MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 257 FEBRERO DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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Cuando se dio a conocer la intención de establecer una estrategia de precios techo para contener el crecimiento de los recobros en el sistema de salud, las primeras reacciones se enfocaron en la preocupación por conocer la metodología y las fórmulas para llegar a las cantidades topes que permitieran alcanzar el objetivo del gobierno, pero garantizando la suficiencia para cubrir las necesidades de la población.
La metodología, las fórmulas, e incluso las cantidades que se asignarán a las EPS continúan generando incertidumbre y discusiones, sin embargo la reflexión debe ir más allá porque si en algo debemos estar de acuerdo es que es necesario y urgente encontrar una solución a los costos del sistema, y ante todo a los denominados recobros.
El primer paso parecería ser el más sencillo, pero tal vez sea el más complicado: autorregulación. Los profesionales de la salud deben ser conscientes de su papel dentro del sistema, son los primeros ordenadores del gasto y en ese orden de ideas, ser costo eficiente debe ir sumado a los criterios científicos para lograr ya sea la recuperación, o el bienestar de los pacientes. Es imposible, en cualquier parte del mundo, pensar que se puede absorber toda la presión del complejo médico industrial a la misma velocidad que este se desarrolla, por esa razón en los procesos diagnósticos y terapéuticos debe considerarse a la racionalidad como otro componente de salvaguarda ya no solo del individuo que requiere ayuda, sino del sistema que lo cuida, ya que colocar en peligro a este último es también generar un riesgo general a toda la población.
Pero la autorregulación también pasa por las personas, sin que en ningún momento se quiera dudar sobre su derecho a la salud, también es cierto que como sociedad debemos entender que la vida tiene un fin, y que no todas las atenciones aun las que no tienen suficiente evidencia científica, por más esperanzadoras que sean, pueden aplicarse a costas del sistema de salud. Como sociedad debemos entender que el derecho a la salud es para todos, que es progresivo, y que los recursos son finitos.
Ahora bien, mirando con un mayor nivel de detalle la estrategia de techos como contención al crecimiento de los recobros, saltan dudas que se han venido profundizando con los análisis. La primera de ellas, ¿qué sucede y quién responde por las atenciones cuando los recursos pagados de manera previa a las EPS se agotan? tal vez ha encontrado solución con la Resolución 094 de 2020 que establece mecanismos para que la Adres se responsabilice. Pero esta solución encierra una paradoja. Si la intención de la estrategia de techos era terminar con los recobros, definitivamente no se logra y ahora se crea una nueva, el No NoPBS.
Como esta planteado el panorama, estamos frente a unas atenciones incluidas en el Plan de Beneficios y con cargo a la UPC, otras que se cubren a través del Mipres, unas más que no se cubren con recursos de la UPC y para las cuales el sistema le girará unos recursos previos a las EPS, pero nace una categoría adicional, las que se produzcan cuando los recursos asignados se hayan agotado y que serán pagadas por la Adres.
Esta subdivisión de responsabilidades en vez de agilizar el proceso administrativo de la salud, crea más trámites, nuevas autorizaciones y auditorías, más demoras y mayores costos, en otras palabras, parece ser una solución que complejiza más un proceso que ya era tortuoso y desgastaba de manera innecesaria el conjunto del sistema.
Establecer categorías, divisiones con subdivisiones, procesos y reprocesos, dificulta la operación del sistema con una carga alta de sobrecostos que tienen que ser asumidos por los diferentes actores y que terminan configurándose en una desviación de unos dineros que deberían destinarse a la salud. ¿Cuánto le cuesta al país el ejército de auditores y personal administrativo encargado de hacerle seguimiento a una factura?
¿Cuál es el camino simple? La Ley 1751, Estatutaria de la salud, establece en su artículo 15 unos criterios directos y de una lógica apabullante sobre los rubros que no deben ser cubiertos con los recursos públicos de la salud: aquellos que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario, no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia; que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; que se encuentren en fase de experimentación; y que tenga que ser prestado en el exterior.
Estos criterios deberían ser la base para una reglamentación más expedita y sencilla que le permita además a los colombianos entender las bases para un pacto social sobre hasta dónde va el derecho a la salud, pero también, daría claridad sobre qué costos deben ser asumidos por otras instancias del estado.
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