deja de ser traumático para una ESE que estas situaciones se puedan presentar desde la conformación de la terna para elegir a su nuevo gerente. Y surge una pregunta extra: si el procedimiento es válido para la defensa militar de la Nación, ¿por que no lo es para la defensa de sus recursos y el manejo de un derecho fundamental de los colombianos como es su salud?
Es tan complejo, que es difícil de manipular: Cosesam
A pesar de los comentarios adversos, los entes territoriales consideran que la situación no es grave. Para el doctor Elkin Hernán Otálvaro, director ejecutivo de Cosesam, el decreto 3344 llena un vacío y los entes están haciendo caso a la normatividad. Frente a las presiones políticas ante las juntas lo considera difícil, por cuanto al establecer el procedimiento de selección la junta se ciñe a lo pautado en la legislación, con puntajes predeterminados para examen, entrevista y prueba psicotécnica, convirtiéndose en un filtro transparente para elegir las personas que más puntajes obtienen.
Sin embargo, el doctor Otálvaro aclara: “Cuando llega la terna al alcalde es muy difícil decir qué le dijeron; él es el único con la facultad potestativa, él tiene sus argumentos y determina quién es la persona que debe ser elegida y quién tiene más garantías para la institución. Es un procedimiento con tantos pasos y participantes, que es imposible que una junta directiva de 6 o más personas sea manipulable, y en el caso de los alcaldes, son personas supremamente probas” .
 
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